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Cuba, Temas y ¿cómo va el Poder Popular?

Fuentes: Hermes Internacional

Tras participar el 28 de noviembre en el espacio de debates ?Último Jueves? de la Revista Temas, recordé un momento risueño. Un importante colaborador de la publicación prometió meses atrás brindar con el mejor ron criollo si la televisión cubana transmitía alguno de 12 eventos anteriores, ya disponibles en videos editados con apreciable fidelidad y […]

Tras participar el 28 de noviembre en el espacio de debates ?Último Jueves? de la Revista Temas, recordé un momento risueño. Un importante colaborador de la publicación prometió meses atrás brindar con el mejor ron criollo si la televisión cubana transmitía alguno de 12 eventos anteriores, ya disponibles en videos editados con apreciable fidelidad y calidad, y para pública venta a 90 pesos no convertibles el conjunto, o a 30 por grupo de 4.

¿Brindará el destacado intelectual? Desconozco si podrá cumplir la promesa: los directivos de la TV parecen estar bien ocupados con el ?caso Ginarte?- y sus orígenes y derivados – como para darse el lujo de pensar en transmitir ?encuentricos del Último Jueves de Temas?. Entretanto, para éste del 28, se eligió una pregunta: ?¿Cómo va el Poder Popular??. Se entiende por tal al sistema de instituciones parlamentarias, ejecutivas y de control, que conforman la organización de la República de Cuba, a tenor de la Constitución y sus leyes afines.

No reseñaré el evento, en lo cual la colega Tania Chappi brilla con luz propia. Me limito a publicar las once interrogantes enviadas a la revista, de las cuales formulé ocho durante la realización del debate. El tiempo asignado no dio para más, aunque otro participante aportó la novena. Aquí van, e incluyo lo no expuesto:

1.- ¿Cómo proyecta el Poder Popular desplegar un eficaz control constitucional, cuya necesidad insoslayable se funda sobre el principio de que la defensa de la Constitución es por sí misma la del proyecto socialista cubano?

Conocida y sufrida en Cuba es la existencia de una extendida inconstitucionalidad e irrespeto al orden jerárquico de la Ley, presente en legislaciones, regulaciones y orientaciones de todo tipo.

No por gusto, el reconocido jurista y politólogo cubano Julio César Guanche, apuntó en su libro ?La Verdad no se ensaya?? que si bien la Ley fundamental provee distintas formas para proteger la constitucionalidad y el orden jerárquico legal, ??en la práctica no existe un mecanismo de control que defienda el principio de supremacía constitucional con referencia al total de actos normativos y actuaciones administrativas, como no existe proceso legal que determine la forma en que el control puede ser invocado por el pueblo, de forma individual o colectiva. La imposibilidad de instar en esa forma el control constitucional por parte del soberano, el pueblo, colisiona con los principios constitucionales de poder popular y de democracia socialista (1)? (subrayado por Orrio).

2.- ¿Por qué el Poder Popular nunca ha realizado referendos para dirimir asuntos vitales para la Nación, previa discusión pública de pareceres contrapuestos, como ahora pudiera ser el proceso de unificaciones monetaria y cambiaria?

Breve adelanto: a su tiempo relataré un episodio de la Revolución de Octubre. Se podrá asistir a la génesis del stalinismo y a las misteriosas relaciones de éste con el Poder Popular. Por lo pronto, un concepto: unanimidad orgánica. Si la misma existe, no parece haber en Cuba mucha necesidad de convocar a referendos.

3.- ¿Satisfacen las llamadas Comisiones de Candidatura que actúan en los procesos electorales el principio constitucional de acceso universal a los cargos electivos del Estado?

El artículo 41 de la Constitución establece que ?Todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están sujetos a iguales deberes?. De suyo se desprende que para los nacionales el DERECHO DE ASPIRAR O SER PROPUESTO es igualitario, salvo privación por Ley; ser candidato sólo debería depender de la iniciativa personal, cuyo filtro más justo sería el voto de los CIUDADANOS que correspondan al específico proceso. Pues bien, el artículo 86 de la vigente Ley Electoral limita de varias maneras la posibilidad de serlo, para delegado a las asambleas provinciales o diputado a la Nacional (2). Aunque en la selección se valora a miles de personas en todo el país, ¿se cumple el mandato constitucional de ACCESO UNIVERSAL? ¿Existe un camino distinto a la postulación directa para garantizar el acceso eficaz de todos, siquiera al sueño? No que alguien o algunos propongan, como ocurre ahora.

Queda para otro análisis un controvertido punto: POR LEY, sólo se aprueba a un candidato para cada escaño provincial o nacional, en una suerte de TOMA O DEJA a la hora de votar. Sin embargo, pueden concurrir hasta 8 aspirantes por circunscripción a las elecciones para delegados a las asambleas municipales ¿Por qué sólo uno para las de mayor jerarquía?

Incluso, la nominación de candidatos a delegados a las asambleas municipales parece tener un diseño legal que, por su propia dinámica, conduce a lo que habría devenido regularidad: sólo 2 candidatos para elegir, aunque por Ley se permite hasta 8 ¿Por qué se ha impuesto una especie de ?bipartidismo ciudadano?, cuando no debiera ser así, en un país con tantas personas con suficientes méritos y capacidades para representar al pueblo?

4.- ¿Son los Diputados y delegados reales representantes de sus electores -Poder Soberano-, o son meros ?agentes de los órganos estatales superiores??

Expresa el politólogo Guanche que ?La obligatoriedad que recae sobre el delegado es, como regula la Constitución, ?dar a conocer a la Asamblea y a la Administración de la localidad las opiniones, necesidades y dificultades que le transmitan sus electores? y a darles respuesta sobre la gestión realizada para satisfacer sus demandas?En esa lógica, a los delegados se les ?pide? mejorar la ?administración?, pero no se les ?encarga? aprobar determinadas ?políticas?: el delegado no es un mandatario del elector para conformar el orden político de su comunidad. Es un agente del Estado para contribuir a la resolución de los problemas de su comunidad, con el apoyo de ésta (3)?.

Por su parte, La Constitución regula ?apunta el también jurista- que ?Los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular tienen el deber de desarrollar sus labores en beneficio de los intereses del pueblo, mantener contacto con sus electores, oír sus planteamientos, sugerencias y críticas y explicarles la política del Estado. Asimismo, rendirán cuenta del cumplimiento de sus funciones, según lo establecido en la ley (art. 84, énfasis de Guanche)? Los términos empleados son precisos: la ?política del Estado? ?se explica a los electores?, no se elabora por éstos, y se rige por el principio de ?beneficio para la colectividad??Si el principal es el nivel superior del Estado, el diseño hace prevalecer la soberanía estatal sobre la soberanía popular, o sea, el gobierno sobre la soberanía. En esa lógica ?desde arriba? se imagina al Poder Popular como un instrumento de la administración.? (4)

5.- Los delegados a las asambleas provinciales y los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular son electos de modo directo por la ciudadanía y ¿rinden cuenta ante ella? Sin embargo, sólo son revocables por las asambleas municipales que los candidataron, no por los electores que les votaron (5) ¿Sobre cuál fundamento de Derecho se erige una potestad que suplanta el fuero de quienes efectivamente otorgaron el escaño?

Aunque parezca increíble, aquí se encuentran pistas rumbo al origen del stalinismo y de los totalitarismos que tanto agitaron al siglo XX. La idea de otorgar poder revocatorio a órganos o personas superiores a quienes efectivamente eligen, aparece por primera vez en el movimiento comunista internacional como ACUERDO SECRETO del X Congreso del Partido Bolchevique, celebrado en marzo de 1921. Aprobado con grandes reservas, dado su carácter antidemocrático, su propósito fue evitar una escisión partidista, cuya amenaza pendió como espada de Damocles por aquellos tempestuosos días de la Rusia soviética, signados por la sublevación de Constradt, el fraccionalismo, la crisis del ?comunismo de guerra? y otros factores.

La decisión congresual parece haber sido un voto de confianza a Lenin, quien dijo entonces: ?Ninguna democracia, ningún centralismo admitirá jamás que un Comité Central, elegido en un congreso, tenga el derecho de expulsar del Comité Central?Se trata de una medida extrema, que se aprueba especialmente, dada la peligrosa situación.(6)?.

Sin embargo, a la muerte de Lenin, Stalin habría empleado ese acuerdo secreto contra Trotski, para así desembarazarse de éste e iniciar la trágica saga que en 1991 dio al traste con el llamado socialismo real. ?Fue dado a conocer en enero de 1924, en la XIII Conferencia del Partido (Bolchevique), tras condenar la lucha fraccional de Trotski y los trotskistas contra el Partido? (7)?. No lo tengo confirmado; pero por la fecha señalada vale sospechar que el cadáver de Lenin aún ?estaba caliente?: falleció el 21 de ese mes y año. De paso, en las NOTAS marginales transcribo el texto del acuerdo secreto, en su traducción al castellano.

Curioso: la potestad revocatoria de marras, que va contra elementales principios democráticos – el propio Lenin lo reconoció- repta a través de los años, aparece en los vigentes Estatutos del Partido Comunista de Cuba y ?se presenta a la criolla? como artículo 6 de la Ley 89: REVOCACIÓN DE MANDATO DE LOS ELEGIDOS A LOS ÓRGANOS DEL PODER POPULAR (8).De nada vale extenderse sobre si en Cuba se copió, o no, de ese post-stalinismo que se autodenominó socialismo real. El peligro está, acecha?

Dos más dos, igual a cuatro: si ?los de arriba? pueden revocarse entre ellos, no obstante haber sido electos ?por los de abajo?, el vector resultante es la potencial liquidación de minorías y el totalitarismo consiguiente, sea del signo cual sea.

No digo que ocurra, en el caso cubano. Pero en potencia está, por cuanto se trata de cómo se organiza el sistema. Por sí mismo, el Poder Popular puede provocar la aparición de UNANIMIDAD ORGÁNICA. O sea, una que se logra mediante el diseño y control de la organización y la estructura. Sencillo: miles de electores escogen a un diputado nacional o delegado provincial. Pero entre algunos y quizás un centenar de delegados municipales pueden revocarles, sin necesidad de participación alguna de quienes los eligieron como simples votantes. Lo más que podrían hacer los electores es promover como ciudadanos la ?revisión del caso?, de no estar de acuerdo con quienes revocaron? justo ante el ?juez? que es parte. Promover, porque como en Cuba no existe el MANDATO IMPERATIVO ? gran aporte de La Comuna de París -, ni sus diputados ni sus delegados están obligados legalmente, al menos en principio, a considerar la petición discordante. Quedaría una lejana opción, en la práctica casi irrealizable: la revocación de quienes revocaron, sí en manos de los electores.

Quien tenga mayoría, en esas circunstancias, puede llegar a ejercer un poder calificable como satánico. Lo demuestra una experiencia histórica de carácter mundial, que ni excluyó ni excluye un componente del cual hago intencional abstracción: la represión política, monda y lironda, en cualquiera de sus formas. Tras ésta, el Síndrome de Indefensión Aprendida: aunque el derecho exista, la gente no lo ejerce porque ?aprende? a considerarlo incierto. Como el pájaro al que abren la jaula? y no se atreve a volar.

6.- ¿Qué opinión merecen estas palabras de Julio César Guanche, leíbles en su mencionado título?:

?La distorsión que sobre la definición del presupuesto produce la dualidad monetaria?adiciona problemas a su manejo?La Asamblea Nacional del Poder Popular no toma decisiones sustanciales, a través de la discusión sobre el presupuesto, sobre el uso de (pesos convertibles), que es manejado por el nivel superior del gobierno. La Oficina Nacional de Estadísticas ofrece los datos económicos cubanos en (pesos no convertibles) y se desconoce la cifra de emisión de (pesos convertibles). De tal modo, se configura un problema de legalidad: la existencia de un escenario de decisión dominado por reglas no sometidas al escrutinio del órgano supremo del Estado. El procedimiento impide el control ciudadano sobre un tema central para la asignación de recursos: el presupuesto estatal, y aleja de las bases la posibilidad de participar en su elaboración? En el ámbito local, la Asamblea Municipal del Poder Popular aprueba un presupuesto en (pesos no convertibles) definido en lo esencial por las instancias superiores, y no cuenta con capacidades de intervención en las asignaciones en (pesos convertibles), que recibe directamente de los niveles superiores de gobierno. La aprobación de los presupuestos municipales deviene un acto formal y no un instrumento de la iniciativa estatal local??lo que a la postre? ?mantiene la transferencia de la soberanía popular hacia la sede del gobierno (9)?.

¡Tome nota, lector!: ?la existencia de un escenario de decisión dominado por reglas no sometidas al escrutinio del órgano supremo del Estado?. Bien, indiscutible: Cuba es país amenazado por una política estadounidense, mundialmente condenada ¿Y no existen formas adecuadas para la aprobación y control por el ?órgano supremo? de los correspondientes fondos secretos?

7.- ¿Por qué se incumple tan reiteradamente lo establecido en el Reglamento de la Asamblea Nacional del Poder Popular, el cual obliga al contacto entre electores y elegidos, para el caso de los diputados nacionales, y se sobreentiende que también para delegados provinciales? ¿Cuántos electores conocen el nombre de sus representantes, a la instancia que sea?

Basta consultar el Artículo 11 del Reglamento de dicha asamblea para constatar el deber contraído, al menos en el caso de los diputados: ?Conforme al artículo 84 de la Constitución de la República, los diputados tienen el deber de desarrollar sus labores en beneficio de los intereses del pueblo, mantener contacto con sus electores, oír sus planteamientos, sugerencias y críticas, y explicarles la política del Estado (subrayado por Orrio). Asimismo, rendirán cuenta del cumplimiento de sus funciones, según lo establecido en este Reglamento. (10)?

JAMÁS he sido convocado, en tanto que elector, a encuentro de género alguno con los diputados o delegados provinciales que me representan, ni tengo noticias de que otros votantes lo hayan sido. Igualmente, he escuchado decir a por lo menos 10 delegados a asambleas municipales -quienes sí interactúan frecuentemente con sus representados- que los legisladores de nivel superior electos por sus circunscripciones JAMÁS han aparecido por éstas.

Sobre si los electores conocen siquiera el nombre de sus diputados nacionales o delegados provinciales, salga a la calle, pregunte, y sabrá qué representan para el ?soberano??

8.- ¿Por qué no se transmiten por los medios de difusión masiva, ?en vivo y en directo?, las sesiones de la Asamblea Nacional, sin perjuicio de hacerlo con las de menor nivel? La Constitución ordena que las mismas son públicas, salvo previo acuerdo legislativo por interés de Estado o protección del decoro (11) ¿Tantas asambleas en Cuba han necesitado un real o supuesto acuerdo de ?sesión no pública?, en todo o en parte?

Parece absurdo: pero da la impresión de que los legisladores criollos son los primeros interesados en mantener tal ?secretismo?. O que ni siquiera perciben la inmensa importancia política de potenciar la esfera pública en lo parlamentario, no sólo para promover mejor la representatividad popular, sino además para protegerse a sí mismos de potenciales arbitrariedades, para nada excluíbles en un proyecto socialista.

Cierto que la TV cubana transmite en forma diferida momentos de las sesiones parlamentarias. Pero sólo momentos, en los cuales lo más representativo son las exposiciones gubernamentales. Recuerdo, rara excepción, que sí se difundió la ejemplar conducta del diputado Reverendo Raúl Suárez, cuya férrea oposición a la pena de muerte le llevó a expresarse contra modificaciones al Código Penal, que contemplaban la privación de vida como sanción máxima para ciertos delitos.

9.- ¿Por qué los diputados y delegados no pueden dedicarse a tiempo completo al ejercicio de sus funciones, decoroso salario mediante y sin perder su vínculo laboral, lo cual sólo se permite con carácter discrecional? Bajo tales condiciones, ¿qué impediría un ajuste de las normas de representación para conciliar éstas con la economía, así como aprobar otras medidas que faciliten la labor de los parlamentarios, a todos los niveles? Cuba abunda, ¡pero abunda!, en ?cuadros profesionales?, funcionarios y trabajadores destacados en numerosas organizaciones no gubernamentales, subsidiadas por el Estado ¿No resulta contradictorio que nada menos que los representantes directos de la soberanía popular sean quienes no se benefician de esa ?especificidad??

Dejo a un lado romanticismos políticos; en el caso cubano, conservan la impronta de legisladores corruptos que ejercieron antes del triunfo revolucionario de 1959, aunque los hubo muy honestos. Sin dudas, el mal recuerdo influyó en la masiva aprobación popular, en su momento, del principio constitucional de no cobrar salario a tiempo completo por ser diputado o delegado, salvo excepciones necesarias.

Pero en la práctica, ¿funciona? ¿Por qué los electores criollos del siglo XXI habremos de sujetarnos a un antecedente de más de medio siglo atrás para facilitar la labor de nuestros legisladores, cuando tanto les necesitamos consagrados a representarnos eficazmente, y les podemos revocar ? por ahora sólo los municipales, sólo los municipales? – o no reelegir si fallan?

No profesionalizar a todos los cargos electivos del Poder Popular equivale a amarrar de pies y manos a diputados y delegados, porque: 1) legislar con calidad lleva tiempo, estudio, consulta con los electores, deliberación? 2) encadenar a la burocracia es un reto de marca mayor; 3) se puede incurrir en conflicto de interés: ¿cómo actuaría un diputado respecto al ministerio rector de la empresa donde es el director general? Es un caso bastante frecuente, entre otros muchos.

Por cierto: nada en la doctrina marxista se opone a la profesionalización de los representantes electos. Marx elogió de La Comuna de París el que ?Desde los miembros de La Comuna para abajo, todos los que desempeñaban cargos públicos debían desempeñarlos con salarios de obreros (12)?. Admitió un tope a los ingresos, en la situación histórica concreta, pero en nada se opuso al legislador a tiempo completo. Por mí, a tiempo completo y que ganen, ¡ganen bien! Si no ?justifican el pago?, revocación o no reelección. Además, el impacto que en los electores puede tener el saberse ?empleador? de su representante, en el contexto cubano, tiene insospechadas connotaciones a favor de la participación ciudadana.

Por si aparece el suspicaz de turno: para nada promuevo la separación de los poderes públicos, aunque la apruebo como valor democrático general, no inherente a sistemas políticos, sino como logro de la Humanidad. No obstante, reconozco las posibilidades de un principio marxista, a mi entender no del todo explorado: unidad del poder y estricta separación de funciones.

10.- ¿Cómo y cuándo el Poder Popular reconocerá plena igualdad, en el ejercicio de sus derechos constitucionales, a una emigración de creciente peso en la vida nacional?

Lo peor del caso: nada en la Constitución se opone a la participación de emigrados como sufragistas activos o pasivos. En todo caso, cúmplase o no, la privación de sus derechos electorales ha de ser por mandato legal explícito y personalizado.

11.- ¿Y cuando el Poder Popular aceptará que a un elector cubano del siglo XXI no le basta para su intención de voto con conocer únicamente la biografía y méritos de los candidatos, como hoy dispone la Ley? ¿Cuándo los electores podrán informarse por éstos sobre cómo proyectan enfrentar el mandato, y qué promoverán o rechazarán?

Hipótesis, sólo hipótesis: si antes analicé que el sistema del Poder Popular, como mínimo, tiende a la unanimidad orgánica, ¿para qué se precisa conocer de los candidatos algo más que biografía y méritos? Exactamente, una y otros, ¡garantes de la unanimidad! La aparición de un outsider que en una elección se eleva desde el anonimato hasta las cumbres del parlamento, y hasta disputa la jefatura del Estado, sería ?antisistémico?. Más si tan remota posibilidad, aunque no descartable, es fortalecida por lo más democrático del sistema electoral cubano: nadie necesita un centavo para lograrlo.

Martí, siempre Martí?

Preguntas, algunas preguntas ?dejo de tarea? sobre el Poder Popular. Algunas que me llevan a citar unas palabras de José Martí: ??un voto descuidado es un derecho perdido, y la indiferencia en el sufragio la antesala del déspota? (13)?

—————————— ————————————————————————————————- NOTAS 1.- Julio César Guanche. La Verdad no se ensaya. Cuba: el socialismo y la democracia. Editorial Caminos. La Habana, 2012. Pag. 115. http://www.espaciolaical.org/contens/publicacion/libro3/la_verdad_no_se_ensaya-1.rar 2.- Se trata de un complejo proceso que en la vigente Ley Electoral abarca desde su artículo 67 hasta el 98. Este periodista tiene como intención analizar ese proceso en un ejercicio posterior. Entretanto, para quien desee hacerlo por su cuenta, puede consultar: Link Ley Electoral. 3.- Ibíd. 2, pág. 142. 4.- Ibíd. 2, pág. 142,143. 5.- Ley 89/1999. REVOCACIÓN DE MANDATO DE LOS ELEGIDOS A LOS ÓRGANOS DEL PODER POPULAR. ARTÍCULO 6: La facultad para revocar a que se refiere esta Ley se rige por lo siguiente: a) los delegados a las Asambleas Municipales sólo pueden ser revocados por los electores de la circunscripción en que fueron elegidos; b) los delegados a las Asambleas Provinciales y los diputados a la Asamblea Nacional sólo pueden ser revocados por la Asamblea del municipio por donde fueron elegidos. http://www.parlamentocubano.cu/index.php/labor-legilativa/leyes/301-ley-no89-revocacion-de-mandato-de-los-elegidos-a-los-organos-del-poder-popular.html 6.- V.I. Lenin. Obras Completas. Tomo 43. Pág. 109. Editorial Progreso, Moscú. 1987. 7.- Ibíd. 7. Ver Nota 44, pág. 456. ?Por decisión del X Congreso, el punto séptimo de la resolución Sobre la unidad del Partido no se publicó en aquel entonces. Fue dado a conocer en enero de 1924 (Lenin falleció el 21 de ese mes), en la XIII Conferencia del PC (b) de Rusia. Después de condenar la lucha fraccional de Trotski y los trotskistas contra el Partido, la Conferencia acordó publicar ese punto, y fue incluído en el Boletín de la XIII Conferencia del PC (b) de Rusia-93.?

Asimismo, puede consultarse en la página 93 del citado tomo el punto 7 de la mencionada resolución, el cual apunta: ?Con el fín de implantar una severa disciplina en el seno del Partido y en toda la labor de los Soviets, lograr la mayor unidad y acabar con todo fraccionalismo, el Congreso concede al Comité Central atribuciones para aplicar, en caso de que se infrinja la disciplina o resurja y se tolere el fraccionalismo, todas las sanciones al alcance del Partido, incluída la expulsión de sus filas; en cuanto a los miembros del CC, serán descendidos a la categoría de suplentes y, como extrema medida, expulsados del Partido. Para aplicar esta medida extrema a los miembros efectivos y suplentes del CC, así como a los miembros de la Comisión de Control, será condición previa la convocatoria de una reunión plenaria del CC con asistencia de todos los miembros suplentes del mismo y de todos los miembros de la Comisión de Control. Si esta asamblea general de los dirigentes de mayor responsabilidad del Partido llegase a reconocer necesario, por mayoría de dos tercios de votos, el paso de algún miembro efectivo a miembro suplente del CC o su expulsión del Partido, la medida será aplicada en el acto.? 8.- Ibíd. 6. 9.- Ibíd. 2, pág. 145. 10.- http://www.parlamentocubano.cu/espanol/reglamento_an.htm 11.- Constitución de la República de Cuba: ?ARTICULO 80.-Las sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular son públicas, excepto en el caso en que la propia Asamblea acuerde celebrarlas a puertas cerradas por razón de interés de Estado.? ARTICULO 107.-Las sesiones ordinarias y extraordinarias de las Asambleas Locales del Poder Popular son públicas, salvo en el caso que éstas acuerden celebrarlas a puertas cerradas, por razón de interés de Estado o porque se trate en ellas asuntos referidos al decoro de las personas.? http://www.gacetaoficial.cu/html/constitucion_de_la_republica.html 12.- Carlos Marx, Federico Engels. Obras Escogidas En Dos Tomos. La Guerra Civil en Francia. Tomo 1, pag. 499. Editorial Progreso, Moscú.1971. 13.- José Martí. Obras Completas, Tomo 2, pág.296. Editorial de Ciencias Sociales. La Habana, 1975.