Recomiendo:
0

Entrevista a Francisco Báez Baquet sobre "Amianto: un genocidio impune" (XXII)

«Jamás una sentencia condenatoria por mesotelioma ha dejado de ser recurrida por la empresa demandada»

Fuentes: Rebelión

Francisco Báez, ex trabajador de Uralita en Sevilla, inició en los años 70 del pasado siglo la lucha contra esta industria de la muerte desde las filas del sindicato de CCOO. Ha dedicado más de 40 años a la investigación sobre el amianto. Paco Puche, otro luchador imprescindible, reseñó su obra (escrito editado en las […]

Francisco Báez, ex trabajador de Uralita en Sevilla, inició en los años 70 del pasado siglo la lucha contra esta industria de la muerte desde las filas del sindicato de CCOO. Ha dedicado más de 40 años a la investigación sobre el amianto. Paco Puche, otro luchador imprescindible, reseñó su obra (escrito editado en las páginas de rebelión).

***

Estábamos en el apartado 1.6. Antes permítame de nuevo preguntarle por informaciones de estas últimas semanas. La 2, noche temática, sábado 13 de septiembre, le hablo de hace ya días, un documental alemán sobre el amianto. ¿Lo vio? ¿Qué le pareció?

Era una repetición de una emisión anterior. Aborda, entre otras varias cuestiones relacionadas con el amianto crisotilo, el tema de la excepción que la Unión Europea tiene admitida para que en Alemania se siga utilizando ese tipo de amianto, pese a su generalizada prohibición en dicho ámbito europeo.

¿En Alemania? Lo ignoraba.

Se trata de una resolución, que en su día fue puesta en vigor, y que no tiene sentido más que en un contexto mundial en el que no esté prohibido el crisotilo, puesto que si esa prohibición mundial se llegara a dar algún día, es evidente que el consumo con destino a la industria del cloro y a sus cubetas electrolíticas, con ser importante, sin embargo sería claramente insuficiente como para hacer rentable el negocio, en el supuesto de que hubiera algún país (por ejemplo, Rusia), que fuera recalcitrante a aceptar esa prohibición generalizada, y quisiera proseguir con su minería; en ese hipotético contexto, esa utilización sería claramente insuficiente para el sostenimiento económico de la explotación del mineral. Por lo tanto, dobles estándares: en la propia casa se legisla una excepción a la prohibición, que no tiene sentido, más que presuponiendo implícitamente que el crisotilo sigue sin ser prohibido en la casa ajena, es decir, en las naciones no integradas en la Unión Europea, y que a día de hoy mantienen su permisividad total con el amianto crisotilo. Por consiguiente, también, hipocresía, propiciada por la acción de lobby de Dow Chemical, Solvay y Zachem, pese a existir ya la tecnología necesaria para que el amianto pudiera ser eliminado de ese proceso industrial. Esta reflexión mía, no la he visto jamás reflejada en ningún escrito. La tengo incluida en el sub-capítulo nº 2.4 (dedicado específicamente a esa cuestión), en mi libro.

Una vez rendida cumplida cuenta a la primera pregunta de su siempre minucioso e inquisitivo cuestionario, permítame que me disculpe, por esta vez, por mi tardanza en responder al mismo. Uno ha de ser muy cuidadoso con las expresiones utilizadas, porque a veces, una cosa es lo que se dice, y otra bien distinta es lo que se ha querido decir; todavía resuenan en mi memoria, las carcajadas de hilaridad de mis anteriores compañeros en mi trabajo como empleado administrativo en la Delegación Comercial de la empresa Uralita en Sevilla, cuando uno de nuestros comerciales estampó, en uno de los apartados de un formulario interno, la siguiente frase: «Será avalado por su difunto padre»…

Un buen chiste. Seguro que le encantará a El Roto.

¿Qué tipo de homenaje ha organizado el bufete «Colectivo Ronda» el 28 de septiembre en Castelldefels (Barcelona) a las víctimas de la fábrica de ROCALLA? ¿Qué fábrica era esa?

Comenzando por lo último: era la fábrica fundacional de esa empresa fabricante de productos de amianto-cemento, con muchos años de funcionamiento en condiciones que no permitieron que sus trabajadores se libraran del terrible zarpazo de todo el amplio abanico de las enfermedades asociadas a la exposición al asbesto.

El homenaje previsto ha consistido en la inauguración de un parco monumento a la memoria de esas víctimas, seguida de la proyección de una película-reportaje sobre las condiciones y peripecias históricas de esa exposición al contaminante. Con posterioridad, ya en octubre, se culminaría con otra actuación, esta vez en Barcelona, en el salón de actos del bufete, que incluía de nuevo la susodicha proyección, pero esta vez enriquecida con unas escenas de cierre, tomadas durante el evento de Castelldefels. Al propio tiempo, esa segunda proyección quedaría enmarcada por otras intervenciones.

¿Y está invitado a esa proyección?

Efectivamente, así estaba previsto, permitiéndome que durante ese acto de homenaje, se incluyera una presentación pública, una más, de mi libro, en el que se mencionan tanto el bufete antes mencionado, como a la empresa «Rocalla». Sin embargo, el acto previsto no se ha llegado a realizar, de lo que oportunamente he sido informado por sus organizadores.

Me sabe muy mal. ¡Nos hemos perdido su presencia entre nosotros! Un punto que apenas hemos tocado: los vertederos ilegales. Una referencia que usted me ha enviado: http://www.diarioinformacion.com/alicante/2014/09/11/denuncian-vertedero-ilegal-limites-zona/1544282.html ¿Quiénes son los responsables de estas barbaridades?

Quienes, sin concienciación alguna respecto de la agresión al medio ambiente y a sus semejantes que suponen ese tipo de actuaciones totalmente ilegales, proceden, «por las bravas», a realizar furtivamente esos vertidos salvajes. El drama, en el caso de nuestro país, es que tales criminales burradas se siguen sucediendo, durante décadas, e incluso incrementándose a lo largo del tiempo, en la justa medida en la que se va cumpliendo la condición de obsolescencia del amianto instalado. Pensemos, por ejemplo, en los numerosos apriscos para ganado que en su día fueron cubiertos por placas onduladas, en maldita substitución de los tradicionales techos de paja. Hoy día podemos ver sus restos, dispersos y dispersados, por el entorno más o menos inmediato de esos antiguos refugios para ganado. Si hacemos comparación con otro país occidental -por ejemplo, Italia-, veremos que allí las cosas no han sucedido así, puesto que, aun partiendo de una inicial situación similar, no obstante la misma ha terminado por quedar corregida, a diferencia de lo que aquí sigue sucediendo. Por tanto, algo se ha hecho mal en nuestro país, si en una nación cuyos habitantes comparten tantos rasgos psicológicos comunes y de historia con nosotros, sin embargo, y para fortuna de ellos y desgracia nuestra, en esto sí diferimos, tocándonos a nosotros el papel de los indolentes villanos de esta historia. De ese triste papel, existen, indudablemente, otras evidencias.

Esta cuestión tiene otra faceta, y que no es otra, que el deficiente estado en el que se ha procedido al cierre de determinadas fábricas en las que se utilizó amianto, como es el caso, en un destacado primer término, de las factorías del amianto-cemento.

En la tesis doctoral de la doctora María Jesús Buendía García, titulada: «Seguimiento a medio plazo de aparición de trastornos pleuropulmonares en trabajadores postocupacionales con amianto a raíz de la Normativa de su prohibición (julio 2002)», y editada en el año 2002, en su página 41, y en relación, sólo, con la asbestosis, se indica: «Con los métodos actuales de higiene en las empresas y los seguimientos médicos, sólo un 20% evoluciona a estadio avanzado.» (¡)

Es decir, que considerando a todas las patologías asociadas al amianto, tanto benignas como malignas, ese porcentaje quedaría, a buen seguro, superado. Los problemas actuales, son las secuelas de ese pasado.

Ban Asbestos France, de acuerdo con un proyecto propuesto por Ban Asbestos Italia, va a organizar, según creo, un encuentro internacional: «Amiante: un crime contre l’humanité», el próximo 20 noviembre además. ¿Qué nos puede decir de este encuentro?

Que siendo mi propósito asistir a ser posible a él, a mi regreso podré darle mi versión sobre lo allí sucedido. Hay previsto, además, ruedas de prensa u otro tipo de eventos, bajo el patrocinio de las asociaciones de víctimas de todo el mundo. Hasta cierto punto, el programa de actuaciones está abierto a posibles modificaciones y ampliaciones, en función de como se desenvuelvan los acontecimientos no controlados por los convocantes. Tenga en cuanta, que, al menos en teoría, no está predeterminada la resolución final, en lo que es la culminación del macro-juicio contra los dueños de Eternit, inicialmente condenados a sendas penas de décadas de cárcel y a las consiguientes indemnizaciones a las víctimas. Es digno de ser señalado el hecho de que, a diferencia de lo que ocurre en España, la justicia italiana no permite que se satisfagan tales indemnizaciones, si previamente no ha mediado la correspondiente condena penal irrecurrible. Además, los efectos de dicha condena, cuando la misma ya haya sido sancionada en instancia no recurrible, se suspenden, si entretanto fallece el acusado. Es lo que les ha ocurrido a parte de las víctimas demandantes en este macro-proceso de Turín, y ello ha sido a causa del fallecimiento del belga barón Louis de Marchienne, uno de los dos acusados.

Me han hablado también estos días de una Resolución del Parlamento Europeo aprobada por más el 90% de los parlamentarios (558 votos a favor, 51 en contra y 5 abstenciones). ¿De qué va esta resolución?

Se trata de un completísimo y totalmente pertinente posicionamiento frente al desafío que supone la prolongada persistencia, tanto del amianto instalado, como de las secuelas derivadas de su uso anterior, con el dilatado tiempo de latencia de las varias patologías asociadas al amianto, y singularmente del terrible mesotelioma. Sería hacer de aguafiestas, el señalar las carencias que, pese a esa casi exhaustividad, presenta, a mi criterio, el mencionado documento, que sólo es una recomendación, que ya veremos si se plasma en una legislación comunitaria mínimamente concordante con esas recomendaciones. Permítaseme, no obstante, señalar algunas de esas carencias, siempre según mi opinión.

Adelante, cuando quiera.

Echo en falta, en primer lugar, un posicionamiento claro en favor de que se aplique el principio de que «quien contamina, paga», y en consonancia con el mismo, que se establezca un cauce legal específico para que los gastos de desamiantado se reviertan imperativamente, en todos los casos, a quienes, en épocas en las que ya eran innegables y de universal reconocimiento científico los letales efectos del amianto, y que no obstante todo lo cual, mantuvieron en el mercado a los productos que lo contenían, y que en cada caso específico, lo hicieron suministrando, con beneficios económicos para ellos, los materiales con contenido de amianto, que en cada caso ahora motivan la necesidad del desamiantado, ya sea por obsolescencia, ya sea por imperativo legal, ya sea por la necesidad insoslayable de hacer modificaciones en las instalaciones que contienen ese asbesto instalado. En su prosecución lógica, esta imputación de responsabilidades habría de desembocar, como eslabón último de la cadena de tales responsabilidades, a las compañías mineras que, en las mismas circunstancias de conocimiento exigible, pusieron en el mercado el amianto con el que después se elaboraron los productos que ahora han de ser objeto de desamiantado.

En la medida en la que a tal aspiración, en la práctica, hayan de oponerse los límites jurisdiccionales que el respeto a la soberanía de los distintos estados impone, de todo ello se deduce la necesidad de un Tribunal Penal Internacional para las graves infracciones de los derechos humanos de los trabajadores y de las víctimas medioambientales, incluidos los del amianto; es una vieja aspiración de cuantos expertos y/activistas del ecologismo, en general, y de los del asbesto, en particular, venimos demandándolo en toda oportunidad y ocasión, como es el caso, por ejemplo, de la doctora Annie Thebaud-Mony, ahora convocante de uno de los actos a celebrar en Roma.

La concatenación de sucesivas responsabilidades, tanto penales como pecuniarias, hasta su origen subterráneo, por así decirlo, y por lo que respecta a estas últimas, a las pecuniarias, asumen otra vertiente, aparte de las del desamiantado, y que atañen, obviamente, a la indemnización de todas las víctimas, incluidas las no ocupacionales. El asentamiento real de esas responsabilidades, llevadas hasta ese lógico extremo, tendrían, sin duda, otro efecto colateral, llamémosle así, y que no es otro que el de que, sin necesidad de una universal prohibición del asbesto, no obstante, su comercio desaparecería, por la sencilla razón de que los beneficios anuales de las compañías mineras no alcanzaría, ni de lejos, para poder afrontar el monto de esas indemnizaciones a las víctimas, y/o de asunción de los gastos del desamiantado. Existen ya cálculos concretos que así lo evidencian. Si le interesan, los podría volver a localizar, porque son muy convincentes.

No quiero molestarle más, no quiero abusar más de su generosidad.

Soy pesimista por lo que respecta, tanto a alcanzar una universal prohibición del amianto, como a conseguir asimismo una universalización de la condena a su criminal comercio, y pese a mi personal compromiso con esa lucha, considero, no obstante, que un cese, de facto, alcanzado al coste de que los estibadores portuarios de todos los muelles, tanto de carga como de descarga, y con el liderazgo de sus sindicatos, asuman la insuperable lección histórica de los Gracos, negándose, mediante la desobediencia civil del boicot, a seguir siendo cooperadores necesarios de ese criminal comercio, y que les vengan a decir a los jefes de esas compañías mineras que si quieren que sus cargas se carguen o descarguen en las bodegas de los barcos, que sean ellos mismos, personalmente, con sus manos, con sus músculos y con su cerebro (por no decir otro referente anatómico más expresivo), los que con su personal e intransferible esfuerzo, acometieran esas tareas.

Mejor imposible. Que se lo organicen ellos solitos.

Un acuerdo sindical mundial que así fuese alcanzado, aun cuando fuese de imperfecta e incompleta implantación efectiva, sería lo suficientemente contundente como para determinar el éxito pleno de la finalidad perseguida.

Pasemos seguidamente a comentar la recomendación nº 60 del Parlamento Europeo, que reza así: «Condena la inversión financiera europea en las industrias mundiales de amianto». Eso va en la buena dirección, pero se queda, a mi modo de ver, a mitad de camino.

¿Por qué?

Existen ejemplos flagrantes -algunos de ellos los tengo recogidos en mis escritos-, y créame que tales prácticas requerirían de algo mucho más contundente que una mera condena moral, que los señalados se la van pasar por el arco triunfal, para que tales actuaciones de dobles estándares, propiciadas por la situación de no universalización de la prohibición del amianto, terminasen por cesar.

Como ya quedó reflejado en una de nuestras anteriores entrevistas.

¡Que ya van siendo unas cuantas!

Sí, sí. Las actuaciones, decía, que implican dobles raseros, dobles estándares, no se limita a lo que aquí ahora estamos comentando respecto a las inversiones financieras de las empresas de nuestro continente, sino que también abarca a los propios gobiernos europeos, como es caso del nuestro, en relación con la empresa salvadoreña DURALITA, como en su momento comentamos. Por cierto, que el posible vínculo entre la salvadoreña DURALITA y la española URALITA, que entonces dábamos por dudoso e indeterminado, ahora ya estamos en condiciones de identificarlo: ambas firmas han estado vinculadas al Grupo ETERNIT.

Por lo que respecta, finalmente, a la recomendación nº 61: «Pide a la Comisión que garantice que los buques en tránsito que transportan amianto en su carga no puedan atracar en la UE ni usar sus instalaciones portuarias o de almacenamiento temporal», digamos que, siendo positiva e interesante, no obstante, viene a representar una versión legal y descafeinada de lo por mí señalado aquí antes, tomando a los Gracos como referente histórico, y en lo que los estibadores, que han sido víctimas del amianto, a cuenta de exposiciones generadas hace décadas, pagando, como colectivo laboral, un alto precio en salud y en vidas prematuramente cercenadas, también tendrían un interés propio y actual, puesto que, con los ingentes tonelajes de manejo del amianto que su criminal comercio mundial supone, a pesar de los sacos herméticos, a pesar de la paletización y manejo mecanizado, y a pesar de la deposición en contenedores igualmente herméticos, estadísticamente es previsible que un cierto número de incidentes de roturas de la carga se habrán de producir, generando las consiguientes contaminaciones actuales.

Le cito: «Se trata de dos casos distintos, pero parecidos. La empresa demandada, era en ambos casos la misma: ROCALLA. La patología hallada, también era la misma en ambos casos: asbestosis, mesotelioma y metástasis hepáticas. El recurso de impugnación, lo hace el mismo oponente: el INSS, la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. El motivo aducido para impugnar es el mismo: infracción de ley porque ésta determina que para que sea declarada la gran invalidez, «hay que esperar hasta que se compruebe cuáles son las secuelas definitivas». En ambos casos, el recurso del INSS fue desestimado, y en consecuencia, la indemnización a las respectivas viudas, prosperó por lo que tal indemnización quedó establecida, ya con carácter de firmeza. Después, habrían de pasar algo más de diez años (de 1987 a 1997), para que llegara a haber una tercera sentencia española sobre mesotelioma». ¿Diez años?

Es lo que registra el censo cronológico que se obtiene, en la web del Consejo General del Poder Judicial (C.G.P.J.), cuando, en su sistema de búsqueda automática, se introduce el término «mesotelioma».

¿Cuándo se produjo la primera sentencia española sobre mesotelioma? ¿Cómo se explica una cosa así?

Como se desprende de lo ya informado, las primeras fueron esas dos aisladas sentencias del año 1987.

La explicación, obviamente, ha de basarse en conjeturas, porque no sabemos, a ciencia cierta, a qué ha de obedecer esa extraña cronología, habida cuenta de que desconocemos si hubo anteriores intentos, frustrados por algún motivo, o si, por el contrario, esa demanda social no se llegó a generar, ya sea por desconocimiento (muchos facultativos no informaban a los familiares, y los sindicatos, en general, quizás no estuvieron muy diligentes en lo mismo), por desconfianza respecto de la fiabilidad de los informantes cualesquiera que éstos fuesen, por dificultades económicas, por diagnósticos erróneos (el diagnóstico del mesotelioma, incluso actualmente es dificultoso, pero más todavía lo fue en el pasado, como es lógico), por falta de un adecuado asesoramiento jurídico, por las dificultades en demandar a empresas ya desaparecidas, habida cuenta del dilatado tiempo de latencia del mesotelioma (décadas), por una combinación de algunas de estas posibles causas, etc., etc… Sin embargo, ninguna de estas explicaciones, por sí solas, resultan satisfactorias, toda vez que esos factores, que indudablemente sí han existido, sin embargo también han estado presentes cuando ya el número de demandas judiciales estaban situadas en un sostenido in crescendo. Por increíble que pueda parecer, quizás por el «boca a boca» entre trabajadores y ex trabajadores, se ha podido producir un cierto efecto llamada, a partir de poder constatarse que una cierta proporción de las demandas resultaban «premiadas» con una indemnización, más o menos parca.

En cualquier caso, hay que tener presente que las sentencias recogidas en la mencionada web, no incluye a aquellas que no han sido objeto de recurso. Esto requiere de alguna aclaración por nuestra parte.

Las que considere oportunas.

Podríamos afirmar, sin temor a equivocarnos, que jamás sentencia alguna, por mesotelioma, resuelta en primera instancia en favor de la parte demandante, ha dejado de ser recurrida por la empresa demandada; por lo tanto, si en un determinado intervalo temporal no ha habido sentencia alguna, como resultado de un recurso previo, lo razonable es inferir que tampoco ha habido resolución alguna, favorable al trabajador demandante, en la primera instancia.

Otra referencia que me ha llegado gracias a usted: http://www.laopiniondezamora.es/toro/2014/09/12/extrabajador-adhiere-querella-azucarera-caso/788067.html Un ex trabajador se adhiere a la querella contra Azucarera por el caso del amianto. Con el nuevo demandante son ya 16 las personas que han acudido a la vía judicial, y los abogados solicitarán en breve la apertura del juicio oral. ¿Y esto de qué va? ¿Y qué tiene que ver Azucarera con el amianto? Y además, en Toro, dónde yo hice la mili como sirviente de los militares de carrera.

El sector industrial de las azucareras, al igual que ocurre en todos los involucrados en procesos productivos en caliente (en este caso, extracción y refino del azúcar), y así que como también es el caso de vidrieras, cerámicas, fundiciones, industria química, petroquímica, etc., todos ellos han tenido una generosa abundancia de amianto en sus instalaciones. Además, en el caso de las refinerías de azúcar, también ha de considerarse, específicamente, la presencia del amianto instalado en el aislamiento de los sistemas termohidráulicos y de los hornos.

Le cito de nuevo: «ahora que ha quedado claro que existe un nexo entre DURALITA y URALITA (es decir, el GRUPO ETERNIT), creo que es llegado el momento de intentar publicar un artículo-denuncia, acerca del soporte que el actual gobierno español está dando a las consabidas mentiras sobre el supuesto «uso seguro y controlado» del crisotilo, pregonado por DURALITA, en un infumable texto que se puede vehicular a través de un acceso indirecto desde la página web oficial de la también oficial Cámara de Comercio de España en El Salvador, en un ejercicio de dobles estándares: lo que se prohíbe de fronteras para adentro, se promociona de fronteras para afuera.» ¿Es así? ¿No está usted equivocado? ¿Es posible tanto cinismo criminal?

No hay duda posible. Sucede a veces, que la información presente en Internet, está obsoleta. Sin embargo, en este caso concreto, en paralelo con la presentación del enlace a la información correspondiente a DURALITA, tenemos otra, sobre otra cuestión no relacionada, y fechada en 2011. Por consiguiente, en plena vigencia de la prohibición del amianto en España. A lo mejor ahora llega esto a los oídos de «quien corresponda», y esa promoción del crisotilo, incluido el acceso al texto con sus alabanzas al mismo y a su pretendido «uso seguro y controlado», quizás termine rápidamente retirada de la web oficial de la Cámara de Comercio de España en El Salvador, nación que, pese a su nombre, no salva del amianto.

Añade también usted: «Esto se produce, en medio de un «huracán» de desregulación liberal, y con indicios (artículo del «ínclito» John Bridle), de que hay afán de «darle la vuelta a la tortilla», en lo relativo a la prohibición parcial (cloro, os recuerdo), del crisotilo en la Unión Europea. Os recuerdo que me llegó el rumor (que a algunos os trasladé) de cabildeos ante Ángela Merkel, precisamente el líder político del país de Europa que es el protagonista en la «excepción» de la electrólisis del cloro, o sea, Alemania. ¿Lo intentamos, o nos callamos como comadrejas?! ¿Qué ha hecho usted? ¿Lo ha intento o se ha callado?

Estoy en ello, a ver si a algunos ya se les despega el alquitrán de las alpargatas, incluido nuestro buen amigo que usted sabe, pero habremos de convenir en que las tareas se nos acumulan a todos, y en que actualmente, por fortuna, hay una cierta saturación, por lo que respecta a artículos relacionados con el amianto.

Usted me ha recomendado dos artículos de Asunción Freixa Blanxart, Isabel Varela Iglesias, Luis Mallart Casamajor, Jorge Vidal Sanmartín. «Trabajos con amianto friable: diseño y montaje de un confinamiento dinámico». Las referencias: http://online.lexnova.es/servicesLXOL/visordoc?signatura=15DEE4436C93D1486CBC936EB439BB29C94FD397CEEC8628F4406B67177CBC77 y http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/NTP/NTP/Ficheros/926a937/954w.pdf ¿Qué interés tienen?

Es una guía técnica oficial más, de las varias que se van publicando en España. Aborda una cuestión, que es ciertamente importante, como lo son todas las relacionadas con el asbesto, y a mayor abundamiento todavía, cuando se trata de amianto friable, como es aquí el caso.

Me he pasado lo sé. Sobre 1.6. sólo dos preguntas: ¿quién es ese Bernardino Ramazzini con el que abre el capítulo? Si no me confundo, Francisco Fernández Buey me habló del tal Ramazzini en alguna ocasión y su maestro, Manuel Sacristán, escribió una nota sobre él para un calendario de científicos comprometidos.

El médico Bernadino Ramazzini, autor del libro De Morbis Artificum Diatriba (todo un clásico en medicina laboral) fue el iniciador de la medicina ocupacional, en el siglo XVIII. Fue, ciertamente, un maestro indiscutible y el mejor inspirador, para todos los que, de una u otra forma, ya sea como expertos, ya sea como simples activistas, como es mi caso, nos hemos asomado a la medicina del trabajo.

La concurrencia, escribe usted, en una misma persona, de un doble rol: como honesto contribuyente al conocimiento científico y como asesor de compañías demandadas por afectados de patologías derivadas de la exposición al amianto «sitúa al experto en cuestión sobre la cuerda floja de la ambigüedad y del conflicto de intereses». ¿Hay muchos científicos que transitan por esta cuerda? ¿Por qué no rompen con las corporaciones interesadas y disuelto el problema?

Cada cual es artífice de su propio curriculum vitae, aunque es innegable el rol preponderante de los condicionantes sociales, las famosas circunstancias orteguianas.

Seguimos con el 1.6.

Cuando quiera.