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La exigencia del capital transnacional para la legalización de una nueva fase de acumulación

Capitalismo cognitivo, biotecnología y la Ley de Semillas en Argentina

Fuentes: Rebelión

El despliegue del modelo de los agronegocios en la Argentina supuso no sólo una adecuación estatal-institucional para sus fines comerciales, sino que además propició la conformación, desde el sector empresario, de un sinnúmero de asociaciones y entidades técnicas (de alta incidencia en las instancias decisorias del Estado) que exigen, desde hace varios años, una adecuación […]

El despliegue del modelo de los agronegocios en la Argentina supuso no sólo una adecuación estatal-institucional para sus fines comerciales, sino que además propició la conformación, desde el sector empresario, de un sinnúmero de asociaciones y entidades técnicas (de alta incidencia en las instancias decisorias del Estado) que exigen, desde hace varios años, una adecuación del marco legal vigente en materia de semillas en conformidad con los nuevos adelantos biotecnológicos. Por ello, desde la liberación comercial de la soja transgénica en nuestro país en 1996 hasta nuestros días, se han sucedido diferentes propuestas para la modificación de la ley de semillas, tanto por parte del Estado así como por parte del sector privado. El siguiente artículo pretende dar cuenta de cómo dichas iniciativas de actualización normativa se inscriben a nivel local, regional y global en las actuales dinámicas de la acumulación del capital en los marcos de la valorización de la información y el conocimiento a través de los Derechos de Propiedad Intelectual (DPI).

Introducción

Desde principios de los años setenta, motivados por la crisis emergente del fordismo como modelo industrial, muchos pensadores e intelectuales intentaron aproximarse a la comprensión de una nueva fase de acumulación del capital marcada por profundas transformaciones en los medios de producción, en las formas organizativas del trabajo y en los patrones de consumo. En este sentido, se intentódar cuenta de las especificidades de una transición hacia un nuevo tipo de economía que colocabaa la información como insumo fundamental para los procesos de producción y que, debido a sus dinámicas particulares, distaba de aquellas que fueran características del capitalismo industrial del primer tercio del siglo XX.

Tal y como destaca Zukerfeld (2008),

«…comienzan a surgir nombres para la nueva etapa. Sociedad Postindustrial (Bell), Post-capitalismo (Drucker), Knowledge Based Economy (OCDE), Era de la Información o informacional (Castells), Turbocapitalismo (Luttwalk), Sociedades de Control (Deleuze), Sociedades de Riesgo (Beck), Posfordismo (Escuela de la regulación y otros), Alta Modernidad (Giddens)…» (2008:2).

Sin dudas, se asistía al despliegue de un nuevo modo de capitalismo, en el que los procesos de valorización del capital posicionaban a la información y al conocimiento en un rol central, más allá de los factores objetivos y subjetivos (medios de producción y fuerza de trabajo). Los determinantes de esta nueva etapa, se visualizaron en los procesos de producción de bienes y servicios, así como también en las nuevas estrategias del capital para el control de la investigación y el desarrollo (I+D) y -consecuentemente- para la apropiación de ganancias y rentas.

Por ello, en la nueva economía de la globalización, de la financiarización y del conocimiento, resulta crucial la comprensión de los regímenes normativos que regulan y extienden los alcances de la propiedad privada. Así como el capitalismo industrial se fundó sobre las bases de la propiedad física (limitando el acceso a la materia y la energía), se podría afirmar que esta nueva fase del capitalismo se caracteriza por la propiedad inmaterial y digitalizada, un bien-saber mercantilizado (Boutang, 2004)que establece sus propios derechos de propiedad a través de juridicidades específicas. De ahí, que los Derechos de Propiedad Intelectual (DPI)adquieran una importancia medular para garantizar el funcionamiento del nuevo régimen económico a escala global.

Los orígenes de la Propiedad Intelectual

Las primeras aproximaciones conceptuales para la protección normativa de las creaciones, se pueden rastrear en la antigua Grecia – a partir de la referencia de Aristóteles en el S. IV A.C. acerca de la propuesta de Hipódamo de Mileto para proteger invenciones – se podría afirmar de manera simplificada que las nociones nodales del moderno sistema de propiedad intelectual se establecieron durante el periodo comprendido entre el Medioevo hasta la Era Industrial (S. XIX).

El primer antecedente medieval, respecto a la protección de una invención, data del año 1331.La Corona Británica le concedió el privilegio o `patente´ al tejedor flamenco John Kemp, constituyendopara algunos autores (Baumol y Strom, 2010; Jones, 2014) el primer hito en la historia de europea en materia de protección de una técnica o actividad.

No obstante lo anterior, existe un marcado consenso en considerar al Estatuto de Venecia (1474) como el primer intento sustantivo para instituir un sistema de patentes de invención (Coulter, 1991). Dicho estatuto fue pionero en varios aspectos: contenía un catálogo de invenciones protegidas, ofrecía una protección de diez años para todas las invenciones y establecía un sistema de penalidades para quienes hicieran un uso ilegítimo de los permisos (Macleod, 1988). Además, establecía una diferenciación muy clara respecto a sus antecedentes, puesto que «… las patentes comienzan a distinguirse de las surgidas de otros privilegi [1] que conferían monopolios para cualquier actividad y pasan a regular, en forma primordial, los derechos sobre el conocimiento…» (Díaz Rönner y Folguera, 2014).

Dado el origen mediterráneo de la difusión del sistema de patentes de invención – fenómeno íntimamente vinculado a las rutas comerciales entre Europa y Oriente – muchos estudiosos destacan la impronta italiana de los sistemas de patentes que empezaron a regir en Reino Unido y Francia [2] .

El concepto de los derechos intelectuales se extendería más allá de Europa.En las colonias norteamericanas, a través de la influencia inglesa, se propusieron regulaciones para la protección de la propiedad intelectual durante la Convención de Filadelfia (1787) que terminarían siendo consagradas en la Constitución de los Estados Unidos (Art. I, Sección 8, Cláusula 8). Tres años después, en 1790, Thomas Jefferson sería el artífice de la primera legislación sobre patentes.

A raíz de estos antecedentes, es importante destacar que durante buena parte del S. XVII y hasta mediados del XIX, la propiedad intelectual fue severamente cuestionada por la ideología liberal naciente, ya que – desde dicha perspectiva – suponíaque sealentaba la existencia de monopolios, se atentaba contra el libre desarrollo del comercio y se obturaba la producción del conocimiento.

Esta mirada, comenzó a cambiar en los albores de la Era Industrial. La organización de una división internacional del trabajo – según la cual los países centrales debían especializarse en la producción de manufacturas, mientras los periféricos debían hacerlo en la exportación de materias primas en beneficio de los primeros – y con la incorporación de adelantos técnicos a los procesos productivos, las naciones industrializadas se vieron en la obligación de invertir cuantiosas porciones de sus presupuestos para alentar el desarrollo de innovaciones tecnológicas para la industria y en simultaneidad, también en crear dispositivos jurídicos que aseguraran la protección de las mismas.

De ahíque en las postrimerías del S. XIX se presentaran dos tratados internacionales de singular importancia: la Convención de París sobre Protección de la Propiedad Industrial (1883) y la Convención de Berna sobre la Protección de Obras Literarias y Artísticas (1886). Dichos tratados serán estructurantes para los marcos jurídicos posteriores, ya que de la unificación de ambos órdenes normativos – propiedad industrial y derechos de autor – surge lo que hoy conocemos como Propiedad Intelectual (Zukerfeld, 2008).

Los Derechos de Propiedad Intelectual (DPI) en la actualidad

Según Sánchez Padrón, los DPI «…se dividen en dos grandes categorías: los relativos a la propiedad industrial, que incluyen patentes, marcas, nombres comerciales y rótulos de establecimiento, denominaciones de origen, obtenciones vegetales y productos semiconductores; y los derechos de autor…» (Sánchez Padrón, 2011).

  • Derechos sobre la Propiedad Industrial : patentes, derechos sobre marcas, diseños industriales, etcétera.

    Consagrados en la Convención de París sobre Protección de la Propiedad Industrial (1883)

  • Derechos de autor: Obras literarias y artísticas.

    Consagrados en la Convención de Berna sobre la Protección de Obras Literarias y Artísticas (1886).

La unificación de los derechos de autor y de la propiedad industrial posibilitó el surgimiento de lo que actualmente se conocen como DPI. Además, dicha combinatoria se reflejará, décadas después, en el cuerpo de nuevas organizaciones y de nuevos tratados internacionales en materia de propiedad intelectual: En 1967 nace la WIPO (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, por sus siglas en inglés), antecedente directo de lo que posteriormente se conocerá como ADPIC/TRIPS (Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio), tratado creado durante el año 1994 en el marco de la OMC (Organización Mundial del Comercio).

Tal y como señala Zukerfeld, «…este recorrido desde una dicotomía conceptual (Derechos de autor-Propiedad industrial) e institucional (Convención de Berna -Convención de París) hacia la unificación en ambos órdenes (Propiedad Intelectual y TRIPS, respectivamente) está íntimamente ligado al pasaje desde el capitalismo industrial al capitalismo cognitivo» (Zukerfeld, 2010). De ahí en la actual etapa del capitalismo, el rol asignadoa la noción de la propiedad privada física se articula con el monopolio privado del conocimiento y la información, y en este sentido, las concepciones en torno a la naturaleza desempeñan un rol central.

En otros términos; si la naturaleza, los organismos vivos y el patrimonio genéticode la humanidad pueden explicarse de modo reduccionista como meros mecanismos de información, los mismos, en los marcos del capitalismo cognitivo, pueden ingresar al ámbito de las mercancías, ser apropiados mediante el patentamiento y extender el régimen de la propiedad privada sobre aquello que antes se encontraba fuera de la esfera económica.

Biotecnología, obtenciones vegetales y patentes

En los marcos del capitalismo cognitivo, entendemos a la biotecnología como el proceso que permite «…aislar, identificar y recombinar los genes que hace que por primera vez podamos disponer del patrimonio genético de la naturaleza (información) como materia prima básica de la actividad económica…» (Rifkin, 1999). La vinculación entre DPI y biotecnología estuvo presente desde sus orígenes, desde la base misma de su matriz fundacional. En esa línea, las patentes adquieren un rol fundamental para facilitar el ingreso de la naturaleza al nichode lo mercantil.

El antecedente principal se encuentra en el fallo de la Corte Suprema de los Estados Unidos, emitido en 1980, por el caso Diamond vs. Chakrabarty, por el cual se homologó el patentamiento de una bacteria modificada genéticamente diseñada para degradar hidrocarburos en los océanos. Este acontecimiento marcaría, desde el punto de vista jurídico-normativo, un jalón fundamental en la historia de la biotecnología, puesto que por primera vez se habilitaba el patentamiento de un ser vivo.

Sin embargo, es importante notar que los primeros marcos jurídicos para el patentamiento de variedades vegetales stricto sensu datan de fines del S. XIX y principios del XX, ninguno de ellos tuvo alcances a escala global.

No fue sino hasta 1961 que, en función de asegurar sus intereses más allá de las fronteras nacionales, un grupo de países europeos se coaligó para crear un marco internacional para la protección de creaciones fitogenéticas en los marcos de la expansión de las semillas híbridas [3] y la llamada «Revolución Verde» [4] . Tal fue el caso de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV), un convenio que estableció el primer marco normativo para la protección de los obtentores de plantas, a fin de asegurar la protección de sus derechos para impedir su reproducción indebida y explotación comercial, es decir, sin la autorización de los derechohabientes. A ello se sumó el Acta de Protección de Variedades Vegetales de 1970 (PVPA, por sus siglas en inglés) en los Estados Unidos. La misma extendía derechos de patentamiento sobre variedades vegetales. Vale aclarar que, en ambas redaccionesnormativas, se garantizaba el llamado`privilegio del agricultor´, es decir, la protección del derecho consuetudinario de guardar semillas obtenidas de una cosecha para una siguiente siembra.

Con el correr de los años, lo que fuera consagrado como un derecho, fue poco a poco delimitándose como una excepción debido la presión de las grandes corporaciones semilleras. Así, el llamado `derecho al uso propio o privilegio del agricultor´ fue restringiéndose cada vez más. Esto se vio reflejado no sólo en las modificaciones del convenio UPOV en 1972, 1978 y 1991 [5] , sino también en los grandes acuerdos internacionales que se suscribieron décadas más tarde: La Convención sobre Diversidad Biológica (1992) y, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el ya mencionado Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual (ADPIC/TRIPS, 1994). Ambos declaman los derechos de los obtentores y, si bien señalan que las variedades vegetales pueden estar excluidas del patentamiento, exigen algún sistema de protección de la propiedad intelectual.

Biotecnología y agronegocios en Argentina

Nuestro paístieneun perfil económico de carácter periférico y agro-exportador, es así que se encuentra sujeto a la dependencia delos mercados internacionales,en materia científico-técnica de I+D y, a la normativa surgida de los marcos regulatorios internacionales de protección de las variedades vegetales.

Contrariamente a lo que generalmente se sostiene, los comienzos de la biotecnología vegetal en la Argentina estuvieron íntimamente vinculados al sector estatal.Según Pellegrini (2013), acomienzos de los años ochenta ya se vislumbraban algunas iniciativas gubernamentales para la promoción de la biotecnología en el país. En 1982, aún bajo el régimen dictatorial cívico-militar, se impulsó la creación de un Programa Nacional de Biotecnología, objetivo que no se concretó.

Posteriormente, tras la asunción del gobierno democrático de Raúl Alfonsín en 1983, se impulsó un Plan Nacional de Biotecnología a instancias del entonces Secretario de Ciencia y Tecnología, Manuel Sadosky. Además, se estimuló la investigación biotecnología vegetal a travésdel INTA (Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria) y el INGEBI (Instituto de Investigaciones en Ingeniería Genética y Biología Molecular).Ya promediando el final de la década, un grupo de investigadores (liderados por Esteban Hopp y Alejandro Mentaberry) trabajó en el desarrollo de papas transgénicas con resistencia a los virus PVX, PRLV y PVY [6] (Pellegrini, 2013).

Lo anterior resulta clave para entender lo que sucedería en los inicios de la década del noventa. Con el peso cada vez más gravitante del interés empresarial, sobre todo a partir de la injerencia del capitaltransnacional, se impone un giro notable también en la agenda de investigación estatal. Se relegan los proyectos locales y se prioriza el desarrollo de líneas de investigación en función de las demandas de las corporaciones.

Es en este contexto cuando comienza a desplegarse el modelo de los agronegocios en la Argentina. La liberación comercial de la soja RR de Monsanto resistente al herbicida Round Up en 1996 marcó el punto de partida de una profunda transformación en la estructura agraria del país. La progresiva introducción de los cultivos transgénicos – especialmente soja, maíz y algodón – ,la implementación del método de la siembra directa y la masiva aplicación de agroquímicos, sumadoal protagonismocreciente del capital financiero, derivaron en la aparición de nuevos actores económicos de origen transnacional y la desaparición de pequeños y medianos productores agrarios. Esta expansión económica precisó de una adecuación normativa en función de garantizar el nuevo esquema de acumulación.

Dichas adecuaciones normativas e institucionales posibilitaron la creación en 1991 de dos organismos clave: la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA), ente asesor de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (autoridad de aplicación de la normativa sobre experimentación y/o liberación al medio de organismos genéticamente modificados) y el Instituto Nacional de Semillas (INASE) como autoridad de aplicación de la Ley de Semillas.

La Ley de Semillas: orígenes y tensiones

Los orígenes de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas (Ley N° 20.247) se remontan hacia finales de los años sesenta. Por entonces, tanto los organismos del Estado así como las empresas semilleras coincidieron en reclamar una actualización de la legislación por entonces vigente en materia de semillas. Ello derivó en la sanción de dicha leyen 1973, y se constituyó como el primer marco regulatorio sobre la materia en América Latina.

Un aspecto fundamental de dicha ley, así como la adhesión de nuestro país al convenio UPOV 1978, es que protege el `privilegio del agricultor o derecho al uso propio´, amparado por Derecho Consuetudinario en materia agraria. La Ley es taxativa al respecto: «no lesiona el derecho de propiedad sobre un cultivar quien reserva y siembra semilla para su propio uso» (Art. 27).

Además, estableció algunas regulaciones generales para la comercialización de las semillas, y las dividió en dos grupos: semillas identificadas y semillas fiscalizadas. Se eliminó la figura de la `semilla común´ por considerar que no garantizaba rendimientos de calidad.

Sin embargo, los DPI sobre plantas tuvieron poca incidencia durante los años ochenta. Reciéna partir de la siguiente década, escuando el Estado Argentino comenzó a recibir fuertes presiones por parte de las empresas agro-biotecnológicas para adecuar su normativa jurídica en materia de semillas en conformidad con los algunos marcos internacionales. En esta dirección y siguiendo a Perelmuter (2013), se enumeran algunas de las reformas que obedecieron a tales exigencias: Decreto 2183/91 (creación del INASE como órgano de aplicación de la Ley 20.247), la Ley 24.376/94 que ratificó el Convenio UPOV 1978, la Ley 24.481/95 de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad (para adaptar nuestro cuerpo legal a los requerimientos de ADPIC) y la Resolución 35/96 del INASE que establece restricciones sobre el derecho de los productores rurales para guardar semillas.

También cobra relevancia expresar que, el registro de las variedades vegetales ante el Estado no constituye, a su vez, derechos de patentamiento. En nuestro país rige el llamado sistema de los Derechos del Obtentor (DOV), un modo de proteger la propiedad intelectual del obtentor para asegurarle derechos de explotación sobre su creación. Sus alcances le permiten producir y vender el material de propagación pero no así sus derivaciones vegetales, y su duración puede extenderse hasta los veinte años.

A pesar de ello, desde 2003 hasta la fecha han surgido distintas propuestas (provenientes del Estado y del sector privado) para modificar la Ley de semillas, en su mayoría para adherir al Convenio UPOV 1991 y establecer, básicamente, un sistema de cobros de regalías por propiedad intelectual y restringir el `privilegio del agricultor´, proponiendo a su vez, un régimen de excepciones.

El último de estos intentos corresponde a octubre de 2016, cuando el actual ministro de Agroindustria, Ricardo Buryaile, presentó un proyecto de Ley en nombre del Poder Ejecutivo para modificar la Ley 20.247. Unos pocos meses antes, el propio funcionario había tenido que laudar ante un conflicto desatado entre los productores sojeros enfrentados con Monsanto, a raíz del cobro compulsivo de regalías impuesto por esta última, ya que gracias a un acuerdo con las empresas exportadoras, había logrado imponer un sistema de análisis en los puertos para detectar si en los embarques de soja transgénica existían trazas del gen denominado comercialmente como RR2.El Ministerio de Agroindustria resolvió que el Estado se encargaría de dicha tarea a través del INASE y desató un conflicto que abrió nuevamente la discusión sobre la modificación de la Ley de semillas.

Los ejes del conflicto

En términos generales, se considera que el pago por el uso de la tecnología se encuentra contemplado al momento de la compra de la semilla fiscalizada. Muchos productores sojeros compran la semilla una vez y luego, amparados por el derecho al uso propio o privilegio del agricultor, utilizan parte de su cosecha para una nueva siembra.

En este punto es importante dar cuenta del fenómeno la llamada `bolsa blanca´, es decir, la circulación comercial de parte de las semillas obtenidas en una cosecha a través de circuitos informales. Este tipo de iniciativas es el que las corporaciones semilleras señalan a la hora de exigir una legislación que les asegure el cobro de regalías para combatir a ese `mercado negro´. Las empresas arguyen que se debe adecuar la legislación argentina para eliminar la figura del uso propio y establecer un sistema de fiscalización(para evitar el comercio ilegal de semillas) a partir del pago de regalías por propiedad intelectual, obteniendo, desde luego, mayores ganancias.

El derecho al uso propio y/o privilegio del agricultor constituyó la centralidad del conflicto entre Monsanto y la Argentina. Monsanto no pudo patentar el gen RR en nuestro país, y una vez que se extinguieron los derechos de patentes sobre el Glifosato en el año 2000 (otras empresas comenzaron a producirlo), esta corporación desplegó un accionar verdaderamente predatorio y agresivo en procura de obtener una adecuación de la normativa argentina en materia de semillas para asegurarse el cobro de regalías por propiedad intelectual, llegando al extremo de involucrar a funcionarios estadounidenses (a través de la Embajada) para presionar al Estado Argentino a adecuarse a sus exigencias (Pellegrini, 2013; O’ Donnell, 2012).

La tensión recrudeció con el inicio de acciones legales por parte de Monsanto ante los tribunales de la Unión Europea (UE) en 2006 [7] . La transnacional exhortaba a las importadoras europeas pago por el uso de la soja RR importada de Argentina (debido a que Monsanto sí tiene patentado el gen RR en otros países). El Estado Argentino intervino como tercero interesado, ya que buena parte de las rentas provenientes de las exportaciones de soja transgénica se ponían en disputa en ese conflicto, puesto que Monsanto buscaba apropiarse de una porción de ellas apelando a dicha estrategia tribunalicia. La contienda finalizó en 2010, cuando los tribunales supremos de la Unión Europea dictaminaron en favor de la Argentina, determinando que dicha empresa no estaba en situación de reclamar regalías a los importadores por productos derivados de la soja argentina, ya que la patente se limitaba al gen y que, además, no podía determinarse trazabilidad (se tratabande cargamentos de harina de soja) (Pellegrini, 2013).

Sin embargo, dos años después, en 2012, Monsanto anunciaría un nuevo esquema de inversiones [8] que incluyó el lanzamiento de sus productos de `segunda generación´ como la soja transgénica INTACTA RR2 (que además de expresar resistencia al herbicida Glifosato suma resistencia a insectos) y el maíz RR2/Bt (que a su conocida resistencia a los insectos, expresa resistencia al Glifosato). A partir de entonces, el debate acerca de la reforma de la Ley de Semillas volvió a cobrar actualidad.

Otro aspecto importante que explica la exigencia del capital transnacional por el cobro de regalías es el de la inversión en materia de investigación. Las corporaciones transnacionales de la agrobiotecnología sostienen que el cobro de regalías es fundamental para el estímulo de la inversión en I+D, la creación de fuentes de trabajo y el desarrollo de nuevas variedades. Este argumento es respaldado por organismos del Estado como el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, ya que desde su creación (2007) ha trabajado en el vínculo las de empresas (locales y transnacionales), universidades y organismos públicos de investigación para el desarrollo de la biotecnología.

Si bien hasta el momento los distintos intentos para modificar la Ley de Semillas se vieron truncados (existen proyectos de los años 2002, 2003, 2007, 2012, 2014 y 2016) en buena medida debido al rechazo que suscita entre los movimientos sociales, pueblos originarios, ONG’s y organizaciones ecologistas (a las que se suman las diversas campañas que se desplegaron en función de impedir su tratamiento), las corporaciones agrobiotecnológicas han promovido otras estrategias para asegurarse el cobro de regalías. Las mismas, desde luego, dispararon varias tensiones.

Una de dichas estrategias fueron las llamadas `regalías extendidas’, propuesta surgida por parte de la Asociación Argentina de Protección de las Obtenciones Vegetales (ARPOV) junto con la Asociación de Semilleros Argentinos (ASA) que se basa en el Acta UPOV de 1991. Este sistema obliga al productor a pagar una contraprestación por el desarrollo biotecnológico de la empresa obtentora mediante un acuerdo contractual, que elimina la posibilidad de uso propio (vulnerando la Ley de semillas actualmente vigente) y extiende los derechos de los obtentores hacia el infinito, convirtiendo al productor en un mero arrendatario de la semilla. Dicho sistema fue denunciado como una herramienta de presión corporativa por varias entidades agrarias.

Un ejemplo de cómo algunos productores sojeros se han organizado para resguardar sus intereses ante los embates de las corporaciones biotecnológicas es el llamado ‘BolsaTech’, sistema de reciente surgimiento (tras el conflicto desatado por Monsanto y los exportadores mencionado supra). La propuesta sostiene que en el caso de detectar la presencia del evento RR2 en una partida de soja, la Bolsa de Cereales de Buenos Aires emitirá un certificado para enviarlo a Monsanto, de manera que ésta pueda reclamar el cobro de regalías al productor y éste último pueda defenderse en caso de considerar improcedente el reclamo.

Por último, resulta de particular relevancia la negativa por parte de la justicia argentina al patentamiento de semillas transgénicas. En una sentencia fechada en noviembre de 2015 y notificada en diciembre de ese mismo año, l a Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federalrechazó la demanda iniciada por Monsantoa raíz de las sucesivas negativas del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) para habilitar en Argentina el patentamiento de un método de obtención de plantas transgénicas, moléculas de ADN recombinante y las células vegetales modificadas por dichas moléculas. Dichas decisiones administrativas del organismo encargado de registrar las patentes de la propiedad industrial motivaron a Monsanto a recurrir a la justicia federal en 2007 para solicitar la nulidad de las resoluciones, así como para pedir la declaración de inconstitucionalidad el artículo Nº 6 del decreto 290/06 (reglamentario de la Ley 24.481/95 de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad). Si bien en aquél año el fallo fue favorable para la transnacional estadounidense, el INPI apeló el dictamen y posibilitó que la Cámara Civil y Comercial se expidiera convalidando su accionar administrativo.

Conclusión

«La semilla es la fuente de la vida y el primer enlace en la cadena alimenticia. El control de las semillas se manifiesta en el control de nuestras vidas, de nuestros alimentos y de nuestra libertad» (Vandana Shiva, 2008).

En este artículo se han intentado develar las razones por las cuales las recientes transformaciones hacia el interior del sistema capitalista han posibilitado la expansiónde la mercantilización y el régimen de la propiedad como nunca antes, y de cómo en pos de ese objetivo, el rol de los Derechos de Propiedad Intelectual cobra una importancia esencial. Ahondar en sus orígenes históricos permite, además, apreciar su importancia en los marcos de las transformaciones productivas.

Por eso, a partir del concepto del Capitalismo Cognitivo, podemos comprender cómo la producción de las mercancías en la actualidad se explica por procesos que van más allá de la materia y de la energía, y colocan a la información en el plano de la centralidad. En este sentido, inscribimos al rol de la biotecnología como el eje a partir del cual la esfera de la mercantilización se expande hacia ámbitos inimaginables, reduciendo a la naturaleza a mecanismos de información y, por ende, como insumo elemental de nuevos bienes/mercancías.

En este punto, la genética emerge como la nueva materia prima informatizada de este biopoder. Las metáforas comparativas del software y la genética no son casuales. Por eso, el caso de las semillas modificadas genéticamente expresan una disputa que va más allá del plano económico, puesto que la apropiación de este acervo genético también forma parte del objetivo del capital transnacional (en términos de lo actualmente se conoce como Big Data), es decir, la valorización económica de la genética a partir de su conversión como información acumulada a nivel global para controlarla y obtener grandes beneficios, desde el monopolio del germoplasma y del mercado de los alimentos, así como para el desarrollo de nuevos transgénicos.

De ahí, que la exigencia de patentes sobre el material genético constituya un nuevo modo de apropiación de la naturaleza. La mundialización de la economía biotecnológica, como aliada del capital financiero en los marcos de la globalización y la búsqueda constante de un marco normativo homogéneo a nivel internacional, forman parte de un proceso que debe ser leído monolíticamente.

Si se tiene en cuenta que desde los albores de la agrobiotecnología, no hubo consideraciones de carácter social, ambiental y cultural para la liberación de productos transgénicos para el consumo humano, mucho menos van a existir en relación al patentamiento de los seres vivos y organismos vegetales.Ni la licencia social, ni el principio de precaución, ni el derecho de los pueblos a elegir sus propios modelos de desarrollo están considerados dentro del esquema de la agrobiotecnología. De ahí las exigencias corporativas para la privatización del material genético resulten inadmisibles no sólo desde correctas bioéticas, sino también por razones históricas y culturales.

Por ello, la posibilidad de inscribir el conflicto de las semillas en la Argentina en este contexto resulta, a todas luces, revelador. Más allá de las gravosas consecuencias sociales y ambientales del modelo de los agronegocios, la Argentina ha podido garantizar el derecho al uso propio o privilegio del agricultor, preservando un espacio considerable en el que los productores sojeros, así como los pequeños y medianos agricultores que producen por fuera de las lógicas capitalistas, pueden reservar parte de su cosecha para reutilizarla. Esto debe ser defendido sin cortapisas, porque ningún interés económico puede convertir un derecho en una excepción, ni mucho menos, eliminarlo.

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Notas: 

[1] Privilegi significa «privilegio» en italiano y alude a los privilegios concedidos por la autoridad a los individuos para la protección de las invenciones. De acuerdo a Díaz Rönner y Folguera (2017), «…El término «patente»que hoy conocemos tiene su origen, precisamente, en la exposiciónde los privilegi, es decir, en las «cartas patentes» que exhibían los privilegi y que consistían en las prerrogativas asignadas para ejercer distintas formas de monopolio, sin distinción alguna, a quienes introducían nuevas técnicas en un lugar. Estas prerrogativas se concedían con una considerable discrecionalidad, ya que al no estar regulados se aplicaban a cualquier actividad. Por consiguiente, el monopolio que se otorgaba mediante los privilegi no discernía entre quien comerciaba telas o pimienta, de quien desarrollaba una invención novedosa, fuese por razones económicas o estratégicas».

[2] El Reino Unido promulgó el Estatuto de los Monopolios en 1623, sentando las bases del derecho de patentes. En el caso francés, se dictaminó la primera ley de patentes en 1791.

[3] Las semillas híbridas (y, por ende, la obtención de variedades vegetales híbridas) se desarrollaron a partir de los años veinte y comenzaron a comercializarse con intensidad a partir de los años treinta. La técnica consiste en aislar las líneas nativas de alto rendimiento, ensayar combinaciones para determinar su potencial de hibridación y finalmente seleccionar las mejores combinaciones para la obtención de una semilla comercial que, a partir de la segunda generación, registre una declinación en el rendimiento y obligue a un agricultor a comprar nuevamente una semilla. Este primer «paquete tecnológico» se complementaba, además, con nueva maquinaria agrícola, agroquímicos y pesticidas.

[4] Revolución Verde es el nombre con el que se conoce al método ideado por el agrónomo y genetista estadounidense Norman Borlaug (Premio Nobel 1970) en los años ’40 y cuya expansión mundial tuvo lugar entre los años ’60 y ’70. Según consigna Palmisano (2014), la Revolución Verde implicó «la introducción y masificación de las semillas híbridas, principalmente de maíz, trigo y arroz, el deterioro de la diversificación productiva y el incremento del uso de insumos comerciales (fertilizantes químicos, plaguicidas, etc.). En nuestro país, este proceso de carácter global comenzó algunos años después (a fines de los años ’70, N. del A.) e implicó la creciente transnacionalización de la industria de insumos y los desarrollos científicos a la par de una mayor dependencia tecnológica por parte de los productores directos».

[5] El Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales ó International Union for the Protection of New Varieties of Plants (de allí sus siglas: UPOV) fue adoptado el 2 de diciembre de 1961 durante una conferencia diplomática celebrada en París, y entró en vigencia a partir del 10 de agosto de 1968 gracias a la ratificación de Alemania, los Países Bajos y Gran Bretaña. Dicho convenio fue revisado y modificado el 10 de noviembre de 1972, el 23 de octubre de 1978 y el 19 de marzo de 1991 con el fin de «reflejar los cambios tecnológicos en el campo del fitomejoramiento y la experiencia adquirida mediante la aplicación del Convenio de la UPOV», tal y como lo indican en su sitio oficial ( http://www.upov.int ). El Acta de 1991 expande los Derechos del Obtentor (DOV) respecto a sus antecesoras, y a diferencia del Acta de 1978 (ratificada en Argentina por la Ley Nº 24.376), no establece la obligatoriedad del derecho al uso propio o privilegio del agricultor, dejando al libre arbitrio de los Estados la aplicación de dicho principio en su cuerpo legal.

[6] El PVX o Virus X de la P apa se transmite mecánicamente y puede presentar una sintomatología de mosaico (disposición irregular de áreas oscuras y claras en las hojas) leve o severo en las hojas hasta la clorosis (amarillamiento del tejido foliar por falta de clorofila). La fuente de este virus son los tubérculos infectados. E l PRLV o Virus del E nrollamiento es un virus que produce el enrollamiento de las hojas basales hacia adentro. Las hojas adquieren una textura acartonada y se le suman la clorosis o enrojecimiento, entre otrossíntomas. En tanto, el PVY ( Potyvirus ) o Mosaico Severo es uno de los virus más frecuentes que afectan al cultivo de papa . La sintomatología puede variar desde el mosaico leve hasta la necrosis severa y muerte de la planta. A diferencia del PXV, estos últimos son transmitido s por áfidos (insectos que se alimentan de material vegetal).

[7] Resulta interesante recordar que en el mismo año 2006, en medio del conflicto del Estado con Monsanto, la entonces SAGPyA emitió la Resolución 338/2006: «Precísanse los alcances de la excepción del agricultor de reservar su propia semilla, contemplada en el Artículo 27 de la Ley Nº 20.247» (Buenos Aires: Boletín Oficial, fechado el 23 de junio de 2006).

[8] Durante una reunión celebrada en el Consejo de las Américas, Monsanto anunció el lanzamiento de los productos de «segunda generación» en el marco un esquema de inversiones que alcanzaban los 1500 millones de pesos. El anuncio fue acompañado de manera entusiasta por parte de las autoridades argentinas, entre las cuales se encontraba la por entonces presidenta Cristina Fernández de Kirchner. El mismo contemplaba la construcción de dos bases experimentales en las provincias de Córdoba y Tucumán, y particularmente, de una planta de tratamiento de maíz transgénico en la localidad de Malvinas Argentinas (Prov. de Córdoba). Este proyecto desató un formidable proceso de resistencias que articuló la solidaridad de sus habitantes junto a asambleas ambientalistas, organizaciones sociales, universidades, investigadores y representantes de los movimientos de DDHH que impidieron su instalación. Tras cuatro años de intentos fallidos para imponer su cometido, habiendo intentado obtener una licencia social a todas luces imposible, Monsanto finalmente optó por desarticular la planta de procesamiento en 2016.

 

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