Recomiendo:
0

Carta abierta de la Mesa de Cambio Climático de El Salvador

Fuentes: Rebelión

AL CANCILLER DE LA REPÚBLICA, A LA MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO, Y A LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA Y SALVADOREÑOS EN EL EXTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR. ANTE LA FALTA […]

AL CANCILLER DE LA REPÚBLICA, A LA MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO, Y A LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA Y SALVADOREÑOS EN EL EXTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR.

ANTE LA FALTA DE AVANCES E INFORMACIÓN PÚBLICA RESPECTO AL PROCESO DE PRESENTACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA PRIMERA CONTRIBUCIÓN DETERMINADA A NIVEL NACIONAL DEL ESTADO SALVADOREÑO, POSTERIOR A LA RATIFICACIÓN DEL ACUERDO DE PARÍS.

La Mesa de Cambio Climático de El Salvador (MCC-SLV) , con el propósito de propiciar, dinamizar y fortalecer la incidencia política para que el abordaje de medidas de respuesta y el desarrollo de marcos de política sobre cambio climático en el país sustenten la mitigación real y efectiva y la adaptación apropiada y oportuna a nivel nacional e internacional, les expresa lo siguiente:  

1. Reconoce con beneplácito la ratificación del Acuerdo de París (Acuerdo) realizada por la Asamblea Legislativa el 17 de noviembre de 2016 después de un dictamen favorable acordado al interior de la Comisión de Relaciones Exteriores, Integración Centroamericana y Salvadoreños en el Exterior; al igual que la temprana entrada en vigor del Acuerdo a nivel de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (Convención) el 4 de noviembre de 2016 para los países que ya lo habían ratificado. De hecho, el Estado salvadoreño participó sólo como observador en la Primera Reunión de las Partes al Acuerdo de París (CMA-1) de la Vigésimo segunda Conferencia de las Partes (COP-22) en Marrakech, al no haber ratificado el Acuerdo oportunamente, a pesar que el gobierno se había comprometido a ser de los primeros países en hacerlo.  

2. Observa con preocupación que a la fecha se desconocen los criterios priorizados para el análisis, consulta y dictamen previo a la discusión en sesión plenaria de la Asamblea Legislativa para la ratificación debidamente fundamentada del Acuerdo, el cual se convierte en ley de la República; al igual que no existe claridad sobre cómo la Comisión de Medio Ambiente y Cambio Climático se involucró previo a la discusión en sesión plenaria; cómo el proceso se basó en el dictamen favorable por la Cancillería de la República, y cuál es el análisis y evaluación técnico-política que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) debió haber realizado sobre el Acuerdo.  

3. Señala con preocupación que se desconocen públicamente, las acciones realizadas por el gobierno legislativo y el gobierno ejecutivo a través de su Cancillería y el MARN como punto focal de la Convención, posteriores a la ratificación del Acuerdo por la Asamblea Legislativa; específicamente, que el Estado salvadoreño no ha depositado su instrumento de ratificación del Acuerdo con el Secretario General de las Naciones Unidas (Depositario del Acuerdo de París) . En efecto, a la fecha, en el sitio oficial del depositario sobre el estatus de ratificación del Acuerdo, el Estado salvadoreño sólo aparece como signatario del Acuerdo, al no mostrarse las fechas de ratificación y entrada en vigor del mismo en el país (http://unfccc.int/paris_agreement/items/9444.php).  

4. De igual manera, señala con alta preocupación que se desconoce públicamente el documento, contenidos y proceso de elaboración de la Primera Contribución Determinada a nivel Nacional (NDC) del Estado salvadoreño, bajo responsabilidad del MARN; y la cual debe presentarse ante la Secretaría de la Convención lo antes posible y a más tardar al momento de depositar el instrumento de ratificación del Acuerdo. A la fecha, en el registro público de las NDC presentadas por los países que han ratificado el Acuerdo (http://www4.unfccc.int/ndcregistry/Pages/All.aspx), no figura la Primera NDC del Estado salvadoreño.  

5. Demanda que mediante esfuerzos ambiciosos y persistentes bajo responsabilidad del MARN, e independientemente del estado de preparación y presentación de la Primera NDC del Estado salvadoreño; esta sea clara, comprensible y transparente para lo cual debe cumplir los criterios de idoneidad, eficacia, exactitud y exhaustividad, y aumentar el nivel de ambición.  

6. Resalta que la Contribución Prevista Determinada a nivel Nacional (INDC) presentada en noviembre de 2015 bajo responsabilidad del MARN a la Secretaría de la Convención a nombre del Estado salvadoreño, posee serias deficiencias conceptuales, metodológicas y de contenido, y no reúne la calidad ni completitud mínima para constituirse en la línea de referencia, punto de partida o base para la preparación de la Primera y subsiguientes NDC del Estado Salvadoreño. En ningún momento, la INDC del Estado salvadoreño deberíá considerarse como la Primera NDC a la Convención, en respuesta a lo estipulado en el párrafo 22 de la Decisión 1/CP.21.  

7. Propone que la presentación e implementación de la Primera NDC del país sirva para:

· Superar las falencias de falta de idoneidad, sustentación, viabilidad, y métrica y la doble contabilidad del carbono de la INDC presentada en 2015.

· Ejercer una consulta transparente e inclusiva bajo el » Principio del Consentimiento Libre Previo e Informado » con los diferentes pueblos, actores y sectores no gubernamentales.

· Completar la brecha de estudios e instrumentos de política sobre cambio climático en el país , específicamente el Plan Nacional de Adaptación y las Acciones Nacionales Apropiadas de Mitigación, el inventario nacional de GEI de 2010, y la Estrategia Nacional de Desarrollo Bajo en niveles de Emisiones, además del primer informe bienal de actualización y la Tercera Comunicación Nacional de cambio climático.  

8. Llama a realizar una pronta implementación del Acuerdo de París en el ámbito nacional, promoviendo un proceso de sensibilización y divulgación que movilice a la sociedad y gobierno salvadoreños a partir de la ratificación del Acuerdo e implementación de la Primera NDC; vinculando dichos compromisos con el Plan Quinquenal de Desarrollo 2014-2019 y su integración al trabajo del «Consejo Nacional de Sustentabilidad Ambiental y Vulnerabilidad» (CONASAV).  

9. Hace notar que si el Estado salvadoreño cumpliera oportunamente los compromisos y obligaciones bajo la Convención, incluyendo el Acuerdo de París, se tendría el respaldo para exigir una mayor ambición en la acción climática a los países más industrializados y contaminantes, en términos de una mitigación real y efectiva, y de apoyo financiero, tecnológico y de capacidades para la adaptación a nivel nacional y local.  

10. Exige al MARN a rendir cuentas sobre la preparación, presentación e implementación de la Primera NDC sobre la base de los criterios y requerimientos expresados; a la Cancillería de la República, sobre los avances en el depósito del instrumento de ratificación y vigilancia de la implementación del Acuerdo; y a la Asamblea Legislativa, a través de las comisiones vinculadas, a informar y explicar de manera detallada los compromisos y obligaciones legales adquiridos por el Estado salvadoreño derivados de la Convención y el Acuerdo, y a dar seguimiento a su implementación efectiva por parte del ejecutivo, específicamente la Cancillería y el MARN.  

Finalmente, la Mesa de Cambio Climático de El Salvador expresa que ha contribuido desde 2014 bajo una óptica técnico-política con estudios y propuestas en torno a la negociación del Acuerdo de París y la preparación de la INDC del Estado salvadoreño, y luego en 2016, con estudios y propuestas en relación a la ratificación del Acuerdo y la preparación de la Primera NDC; y reitera su compromiso de continuar dando seguimiento al abordaje de las acciones que el Gobierno salvadoreño realizará posterior a la ratificación del Acuerdo de París para su efectiva aplicación en el país, y aportando de manera propositiva al Estado salvadoreño para contribuir a fortalecer el marco de políticas sobre cambio climático.

 

 

Adoptada en San Salvador, 17 de marzo de 2017

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.