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Condena a SIDENOR y COFIVACASA

Fuentes: ASVIAMIE

CONDENA A SIDENOR Y COFIVACASA AL PAGO SOLIDARIO 216.947,29€ A FAMILIA DEL FALLECIDO CON CARCINOMA PULMONAR POR EL AMIANTO INHALADO.

“RESULTA ESCANDALOSA LA ACTITUD DE SIDENOR Y COFIVACASA TRAS DECADAS DE INCUMPLIR NORMAS DE SEGURIDAD DEL AMIANTO Y OTROS CANCERÍGENOS, TRATEN DE EXCULPARSE CON EL HÁBITO DE FUMAR”

La Sentencia del Juzgado de lo Social N.º 1 de Vitoria-Gasteiz, estima la demanda de daños planteada por la viuda e hijos de José GU y condena a SIDENOR ACEROS ESPECIALES y COFIVACASA, como responsables del fallecimiento de José GU, por enfermedad profesional, al pago solidario de 216.947, 29€, más los intereses legales.

José GU trabajó en ACENOR-Vitoria, en el chorro de arena y posterior horno de temple y tratamientos de la antigua FORJAS, desde 1983 hasta 1994, posteriormente, continuó en SIDENOR ACEROS ESPECIALES hasta marzo de 2000. En febrero de 2022 le diagnostican un adenocarcinoma pulmonar, falleciendo un mes más tarde. En febrero de 2025, el INSS le reconoce todas las prestaciones derivadas de su fallecimiento como enfermedad profesional.

El informe de OSALAN de febrero 2024 concluye: El trabajador estuvo expuesto al amianto mientras trabajó en Forjas, siendo dicha exposición posible y probable en atención a los puestos de trabajo ocupados y los procesos productivos, por el uso generalizado de dicho material como aislante en las instalaciones industriales. A José G.U se le incluyó en el Fichero de trabajadores posiblemente expuestos al amianto.

“El trabajador fue fumador en el pasado, habiendo abandonado el hábito de fumar aproximadamente 30 años antes del diagnóstico del cáncer pulmonar, actuando el tabaquismo como factor coadyuvante del proceso carcinogénico, si bien el amianto constituye el factor preponderante y determinante, con una incidencia significantemente superior” De la Pericial de Dr. Sanz en representación de la familia.

La demanda de la viuda e hijos sostiene que José estuvo expuesto al amianto como operario de los hornos de temple, mientras la empresa incumplía la obligación de realizar mediciones ambientales, no hubo sistemas de extracción localizada del polvo, no fueron informados del riesgo los trabajadores, tampoco se realizaron reconocimientos médicos específicos. La limpieza la realizaban mediante barrido, lo que contribuía a la dispersión de las fibras cancerígenas. Es decir, tuvo una exposición prolongada, continua y no controlada al amianto durante décadas.

SIDENOR ACEROS ESPECIALES se opone a la demanda, aceptaría subsidiariamente, una solución equitativa, reduciendo un 50% la indemnización, por coexistir la exposición al amianto y el tabaquismo, Por su parte COFIVACASA argumenta que el trabajador presentaba otros factores de riesgo, ser fumador antes de incorporarse a ACENOR y padecer EPOC, cuando falleció, tenia 78 años y había fumado periodos, sin exposición al amianto. Reclama igualmente la reducción del 50% de la indemnización,

La sentencia se apoya en la Doctrina del Tribunal Supremo acerca de la amplia legislación incumplida por la empresa, como: El Reglamento de Seguridad e Higiene de 1940, la Orden de 31-01-1940, la Orden de 7-03-1941, que señala la realización de reconocimientos médicos específicos. El Decreto de 10-01-1947, que reconoce la asbestosis. Decreto de 26-07-1957, que regula los trabajos con amianto para mujeres y menores de edad. Decreto 792/1961 sobre la asbestosis, que regula mediciones ambientales y reconocimientos médicos. Decreto 2414/1961 Reglamento de actividades molestas insalubres nocivas y peligrosas. Orden 12-01-1963, donde se regulan reconocimientos médicos semestrales para los trabajadores con riesgo de asbestosis, silicosis o neumoconiosis. No cabe duda de que los incumplimientos supusieron un notable incremento del riesgo para la salud del trabajador, de forma que es probable que de haberse adoptado desde el principio las prescripciones de seguridad reglamentarias, el resultado no hubiese llegado a producirse. La conducta omisiva de la empresa supuso un incremento del riesgo de daño…, lo que nos permite establecer la relación causal entre los incumplimientos y la enfermedad profesional, que de haberse cumplido el resultado no hubiese llegado a producirse. “El empresario como deudor de seguridad, no acreditó que cumplió las normas de seguridad exigibles para evitar el daño que finalmente se produjo. Por tanto, la sentencia estima la demanda de la viuda e hijos, declarando la responsabilidad de ambas empresas en el fallecimiento de José G. por enfermedad profesional, condenándolas al pago solidario de 216.947,29 euros, más intereses.

ASVIAMIE Asociación Vasca de Víctimas del Amianto, muestra su satisfacción por la sentencia, en tanto desbarata una vez más la estrategia de las empresas infractoras tratando exculpar su responsabilidad preventiva con el antiguo hábito de fumar del fallecido. Resulta cínico y un escándalo, que, tras décadas de incumplimiento de las medidas de seguridad frente al amianto, la sílice y otros cancerígenos en el trabajo, incluso obligada a prohibir fumar por la presencia de amianto, traten de culpabilizar a la víctima para eludir su grave responsabilidad con tanta muerte.

Bizkaia: 615.666.155 [email protected]

Gipuzkoa: 691.83.34.56 [email protected]

Araba: 655.70.08.82 [email protected]

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