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Declaración de Asturias sobre los derechos humanos en Oriente Medio

Fuentes: Rebelión

Los participantes en las Jornadas internacionales sobre los derechos humanos en Oriente Medio, desarrolladas en Gijón y Oviedo, los días 25, 26 y 27 de enero de 2007, reunidos para analizar las situaciones planteadas por las graves violaciones de los derechos humanos y de las normas del Derecho internacional humanitario planteadas en los territorios de […]

Los participantes en las Jornadas internacionales sobre los derechos humanos en Oriente Medio, desarrolladas en Gijón y Oviedo, los días 25, 26 y 27 de enero de 2007, reunidos para analizar las situaciones planteadas por las graves violaciones de los derechos humanos y de las normas del Derecho internacional humanitario planteadas en los territorios de Oriente Medio sometidos a ocupación militar (Irak y Palestina),

Teniendo presentes las normas y los principios del Derecho internacional, expresión de la conciencia jurídica de la Humanidad, en particular los relativos a la protección del ser humano,

Recordando la vigencia de la prohibición de la amenaza o del uso de la fuerza en las relaciones internacionales,

Asumiendo el carácter intransgredible de los principios del Derecho internacional humanitario expresado por la Corte Internacional de Justicia,

Conscientes de la gravedad de las situaciones consideradas,

Convencidos de la necesidad de trasladar a la ciudadanía la inquietud ante la persistencia de estos hechos,

Animados por el deseo de participar a las instituciones y organismos internacionales el resultado de sus deliberaciones,

Resueltos a comprometer a nuestro Estados en una acción firme y decidida para abordar estos supuestos con pleno respeto a las exigencias del Derecho y de la justicia,

Decididos a impulsar y favorecer todas aquellas medidas de orden jurídico que puedan propiciar un tratamiento de estas situaciones con arreglo a los principios y las normas del Derecho internacional y de nuestros ordenamientos internos,

Considerando las posibilidades que ofrecen los compromisos internacionales asumidos por nuestros Estados y los instrumentos de carácter procesal y penal existentes en nuestros sistemas jurídicos,

Convienen en que las situaciones existentes en los territorios de Oriente Medio sometidos a ocupación militar – Irak y Palestina- comprometen gravemente el respeto de las normas y principios del Derecho internacional relativos a la protección de los derechos humanos y las reglas del Derecho internacional humanitario, exigible a todos los Estados, y en particular que:

A) La continuación de la ocupación militar de Irak tras la intervención militar de 2003 ha conllevado una serie de acciones atribuibles a las fuerzas de los EEUU susceptibles de constituir graves violaciones de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario; incluso, algunas de esas acciones dada su entidad y sus consecuencias podrían merecer el calificativo de crímenes contra la humanidad;.

B) La continuada ocupación militar del territorio de Palestina (Jerusalén oriental, Gaza y Cisjordania), prolongada a lo largo de casi cuarenta años y agravada por diferentes actos realizados por la potencia ocupante sobre dicho territorio -incluida la construcción del muro presuntamente defensivo- han conllevado medidas que suponen graves violaciones de los derechos humanos de la población palestina, así como la infracción de las obligaciones que pesan sobre el Estado de Israel en tanto que Potencia ocupante, de conformidad con lo establecido en el Derecho internacional humanitario, en particular el IV Convenio de Ginebra de 1949.

En consecuencia, consideran que

1. La persistencia de las situaciones de ocupación militar constituye una denegación del derecho de los pueblos a la libre determinación, principio fundamental del Derecho internacional y presupuesto para el disfrute de los demás derechos humanos.

Por otra parte, ninguna excusa puede servir para impedir el derecho de los pueblos sometidos a ocupación militar a disponer libremente de sí mismos y las normas del Derecho internacional reconocen la legitimidad de la lucha de esos pueblos para liberarse de la dominación extranjera.

2. Las violaciones de los derechos humanos de las poblaciones sometidas a ocupación militar, así como las infracciones del Derecho internacional humanitario relacionadas con estas situaciones, entrañan la responsabilidad internacional de los Estados que ejercen el control efectivo sobre aquellos territorios. En estos casos, los demás Estados y las organizaciones internacionales -en particular la Organización de las Naciones Unidas- están obligados a cooperar para evitar la perpetuación de estas situaciones y a adoptar las medidas políticas, diplomáticas o económicas que sin agravar la situación de las poblaciones afectadas contribuyan a aquel objetivo.

3. De acuerdo con lo establecido por las normas del Derecho internacional, algunas de las violaciones pueden constituir además actos constitutivos de crímenes contra la humanidad. El Derecho internacional contempla la responsabilidad penal individual de las personas responsables tanto de su ejecución material como de su autoría intelectual. Tales crímenes son imprescriptibles, estando todos los Estados obligados a impedir la impunidad en el castigo de tales conductas.

4. La represión de las violaciones de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario susceptibles de conceptuarse como crímenes contra la humanidad debe confiarse en primer término a los Tribunales internacionales y en particular a la Corte Penal Internacional; no obstante, las limitaciones personales, materiales, de tiempo y lugar impuestas al ejercicio de sus competencias facultan a los Estados para ejercer su jurisdicción en la represión de tales crímenes de conformidad con el principio de jurisdicción universal.

5. El ejercicio de las acciones oportunas ante los Tribunales de los Estados que reconocen el principio de jurisdicción universal, subordinado al respeto de los reglas procesales y penales generalmente reconocidas -en particular el principio ne bis in idem– no puede ser cercenado apelando a conceptos restrictivos como el interés nacional del Estado competente, que contradicen radicalmente la esencia de la jurisdicción universal y son incompatibles con las exigencias de justicia que le son inherentes.

En Oviedo y Gijón, a 27 de enero de 2007