¿Quién es el mayor violador de los principios que la civilización humana y la sociedad mundial se han dado y aprobado para la convivencia pacífica y la prosperidad de todos los países de un confín a otro? Quienes quieran buscar y apegarse a la verdad sobre la traición cometida por gobernantes sucesivos de los Estados […]
¿Quién es el mayor violador de los principios que la civilización humana y la sociedad mundial se han dado y aprobado para la convivencia pacífica y la prosperidad de todos los países de un confín a otro?
Quienes quieran buscar y apegarse a la verdad sobre la traición cometida por gobernantes sucesivos de los Estados Unidos a su Padre fundador, George Washington, lean con detenimiento los argumentos esgrimidos por el ilustre estadista en su discurso, hace 215 años, al despedirse de su mandato, pronunciado el 19 de septiembre de 1796. Por favor, no dejen de leerlo completo, para que puedan comprobar y comparar cómo las políticas aconsejadas entonces fueron diametralmente opuestas con las proseguidas por sus sucesores, y, especialmente en los momentos actuales, por la actuación imperial paranoica de Donald Trump y su cohorte fascista de asesores de distintos rangos pero con influencias tales que parecen manejarlo como una simple marioneta.
En algunos de los argumentos esgrimidos por George Washington hay coincidencias con lo planteado en l a Carta de las Naciones Unidas, por la que deben regirse todos los países del mundo, la que plantea entre los propósitos de la organización: «El fomento entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar medidas adicionales para fortalecer la paz».
¿Es consecuente y coincidente la política actual de los EE.UU. con la misión de la Organización de la ONU y su Carta?
Si desde el surgimiento de la nación estadounidense y el resto de las naciones de América Latina empezó el proceso de liberación del colonialismo europeo en esta parte del mundo, y se produjeron cambios para la libertad e independencia de los pueblos respectivos, y la retirada parcial, pero significativa, de las potencias de Europa en estas tierras, la recomposición territorial de los contendientes no fue total, pues aún existen territorios bajo dominio colonial, que son parte del esfuerzo que se libra dentro del Comité de Descolonización de la ONU.
¿Acaso todo lo que adopta hoy el régimen dictatorial de Trump como medidas de sanciones, amenazas de todo tipo, incluso con la agresión militar, persecución territorial y extra-territorial de los activos y propiedades de estados soberanos tales como Cuba, Venezuela, Nicaragua, y decenas de países, incluyendo muchos aliados europeos, no son violaciones flagrantes de estos principios establecidos por la ONU?
Artículo 1.1: «Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural».
1.2: «Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia«.
¿Pero acaso esa desenfrenada carrera de Trump y sus secuaces, – léalo bien y compare- no hace añicos, los viola groseramente, los desafía belicosamente como si no formara parte de la ONU, esta declaración relativa a los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas?
: a) El principio de que los Estados, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza y al uso de la fuerza contra la integridad o la independencia política de cualquier Estado (…)
b) El principio de que los Estados arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos (…)
c) El principio de no intervención en los asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados, de conformidad con la Carta.
d) La obligación de los Estados de cooperar entre sí conforme a la Carta.
e) El principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos.
f) El principio de la igualdad soberana de los Estados.»
¿Qué es la Ley Helms-Burton, que se viene aplicando desde hace años, y que implica no solamente un bloqueo contra Cuba, sino contra todos los países del mundo, y en algunos aspectos contra los derechos del pueblo estadounidense?
¿Acaso no desprecia ni cumple los acuerdos contra el bloqueo adoptados por la Asamblea General de Naciones Unidas, con votación total del resto del mundo, con la sola excepción en contra de los Estados Unidos e Israel? Las declaraciones del gobierno estadounidense en la Asamblea general y el Consejo de Seguridad, son de tal prepotencia y contrarias al espíritu de la ONU, que solo los lacayos más viles tienen el descaro de acompañarlas.
Es importante recalcar la contradicción de su actuación con la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo ‑del individuo y de los pueblos ‑ aprobada por Naciones Unidas, como expresión de una política superior sobre los derechos humanos adoptada por la comunidad internacional. En dicha Declaración se expresa, entre otros, estos elementos fundamentales:
«Reconociendo que el desarrollo es un proceso global económico, social, cultural y político, que tiende al mejoramiento constante del bienestar de toda la población y de todos los individuos sobre la base de la participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la distribución justa de los beneficios que de él se derivan.»
«Recordando el derecho de los pueblos a la libre determinación, en virtud del cual tienen derecho a determinar libremente su condición política y a realizar su desarrollo económico, social y cultural».
«Recordando también el derecho de los pueblos a ejercer, con sujeción a disposiciones pertinentes, su soberanía plena y completa sobre todos sus recursos y riquezas naturales».
Artículo 1.1.‑ El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él.»
2. El derecho humano al desarrollo implica también la plena realización del derecho de los pueblos a la libre determinación, que incluye, con sujeción a las disposiciones pertinentes, de ambos pactos internacionales de derechos humanos, el ejercicio de su derecho inalienable a la plena soberanía sobre todas las riquezas y recursos naturales.»
Artículo 5.‑ Los Estados adoptarán enérgicas medidas para eliminar todas las formas de racismo y discriminación racial, el colonialismo, la dominación y ocupación extranjeras, la agresión y la injerencia extranjeras y las amenazas contra la soberanía nacional, (…) las amenazas de guerra y la negativa a reconocer el derecho fundamental de los pueblos a su libre determinación.»
A la luz de estos textos de Derecho Internacional cabe preguntarse. ¿Quién es el mayor violador de los principios que la civilización humana y la sociedad mundial se han dado y aprobado para la convivencia pacífica y la prosperidad de todos los países de un confín a otro? ¿Quiénes han sido y son las víctimas de las agresiones: de los Estados Unidos durante tanto tiempo y en tantas partes del mundo?
Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.