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El derecho de admisión desde la legalidad

Fuentes: Negra cubana tenía que ser

A partir de la publicación del artículo «El racismo oculto en la oscuridad de las noches habaneras«, de Abraham Jimenez Enoa, estoy impuesta a explicarles algo en relación con el llamado DERECHO DE ADMISIÓN, tema donde el desconocimiento legal coloca a las personas en franca desventaja. Con frecuencia, lugares privados y determinados locales de diversión, […]

A partir de la publicación del artículo «El racismo oculto en la oscuridad de las noches habaneras«, de Abraham Jimenez Enoa, estoy impuesta a explicarles algo en relación con el llamado DERECHO DE ADMISIÓN, tema donde el desconocimiento legal coloca a las personas en franca desventaja.

Con frecuencia, lugares privados y determinados locales de diversión, entre los que se enumeran discotecas, cabaret, bares u otros centros similares, prohíben de manera arbitraria y discriminatoria, el acceso de personas que desean acudir a los citados lugares, basándose en argumentos que aparentemente definen el Derecho de Admisión.

A nivel internacional, en dependencia del país en cuestión, el asunto se asume convenientemente, pero en algunas legislaciones se visualizan, en otras no.

Por ejemplo, en España el artículo 50 del Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto de 1982, por el que se aprobó el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, entre otras normas, estableció la responsabilidad de la empresas respecto a lo que ocurra en su interior, si el hecho que se hubiese originado por imprudencia o negligencia, siendo en ese momento comprensible que este tipo de establecimientos limiten la entrada de determinadas personas por las distintas razones.

En Cuba, dentro de la legislación vigente, el Código Civil, Ley número 59, de 15 de octubre de 1987, regula los Derechos Reales, el de Sucesiones, de Obligaciones y Contratos y otros conocidos como el Derecho de Personas. Este es parte de aquellos que son igualitarios ante la ley constitucional cubana, pero no consta que esta figura se consigne como normativa independiente, aún cuando se regula en la mayoría de las legislaciones a nivel internacional, extendiéndose tanto a lugares públicos como privados.

Por tanto, en nuestro país, lo más cercano al Derecho de Admisión, se puede encontrar dentro de las normas de Protección al Consumidor; sin embargo, los titulares de negocios o administradores estatales, no pueden restringir el acceso, ni colocar los posibles clientes en condiciones de inferioridad o violentarlos.

Se debe tener en cuenta que la Admisión incluye requisitos específicos, y para que exista tiene que tener las condiciones expresas, escritas, visibles, para que su ejecución no sea arbitraria. Lo anterior significa que los propietarios de negocios, aun cuando sepan que deben prohibir conductas, como por ejemplo, el consumo de drogas en el local, deben haberlo informado previamente de manera escrita, de manera clara en las reglas de la casa.

Con ello no estamos diciendo que el dueño de un local está obligado a tolerar la entrada de personas que, por las razones que sean, puedan generar conflictos que afecten al negocio o a otros clientes, sino, que usted como ciudadano debe ver las reglas que se exigen para entrar en un recinto, pues si estas no constan, entonces se está violando un derecho, entendido desde el propio Derecho Civil.

En Cuba como en el resto del mundo, cada negocio selecciona su clientela en interés de sus beneficios, y de ahi se deriva el criterio de selección para los comparecientes a su establecimiento, pero si no apoya esta facultad discresional en los fundamentos legales, están faltando a la ley y pueden ser demandados por esto.

Fuente: http://negracubanateniaqueser.com/2017/08/28/el-derecho-de-admision-desde-la-legalidad/