En los próximos días se pondrá en vigencia el paquete normativo que reordena la actividad del trabajo por cuenta propia en Cuba. Tras un año entero -y seis meses- las nuevas disposiciones continúan sin ser expresión de la realidad social y frenan el desarrollo de otras de las actividades que generan empleo y riquezas en […]
En los próximos días se pondrá en vigencia el paquete normativo que reordena la actividad del trabajo por cuenta propia en Cuba. Tras un año entero -y seis meses- las nuevas disposiciones continúan sin ser expresión de la realidad social y frenan el desarrollo de otras de las actividades que generan empleo y riquezas en el país.
Sabiendo aún el relevante papel que les corresponde desempeñar a estos trabajadores «por cuenta propia», la tutela que nuestro derecho les ha dispensado -tradicionalmente- ha sido precaria en relación con la otorgada a los asalariados, en todos los ámbitos. Este nuevo conjunto de normas jurídicas arrastra idéntica característica.
Si bien se mantienen vigentes las disposiciones del código de trabajo sobre estas relaciones de trabajo especiales, las nuevas normas jurídicas que complementan a aquellas, conservan eufemismos que tienen un impacto directo en el ejercicio de derechos constitucionales, en el desarrollo de la economía cubana y en la construcción de una sociedad socialista, próspera y sostenible.
Ahora me referiré a las luces y sombras de las disposiciones relativas a la realización de la actividad y a las derivadas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) que muestran el futuro de dicha actividad dejándolo al imaginario del lector.
Antes de adentrarme en este análisis es necesario enumerar las disposiciones del mencionado paquete normativo:
1-Decreto Ley 353 Modificativo de la Ley No 65 «Ley General de la Vivienda», de 23 de febrero de 2018.2-Decreto Ley No. 354 Modificativo de la Ley No. 113 «Del Sistema Tributario», de 23 de febrero de 2018.3-Decreto Ley No. 355 Modificativo del Decreto Ley No. 289 «De los Créditos a las Personas Naturales y Otros Servicios Bancarios», de 23 de febrero de 2018.4-Decreto Ley No. 356 Sobre el Ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia, de 17 de marzo de 2018.5-Decreto Ley No. 357 De las Contravenciones Personales en el Ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia, de 17 de marzo de 2018.6-Decreto No. 349 Contravenciones 6-de las Regulaciones en Materia de Política Cultural y sobre la prestación de servicios artísticos, de 20 de marzo de 2018.7-Resolución No. 182 del Ministerio de Economía y Planificación, de 29 de junio de 2018.8-Resolución No. 194 del Ministerio de Finanzas y Precios, de 30 de junio de 2018.9-Resolución No. 195 del Ministerio de Finanzas y Precios, de 30 de junio de 2018.10-Resolución No. 196 del Ministerio de Finanzas y Precios, de 30 de junio de 2018.Resolución No. 197 del Ministerio 11-de Finanzas y Precios, de 30 de junio de 2018.12-Resolución No. 198 del Ministerio de Finanzas y Precios, de 30 de junio de 2018.13-Resolución No. 87 del Ministerio de Industrias «Procedimiento para la Emisión del Dictamen Técnico de Seguridad a los Equipos de Recreación», de 2 de julio de 2018.14-Resolución No. 179 del Ministerio de Salud Pública, de 2 de julio de 2018.15-Resolución No. 11 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, «Reglamento del Ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia», de 29 de junio de 2018.16-Resolución No. 12 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 29 de junio de 2018.17-Resolución No. 174 del Ministerio de Transporte, de 28 de junio de 2018.18-Resolución No. 175 del Ministerio de Transporte, «Regulaciones para el Servicio de Transporte de Pasajeros que Prestan las Personas Naturales con Licencia de Operación de Transporte en la Provincia de La Habana», de 28 de junio de 2018.19-Resolución No. 176 del Ministerio de Transporte, «Requisitos Básicos de las Instalaciones del Transporte», de 28 de junio de 2018.20-Resolución No. 31 de Planificación Física, «Procedimiento que Regula el Otorgamiento de la Autorización que se Expide a los Trabajadores por Cuenta Propia para la Colocación y el Contenido de Carteles por las Direcciones Municipales de Planificación Física», de 2 de julio de 2018.
Con estas 20 disposiciones jurídicas queda regulada la actividad de trabajo por cuenta propia.
La primera acotación que hay que hacer es sobre la denominación utilizada. El trabajo por cuenta propia implica que no existe ni subordinación ni ajenidad en la prestación de trabajo que se realice.
De hecho, no existe una relación de trabajo; por tanto, no es de aplicación ninguna de las instituciones del derecho laboral clásico, lo que no quita que los trabajadores por cuenta propia posean derechos en el trabajo cuya regulación deriva del ordenamiento constitucional.
Ahora bien, existe otra figura, también denominada trabajador por cuenta propia, pero con el apellido de contratado. Éste si es sujeto de una relación jurídica de trabajo en tanto aparecen la ajenidad y la subordinación.
Dicho fenómeno queda regulado en el código de trabajo como relaciones de trabajo entre personas naturales, dentro de las relaciones de trabajo especiales. La regulación de su régimen jurídico queda dispuesta en 4 artículos. Uno de ellos, el artículo 74 es el que establece los derechos mínimos para estos trabajadores. Y recalco, mínimos; el resto de los derechos laborales reconocidos en el ordenamiento jurídico son también plenamente exigibles por estos trabajadores a sus empleadores. Sin embargo, en la práctica, solo se alzan, cuando se establece en un contrato de trabajo, los mínimos. Por ello, es de esperar la vulneración de tales por los empleadores.
El primero de tales es el referido a la jornada diaria de trabajo que deberá ser de 8 horas diarias y que no exceda el límite de 48 horas semanales. Se establece además que la remuneración no puede ser inferior al salario mínimo y que debe ser en proporción real al trabajo realizado. Se refiere también que el empleador debe garantizar un día de descanso semanal y 7 días naturales de vacaciones anuales pagadas, como mínimo. Por último, se alude a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Sin embargo, estos derechos no son respetados por los empleadores, ni exigidos por los trabajadores. Menos aún el resto de los derechos en el trabajo que nacen como resultado de esta relación jurídica. Estas son unas de las sombras del propio código de trabajo que disminuyen los derechos de estos trabajadores promoviendo la explotación laboral y el trabajo informal.
Entre las luces del paquete normativo se encuentra la agrupación de varias actividades similares, reduciéndose estas a un total de 123. Sin embargo, considero que esta descripción de actividades se convierte en una limitante del derecho a trabajar de los ciudadanos cubanos y en un incumplimiento del deber del Estado de generar empleos y de asegurar que no haya hombre o mujer, en condiciones de trabajar, que no tenga oportunidad de obtener un empleo con el cual contribuir a la sociedad y a la satisfacción de sus necesidades. Por tanto, tal descripción pudiera ser considerada como inconstitucional por los efectos que genera.
Otro elemento que otorga mérito a las disposiciones es el de determinar los requisitos para ejercer el trabajo por cuenta propia. No obstante, aún quedan sin definirse los elementos que caracterizan a este tipo de actividades, como lo pueden ser la habitualidad, la prestación personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
Es decir, en cuanto a los elementos subjetivos del trabajo por cuenta propia, quedan claros al definir que podrán ejercerlo los ciudadanos cubanos y extranjeros residentes permanentes, mayores de 17 años de edad, que cumplan los requisitos que se establecen en la ley. Igualmente, es válido destacar la protección especial a jóvenes entre 15 y 16 años, las condiciones que deben garantizarse a los jóvenes entre 17 y 18 años y la prohibición del trabajo infantil, al menos por interpretación extensiva.
Una cuestión bien controvertida es el reconocimiento nuevamente, de que las personas naturales pueden ejercer el trabajo por cuenta propia de manera individual o como trabajador contratado por otro trabajador por cuenta propia. En este sentido, se pierde la virtualidad de la categoría trabajo por cuenta propia. Strictu sensu implica llevar a cabo una actividad económica, de forma independiente y no subordinada, con ánimo de lucro. Empero, parece ser que el sentido de esta disposición se refiere a la lógica de que hasta el 2010 el único sujeto empleador era el Estado a través de sus empresas y entidades.
Para diferenciar se utilizó la frase «por cuenta propia» en pos de aludir a la realización de actividades en un ámbito distinto al estatal. Esto último tiene cierta lógica, no obstante, el eufemismo debe ser desterrado de la técnica jurídica. Y precisamente, radica aquí otra sombra, en tanto se continúa sin reconocer a los sujetos que contratan a trabajadores por cuenta propia como empleadores y menos como empresarios. De hecho, estos «contratados» también dejan de ser trabajadores por cuenta propia para convertirse en trabajadores subordinados.
Fuente: http://www.desdetutrinchera.com/politica-en-cuba/el-nuevo-futuro-del-trabajo-por-cuenta-propio/
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