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El infierno social en las prisiones #AlfonLibertad

Fuentes: Rebelión

El día de la última huelga general, 14 de noviembre de 2011, la policía detuvo a Anfonso Fernández Ortega (Alfon), un chico de veinte años, los jueces lo pusieron en prisión provisional y el director de la prisión de Soto del Real, en Ciudad Real, le impuso un régimen penitenciario especial. Derecho penal y #AlfonLibertad […]

El día de la última huelga general, 14 de noviembre de 2011, la policía detuvo a Anfonso Fernández Ortega (Alfon), un chico de veinte años, los jueces lo pusieron en prisión provisional y el director de la prisión de Soto del Real, en Ciudad Real, le impuso un régimen penitenciario especial.

Derecho penal y #AlfonLibertad

Se le acusa de tenencia de sustancias o aparatos explosivos. En la foto de la Policía Nacional publicada ¡a título personal! por la Delegada del Gobierno de Madrid, Cristina Cifuentes, se ven unos aerosoles de graffiti, unas botellas con algún líquido supongo que inflamable, ¿mechas? y un petardo. Tipificar como un delito con pena de cuatro a ocho años de cárcel la tenencia de materiales para hacer un cóctel molotov como si se tratara de dinamita, goma 2 o semejantes se evidencia como una desproporción clara.

Sin embargo, la defensa niega esa tenencia, manifiesta contradicciones en las declaraciones policiales; según el fiscal, en los supuestos explosivos tenidos no hay huellas de Alfon.

Derecho procesal penal y #AlfonLibertad.

En segundo lugar, teniendo en cuenta la desproporción de la aplicación a los hechos del código penal, sin tener que valorar la negación de los hechos, provoca rechazo la denegación de libertad condicional, cuando se manifiestan claros el arraigo social en el barrio de la familia del chico y el bajo riesgo de fuga. Urdangarín danzando de aquí para allá y Alfon en presidio.

Derecho penitenciario y #AlfonLibertad.

Pero para elevar al máximo el desatino, desde la administración penitenciaria resuelven la aplicación de un régimen FIES, por su personalidad inconformista con un mundo tan insatisfactorio. El uso de un régimen reclusivo especial para un chico recién nacido a la vida social da noción de una sociedad camino de la demencia autoritaria.

Política y #AlfonLibertad.

Hay en marcha una campaña social pidiendo la liberación de Alfon y protestando por el montaje policial. El viernes 27 hubo concentraciones en muchas ciudades de España. En la de Santa Cruz de Tenerife nos pidieron la identificación a las personas que llegábamos para participar, hecho sorprendente porque la participación en las manifestaciones siempre es lícita; no así la organización de manifestaciones no comunicadas o la extralimitación de lo comunicado, que tampoco es un ilícito para las leyes penales, aunque sí constituya una infracción administrativa.

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A raíz del caso de este caso he devuelto mis ojos al compromiso de la Constitución de reeducar y reinsertar a los presos. La Constitución tiene mucho texto nocivo, puesto que establece una desigualdad insuperable entre la familia Borbón y los otros españoles, un continuísmo desde la dictadura representada en la designación para la Jefatura de Estado a la persona elegida por el director del Golpe de Estado y la dictadura, una democracia con mala representatividad y veto a la participación popular, una mención distinguida para ejército y para Iglesia y una complementaria alusión a los sindicatos mayoritarios, el encierro de pueblos que no se sienten españoles en los límites infranqueables de una nación indisoluble, …

Ofrece márgenes para diferentes posiciones en muchos temas y esos márgenes se han usado de forma general a favor de los intereses de grandes patrimonio, grandes empresas como la inclusión en la OTAN, la fiscalidad regresiva, la inclusión en una Unión Europea de libertad para las mercancías y la pérdida de soberanía en la moneda, las privatizaciones, …

Finalmente, parece que los párrafos más cercanos a los valores del humanismo no tienen la misma vigencia: la especulación se premia, el acceso a la vivienda digna y adecuada se descuida, se cierran la libre circulación por las plazas, la policía detiene y practica agresiones impunes para atemorizar cuando surge la protesta, la negociación colectiva se devalúa en cada reforma laboral, …

Lo mismo ocurre con ese derecho a la rehabilitación de los presos. La condena es un castigo por crímenes cometidos (sin obviar que la pobreza muchas veces empuja al delito y que la criminalización de la pobreza es mucho más inflexible que el castigo de comportamientos antisociales de la riqueza, como queda claro a la vista de la no tipificación como delito de la especulación con alimentos o viviendas o las bajas penas de delitos de cuello blanco contra las altas penas de delitos de cuello azul o de personas que protestan; además, no tiene el pobre los mismos medios para influir en el legislador penal, para evitar o defenderse en el proceso, para obtener indultos), pero dentro de la ejecución de la pena no se puede imponer una segunda pena, de condiciones de indignidad.

Dice la Constitución: «Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la Ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad».

Tiempo atrás, me ocupé de la indiferencia con que la atención de la sociedad que se queja por sus pagas extras abandonaba a los extranjeros a condiciones penosas en los CIEs, muchas personas ni saben bien qué es esa cosa. Algo semejante ocurre con los presos. En la siguiente gráfica se ve como la población reclusa se ha duplicado desde 1990 hasta 2011, mucho más que la población en general.

Sin embargo, lo sustancial aquí no es cuantitativo, sino cualitativo. Podemos imaginarnos que si la justicia tarda en adoptar decisiones, si la escuela pública expulsa a muchos niños que no reciben la atención personalizada con ratios imposibles, si las listas de espera para atención especializada e intervenciones sanitarias nunca llegan, si hay personas en exclusión sin una prestación de inserción, … Las cárceles deben ser un lugar donde los buenos propósitos no aterrizan y las condiciones de vida sin libertad serán un espanto. Sólo personas presas y familias Todo evaluado desde el paradigma del Estado del Bienestar protector.

Lo peor es lo que le ha ocurrido a este chico, la aplicación de un régimen FIES, por su personalidad inconformista contra un mundo que a nadie satisface. Alguno de los regímenes de FIES (fichero de internos de especial seguimiento) nacieron dentro del espacio de lo que se llamó ley antiterrorista, celebrado y tolerado por casi todo el espectro político de este país; estas celebraciones y tolerancias eran inyectadas a toda la sociedad española por medio de los medios de control de conciencias (escuela, medios, ideología de principales partidos, …). Luego se extendía a otros grupos de personas detenidas y presas provisional o definitivamente. Según la documentación, la extensión a presos generales de los regímenes penitenciarios fíes se hizo desde una circular de 1991, una instrucción de 1995 y otra de 1996. En la última Instrucción 12/2011 sobre este régimen pueden intuirse el tipo de vida a la que se somete a los presos en esta situación. Según los relatos de la madre de Alfon y de otros presos sometidos a esos regímenes, el cumplimiento del mandato constitucional parece derogado dentro de los muros de esos módulos en el interior de nuestras ocultas cárceles.

¡Libertad para Alfon!

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.