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El matrimonio igualitario y la(s) agenda(s) feminista(s)

Fuentes: Animal Político

Dejando a un lado la nutrida discusión sobre los derechos involucrados en el reconocimiento del matrimonio igualitario -autonomía personal, igualdad y no discriminación, dignidad, libertad de creencias, etcétera- es posible preguntarse por las implicaciones y consecuencias que tiene la narrativa judicial específicamente en la agenda feminista.

La reciente publicación de la jurisprudencia emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la inconstitucionalidad de las leyes estatales que circunscriben el matrimonio a la unión de un hombre y una mujer, así como la decisión de la Suprema Corte de Estados Unidos de reconocer el derecho fundamental a casarse a parejas conformadas por personas del mismo sexo, han generado un debate interesante alrededor de una de las instituciones más prevalentes y duraderas de nuestro «orden» social. Sea en términos de la tradición, de las eventuales tensiones entre democracia y derechos humanos, de la interpretación constitucional «correcta» o del principio de laicidad, la discusión se ha centrado primordialmente en la legitimidad del Estado para privar a dos personas del mismo sexo de los beneficios y dignidad que reviste el matrimonio. Desde la perspectiva jurídica, se elevan voces defendiendo tanto la sacralidad de la unión marital tradicional y la legitimidad democrática de los órganos de representación popular para definir los alcances de las instituciones que rigen en una comunidad determinada, como la prohibición para el Estado de excluir a algunos ciudadanos de ciertos derechos en razón de su preferencia sexual o de imponer un modelo específico de familia basado en la tradición judío-cristiana. Dejando a un lado la nutrida discusión sobre los derechos involucrados en el reconocimiento del matrimonio igualitario -autonomía personal, igualdad y no discriminación, dignidad, libertad de creencias, etcétera- es posible preguntarse por las implicaciones y consecuencias que tiene la narrativa judicial específicamente en la agenda feminista. Históricamente, los diversos feminismos han denunciado la construcción profundamente patriarcal y opresiva que representa el matrimonio, que aísla y empobrece a las mujeres en el contexto de la reproducción y las labores de cuidado no remuneradas. En este sentido, el matrimonio y la familia han sido considerados como un binomio generador de la división sexual del trabajo y reproductor de roles de género. ¿Cómo y por qué rescatar los aspectos positivos de ampliar la membresía de un club que (re)crea jerarquía y dependencia?

Cuando una lee Obergefell v. Hodges encuentra una visión elevada y romántica del matrimonio como un espacio de «expresión, intimidad y espiritualidad». Pareciera que insistir en que la vida en pareja como el grado último de realización personal no conduce a liberarnos de las ideas preconcebidas sobre el amor, la sexualidad y la familia que han definido la historia de las mujeres. Sin embargo, es posible identificar al menos tres aspectos en los que un proyecto enfocado en la igualdad entre hombres y mujeres puede verse directamente beneficiado de la narrativa judicial adoptada por los tribunales.

El primer aspecto en el que el matrimonio igualitario resulta útil para la agenda feminista -y quizás más evidente- es que asesta un duro golpe a la heteronormatividad. En términos políticos, ello se traduce en el reconocimiento y goce de derechos sustantivos de un número importante de mujeres que se identifican como lesbianas, lo que indefectiblemente generará un contexto mucho más tolerante y libre de discriminación. En este sentido (optimista), el matrimonio igualitario hará que las personas homosexuales, tanto mujeres como hombres, sean mucho más visibles no sólo como individuos, sino como parejas y familias participantes en la sociedad civil, llevando paulatinamente la homofobia a espacios más reducidos.

Un segundo aspecto, relacionado con el anterior pero de mayor espectro, es que la narrativa judicial implica echar abajo las construcciones culturales sobre el orden «natural» de las cosas, específicamente, sobre la familia y la reproducción. En el momento en el que se reconoce como imperativo para el Estado darle cabida a familias formadas por dos hombres o por dos mujeres, se desdibujan los roles de género en el núcleo familiar. Las mujeres dejan de estar marcadas con tinta indeleble por la reproducción y las labores de cuidado de niños y ancianos, en tanto habrá familias conformadas exclusivamente por hombres que deberán resolver dichas cuestiones.

Lo anterior implica una importante revolución jurídica, no sólo respecto de la unión marital, sino en el contenido y entendimiento de muy diversas instituciones del llamado «Derecho de Familia» en las que se establecen obligaciones y derechos diferenciados en razón de sexo. Por ejemplo, los alimentos (mismos que, según la Primera Sala, las mujeres casadas que se dedican al hogar tienen presunción de necesitar); el concubinato (originalmente heteronormativo); el divorcio (respecto del cual algunas legislaciones estatales prevén deberes de los «maridos» en relación a sus «ex esposas»); de manera muy relevante, la guarda y custodia de menores (respecto de las cuales algunas legislaciones estatales establecen la regla de preferencia maternal) y las tecnologías reproductivas. Así, la fuerza «diferenciadora» carece de sentido cuando se abre la puerta a dos maridos, dos concubinas, dos ex esposas, y dos madres, por lo que los operadores jurídicos tendrán que pensar nuevamente las reglas que asumen un modelo de familia específico, atendiendo a algo distinto que al género. Esta destrucción de estereotipos constituye, sin duda alguna, una victoria para la construcción de una sociedad más igualitaria entre hombres y mujeres.

Finalmente, un tercer aspecto del matrimonio igualitario que augura beneficios en los diversos proyectos feministas es que implica la incorporación de los hombres en la batalla de la reestructuración de los espacios laborales y de seguridad social. En efecto, una constante crítica del feminismo al Derecho es que reproduce las condiciones de explotación capitalista al interior de la familia mediante la esclavitud doméstica. En este sentido, resulta cuando menos prometedor involucrar a los hombres en la fórmula de colectivización de las labores del hogar y del cuidado de los dependientes cuando son ellos los que se verán directamente beneficiados con políticas fuertes de flexibilización de horarios, licencias de paternidad, guarderías y valorización del trabajo doméstico. Así, ya no serán únicamente las voces de las mujeres las que se eleven buscando mayor cobertura social de parte del Estado y un compromiso real de los empleadores para acomodar las necesidades familiares. Esto también es una buena noticia.

Por supuesto, frente a la narrativa judicial apuntada, habrá feministas que se pregunten cómo demonios alguien que vive «libremente» su sexualidad aspira a meterse a una jaula como el matrimonio, prefiriendo entonces dinamitar la institución desde la teoría queer para evitar la traición a un movimiento que se aspira libre y que ve en la unión marital una amenaza a su identidad. También habrá las feministas culturales que denuncien que el matrimonio igualitario en nada ensombrece que las mujeres razonan contextualmente y atendiendo a las conexiones, y que este razonamiento moral específico las dota de un importante valor para las labores de cuidado. En este sentido, permitir a dos hombres o a dos mujeres casarse no dará respuesta a todas las causas feministas, pero sin duda alguna coadyuvará en la construcción de una sociedad más igualitaria y permitirá echar abajo la justificación de roles de género diferenciados en la familia en aras de la libertad. Y eso hay que celebrarlo.

* Luz Helena Orozco es profesora de la asignatura de Derecho de Familia en el Instituto Tecnológico Autónomo de México

Fuente: http://www.animalpolitico.com/blogueros-intersexiones/2015/07/07/el-matrimonio-igualitario-y-las-agendas-feministas/