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Se detiene a una ciudadana española por los datos obtenidos por el ejercito colombiano

El «ordenador de Raul Reyes» y el «Estado de Derecho»

Fuentes: Rebelión

El incorrectamente denominado «ordenador de Raul Reyes» (no se trata de un ordenador sino de tres portátiles más varios discos duros externos) sigue causando estragos. Ahora con los datos obtenidos teóricamente por el ejercito colombiano en territorio ecuatoriano se ha detenido a una ciudadana española acusada de un delito de «colaboración con banda armada». Los […]

El incorrectamente denominado «ordenador de Raul Reyes» (no se trata de un ordenador sino de tres portátiles más varios discos duros externos) sigue causando estragos. Ahora con los datos obtenidos teóricamente por el ejercito colombiano en territorio ecuatoriano se ha detenido a una ciudadana española acusada de un delito de «colaboración con banda armada».

Los medios de masas nos machacan continuamente con que el conflicto colombiano es una historia de «buenos y malos», por una parte está el estado democrático y de derecho y por otra parte los terroristas. Según este esquema el gobierno encabezado por Uribe son los «buenos» de esta historia por que su actuación está sujeta a la constitución y a las leyes y supervisada, en última instancia, por los Tribunales de Justicia.

Que el estado colombiano no sea un ejemplo de estado democrático y de derecho o de respeto a los derechos humanos no es nada nuevo (Uribe no acata las sentencias sobre su reelección, paramilitarismo, narco-política, asesinato de sindicalistas, de periodistas… ), lo realmente asombroso en este asunto es la «estrecha colaboración» entre la Fiscalía colombiana y la Audiencia Nacional del Reino de España. Ya no por la dudosa reputación de las instituciones colombianas sino por las características del caso del «ordenador de Raul Reyes».

De las informaciones de la prensa a este mujer se la ha procesado en base a archivos informáticos contenidos en aquellos ordenadores portátiles pero, como ya advertí pocos días después, ningún tribunal que se precie de ser independiente puede tomar en consideración tal «prueba». Este conjunto material informático supuestamente se incautó por el Ejercito Colombiano tras un ataque que infringía el derecho internacional al violar la integridad territorial de otro estado soberano (ni siquiera el gobierno colombiano sigue defendiendo que fue una persecución «en caliente»), sin la presencia de ningún funcionario independiente que pueda certificar su origen y no hayan sido sustituidos. Además, conforme el famoso informe de la Interpol, militares colombianos pusieron en marcha los ordenadores alterando multitud de archivos y fácilmente pudieron manipular los archivos de usuario que contenían, incumpliéndose totalmente los protocolos de la Interpol para la obtención de pruebas judiciales contenidas en soportes informáticos.

Estamos hartos de oír en España y para otro conflicto, que el estado de derecho se defiende con más estado de derecho, que no todo vale, de este modo hay que concluir que si se obtienen pruebas de forma ilegal o se utiliza pérfidamente los signos distintivos de la Cruz Roja no hay nada que diferencie a un «grupo terrorista» de un supuesto gobierno «democrático». Los fines (liberación de rehenes o acabar con un comando guerrillero) no justifican que el ejercito o la policía vulneren el ordenamiento jurídico o los derechos humanos pues en este caso, repito, ya no hay nada que diferencie a las partes en conflicto.

A pesar de ello, los jueces de la Audiencia Nacional se han echado una «manta a la cabeza» y con base a esas pruebas obtenidas con fragante violación del derecho internacional han procesado a esta ciudadana. Es como si el Juez Garzón hubiera procesado a alguien gracias a una prueba obtenida por el grupo terrorista y para-policial GAL, aquél que tanto le gustó perseguir.

Además, y en todo caso, tampoco sirve que a raíz de esa prueba se hayan obtenido otras lícitamente (por ejemplo, del registro de su vivienda) que permitan una posterior condena penal, conforme la doctrina llamada «fruto del árbol envenenado», cuyo origen data de una sentencia del Tribunal Supremo de EE.UU. de 1920, en la que, a causa de un registro ilegal, absolvía a los acusados aunque hubiese otras pruebas incriminatorias contra los acusados, exponiendo que: «Aunque desde luego el registro fuese una acción intolerable que el Gobierno ahora lamenta, que le permite estudiar los papeles antes de devolverlos, copiarlos, y por tanto puede hacer uso de su conocimiento que obtuvo de los dueños al citarlos de tan singular manera para aportarlos; la protección de la Constitución cubre o incluye la posesión física pero no ventaja alguna que el Gobierno pueda adquirir bajo la intención o pretexto de su investigación por llevar a cabo una acción o hecho prohibido.»

Dicha doctrina fue acogida por el Tribunal Supremo de España a propósito del caso «Rosendo Naseiro» el que era responsable de finanzas del Partido Popular en 1989. En este caso el Tribunal Supremo absolvió a dirigentes de este partido conservador acusados de su financiación ilegal en base una simple infracción procesal por el reparto del asunto entre los Jueces de Instrucción de Valencia, aplicando la teoría del «fruto del árbol envenenado».

De cómo finalice esta ramificación española del «ordenador de Raúl Reyes» podremos obtener la conclusión que los jueces españoles son imparciales y juzgan por igual a todos los ciudadanos o, en otro caso, que la justicia y estado de derecho son una mera ilusión en el Reino de España