Recomiendo:
0

España

Els Verds de Paterna propone un Plan Especial de Protección del bosque de La Vallesa y Área Delimitada

Fuentes: Rebelión

El Plan Especial de Protección que proponemos desde Els Verds de Paterna debe cubrir el espacio para el que se solicitó la declaración de paraje natural municipal en el año 2002. La superficie tiene 921 hectáreas e incluye el bosque de la Vallesa y su entorno, la ribera del río Turia, una serie de terrenos […]

El Plan Especial de Protección que proponemos desde Els Verds de Paterna debe cubrir el espacio para el que se solicitó la declaración de paraje natural municipal en el año 2002. La superficie tiene 921 hectáreas e incluye el bosque de la Vallesa y su entorno, la ribera del río Turia, una serie de terrenos de cultivo de regadío y secano, y diversos elementos patrimoniales, culturales y naturales.

1.-MARCO LEGISLATIVO.

En la actualidad existen una serie de legislaciones y normativas que permiten la redacción de un plan de estas características, a las que además este plan debe ajustarse.

– La LEY 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat , del Suelo No Urbanizable. (DOGV nº 4900 de 10.12.04), contempla en su articulo numero 3 las categorías de suelo no urbanizable

1. Integran el suelo no urbanizable aquellos terrenos que los planes urbanísticos o territoriales, con capacidad para clasificar suelo en virtud de su respectiva legislación, delimiten con los objetivos anteriormente definidos.

2. Dichos planes, calificarán el suelo no urbanizable en las siguientes categorías:

a) Suelo no urbanizable protegido.

b) Suelo no urbanizable común.

y en el

1 . Los planes urbanísticos o territoriales con capacidad para clasificar suelo calificarán y ordenarán como suelo no urbanizable protegido, los siguientes terrenos:

a) Los que tengan la condición de bienes del dominio público marítimo e hidráulico, de conformidad con su legislación reguladora.

b) Los sujetos a un régimen específico de protección o mejora conforme a la correspondiente legislación administrativa, incluidas las limitaciones y servidumbres así como las declaraciones formales o medidas administrativas, que, de conformidad con dicha legislación tengan por objeto la conservación de la naturaleza, flora, fauna, agua o del territorio.

c) Los que alberguen bienes incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano. ( poblado del Broce-Ibericolevantino- Lloma de Betxí )

d) Los comprendidos en espacios forestales, paisajísticos y ecológicos que estén sujetos a medidas de conservación o regeneración aprobadas conforme a su legislación protectora.

e) Aquellos que estén sometidos a algún régimen de protección incompatible con su transformación de acuerdo con la legislación sectorial aplicable o con los planes de ordenación territorial.

f) En los que esté acreditada la presencia de un importante riesgo de erosión, desprendimiento, inundaciones u otros riesgos naturales que desaconseje su transformación.

2. Los planes urbanísticos o territoriales con capacidad para clasificar suelo en virtud de su respectiva legislación, también podrán calificar como suelo no urbanizable protegido aquellos terrenos que aun no habiendo sido objeto de medida o declaración expresa dictada conforme a la presente ley o a la legislación sectorial correspondiente, alberguen valores naturales, paisajísticos o culturales cuya restauración, conservación o mantenimiento convenga al interés público local . Igualmente, podrán calificar como suelo no urbanizable protegido, los terrenos que presenten valores rústicos o agrarios considerados definitorios de un ambiente rural digno de singular tratamiento por su importancia social, paisajística o cultural o de productividad agrícola.

3. El plan en cada caso justificará detalladamente la procedencia de incluir suelo no urbanizable en el régimen protegido.

4. Quedan excluidos de la posibilidad a la que se refiere el apartado 2 de este artículo los terrenos afectados por los proyectos de infraestructuras de especial relevancia declarados de interés general de la Comunidad Valenciana por el Consell de la Generalitat

Y en el

Los contenidos del planeamiento territorial y urbanístico regulados en este título se establecerán en los instrumentos de ordenación siguientes:

a) Planes de acción territorial.

b) Planes generales.

c) Planes especiales .

En el Artículo 10, Contenido del planeamiento territorial sobre el suelo no urbanizable, concretamente en

d) Establecer programas y proyectos para la sostenibilidad y la calidad de vida que tengan por objeto la recuperación y revitalización del patrimonio arquitectónico, el territorio, los recursos naturales y el paisaje.

Respecto a

SECCIÓN 3. a DETERMINACIONES ESPECÍFICAS EN SUELO NO

URBANIZABLE PROTEGIDO

Artículo 16. Normas.

Respecto del suelo no urbanizable protegido, los planes generales y, en su caso, los planes especiales, en el ejercicio de sus funciones, y en coordinación con la legislación o planeamiento sectorial determinantes de su protección específica, establecerán las normas de utilización, conservación y aprovechamiento que garanticen la consecución de los fines determinantes de dicha protección. En particular, incluirán, cuando proceda, la prohibición absoluta de construir, así como las medidas a adoptar a efectos de conservación, protección o mejora .

2. PROPUESTAS GENERALES DE ORDENACIÓN DEL ESPACIO.

El objetivo de la propuesta es preservar y mejorar las características del espacio natural, evitar afecciones ambientales, realizar la correcta ordenación de usos, conseguir el reconocimiento del espacio por parte de los ciudadanos y contribuir a la recuperación de río Turia y sus tributarios.

La vegetación es un condicionante ambiental que incide en la restricción territorial del ámbito de la propuesta. Su estudio es necesario para caracterizar el estado actual (estado de conservación, naturalidad, especies a proteger, etc.) y la vegetación potencial de la zona, es decir, la comunidad estable que existiría si el hombre no alterase los ecosistemas vegetales.

La metodología a emplear en el estudio de la fauna se debe fundamentar en una primera fase en la consulta de documentación relativa a trabajos faunísticos, así como a la consulta de personas y técnicos de diferentes entidades relacionadas con la investigación y el medio ambiente.

En una fase posterior se ha llevado a cabo un trabajo de campo consistente en la realización de una serie de recorridos a lo largo de toda la superficie del ámbito de estudio, con objeto de recabar «in situ» información sobre la localización y descripción de los biotopos, así como a la anotación de todas las especies faunísticas detectadas bien directamente (contacto visual o auditivo) o indirectamente (huellas, madrigueras excrementos, egagrópilas , etc.).

Hay que señalar, que en la presente propuesta, sólo se se tienen en cuenta al grupo de los vertebrados, ya que se deben realizar estudios de la composición y distribución de invertebrados en el tramo bajo del río Turia .

Entendemos que en el plan especial de protección se debería realizar una zonificación estableciendo áreas homogéneas y unidades de paisaje, según los usos y los niveles de protección que se deban asignar a cada una de ellas. Como hemos mencionado, hemos de partir de una cartografía para establecer esta delimitación y asignar, dentro de ella, las distintas áreas. Se debe tener en cuenta una cartografía temática en lo referente a la distribución de los biotopos identificados.

Hay que tener muy en cuenta y de forma importante y determinante, que los espacios que se mencionan a continuación y que se recojen en la presente propuesta están incluidos en la propuesta del Ayuntamiento de Paterna para el Catalogo de Bienes y Espacios Protegidos.

2.1. Unidades que se distinguen en el espacio:

-Vegetación de ribera y medio acuático

-Cultivos arbóreos

-Pinares

-Matorrales

-Medio urbano

2.1.1. Unidades de paisaje

En el área de estudio se pueden distinguir 5 unidades paisajísticas divididas en varias subunidades:

– Paisaje agrícola.

• Cultivos tradicionales
• Cultivos antropizados

– Paisaje fluvial

• Paisaje fluvial antropizado
• Paisaje fluvial asociados a cultivos
• Paisaje fluvial moderadamente alterado
• Paisaje fluvial bien conservado

– Paisaje forestal

• Paisaje forestal antropizado
• Paisaje forestal bien conservado

– Paisaje de matorral o maquia mediterránea

• Monte bajo antropizado
• Monte bajo bien conservado

– Paisaje antrópico.

• Paisaje de núcleos urbanos
• Paisaje antrópico asociado al medio natural

2.1.2. Diagnóstico:

ZONA 1. Masa boscosa de La Vallesa y otras de alta densidad arbórea, arbustiva y vegetación relevante y autóctona. Estos espacios tendrían que contar con la máxima protección ya que albergan la flora y la fauna típica del dominio biogeográfico y climático mediterráneo. Este espacio constituye el último exponente, dentro del área metropolitana de Valencia, del mayor valor ecológico y ambiental.

ZONA 2. Espacios con vegetación de ribera (del río), atendiendo a la gradación de especies florísticas y faunísticas, a medida que nos distanciamos de este medio. Esta zona también debe contar con el nivel máximo de protección del plan. El río Turia es un curso de agua permanente en el que hay importantes retazos de bosques de ribera; choperas, saucedas y carrizales acompañadas de otras especies como, olmo, taray, adelfas, majuelo, ailanto, zarzamoras, lentisco, hinojo y rosal que complementan el estrato arbóreo y arbustivo del bosque de galería.

La presión antrópica ejerce una degradación sobre el río y su ribera. El peor estado de la vegetación de ribera se observa en las inmediaciones de Valencia, mientras que las comunidades vegetales mejor conservadas se presentan de forma discontinua a lo largo de todo el tramo ya sea con ejemplares singulares aislados o a modo de pequeños bosquetes intercalados entre el cañaveral. Acompañando a esta vegetación se encuentra un sotobosque, procedente de los ecosistemas adyacentes, monte bajo y/o pinares, que se introducen en la ribera dando lugar a una gran diversidad de especies como son pino carrasco , algarrobo , coscoja , espino negro , acebuche, etc .

ZONA 3. Espacios intercalados entre la zona 1 y la zona 2. Se trata de zonas como la superficie que se quemó en el incendio de 1994 (urge una actuación de clareo de pimpollos y pinos) o bien otros puntos boscosos que están degradados. En estos espacios se deben tomar medidas de regeneración hasta alcanzar su restauración para que puedan llegar a ser incluidos en las zonas 1 o 2.

ZONA 4. Zona fronteriza perimetral situada entre el bosque y el núcleos urbano de La Canyada. Si bien hay zonas en las que el bosque denso llega hasta la misma urbanización, igualmente hay otras zonas degradadas pendientes de recuperación. En esta zona se debe acometer un plan para cerrar todo tipo de caminos ilegales que han ido generándose por la invasión indiscriminada de personas y vehículos.

ZONA 5. Zonas colindantes a infraestructuras de comunicación y otros tipos. Se trata de zonas como las situadas junto al by-pass y otras vías de comunicación, en general. Las pantallas vegetales son necesarias en lo que se refiere a su extensión longitudinal y espacial. Consideramos que éstas deberían contemplarse a lo largo de todo el recorrido de la V-30 , by-pass y demás carreteras que atraviesan transversalmente el espacio propuesto.

ZONA 6. El lago de la Vallesa es un humedal que se encuentra ya en el Catalogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana , en el Grupo de Embalses de Fluctuación Escasa, Zona 43.

ZONA 7. Microrreservas vegetales de endemismos específicos del dominio ibero-levantino de esta zona. Destacan especies de alto valor como la albaida sedosa (antilis enoniana), el «rabet de gat d’espina llarga», el «timó mascle» o la bufalaga (thymelea timealea).

ZONA 8. Zonas de carácter y valores arqueológicos, históricos y como elementos del patrimonio cultural. Serian unas zonas dispersas pero bien definidas como la Lloma de Betxí, poblado ibérico de las edad del Bronce valenciano, la masía-edificación de los Condes de Trénor, Valencia la Vella , el yacimiento fosilífero del Mioceno marino así como los restos de acueductos romanos y bunquers de la Guerra Civil presentes en el barranco de Cabrasa y próximos al Turia.

ZONA 9. Los campos de cultivos. En la zona se encuentran principalmente dos tipos de producción agrícola: cultivos de regadíos (cítricos y la huerta) en las zonas más llanas y próximas al río Turia y cultivos de secano (olivos, algarrobos y almendros) en las zonas más alejadas sobre los cerros y lomas.

En esta zona proponemos que se empiecen a realizar gestiones encaminadas a lograr una agricultura ecológica en un espacio que, de ser protegido, sería el lugar más indicado para desarrollar estos cultivos, de forma que estos terrenos fueron abastecedores de productos de alta calidad, dado que existe una demanda cada vez mayor en determinados sectores sociales de alimentos saludables. Una iniciativa de este tipo sería una importante puesta en valor sostenible de la actividad agrícola.

En el caso de la huerta , hemos de considerar que este tipo de cultivo no sólo tiene un valor económico, sino que reviste una importancia mayor ya que tiene un valor tradicional, cultural y patrimonial.

ZONA 10. Barrancos . El espacio natural que proponemos proteger con este plan está atravesado por una serie de barrancos. Estas zonas requieren una especial intervención en dos sentidos. Por una parte, se ha de realizar un trabajo de mantenimiento y limpieza periódica del cauce, por suciedades y vertidos y también por acumulaciones por avenidas de agua. Esta medida permitiría la renegeración y el mantenimiento de la flora y fauna propia de estos espacios.

2.2. Elementos que ya están catalogados por el Ayuntamiento de Paterna.

Como hemos mencionado, en el área para la que proponemos un plan especial de protección existen una serie de elementos que ya se recogen en la propuesta de Catalogo de Bienes y Espacios Protegidos que ha presentado el gobierno municipal de Paterna. Por ello, el hecho de haber sido incluidos en este documento supone que están o deben estar sujetos a planes especiales de protección. En concreto, al redactar ese catálogo e incluir estos espacios y bienes patrimoniales y naturales, el gobierno municipal ha adquirido la responsabilidad de hacer un plan especial de protección como el que nosotros proponemos.

Algunos de los elementos de gran valor que encontramos en el espacio que hemos delimitado y que también se recogen en el mencionado catálogo municipal, son los siguientes:

– La Vallesa

-Acequia y azudes de Mestalla

-Acequia y azudes de Mislata

-Acequia de Uncia

-Lloma de Betxi.

-Real Acequia de Moncada

-La presa.

-Acequia y azud de Quart.

-Acequia de Tormos.

3. CONCLUSIONES Y PROPUESTAS.

a) Desde Els Verds de Paterna consideramos que urge redactar un plan especial de protección sobre el espacio sobre el bosque de La Vallesa y área delimitada ya que es necesario aportar la máxima protección a estos espacios y bienes naturales de alto valor, desde las competencias que la legislación confiere al Ayuntamiento de Paterna.

b) Un plan de estas características no es incompatible con otras fórmulas de protección de rango superior que puedan en el futuro aplicarse a esta zona por otras Administraciones públicas, como la reivindicada desde hace once años de «Paraje Natural». En la actualidad, la denegación por parte de la Generalitat Valenciana de conceder a este espacio la declaración de «paraje natural municipal», que el Ayuntamiento de Paterna solicitó en 2002, está recurrida en los tribunales. La redacción de un plan especial de protección tampoco es incompatible con la deseada posibilidad de que algún día la justicia dé la razón al Consistorio y se declare la zona «paraje natural municipal». Si se diera ese caso, se partiría de una situación más avanzada, con mayores garantías para ese espacio natural.

c) El hecho de que el Ayuntamiento de Paterna, en su propuesta de Catalogo de Bienes y Espacios Protegidos ya haya incluido elementos patrimoniales y naturales que se ubican en el área compromete al gobierno municipal a redactar ese plan especial de protección.

d) Consideramos que un plan de estas características, del que presentamos una propuesta, ha de contar necesariamente con un amplio debate y con las aportaciones del movimiento asociativo de Paterna y, especialmente, de La Canyada , así como todos los agentes sociales y partidos políticos que quieran sumarse y comprometerse con esta iniciativa.

Xavier Mayoral Croche.

Portavoz de Els Verds de Paterna.

ENLACE
http://www.losverdespaterna.org/PPEPVYAD.pdf