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España vuelve al estado de alarma: ¿nuestros derechos están garantizados?

Fuentes: Cuarto Poder

España ha regresado de nuevo al estado de alarma. Durante la primera oleada de la covid-19, ya utilizamos este precepto regulado por el artículo 116 de la Constitución. Los posibles errores o lagunas en su aplicación pudieron ser mitigados por la urgencia de tomar medidas drásticas para luchar contra la expansión del virus. Partíamos de un consenso generalizado en la necesidad de articular una respuesta pronta y efectiva. Siete meses después vuelve a plantearse esta medida con una duración mayor, seis meses, y las costuras del nuevo Real Decreto se analizan desde otra perspectiva más crítica

El estado de alarma es el más leve de los estados excepcionales (alarma, excepción y sitio) y permite poner a los cuerpos policiales y autonómicos bajo las órdenes del Gobierno. En principio no deben verse trastocados los derechos fundamentales (los que incluye la Constitución) aunque algunas libertades sí pueden verse afectadas. En cuanto a los derechos humanos (que no tienen limitación territorial) “no son derechos absolutos, sino que por orden público y salud pueden ser recortados”, explica Virginia Álvarez, responsable de Investigación y Política Interior de Amnistía Internacional.

En el ámbito jurídico y de los derechos humanos hay algunos aspectos que causan dudas o preocupación sobre si el estado de alarma o las medidas con las que va asociado se están efectuando con todas las garantías necesarias para proteger nuestros derechos. Exponemos algunos de los puntos débiles más relevantes.

Las dudas constitucionales

Una de las dudas tiene que ver con la transferencia que el Gobierno hace a las comunidades autónomas en el estado de alarma. Las comunidades tienen margen de variar ligeramente la franja horaria del toque de queda nocturno o limitar la entrada y la salida en sus territorios. “El Gobierno no está adoptando él mismo las restricciones sino dejándolas en manos de las comunidades. Esto no es algo que se contemple así en la Constitución, sino que más bien se plantea lo contrario. No tenemos un manual para ello, puede que pronto el Tribunal Constitucional establezca algunas normas al respecto”, indica Lorenzo Cotino, catedrático de Derecho de la Universidad de Valencia.

Otro de los aspectos más problemáticos es la prórroga del estado de alarma. En un artículo de opinión para El País, Manuel Aragón, catedrático emérito de Derecho Constitucional y exmagistrado del Tribunal Constitucional se pronunciaba sobre el asunto. Aunque la Carta Magna solo establece que el plazo máximo del estado de alarma sin la autorización del Congreso será de 15 días, en su opinión el plazo de la ampliación posterior no puede ser superior a este límite temporal. Es decir “lo constitucional” sería un estado de alarma prorrogable quincenalmente, como en la primera oleada de la pandemia. El estado de alarma se excede mucho de este límite temporal: durará seis meses, aunque contará con la comparecencia del presidente del Gobierno en las Cortes para rendir cuentas cada dos.

Si bien es cierto que este estado de alarma “no implica un confinamiento domiciliario como el anterior, que fue más restrictivo”, sopesa Cotino. Aun así existe discrepancia jurídica sobre si para aplicar medidas que acoten nuestros derechos fundamentales como los de reunión o movimiento no debería aplicarse un estado de excepción, que implica controles parlamentarios más severos. Cotino sostiene que si más adelante el Gobierno español se inclina por decretar un nuevo confinamiento domiciliario haría falta “otro estado de alarma”, lo cual sería contradictorio. En definitiva el catedrático alerta: “Hay un acuerdo social con que son necesarias las restricciones, pero no siempre se están tomando las garantías sociales que tocan”.

Las advertencias respecto a los derechos humanos

Amnistía Internacional ha recordado al Gobierno en un comunicado que hay estándares internacionales, concretamente en los Principios de Siracusa, que se deben cumplir en todo el estado de alarma para garantizar el respecto a los derechos humanos. “El Estado tiene que demostrar que es necesario para esta circunstancia concreta y que es proporcional”, indica Álvarez. “Además el derecho internacional establece que la medida no puede ser discriminatoria en cuanto a religión, nacionalidad, sexo etc.”.

Precisamente para cumplir estándares internacionales Amnistía Internacional recuerda la importancia de mecanismos de rendición de cuentas por el Gobierno, que efectúe periódicamente. “Aunque es el Gobierno central es la autoridad competente, las medidas se delegan a las comunidades. Y no parece que en el Real Decreto que se ha aprobado haya un mecanismo por parte de las CCAA para rendir cuentas ante las medidas que se vayan adoptando”, alerta Álvarez.

Hay otros aspectos que quedan fuera del Real Decreto que preocupan a Amnistía, como el derecho a poder impugnar la normativa ante la Justicia si se considera abusiva. “Se está quitando el control jurisdiccional previo, algo que se puede entender, pero debe garantizar que haya un control a posteriori de todas las medidas que puedan terminar siendo abusivos. De momento el Real Decreto no lo dice, así que tendremos que verlo también”, apunta la experta.

Y sobre todo, para la organización es importante que el Estado tenga en cuenta a la población que pueda verse más perjudicada por esta normativa tan estricta. “Cuando adoptas una normativa de este tipo y cuando no se hace de manera clara, las personas vulnerables van a ser las peor paradas con las sanciones y las multas”. En este sentido, no hay precedentes alentadores. Amnistía Internacional publicó en junio un informe en el que aseguraba que la aplicación policial de las medidas de confinamiento por la covid-19 en toda Europa habían afectado “desproporcionalmente” a “las minorías étnicas y los grupos marginados”, que han sufrido “actos de violencia, controles de identidad discriminatorios, cuarentenas forzosas y multas”.

Este problema se relaciona con una vieja demanda de la organización que en este segundo estado de alarma sigue sin resolverse: “No hay mecanismos para que la discrecionalidad que debe tener la Policía no se convierta en arbitrariedad. Hemos documentado casos donde ha habido arbitrariedad, donde no se han tenido en cuenta las circunstancias personales de la gente”, denuncia Álvarez. Y a esto hay que añadirle, según denuncia la experta, “el enfoque totalmente punitivita” del Gobierno durante la primera oleada. En su opinión, haría falta que las autoridades cuál es la población más castigada y qué impacto han tenido las sanciones y multas -más de un millón por vulnerar el pasado confinamiento-.

Fuente: https://www.cuartopoder.es/derechos-sociales/2020/11/03/espana-vuelve-al-estado-de-alarma-nuestros-derechos-estan-garantizados/