Recomiendo:
0

La reforma del Código Penal no tiene desperdicio

Fuentes: Rebelión

«Ahora, como siempre, la Ley es un instrumento para someter y reprimir al pueblo, limitando sus derechos, en defensa de la propiedad e intereses de la clase dominante» (Antonio José Gil Padilla) Ya tenemos nuevo Código Penal, el del PP, que como viene siendo habitual, ha sido rechazado por todos los grupos parlamentarios del Congreso, […]

«Ahora, como siempre, la Ley es un instrumento para someter y reprimir al pueblo, limitando sus derechos, en defensa de la propiedad e intereses de la clase dominante»
(Antonio José Gil Padilla)

Ya tenemos nuevo Código Penal, el del PP, que como viene siendo habitual, ha sido rechazado por todos los grupos parlamentarios del Congreso, constituyendo un nuevo frente a derogar en la legislación de la era Rajoy. De entrada, es una reforma que constituye un claro fraude de ley, pues ha sido introducida por la vía de urgencia, para ahorrarse los preceptivos informes del Consejo de Estado y del Consejo Fiscal cuando se trata de leyes orgánicas. Es un texto que bebe de las fuentes jurídicas más reaccionarias y autoritarias, planteando un nuevo contexto penal para el Estado Español más propio de un estado de excepción encubierto. Introducción de la cadena perpetua, aumento de penas para muchos delitos, represión de la protesta ciudadana, parches variados para asuntos de suma importancia, y guante de terciopelo para los delitos de corrupción. Ésta podría ser la foto rápida de la nueva reforma penal. El nuevo Código Penal va a ser populista, oportunista, hipócrita, vengativo, autoritario y represor. Pero es lo lógico que podríamos esperar, después de un Gobierno que ha desmontado la Justicia Universal en nuestro país, y ha intentado (entre otras barbaridades) impedir el derecho de las mujeres al aborto, y aún se niega a investigar y castigar los crímenes franquistas. Activistas, inmigrantes y personas sin recursos son el gran blanco de las maldades del nuevo Código Penal.

Y como ya nos tienen acostumbrados, es una reforma del Código Penal que no tiene absolutamente ningún desperdicio. Como aseguran desde la Plataforma «No Somos Delito»: «El nuevo Código Penal vulnera importantes principios amparados por los estándares internacionales de los Derechos Humanos y del Derecho Penal, como son la legalidad, la intervención mínima, la proporcionalidad, la justificación y necesidad, o la no discriminación«. Con la que está cayendo, el Partido Popular (que más bien pudiera ser llamado Populista en este asunto) propone una reforma en caliente, a golpe de telediario, para sacar el máximo rédito electoral, así como una profunda involución democrática en la aplicación de las penas, que se endurecen injustificadamente, salvo las que tienen que ver con la corrupción, con lo cual se constata, una vez más, los claros intereses del partido que está en el Gobierno. Quizá la medida «estrella», ya propuesta en su momento por el ex Ministro Gallardón, es la denominada «prisión permanente revisable», una suerte camuflada de cadena perpetua, pensada para delitos de «excepcional gravedad», tales como genocidio, asesinos/as en serie, asesinato infantil, y algunas otras situaciones. Estamos hablando de un retroceso histórico en la concepción garantista de nuestro derecho penal.

Bajo el engañoso mantra de que hay que endurecer las penas para ciertos delitos, argumento falaz donde los haya, y enlazando con el grado de protesta social motivada por los propios recortes en todos los ámbitos del PP, el Gobierno ha querido utilizar esta reforma para plantear un endurecimiento injustificado de muchas penas y delitos, muchos de ellos también situados bajo la órbita de influencia de los nuevos atentados del terrorismo yihadista. Pero en vez de aprovechar la ocasión para ampliar y extender el Código Penal a los nuevos delitos de corrupción, cada vez más frecuentes, numerosos y sofisticados, justamente este apartado es el que más brilla por su ausencia. No sólo tendremos un Código Penal más antidemocrático y desproporcionado, sino que está pensado para ofrecer una excesiva dureza por una parte, mientras exhibe una tremenda permisividad por otra. Como no podía ser menos, todos los grupos de la oposición han clamado contra la imposición de la prisión permanente revisable, medida que rompe por primera vez con la función resocializadora de la pena de privación de libertad, que prevee nuestro ordenamiento jurídico, y así consta en la Constitución.

Para los condenados a esta pena, les será revisada, tras el cumplimiento de 25 a 35 años, para verificar si el pronóstico es favorable o no a la reinserción social. Los jueces examinarán si debe mantenerse la prisión cada dos años de oficio o a petición del recluso, si bien no se puede dar curso a nuevas solicitudes durante un año. Dureza en este frente, y dureza también en el frente de la «prevención» de los delitos de «terrorismo», así como en el frente de la movilización popular. Existe una desproporcionada dureza contra los supuestos tipos delictivos referidos a manifestaciones y reuniones, y suprime el Libro III relativo a las faltas, que ahora se convertirán en delitos leves o en sanciones administrativas, siguiendo la estela de la Ley de Seguridad Ciudadana del Ministro Fernández Díaz. Como sabemos, se trata de acallar la protesta ciudadana, mediante el mecanismo de la multa desproporcioinada, impidiendo la libre expresión popular, indignada ante el constante recorte al Estado del Bienestar que este gobierno practica. Incluso la organización pacifista Greenpeace ha criticado que la reforma penal despenalice faltas para incorporarlas a la Ley de Seguridad Ciudadana. Mientras se protege la corrupción, se reprimen la disidencia y la pobreza. Es un Código Penal que distingue claramente entre ricos y pobres.

Y por tanto, toda la fortaleza exhibida en algunos ámbitos, contrasta con la tibieza en el planteamiento de las nuevos delitos que tienen que ver con la corrupción, con la delincuencia económica, y con los delitos de cuello blanco. En cuanto al delito de financiación ilegal de partidos políticos, fija en 500.000 euros (¡medio millón de euros!) la cuantía mínima para imponer pena de cárcel por financiación ilegal, así como mantiene en 120.000 euros la mínima cantidad defraudada a la Hacienda Pública para que pueda constituirse en delito fiscal. Es completamente absurdo que se quiera luchar contra la financiación ilegal de los partidos si no se aborda en serio el control sobre sus Fundaciones, y el límite establecido para considerar financiación ilegal es una auténtica tomadura de pelo, pues sabemos perfectamente que las típicas donaciones empresariales o de terceros nunca llegan a estos montantes, y en caso de querer llegar, basta con hacer donaciones parciales o troceadas.

Como puede comprobarse, no existe voluntad política (¿alguien esperaba otra cosa?) de luchar realmente contra la corrupción. El PP sigue legislando para favorecer a sus amigos, los grandes empresarios y las grandes fortunas de este país. Por ejemplo, todos los donantes de la famosa red de corrupción Gürtel, según la nueva norma legal, no pisarían la cárcel. Tampoco se toca lo referente a la prescripción de los delitos. El Gobierno ha elevado sólo los que afectan a los delitos más graves, es decir, los que ya tenían un plazo de prescripción de 10 años: prevaricación administrativa, fraudes y exacciones legales, negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios, y prevaricación judicial. Pero en cambio no ha tocado el plazo de prescripción de los delitos de cohecho, malversación o tráfico de influencias. Así por ejemplo, el delito fiscal dejará de ser perseguido a los 5 años de su comisión. Tampoco se crean nuevos tipos delictivos acordes a la nueva casuística de corruptelas que nos inunda (parece que aquí la legislación en caliente sí que no va con ellos), pues continúan sin contemplar delitos para la situación de existencia de contabilidad paralela o «Caja B», o para penalizar las desorbitadas e indecentes retribuciones (indemnizaciones, jubilaciones, etc.) que se autoasignan los altos directivos procedentes, sobre todo, del mundo de la banca privada.

Pero esta reforma del Código Penal esconde todavía muchos aspectos interesantes. Como argumenta Ana Gómez en su artículo «Cinco motivos por los que podrías ser delincuente…o terrorista», esta reforma introduce disposiciones penales que podrían convertir en acto criminal la simple participación en una protesta. En efecto, se han presentado, paralelamente a la reforma, doce enmiendas sobre terrorismo en las que, violando la presunción de inocencia, se da la vuelta a la responsabilidad, de tal forma que ya no es el Estado quien tiene que demostrar la culpabilidad, sino el ciudadano quien debe justificar su inocencia. Se ha buscado expresamente que la ambigüedad de la norma pueda ser usada para reprimir derechos fundamentales y libertades públicas, como la libertad de expresión, reunión y manifestación, que como sabemos, soportan muy mal esta gentuza del PP. Así que habrá que tener mucho cuidado con la difusión de mensajes (según ellos, «que inciten a la alteración del orden público», con prisión de 3 meses a 1 año), con perturbar la actividad (no podemos interrumpir el devenir cotidiano de una oficina bancaria, o de una delegación gubernamental), con las típicas sentadas callejeras (la reforma convierte la resistencia a la autoridad en delito de atentado), con las consignas «peligrosas» en las redes sociales (las autoridades pueden creer que pueden inducir a otros a realizar actos vandálicos o terroristas), o con las consultas a páginas web (las consideradas de contenido «idóneo» para reforzar la disposición de otros a cometer actos terroristas también pueden ser delito). Como vemos, redacción y expresiones vagas e imprecisas, generalistas, que abren el abanico interpretativo a actividades normales dentro de un Estado social, democrático y de derecho, que ahora podrán ser consideradas como delito.

La reforma propuesta sigue sin contemplar los delitos de tortura y desaparición forzosa, tal y como sugieren diversas asociaciones y organismos, así como el derecho internacional. Por su parte, la única modificación que se propone para los indultos sólo contempla que un alto cargo del Ministerio de Justicia comparezca cada seis meses para informar sobre estos expedientes en sede parlamentaria. El tema del indulto, como ya hemos expuesto en otros artículos, requeriría una reforma mucho más profunda, por su carácter anacrónico y antidemocrático. Por fin, otras modificaciones que se proponen son la elevación de la edad (hasta los 16 años) para no considerar delito las relaciones sexuales consentidas (algo que representa una clara contradicción con la posibilidad legal de poder contraer matrimonio desde los 14 años), se aumenta la persecución del maltrato, abandono y explotación sexual de animales (de nuevo un parcheo insuficiente, ya que necesitamos una Ley Integral de Protección Animal, completa, seria y rigurosa), se multa a quienes maltraten «cruelmente» (¿se puede maltratar no cruelmente?) a animales en peleas, como las de gallos o perros (aunque sorprendentemente no a los organizadores de estos eventos), y se tipifican nuevos delitos tales como el matrimonio forzado, el hostigamiento, la divulgación no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con la anuencia de la persona afectada, o la manipulación de los dispositivos de control que sirven para vigilar el cumplimiento de las penas.

También se trasladan normativas europeas sobre pornografía infantil, explotación sexual de menores, trata de seres humanos, o inmigración ilegal. Se agravan también las penas por delitos de hurto y robo (donde el límite pasa de 400 a 500 euros) para aumentar la persecución de los multirreincidentes, butrones, alunizajes o robo de cables de cobre o de suministro eléctrico. El panorama que se abre con la aprobación de este nuevo Código Penal es tan preocupante, que un total de 63 Catedráticos de Derecho Penal ya han acusado formalmente al PP de «pisotear la dignidad humana» con esta normativa, y han solicitado al próximo Gobierno que derogue la norma. Aseguran estos expertos que «los ciudadanos van a verse entregados, no a la seguridad de la norma, sino a la indeterminación de los criterios personales con los que se va a administrar la peligrosidad«. Se puede decir más alto, pero no más claro. No es por tanto un Código Penal que ofrezca seguridad jurídica a las personas, sino abandono al libre criterio e interpretación de la norma. Y como siempre, un supremo culto al «orden público» y a la «paz social», expresados en sentido fascista y totalitario, claro signo de la acción de este Gobierno, y de sus fundamentos ideológicos. Junto a la Ley de Seguridad Ciudadana (conocida como «Ley Mordaza») y a la Ley de Enjuiciamiento Criminal (actualmente en trámite en el Senado), se apuntalan los tres vértices que atacan los derechos fundamentales de una ciudadanía que ya no puede resistir más tanta corrupción, tanto recorte, tanto paro, tanta precariedad y tanta miseria.

Blog del autor: http://rafaelsilva.over-blog.es

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.