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Entrevista a Francisco Báez Baquet sobre la industria criminal del amianto

«La suerte de un demandante de justicia por amianto puede depender de cosas como la filiación ‘opusdeista’ de quien dictará sentencia»

Fuentes: Rebelión

Francisco Báez, extrabajador de Uralita en Sevilla, autor de Amianto: un genocidio impune, inició en los años 70 del pasado siglo la lucha contra esta industria de la muerte desde las filas del sindicato de CCOO. Ha dedicado más de 40 años a la investigación sobre el amianto. Paco Puche, otro luchador imprescindible, ha reseñado […]

Francisco Báez, extrabajador de Uralita en Sevilla, autor de Amianto: un genocidio impune, inició en los años 70 del pasado siglo la lucha contra esta industria de la muerte desde las filas del sindicato de CCOO. Ha dedicado más de 40 años a la investigación sobre el amianto. Paco Puche, otro luchador imprescindible, ha reseñado y destacado su obra

Empiezo esta vez por su nuevo libro: Amianto: una conspiración de silencio. Mi enhorabuena. Como el rayo, usted no cesa. ¿Nos hace un resumen de su nueva publicación?

Se trata de una puesta al día, con incorporación de nuevos datos, argumentos y citas de fuentes, del contenido de anteriores escritos míos, en aquellas partes de los mismos que hacen referencia a la «conspiración de silencio» que la acción de lobby de las compañías mineras y las multinacionales del amianto han venido desarrollando, con importante éxito parcial, hasta nuestros días, para ocultar los mortales efectos que el mineral provoca en los trabajadores que lo manejan, en sus familiares, en los vecinos del entorno de los focos industriales de polución por asbesto (astilleros, muelles, zonas portuarias, minas y canteras de minerales con contenido de amianto, fábricas de textiles de amianto, factorías de fabricación de productos de amianto-cemento, etc.), y en los usuarios finales de los productos elaborados con el susodicho mineral. Es oportuno resaltar por mi parte, la importancia que asumen los argumentos, ejemplos, cifras, etc., que he incorporado. El paciente lector podrá alcanzar, así lo espero, una mejor perspectiva de este drama, el mayor desastre de la historia industrial de la Humanidad, que a día de hoy sigue persistiendo.

Para una reseña del contenido del libro electrónico, puede consultarse el link: http://www.revistaelobservador.com/opinion/29-lecturas-impertinentes/12514-se-publica-amianto-una-conspiracion-de-silencio-el-nuevo-libro-de-francisco-baez-experto-en-los-problemas-que-causa-este-mineral-en-el-mundo

Mi consejo, por supuesto, es que así lo hagan nuestros lectores .

Me llega esto. No hace falta que señale mi fuente, siempre es usted. La explicación es un poco larga pero vale la pena:

«EL TSJPV REVOCA NUEVAMENTE SENTENCIA DEL JUZGADO Nª 4 DE DONOSTIA Y RATIFICA RESOLUCIÓN DEL INSS QUE CONDENA A RENFE OPERADORA Y WAGONS LITS A PAGAR UN RECARGO DEL 50% A FAMILIA DE FALLECIDO POR EXPOSICIÓN AL AMIANTO MIENTRAS REPARABA TRENES EN IRUN.

DENUNCIAMOS ACTITUD DEL JUEZ RICARDO BANDRES DEL Nº 4 DE DONOSTIA, POR SUS REITERADAS SENTENCIAS CUESTIONANDO HECHOS YA JUZGADOS Y GENERAR MAS SUFRIMIENTO Y GASTOS A VICTIMAS DEL AMIANTO.

«El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha REVOCADO la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Donostia de Enero de 2017, que afirmaba: «No se ha podido establecer el origen de la grave enfermedad que padeció el Sr. Amunarriz y que determino su fallecimiento», y «Dejar sin efecto la Resolución de la Seguridad Social que impuso el pago solidario de un Recargo del 50% a las empresas RENFE Operadora y Compagne Internationale des Wagons Lits et de Tourisme S.A. estimando la falta de legitimación pasiva de la empresa Administración de infraestructuras ferroviarias», ratificando la Resolución del INSS que impuso a las empresas un Recargo del 50% por falta de medidas de seguridad con el amianto, a las prestaciones de Seguridad Social derivadas de la Enfermedad Profesional que padeció y causó la muerte del fontanero J.R.A, en Agosto de 2013 a consecuencia de un MESOTELIOMA Pleural, tras haber estado expuesto al amianto entre 1982-1994, mientras reparaba las tuberías y depósitos de agua de los trenes en Irún.

La incongruente sentencia del Juzgado Nº 4, se produjo después de: 1) Que el INSS reconociera el 2013 a JRA una Invalidez Permanente Absoluta por Enfermedad Profesional, 2) Que reconociera la pensión e Viudedad y Orfandad, además de la prestaciones por muerte y supervivencia, 3) Que la Sentencia del Juzgado Nº 1 y del TSJPV estableciera una base reguladora superior a JRA. 4) Incluso después que otra Sentencia condenase a dichas empresas al pago de 342.645,29 Euros en concepto de daños y perjuicios y que tras ser recurrida por las empresas, fue ratificada por el TSJPV

Cuando el Juez Ricardo Bandrés afirma en Enero en su injusta Sentencia: «Que no se ha podido establecer que JRA contrajera el mesotelioma como consecuencia de su actividad laboral para las empresas codemandadas, que no se puede imponer un Recargo, al ser necesario acreditar que las empresas hubieran incumplido las obligaciones preventivas y que esta fuera la causa de la enfermedad» entre otras despropósitos, supone burlar y negar las causas ya juzgadas y probadas.

ASVIAMIE, Asociación vasca de víctimas del amianto, muestra su satisfacción por la sentencia del TSJPV, un nuevo varapalo a las reiteradas incongruencias y falsedades que Ricardo Bandres utiliza para poner en cuestión Resoluciones del INSS y Sentencias firmes de otros Juzgados superiores.

Es por esta razón, que denunciamos el reiterado comportamiento del Juzgado Nº 4, por dictar sentencias contrarias a la legislación, tratando de eximir las responsabilidades a las empresas infractoras y generar mayor sufrimiento y gastos a las víctimas del amianto.

Finalmente, hacemos un llamamiento a RENFE y otras grandes empresas con víctimas de amianto, que tras décadas de incumplimiento de la legislación de Seguridad e Higiene vigente, especialmente, en relación a la prevención de las enfermedades profesionales, a que abandonen la inútil vía de los recursos judiciales, para apostar por la prevención eficaz de las sustancias cancerígenas tantas veces olvidadas en los centros de trabajo y opten por presionar a los Gobiernos para la creación de un Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto».

¿Qué pasa con este juzgado, qué pasa con este juez? ¿UN juez que dicta sentencias contrarias a la legislación?

Ni le extrañe, ni trate de buscarle una explicación racional. La suerte litigiosa de un trabajador del amianto, demandante de justicia, puede depender de algo tan impredecible como pueda ser, por ejemplo, la condición (privada) de opusdeista, de quien o quienes han de dictar la sentencia. Una a ello, a veces, que un neumólogo del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, «en sus ratos libres», simultáneamente se dedique, previa percepción de una jugosa remuneración, a testificar como experto en favor de la empresa demandada, utilizando argumentos que jamás osaría poner por escrito en una publicación académica, para no perjudicar a su reputación profesional. Una a todo ello, también, que la legislación española sobre amianto no es precisamente la más puntillosa en lo que atañe a la protección de los derechos de los trabajadores del asbesto, a la hora del reconocimiento de las patologías derivadas de su actividad laboral, etc., etc….

Me han llegado noticias de este artículo «Mortalidad por mesotelioma en Argentina, 1980-2013». Está firmado por tres autores: Andrés Trotta, Vilma Sousa Santana y Marcio Alazraqui. El abstract, el resumen: «Se estimó la tasa de mortalidad por mesotelioma y su distribución sociodemográfica y temporal en Argentina para el período 1980-2013 con datos del Sistema de Estadísticas Vitales del Ministerio de Salud de la Nación. Se encontraron 3.259 defunciones por mesotelioma, lo que resulta en una tasa de mortalidad estandarizada por edad de 3,1/1.000.000 en 1980 y de 5,7/1.000.000 en 2013, con un aumento promedio del 84,1% en 34 años. El incremento de la tendencia fue más claro a partir de 1997. En todos los años, la tasa de mortalidad fue mayor en hombres que en mujeres. Los resultados sugieren antecedentes de exposición al asbesto en el pasado. Aparentemente, la exposición predominante fue la ocupacional, más común entre los hombres que concentraron los casos. Se recomiendan acciones dirigidas a hacer más efectiva la prohibición ya en vigor y la vigilancia en salud orientada a los ambientes de trabajo, trabajadores previamente expuestos y la población en general».

¿Cómo se entiende ese incremento? ¿Por qué a partir de 1997?

Ese dato, con toda seguridad, vendrá a ser la resultante de la concurrencia de varios factores, como pueden ser, por ejemplo, las cifras anuales de importación de amianto, la implementación y puesta en marcha de nuevas estructuras asistenciales para el diagnóstico de patologías asbesto-relacionadas, la implantación de programas de reconocimientos médicos periódicos, etc. Habría que estar en posesión de toda la información pertinente a la cuestión, para poder identificar las causas concurrentes que explicaran el «cómo» y el «cuándo».

¿Y sabe usted algo de esta respuesta del gobierno? ¿A qué vino? RESPUESTA DEL GOBIERNO. (184) PREGUNTA ESCRITA CONGRESO 184/10712 23/03/2017 26840. AUTOR/A: GARCÍA SEMPERE, Eva (GCUP-ECP-EM); SALUD ARESTE, María Isabel (GCUP- ECP-EM). Está fechada el 12 de mayo de 2017:

RESPUESTA: El Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro, recoge en el grupo 4.C de su Anexo 1, entre las enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados, aquellas derivadas de la inhalación de polvos de amianto (asbesto), listando los trabajos en que pueden contraerse por estar expuestos a dicha inhalación. Asimismo, en el grupo 6.A de dicho anexo se recogen -entre las enfermedades profesionales causadas por agentes carcinógenos- las debidas a la acción del amianto, listando igualmente las actividades en que pueden contraerse. Y, en concreto, el mesotelioma figura recogido como enfermedad profesional -subagentes 02, 03, 04 y 05-, detallándose las industrias en las que se utiliza amianto y los trabajos especialmente expuestos a la inhalación de polvos de amianto determinantes de dicha enfermedad.

Asimismo, la enfermedad derivada de la exposición al amianto es una patología que puede ser de acción lenta y progresiva, y resulta de interés señalar para estos casos la previsión de nuestro ordenamiento como situación asimilada a la de alta la de aquellos trabajadores que no se encuentren en alta ni en ninguna situación asimilada a la misma, después de haber prestado servicios en puestos de trabajo que ofrecieran riesgo de enfermedad profesional a los efectos de que pueda declararse una incapacidad permanente debida a dicha contingencia.

Por ello, en el caso de los trabajadores que en el momento de manifestarse la enfermedad pulmonar no están en activo, incluso cuando ya se han jubilado, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los Equipos de Valoración de Incapacidades (EVI), como órganos competentes para calificar estas situaciones, declara el grado de incapacidad que proceda atendiendo al menoscabo funcional que presenta el interesado, estableciendo la enfermedad profesional, como contingencia determinante, si se acredita debidamente que el trabajador ha estado expuesto al amianto con anterioridad. En función del grado de incapacidad se reconoce al interesado la prestación correspondiente, procediendo a la revisión de la pensión que, en su caso, tuviera reconocida.

En conclusión, las patologías expuestas tienen la consideración de enfermedades profesionales y ello determina la aplicación del conjunto de mecanismos protectores y previsiones normativas específicamente establecidas para la enfermedad profesional en el ámbito del sistema de Seguridad Social. De lo expuesto se desprende que los trabajadores afectados por enfermedades derivadas de la exposición al amianto que estén incluidas en el listado de enfermedades profesionales, tienen el máximo grado de protección por parte del sistema de Seguridad Social. Por tanto, siempre que quede debidamente demostrada su exposición profesional al mismo, la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social competente iniciará el procedimiento de reconocimiento de las prestaciones correspondientes cuando los interesados cumplan todos los requisitos exigidos para ello.

Por último, y respecto a la posibilidad de que se vaya a adoptar alguna otra medida para mejorar las prestaciones de la Seguridad Social de las personas enfermas cuyas patologías deriven del entorno laboral, conviene precisar que cualquier modificación o revisión de los parámetros que afecten al sistema de la Seguridad Social e impliquen incremento de gasto tendría que ser sometida al estudio y análisis de la Comisión del Pacto de Toledo en el Congreso de los Diputados, negociada con los agentes sociales en la Mesa para el Diálogo Social y aprobada mediante la ley correspondiente, en el marco de la viabilidad y sostenibilidad financiera de dicho sistema».

Añado más preguntas: ¿qué opina de esta respuesta? ¿Alguna pega?

Permítame que en esta ocasión, y sin que sirva de precedente, me reserve mi valoración. El motivo no es otro, que el de que, precisamente, en estos momentos tenga en proceso de redacción un extenso trabajo que, bien sea por la vía de su publicación, o por la de la toma en consideración de su contenido, a la hora de que el mencionado grupo parlamentario llegue a formular una nueva interpelación al gobierno de España sobre todo este asunto, terminará por resultar de público y general conocimiento. Eso, al menos, es lo que yo espero que suceda en alguno de los próximos meses, previa consulta con renombrados expertos de nuestra nación.

De acuerdo. Esperamos noticias suyas. Falsificaciones y toneladas de amianto repartidas por España, ‘En el punto de mira’. www.cuatro.com: «Copias, imitaciones y un mercado paralelo de productos originales que proceden de otros países forman el mercado de las falsificaciones, un comercio de difícil control y en la mayoría de las ocasiones ilegal en el que España es uno de los actores principales. Cómo, dónde y de qué manera se…» Fue en Cuatro, a las 22:45. ¿Pudo ver los reportajes? ¿De qué fue la cosa?

Lo siento, no pude verlo, no estaba advertido. 

http://www.interviu.es/reportajes/articulos/silicosis-condenados-a-asfixiarse# Me llega el enlace anterior con una nota: «Por si interesa. Fíjate en las circunstancias específicas del caso narrado. Puteados hasta la tumba, podríamos decir». ¿Quiénes están fastidiados hasta la tumba? ¿Por qué?

Tanto por mi parte como por la de otros que con mayor fortuna que yo se han ocupado también de estas cuestiones, cualquiera que sea el contaminante industrial considerado (amianto, sílice, etc.), hablamos de «víctimas a doble título», o expresiones parecidas, para aludir a la reiterada circunstancia en la que el trabajador afectado por la patología de origen laboral, ha de ver cómo le es denegada por la justicia (la española, en nuestro caso), aquella indemnización que mínimamente vendría apenas a hacer amago de equilibrar el inmenso y mortal daño padecido.

Le dejo respirar un poco querido amigo.

De acuerdo, sigo sus instrucciones y respiro.

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.