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Informe de B'Tselem y Hamaked (Centro para la Defensa de los Individuos)

La tortura y los malos tratos a los prisioneros palestinos

Fuentes: B’Tselem

Traducido del inglés por Sinfo Fernández

Introducción

En los últimos años, Israel ha admitido abiertamente que los interrogadores del ISA (anteriormente Servicio de Seguridad General) utilizan métodos de interrogatorio «excepcionales» y «presiones físicas» contra los detenidos palestinos en situaciones denominadas «bombas de relojería». B’Tselem y Hamoked han examinado esos métodos de interrogatorio y la frecuencia con la que son utilizados, así como otras prácticas penosas. Los hallazgos del informe se basan en los testimonios de 73 palestinos residentes en Cisjordania que fueron arrestados e interrogados por el ISA entre julio de 2005 y enero de 2006. Aunque no es una muestra representativa, proporciona indicaciones válidas acerca de la frecuencia del fenómeno referido.

El Marco Legal

El derecho internacional prohíbe absolutamente la tortura y los malos tratos. Los estados no pueden derogarse de esta prohibición ni siquiera en las circunstancias más especiales de lucha contra el terrorismo. La responsabilidad, en caso de violación, recae no sólo en el estado sino también en las personas que llevan a cabo la acción, que pueden tener que enfrentarse a procesos por tal motivo en otros países.

En su fallo de septiembre de 1999, el Tribunal Internacional de Justicia de La Haya determinó que el ISA no tenía autoridad legal para utilizar «medios físicos» contra los detenidos. Según esta sentencia, la presión y ciertas medidas que provocan incomodidad son legítimas sólo como efecto secundario de las necesidades de los interrogatorios y no como medio para destrozar el espíritu de los interrogados. Sin embargo, se estableció que los agentes del ISA que abusaran de los interrogados en situaciones de «bomba de relojería» podían eludir la acusación. Esta sentencia legitima implícitamente esos graves actos en contra del derecho internacional, que no permite excepción alguna ante la prohibición de la tortura y los malos tratos.

«Debilitamiento de la Resistencia» de los Detenidos antes del Interrogatorio

Los testigos informaron que, desde el momento de su arresto hasta que fueron transferidos al ISA, habían sido sometidos a golpes, ataduras dolorosas, insultos y humillaciones y a la negación de las necesidades más básicas a manos del personal de las fuerzas de seguridad. Alrededor de las dos terceras partes de los testigos (49 de 73) informaron que habían sufrido al menos una de las formas de abuso definidas por el derecho internacional como malos tratos, que incluso podía haber alcanzado el nivel de tortura. Esta investigación no examinaba la cuestión de si esos malos tratos tenían como objetivo «debilitar» a los detenidos para los interrogatorios del ISA. Pero esa fue la consecuencia práctica.

El Sistema de Interrogatorios del ISA: Malos tratos Rutinarios

El sistema de interrogatorios del ISA incluye siete aspectos clave que provocan daños, en grados diversos, a la dignidad e integridad física de los detenidos. Esas lesiones eran más intensas al utilizar ejercicios combinados de esas prácticas durante el período de interrogatorio que, en el caso de los testigos de la muestra, solía durar una media de 35 días:

  1. Aislamiento del mundo exterior, prohibición de reunirse con otros detenidos y sus abogados o con representantes del Comité Internacional de la Cruz Roja:

  2. Uso de las condiciones de encarcelamiento como medio de presión psicológica: confinamiento en solitario y en celdas pútridas y sofocantes;

  3. Uso de las condiciones de encarcelamiento como medio para debilitar el cuerpo: impidiendo la actividad física, ruidos durante el sueño, alimentación inadecuada;

  4. Constreñimiento en la posición del «shabah»: atando de forma dolorosa a una silla los pies y manos del detenido.

  5. Insultos y humillaciones: maldiciones, cacheos en estado de desnudez, gritos, salivazos, etc.;

  6. Amenazas e intimidación: incluida la amenaza de tortura física, arresto de familiares, etc.;

  7. El uso de informantes: «asafir»: extracción de información; este método no es dañino como tal, pero su eficacia depende en gran medida de los malos tratos a los detenidos inmediatamente antes de los interrogatorios.

Estos métodos fueron empleados contra la mayoría de testigos incluidos en la muestra. Esas medidas no son inevitables efectos secundarios de las necesidades de detención e interrogatorio, sino que tienen por objeto quebrantar la psicología de los interrogados. Como tales, se desvían del fallo del TIJ y constituyen, bajo el derecho internacional, prohibidos malos tratos. Además, bajo ciertas circunstancias, se puede añadir la tortura a esas medidas.

Métodos «Especiales» de Interrogatorio

En algunos casos, además de las medidas rutinarias, probablemente en los considerados «bombas de relojería», los interrogadores del ISA utilizaban también métodos «especiales» que en su mayoría implicaban el uso de violencia física directa. Los sujetos de la muestra describieron siete de esos métodos:

  1. Privación del sueño durante 24 horas (15 casos).

  2. Golpes en «seco» (17 casos);

  3. Esposas colocadas de forma muy apretada y dolorosa que cortaban la circulación sanguínea (5 casos);

  4. Tirones repentinos del cuerpo que causaban dolor en las manos que habían sido atadas juntas y esposadas a la silla por detrás (6 casos);

  5. Tirones repentinos de cabeza hacia los lados o hacia atrás (8 casos);

  6. Colocarles en cuclillas en la posición de la «rana» (obligando a los detenidos a andar en esa posición), acompañado de empujones (3 casos);

  7. La postura de la «banana»: doblar en arco la espalda del interrogado mientras es sentado en una silla sin respaldo con las manos atadas a los pies (5 casos).

Estas medidas son definidas como tortura por el derecho internacional. Se utilizaron con frecuencia, cuando no de forma rutinaria. El TIJ sentenció que los interrogadores del ISA que abusaron de los interrogados en situaciones de «bomba de relojería» podían estar exentos de responsabilidad criminal, pero sólo cuando el mal trato se utilizara como respuesta espontánea de un interrogador ante un acontecimiento inesperado. En la práctica, todas las evidencias indican el hecho de que los métodos «especiales» estaban previamente autorizados y que se utilizan siguiendo una normativa programada con anterioridad.

Mecanismos de Encubrimiento

Los malos tratos y torturas a los detenidos palestinos por parte de los soldados e interrogadores del ISA no tienen lugar en el vacío sino bajo los auspicios del sistema de aplicación de la ley israelí.

A pesar del hecho de que desde 2001 la Oficina del Fiscal del Estado ha recibido 500 demandas contra los malos tratos de los interrogadores del ISA, no se hallaron motivos para iniciar una sola investigación criminal. Las decisiones del Fiscal del Estado sobre esta cuestión se basaron en las averiguaciones de un examen dirigido por el «Inspector de Demandas de los Interrogados del ISA», que es agente del ISA y responsable ante el director de la organización. Incluso aunque las investigaciones hubieran mostrado que los interrogadores del ISA abusaron efectivamente de un interrogado, la Oficina del Fiscal del Estado cerraba el caso basándose en una interpretación parcial del fallo del TIJ de 1999 sobre la aplicabilidad de la «necesidad de la defensa».

La mayor parte de los casos de malos tratos cometidos por soldados contra palestinos no se investigan en absoluto, y muy pocos de los que se investigan llegan a culminar en una acusación. En muchas de las situaciones, esto se debe a diversos fallos institucionales, por ejemplo, retraso en la instigación de investigaciones, etc. Además, debe asumirse que si las autoridades no llevan a cabo un esfuerzo concertado y activo, las oportunidades de los detenidos de presentar demandas sobre las lesiones sufridas durante su arresto son muy escasas.

El sistema de interrogatorio del ISA se ha visto así fortalecido de forma significativa por el TIJ, que actúa aprobando sin más las órdenes que regulan el aislamiento de los interrogados del mundo exterior. El TIJ no aceptó siquiera una sola de los cientos de peticiones que se le presentaron contra esas órdenes. El TIJ permite también que el ISA oculte de forma rutinaria a los detenidos el hecho concreto de que se ha publicado una sentencia contra ellos ni los procedimientos legales que cabrían en su caso. Todo esto con el propósito de aumentar las presiones psicológicas utilizadas.

Recomendaciones

  1. Ordenar al ISA que deje inmediata y completamente de utilizar todos los métodos de interrogatorio que atacan la dignidad o la integridad física de los detenidos;

  2. Poner en marcha una legislación que prohíba estrictamente la tortura y los malos tratos, impidiendo la supuesta «necesidad de defensa» de que disfrutan los empleados públicos sospechosos de tales actos;

  3. Determinar que cualquier demanda presentada contra los interrogadores del ISA en concepto de malos tratos durante los interrogatorios será investigada por un órgano independiente, y que se perseguirá a los responsables en todos aquellos casos en que se demuestre que la demanda está justificada;

  4. Documentar los interrogatorios del ISA mediante filmaciones de vídeo y abriendo las instalaciones donde el ISA lleva a cabo los mismos para poder realizar un control externo objetivo, incluyendo el control de un Relator Especial de Naciones Unidas para los casos de tortura;

  5. Asegurar, en la legislación y en la práctica, que cada detenido está siendo tratado desde el momento de su encarcelación con un mínimo de humanidad, aboliendo toda las disposiciones que establezcan discriminaciones contra los detenidos de «seguridad» en cuanto a tales condiciones;

  6. Abolir las normas militares que permiten que el ISA impida que los reunidos puedan reunirse con sus abogados, aplicando los mismos estándares a los detenidos palestinos que establece la Ley de Detenciones Israelí.

  7. Llevar ante la justicia al personal de las fuerzas de seguridad que haya abusado de los detenidos palestinos.

B’Tselem es el Centro de Información Israelí para los Derechos Humanos en los Territorios Ocupados. Fue establecido en 1989 por un grupo importante de académicos, abogados, periodistas y miembros de la Knesset. Sus objetivos se centran en documentar y educar al público y políticos israelíes en las violaciones de los derechos humanos que se producen en los Territorios Ocupados, combatir el fenómeno del rechazo a conocer esa realidad entre el público israelí y ayudar a crear una cultura en defensa de los derechos humanos en Israel.

Enlace texto original en inglés:

www.btselem.org/english/Publications/Summaries/200705_Utterly_Forbidden.asp

Sinfo Fernández forma parte del colectivo de Rebelión y Cubadebate