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Lo que Vd. necesita saber de la investigación de la Corte Penal Internacional sobre los crímenes de guerra israelíes en la Palestina ocupada

Fuentes: Middle East Monitor

Foto: Fatou Bensouda, Fiscal Jefe de la Corte Penal Internacional. [Foto de archivo]

Traducido del inglés para Rebelión por Sinfo Fernández

Fatou Bensouda, Fiscal Jefe de la Corte Penal Internacional (CPI), ha resuelto de una vez por todas las dudas acerca de la jurisdicción de la Corte para investigar los crímenes de guerra cometidos en la Palestina ocupada.

El 30 de abril Bensouda publicó un documento de 60 páginas que establecía diligentemente las bases legales de esa decisión, y en el que se concluía: “la Fiscalía ha considerado cuidadosamente las observaciones de los participantes y mantiene la opinión de que la Corte tiene jurisdicción sobre el territorio palestino ocupado”.

La explicación legal de Bensouda fue en sí misma una decisión preventiva, que se remonta a diciembre de 2019, ya que la Fiscal de la CPI debió haber anticipado un contraataque orquestado por Israel contra la investigación de los crímenes de guerra cometidos en los Territorios Ocupados.

Después de años de discusiones, la CPI resolvió en diciembre de 2019 que “hay una base razonable para proceder a una investigación sobre la situación en Palestina de conformidad con el artículo 53 (1) del Estatuto”.

El Artículo 53 (1) describe simplemente los pasos procesales que a menudo conducen, o no, a una investigación por parte de la Corte.

Ese artículo se satisface cuando la cantidad de evidencias aportadas al Tribunal es tan convincente que no deja a la CPI otra opción que la de seguir adelante con una investigación.

De hecho, Bensouda ya había declarado a finales del año pasado que ella estaba: “Convencida de que (i) se han cometido o se están cometiendo crímenes de guerra en Cisjordania, incluida Jerusalén Oriental, y la Franja de Gaza… (ii) los posibles casos derivados de tal situación serían admisibles; y (iii) no hay razones sustanciales para creer que una investigación no sirva a los intereses de la justicia”.

Naturalmente, Israel y su principal aliado occidental, Estados Unidos, se enfurecieron. La comunidad internacional nunca ha responsabilizado a Israel por sus crímenes de guerra y otras violaciones de los derechos humanos en Palestina. La decisión de la CPI, especialmente si la investigación avanza, sentaría un precedente histórico.

Pero, ¿qué podían hacer Israel y EE. UU. al no ser ninguno de los dos  Estado-parte de la CPI, por lo que no tienen influencia real en los procedimientos internos de la Corte? Tuvieron que elucubrar una solución.

En una ironía histórica, Alemania, que tuvo que responder a numerosos crímenes de guerra cometidos por el régimen nazi durante la Segunda Guerra Mundial, entró en escena para servir como principal defensor de Israel en la CPI y proteger a los criminales de guerra acusados de responsabilidades legales y morales.

El 14 de febrero Alemania presentó una petición ante la CPI solicitando un estatus de “amicus curiae”, que significa “amigo de la corte”. Al lograr ese estatus especial, Alemania pudo presentar objeciones, argumentando en contra de la decisión anterior de la CPI en nombre de Israel.

Alemania, entre otros, argumentó que la CPI no tenía autoridad legal para debatir los crímenes de guerra israelíes en los Territorios Ocupados. Estos esfuerzos, sin embargo, resultaron finalmente nulos.

La pelota está ahora en la cancha de la sala previa al juicio de la CPI.

La sala previa al juicio está compuesta por jueces que autorizan la apertura de investigaciones.

Habitualmente, una vez que la Fiscal decide considerar una investigación, debe informar de su decisión a la Cámara de Cuestiones Preliminares.

Según el Estatuto de Roma, Artículo 56 (b), “… la Sala de Cuestiones Preliminares, a solicitud del Fiscal, puede tomar las medidas que sean necesarias para garantizar la eficiencia e integridad de los procedimientos y, en particular, para proteger los derechos de la defensa”.

El hecho de que el caso palestino haya avanzado hasta ese punto puede y debe considerarse una victoria para las víctimas palestinas de la ocupación israelí. Sin embargo, si la investigación de la CPI avanza de acuerdo con el mandato original solicitado por Bensouda, se producirán importantes fallos legales y morales que frustrarán a quienes defienden la justicia en nombre de Palestina.

Por ejemplo, los representantes legales de las “víctimas palestinas residentes de la Franja de Gaza” expresaron su preocupación en nombre de dichas víctimas con respecto al “alcance aparentemente limitado de la investigación de los crímenes sufridos por las víctimas palestinas de esta situación”.

El “alcance limitado de la investigación” ha excluido hasta ahora crímenes tan graves como los crímenes de lesa humanidad. Según el equipo legal de Gaza, el asesinato de cientos y las heridas de miles de manifestantes desarmados que participan en la “Gran Marcha del Retorno” es un crimen contra la humanidad que también debe investigarse.

La jurisdicción de la CPI, por supuesto, va más allá de la decisión de Bensouda de investigar solo “crímenes de guerra”.

El artículo 5 del Estatuto de Roma, el documento fundacional de la CPI, extiende la jurisdicción de la Corte a la investigación de los siguientes “delitos graves”:

(a) Crimen de genocidio

(b) Delitos contra la humanidad

(c) Crímenes de guerra

(d) Crimen de agresión

No debería sorprender que Israel cumpla los requisitos para ser investigado en los cuatro puntos, y que la naturaleza de los crímenes israelíes contra los palestinos tienda a menudo a constituir una mezcla de dos o más de estos puntos simultáneamente.

El exrelator especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos palestinos (2008-2014), el profesor Richard Falk, escribió en 2009, poco después de una letal guerra israelí  contra la asediada Franja de Gaza, que:

“Israel inició la campaña de Gaza sin una base legal adecuada o causa justa, y fue responsable de causar la abrumadora proporción de devastación y la totalidad del sufrimiento de los civiles. La dependencia israelí de un enfoque militar para derrotar o castigar a Gaza fue intrínsecamente ‘criminal’ y, como tal, demostrativo tanto de las violaciones del derecho de guerra como de la comisión de crímenes contra la humanidad”.

Falk extendía su argumento legal más allá de los crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad a una tercera categoría. “Hay otro elemento que fortalece la acusación de agresión. La población de Gaza llevaba sometida a un bloqueo punitivo desde hacía 18 meses cuando Israel lanzó sus ataques”.

Por otra parte, ¿qué hay del crimen del apartheid? ¿Encaja en algún lugar dentro de las definiciones y jurisdicción anteriores de la CPI?

La Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid de noviembre de 1973 define el apartheid como:

“Un crimen contra la humanidad y que los actos inhumanos, resultantes de las políticas y prácticas de apartheid y políticas y prácticas similares de segregación racial y discriminación tal como se definen en el artículo II de la Convención, son delitos que violan los principios del derecho internacional, en particular los fines y principios de la Carta de las Naciones Unidas, y constituyen una grave amenaza para la paz y la seguridad internacionales”.

La Convención entró en vigor en julio de 1976, al ser ratificada por veinte países. La mayoría de las potencias occidentales, incluidos Estados Unidos e Israel, se opusieron a ella.

De particular importancia en la definición de apartheid, según establece la Convención, es que el crimen de apartheid quedó liberado del limitado contexto sudafricano y pasó a poderse aplicar a las políticas racialmente discriminatorias en cualquier Estado.

En junio de 1977, el Protocolo adicional 1 a los Convenios de Ginebra definió el apartheid como “una grave violación del Protocolo y un crimen de guerra”.

De ello se deduce que existen bases legales para argumentar que el crimen de apartheid puede considerarse tanto un crimen de lesa humanidad como un crimen de guerra.

El exrelator especial de la ONU sobre los derechos humanos palestinos (2000-2006), el profesor John Dugard, dijo esto poco después de que Palestina se incorporara a la CPI en 2015:

“Desde hace siete años he estado visitando el territorio palestino dos veces al año. También realicé una misión de investigación después de la Operación Plomo Fundido contra Gaza en 2008-2009. Por lo tanto, estoy familiarizado con la situación y con el apartheid. Fui abogado por los derechos humanos en el apartheid de Sudáfrica. Y yo, como prácticamente todos los sudafricanos que visitan los Territorios Ocupados, tengo una terrible sensación de déjà vu. Lo hemos visto todo antes, excepto que esto es infinitamente peor. Y lo que sucedió en Cisjordania es que la creación de una proyecto colonial de asentamientos ha producido una situación muy parecida a la del apartheid, en la cual los colonos israelíes son el equivalente de los sudafricanos blancos. Disfrutan de derechos superiores sobre los palestinos y oprimen a los palestinos. Así pues, uno se encuentra con un sistema de apartheid en el territorio palestino ocupado. Y podría mencionar que el apartheid también es un delito que figura entre las competencias de la Corte Penal Internacional”.

Al considerar la gran cantidad de resoluciones de la ONU que Israel ha violado a lo largo de los años, la ocupación perpetua de Palestina, el asedio a Gaza y el elaborado sistema de apartheid impuesto a los palestinos a través de un gran conglomerado de leyes racistas (que culminó en la llamada Ley del Estado-Nación de julio de 2018), declarar a Israel culpable de crímenes de guerra, entre otros “crímenes graves”, debería ser un asunto sencillo.

Pero la CPI no es del todo una plataforma legal. También es una institución política que está sujeta a los intereses y caprichos de sus miembros. La intervención de Alemania, en nombre de Israel, para disuadir a la CPI de investigar los crímenes de guerra de Tel Aviv es un buen ejemplo.

El tiempo dirá hasta qué punto la CPI está dispuesta a llegar con su intento histórico y sin precedentes para investigar finalmente y sin impedimentos los numerosos crímenes que se han cometido en Palestina sin obstáculo alguno y sin tener que rendir cuentas.

Para el pueblo palestino, la justicia, largamente negada, no puede llegar lo suficientemente pronto.

Romana Rubeo es una escritora italiana y editora-jefa de The Palestine Chronicle. Sus artículos aparecen en muchos periódicos y diarios académicos digitales. Posee un Máster en Lenguas y Literatura Extranjeras, y es una traductora especializada en los ámbitos audiovisual y periodístico.

Ramzy Baroud es periodista y editor de The Palestine Chronicle. Es autor de cinco libros, el último de los cuales es These Chains Will Be Broken: Palestinian Stories of Struggle and Defiance in Israeli Prisons (Clarity Press, Atlanta). El Dr. Baroud es un destacado investigador no residente en el Center for Islam and Global Affairs (CIGA) de la Istambul Zaim University (IZU). Web: www.ramzybaroud.net

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