Norman Paech es profesor emérito dedicado al derecho internacional en la universidad de Hamburgo. De 2005 a 2009 fue miembro del Bundestag Alemán (Parlamento) y conferenciante de la fracción «Die Linke». El 1 de noviembre 2017 la Asamblea General de las Naciones Unidas votará por la resolución cubana de terminar el bloqueo estadounidense. El año […]
Norman Paech es profesor emérito dedicado al derecho internacional en la universidad de Hamburgo. De 2005 a 2009 fue miembro del Bundestag Alemán (Parlamento) y conferenciante de la fracción «Die Linke».
El 1 de noviembre 2017 la Asamblea General de las Naciones Unidas votará por la resolución cubana de terminar el bloqueo estadounidense. El año pasado 191 de 193 estados votaron contra el bloqueo, los Estados Unidos e Israel se abstuvieron. ¿Con que resultado Vd. cuenta este año?
Como el presidente de los Estados Unidos está intentando todo por torpedear la relación entre los Estados Unidos y Cuba no creo que se repita el resultado del año pasado. A partir del año 1992 la Asamblea General de las Naciones Unidas está rechazando el bloqueo pero los Estados Unidos siguen ignorando el resultado.
Como Barack Obama, Donald Trump también agrava el bloqueo y sus consecuencias extraterritoriales. ¿Cómo Vd. evalúa esto como experto del derecho internacional?
Hay que decir dos cosas: Por un lado un embargo bilateral es incompatible con acuerdos comerciales internacionales porque limita la libertad del capital y dificulta el tráfico de mercancías. Por otro lado una amplitud extraterritorial, una merma de los intereses de terceros países o personas individuales, es inválido según las reglas del derecho internacional.
A pesar de esto algunos bancos europeos se niegan a emitir transferencias bancarias si tienen alguna relación con Cuba. ¿No están ignorando derecho europeo?
Claramente sí. Según las regulaciones europeas está prohibido aplicar el bloqueo, por lo menos a partir de finales de los novents. Resulta del Reglamento 2271/96 del Consejo de noviembre 1996 (1). El Reglamento claramente protege de los efectos de la aplicación extraterritorial. La aplicación del Reglamento es obligatoria. No es necesario que cada país lo legisle. Pero es muy difícil encontrar este texto: Ni la literatura especial ni Wikipedia mencionar el documento.
¿Vd. conoce casos en que los se aplicó este Reglamento?
Puedo recordar el caso del banco austríaco Bawag. Después de que el fondo estadounidense Cerberus controlase la mayoría de Bawag el banco, en abril 2007, canceló cuentas, libretas de ahorros y depósitos de unos 200 clientes cubanos. El Gobierno austríaco denominó ilegal el procedimiento y su ministra de Asuntos Exteriores, Ursula Plassnik, inició una investigación. Poco tiempo después el consejo del banco recibió su decisión. Ignorar las resoluciones de las Naciones Unidas y el Reglamento de la Unión Europea es coercible.
¿Vd. conoce ejemplos en Alemania?
Lamentablemente no. Si existen casos parecidos en Alemania no los conozco.
¿Qué contenido tiene el Reglamento en palabras fáciles?
En el preámbulo está escrito que las leyes, los reglamentos estadounidenses y su aplicación extraterritorial violan derechos internacionales. Así la Comunidad Europea rechaza el deseo de los Estados Unidos a aplicar sus sanciones contra Cuba extraterritorialmente. Con su Reglamento la Comunidad Europea quiere posibilitar a empresas y personas privadas europeas a recibir compensaciones. El articulo 5 prohíbe a personas privadas y empresas europeas a cumplir órdenes o directivas basadas en las leyes ilegales del bloqueo. En caso contrario los agraviados pueden indicarlo a la Comunidad Europea y posiblemente tienen derecho a recibir compensaciones. Según el articulo 6 la compensación puede ser realizado también por confiscación o venta de la baza o de acciones del causante de daños.
¿Qué consecuencias serían posibles si una empresa no cumple el Reglamento?
El articulo 9 obliga a cada Estado miembro de la Comunidad Europea a determinar sanciones «que deban imponerse en caso de vulneración… del presente Reglamento». Las sanciones tienen que ser eficientes, adecuados y disuasorias.
Seria muy interesante que saber qué sanciones contemplan el Gobierno alemán o los de otros países europeos en caso de que no se cumpla este Reglamento de la Comunidad Europea.
Nota:
Fuente: https://www.jungewelt.de/
Traducción de Christoph Zimmermann para Cubainformación: http://www.cubainformacion.tv/
Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.