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Los contratos y el mal de las gavetas

Fuentes: Granma

Más allá de existir una voluntad política y estatal de fortalecer el contrato económico y un marco normativo actualizado, persisten importantes irregularidades que no permiten que cumpla su función

Mucho se ha hablado de la contratación económica, de su importancia en el contexto de actualización que vive el país y, sobre todo, de cómo queda relegada en la mayoría de los casos a un documento frío e inoperante, alejado, totalmente, de su naturaleza.

Pero la vida económica del país y su dinámica cambiante nos precisa a volver sobre el tema, porque al decir de la doctora Marta Moreno Cruz, decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, no se puede obviar el rol del contrato como instrumento fundamental para la debida gestión de la actividad económica.

No pasa por alto entonces que la Conceptualización del Modelo Económico y Social Cubano, así como los Lineamientos reiteran que el contrato debe utilizarse como un instrumento efectivo de la gestión económica, regulación y control del mercado, tanto en el proceso de elaboración del plan como para la concreción de los compromisos concertados entre los diferentes actores económicos, quienes se han diversificado en el escenario nacional.

Desde el 2012, rememora, fueron aprobados el Decreto Ley No. 304, De la Contratación Económica, y el Decreto No. 310, De los Tipos de Contratos, con el propósito de eliminar la dispersión legislativa en esta materia, lograr su reordenamiento, fortalecer la autonomía de los sujetos contratantes y, por consiguiente, lograr una mayor exigencia de responsabilidad ante los incumplimientos.

Se trató, en su opinión, de garantizar un marco de mayor transparencia y flexibilidad en todo el proceso de contratación, y de forma esencial, mayores niveles de colaboración entre todos los agentes económicos, dígase empresas estatales, unidades presupuestadas, cooperativas, pequeños agricultores y personas naturales. Tal es así, que «fueron positivizados en la norma principios básicos como la autonomía de la voluntad, la buena fe, la igualdad entre las partes y el interés general».

Sin embargo, reconoce la también profesora titular de Derecho económico, que «más allá de existir una voluntad política y estatal de fortalecer esta institución y un marco normativo actualizado, persisten importantes irregularidades que no permiten que el contrato económico cumpla su función de regular, ordenar y respaldar legalmente las relaciones económicas entre los diferentes actores que operan en el país, a fin de lograr el cumplimiento del encargo estatal y el plan económico de las entidades».

No podemos soslayar, a su juicio, la incidencia de los problemas objetivos de la economía cubana en la contratación.

Pero existen otras limitaciones, conocidas, bien identificadas, mas no zanjadas, para las cuales se precisan soluciones definitivas.

Marta Moreno subraya entonces que «todavía no participan de forma conjunta todos los especialistas en este proceso (economistas, comerciales, contadores, técnicos y juristas); la negociación del contrato no es efectiva; no se adoptan las modalidades de concertación requeridas en cada caso; y los asesores jurídicos no siempre asumen posturas activas en las diferentes etapas, incluyendo la negociación.

«Aún se ve al contrato como un documento formal y no como un acuerdo vivo, dinámico y cambiante. En muchas ocasiones, una vez concertado, se engaveta y no se evalúa de forma continua y permanente, sin tener en cuenta que está sometido a los cambios y fluctuaciones de la economía y que requiere modificaciones sucesivas en función de los intereses de las organizaciones económicas».

Otra debilidad reiterada y que guarda relación con las competencias de quienes suscriben el contrato, estriba en su contenido. No siempre, asegura la doctora, se incluyen todas las cláusulas necesarias para garantizar el cumplimiento efectivo y con calidad de las obligaciones pactadas ni se prevén los riesgos que puedan surgir durante la ejecución del mismo, en pos de adoptar alternativas para consumar lo estipulado.

Y para colmo, no siempre ni de forma oportuna, se reclaman los incumplimientos ni se exigen las penalizaciones y las medidas de responsabilidad pactadas ante los órganos correspondientes.

La norma, en palabras de Moreno Cruz, permite una mayor libertad contractual, o sea, ofrece a las partes la posibilidad de diseñar el contenido del contrato, sin violar las disposiciones imperativas y los intereses del Estado. Predomina, no obstante, la copia de modelos o proformas contractuales que no son negociadas, lo que da lugar, en muchas ocasiones, a cláusulas abusivas y contrarias a derecho, sin que exista un accionar ante tales asuntos.

La Decana de la Facultad de Derecho hace hincapié entonces en la necesidad de comprender e interiorizar, por directivos y asesores legales, que el contrato, como instrumento para la elaboración y concreción de los planes, una vez concertado, se erige en la primera norma para las partes, generadora de obligaciones que deben ser ejecutadas y controladas.

Sobre estos temas, precisamente, versa la XVII Jornada Internacional de Contratos, que inició este miércoles en La Habana y se extenderá hasta el 26 de enero.

Alrededor de 500 juristas, economistas y profesionales de otras ramas del saber, junto a representantes de España, Italia, Nicaragua, Estados Unidos, Haití, República Dominicana, Colombia y Uruguay, intercambiarán sobre cómo lograr el real cumplimiento de la función reguladora y correctora de la contratación económica en el escenario actual y futuro del país.

Fuente: http://www.granma.cu/cuestion-de-leyes/2018-01-24/los-contratos-y-el-mal-de-las-gavetas-24-01-2018-22-01-37