Luis Posada Carriles sí puede ser extraditado a Venezuela, porque su caso no ha prescrito ni ha sido absuelto, revelan datos de la justicia del país sudamericano. En la imagen, el terrorista, durante una conferencia en Miami, el pasado 17 de mayo, previo a su detención por autoridades migratorias estadunidenses Caracas. El cacareo es el […]
Luis Posada Carriles sí puede ser extraditado a Venezuela, porque su caso no ha prescrito ni ha sido absuelto, revelan datos de la justicia del país sudamericano. En la imagen, el terrorista, durante una conferencia en Miami, el pasado 17 de mayo, previo a su detención por autoridades migratorias estadunidenses
Caracas. El cacareo es el mismo en los medios, clones simultáneos de la noticia: «Luis Posada Carriles fue absuelto dos veces por la justicia venezolana, y la extradición, por tanto, no procedería».
Si alguien se toma el trabajo de revisar los buscadores informativos de Google, servicio que permite rastrear en Internet lo que han publicado las versiones digitales de la prensa mundial en inglés y en español, encontrará mil 229 referencias que hablan de la supuesta doble absolución del terrorista en Venezuela, de ellas 953 en el idioma de Shakespeare. Tal mentira insistentemente repetida es ya, en apariencias, la verdad. La única verdad.
La impresión que deja semejante letanía es que el gobierno venezolano lo persigue injustamente, pues -se dice- los tribunales liberaron de cargos comprometedores a Posada Carriles, en juicios que tuvieron lugar hace más de 20 años.
De una afirmación falsa siempre resulta una conclusión errónea. No importa que la premisa sea incierta ni que este señor haya dirigido la voladura de un avión que mató a 73 personas -más una criatura que iba en el vientre de su madre-. No importa que la Agencia Central de Inteligencia (CIA, por sus siglas en inglés) y la Oficina Federal de Investigaciones (FBI) no dejen dudas de la participación de este hombre en el acto terrorista, según consta en documentos recientemente desclasificados por los archivos de Seguridad Nacional. Lo que parece ser decisivo en este caso es la voluntad de atenerse a un falso tecnicismo legal que pudiera liberar a un asesino de su condena, pisoteando esa máxima del poeta latino Publio Siro que todo aspirante a abogado comienza a recitar en su primer día de clases de derecho: «La absolución del culpable es la condenación del justo».
El primero que lanzó al ruedo la pista mentirosa fue el abogado de Posada Carriles. En uno de sus recurrentes testimonios a The Miami Herald afirma: «Mi cliente fue absuelto dos veces en Venezuela». Luego, en la rocambolesca conferencia de prensa en Miami, minutos antes de que el terrorista fuera apresado por autoridades de los servicios de inmigración estadunidenses, Eduardo Soto repite el bocadillo y añade: «Los problemas que tenían hace 29 años para poder probar el caso siguen siendo los mismos, aún más hoy en día».
«Casualmente», el Departamento de Estado vuelve a repetir la teoría absolutoria, cuando rechaza, el 27 de mayo pasado, la solicitud del gobierno de Venezuela por la detención preventiva de Luis Posada Carriles: «No se hace mención -afirma el documento entregado a la embajada de Venezuela en Washington- al hecho de que Posada fue absuelto por un tribunal militar en Venezuela, en un procesamiento anterior, y el efecto legal que esa decisión tendrá bajo la ley venezolana».
¿Por qué se ha echado a andar esta premisa falsa? ¿Qué ocurrió realmente?
Los hechos
La hemeroteca de la Biblioteca Nacional de Venezuela, un edificio en el centro de Caracas, es probablemente una de las más modernas del mundo. Usted puede localizar, revisar y fotocopiar en minutos cualquier publicación o informe de casos judiciales en Venezuela, fechados en los últimos 200 años. Los fondos están perfectamente organizados y digitalizados, y allí está, por supuesto, toda la historia de Luis Posada Carriles y sus cómplices, registrada en las crónicas de los diarios a partir del 7 de octubre de 1976, fecha en que se publicó la primera noticia de la voladura del DC-8 de Cubana de Aviación, ocurrida un día antes frente a las costas de Barbados.
Hay tal aluvión de datos en los registros públicos que el propio Freddy Lugo, uno de los dos autores materiales del sabotaje, le llegó a comentar a la periodista Alicia Herrera, testimonio que ella recoge en su libro Pusimos la bomba, ¿y qué?: «Imagínate que algunos periódicos publicaron la acción casi igual a como sucedió, ¡y pensar que yo jamás hubiera creído que alguien sospechara!»
Una rápida ojeada a los hechos no deja ninguna duda de la responsabilidad de Luis Posada Carriles, Orlando Bosch, Hernán Ricardo y Freddy Lugo. «Confesó venezolano haber puesto bomba», titula la portada de El Mundo, el lunes 18 de octubre de 1976.
El diario vespertino abunda en detalles: el avión se incendia a causa del explosivo que Hernán Ricardo plantó en el baño trasero de la nave. La confesión la hacen ambos terroristas a las autoridades de Trinidad y Tobago, donde habían sido apresados los delincuentes, pocas horas después del atentado.
Desde la primeras declaraciones, Lugo y Ricardo admiten -afirma el diario- que «Luis Posada Carriles fue uno de los organizadores del hecho. Posada Carriles es propietario de una agencia privada de detectives, donde la policía dijo haber encontrado ‘documentos y equipos’ que lo vinculan con los individuos de Trinidad».
Cuando se publica este reportaje, Posada y Bosch ya estaban detenidos.
Según el diario El Nacional, a partir de las evidencias presentadas por las autoridades trinitarias, que incluían «copias de cheques pagados a los autores confesos por el ex funcionario de la Disip (Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención) Luis Posada Carriles», el 11 de octubre se dictó la orden de detención preventiva contra él y, un día después, fuerzas de la división 57 de la Disip capturaron al terrorista en su propia casa, en Caracas.
El 13 de octubre se le instruye «por los delitos de coautor de homicidio calificado y fabricación de armas de guerra», publicó El Mundo.
Las evidencias son abrumadoras. En una lucha por dar el «palo periodístico» los principales diarios nacionales envían corresponsales a los países caribeños involucrados en los hechos, que rastrean como sabuesos todas las pistas, mientras en la redacción otros reporteros persiguen a las autoridades locales y acosan las embajadas de Trinidad, Barbados y Cuba. No dejan de notar que el caso se ha convertido en una «papa caliente» que pasa de los tribunales militares a los civiles, mientras el proceso se dilata.
El 25 de agosto de 1977, la jueza instructora especial designada para el caso, Delia Estava Moreno, envía el expediente a un tribunal militar, con el argumento de que Posada había sido un alto funcionario de la Disip venezolana durante el primer gobierno de Carlos Andrés Pérez.
Casi un año después, el 20 de julio de 1978, el fiscal castrense instruye a Posada sólo por el cargo de traición a la patria, en medio de polémicas, conspiraciones e intentos de fuga del terrorista.
Posada debió ser juzgado en tribunales ordinarios
Los diarios recogen el momento en que el Tribunal Militar dispone la absolución de culpabilidad de Luis Posada Carriles, donde probablemente esté el origen de la falsa premisa de la liberación de cargos contra el terrorista. Y, también, registran lo que vino después, y que se intenta escamotear ahora: no hubo «absolución», sino una declaración en la que la máxima instancia militar, la Corte Marcial de la República, reconoce que no tiene competencia en este caso.
Después de revisar la causa, sencillamente decidió que los tribunales militares no tenían potestad jurídica para procesar a individuos que, a todas luces, debían comparecer ante los tribunales ordinarios.
Así lo registraron los periódicos. El viernes 25 de marzo de 1983, El Nacional le dedica una página completa a la decisión de la Corte Marcial y reseña un documento de 25 páginas que expresa abiertamente la incompetencia de ese tribunal para juzgar a Posada Carriles: «como los encausados en el caso del avión cubano, derribado frente a Barbados el 6 de octubre de 1976 son personas civiles y los delitos que se les imputa comunes, y la jurisdicción militar es de naturaleza especial, es decir aplicable a los militares por infracciones militares, los civiles y los delitos comunes no están sometidos a las disposiciones del Código de Justicia Militar… La Corte Marcial considera necesario esclarecer que no posee la capacidad procesal subjetiva para decidir en el presente juicio».
Al terminar la declaración del tribunal, poco antes del mediodía del 24 de marzo, El Nacional logra unas declaraciones exclusivas del presidente de la Corte Marcial. El periodista Víctor Manuel Reinoso lanza una difícil pregunta al principal magistrado: ¿si fuera competente, usted condenaría a los procesados? El general Elio Antonio García Barrios responde sin titubear: «La pregunta es buena, pero no puedo contestarla. Otros lo harán, porque, simplemente, este caso no me compete».
¿Qué quiso decir el magistrado?: absolución nula. Procesar a Posada como militar venezolano sería como si en vez de enjuiciar al famoso futbolista estadunidense, O.J. Simpson, ante la corte estatal de California por el asesinato de su ex esposa Nicole Brown Simpson, el fiscal presentara el caso a un tribunal militar en Guantánamo. Cualquier decisión que hubieran tomado los jueces militares sería nula, porque a Simpson no lo encausaron por delitos militares y tampoco era militar. A Simpson lo encausaron por homicidio en primer grado, y fue absuelto de culpabilidad. Su absolución es válida precisamente porque el foro en que fue procesado era el foro correcto: la Corte Superior del Estado de California.
En el caso de Posada Carriles en Venezuela, al declarar el proceso en el tribunal militar de primera instancia improcedente, la Corte Marcial anuló la supuesta absolución del terrorista. Es como si el proceso nunca hubiera ocurrido, porque se tramitó en un foro equivocado. Y eso lo sabe cualquier abogado de mínima experiencia.
Pero según lo que últimamente vienen divulgando los medios, la historia legal de Posada Carriles parece haber terminado aquel 24 de marzo de 1983. Tanto los abogados defensores como el Departamento de Estado padecen de una inusitada amnesia. Olvidan conscientemente que después de anular el proceso militar contra Posada Carriles, el tribunal civil de Venezuela retomó en 1984, nuevamente, el caso y la fiscalía formuló los cargos de homicidio calificado y traición a la patria.
El caso fue asignado al foro correspondiente: el juzgado superior décimocuarto en lo penal de la circunscripción judicial del Distrito Federal del estado Miranda. En ese tribunal civil se practicaron las diligencias necesarias para esclarecer los hechos.
La evidencia, en expedientes y medios venezolanos
Tal como reseñaron los medios venezolanos después de la captura de los terroristas -consultamos para este trabajo las ediciones de El Mundo, El Universal y El Nacional de Venezuela desde 1976 hasta 2001-, en los expedientes judiciales hay suficiente evidencia para concluir que Luis Posada Carriles es autor intelectual de la voladura del avión de Cubana de Aviación:
1. Luis Posada Carriles declaró que conocía desde hacía años a Hernán Ricardo. Señaló que éste trabajaba como investigador privado en su compañía de Investigaciones Comerciales e Industriales C.A. (conocida como ICICA), y se había reunido dos o tres veces con Orlando Bosch, quien solía viajar a Venezuela con el fin de captar cubanos para la causa «anticastrista».
2. Otro de los involucrados en la causa, José Ricardo Guerrero Zambrano, afirmó que Posada Carriles le presentó a Hernán Ricardo. Este último le comentó cuán fácil sería hacer estallar un avión en vuelo, utilizando explosivos que podrían ser detonados con un aparato de relojería.
3. Nelson Palacios y Elena Bonet Vives, de la línea Aeropostal en Caracas, afirmaron haberle vendido mediante pago en efectivo los pasajes aéreos a Fredy Lugo y Hernán Ricardo, cómplices de Posada Carriles. El diario El Mundo reseñó además que «ellos no tomaron el vuelo regular de esa línea que sale todos los días a las 10:30 de la mañana de Maiquetía, ni tampoco lo hicieron en el de Viasa que lo hace a las ocho de la mañana, sino el de Panamerican, que salió a las 12.30 de la madrugada y que llega a Trinidad a la una y media de la mañana. Era evidente que querían arribar a ese país con suficientemente tiempo para abordar el avión cubano, que saldría rumbo a Barbados al filo del mediodía del 6 de octubre».
4. Charles Murray, asistente de tráfico de la BWIA, en el Aeropuerto de Piarco, Trinidad -empresa que representaba a Cubana de Aviación-, manifestó que estando a punto de cerrar la venta de boletos, los ciudadanos Freddy Lugo y Hernán Ricardo se acercaron al mostrador de Cubana de Aviación y le manifestaron textualmente: «Cubana a Barbados». El les ofreció dos pasajes, pero por BWIA, la línea trinitaria, pero ellos exigieron viajar en Cubana de Aviación. El les vendió los boletos.
5. Tres autoridades policiales de Trinidad y Tobago (Dennis Elliot Ramdwar, comisionado adjunto de la Policía; Gordon Waterman, inspector mayor, y Oscar King, cabo número 6823), declararon que el grupo que se atribuyó el atentado, El Cóndor, era un frente denominado Comando de la Unidad de la Organización Revolucionaria (Coru), cuyo jefe era Orlando Bosch. Esta información la obtuvieron los oficiales a través de Hernán Ricardo y Fredy Lugo, quienes habían salido de Caracas el 5 de octubre de 1976 para efectuar trabajos de inteligencia en un avión de Cubana de Aviación que volaría entre Trinidad y Barbados. Ambos estaban conscientes de todas las actividades de Orlando Bosch y Luis Posada Carriles. En junio de ese año, Bosch y Posada Carriles asistieron a una reunión secreta en Santo Domingo, en la cual decidieron incrementar las actividades terroristas en el Caribe. En esa reunión se había planificado colocar 16 libras de TNT en un avión de Cubana de Aviación en Trinidad, que sería activada por control remoto, pero la operación fue abortada a última hora. La reunión secreta en Santo Domingo es descrita con amplitud en un cable de la FBI fechado el 16 de agosto de 1978, recientemente desclasificado y publicado en la página web de los archivos de Seguridad Nacional.
6. El Mundo, en su edición del 20 de octubre de 1976, reseña parte de las averiguaciones sumariales de Venezuela en torno al avión siniestrado, donde se confirma que: «el médico cubano Orlando Bosch y el cubano venezolano Luis Posada Carriles figuran entre los detenidos. Bosch fue apresado en una de las habitaciones del Anauco Hilton y portaba un falso pasaporte costarricense. Había llegado a Venezuela de República Dominicana. Se supo que un ginecólogo domiciliado al este de la ciudad de Caracas, amigo de Orlando Bosch, ofreció a éste una cena donde concurrieron unos 150 cubanos anticastristas, y donde se recaudaron fondos para los planes logísticos de los diversos grupos antirrevolucionarios cubanos en América. Eso ocurrió antes del sabotaje al avión».
7. Durante la solicitud de extradición presentada por Venezuela a Panamá en el 2001, el magistrado Rafael Pérez Perdomo comentó a la prensa venezolana que la evidencia que apoya los cargos contra Posada Carriles demuestra que este formaba parte de una organización terrorista denominada Coru, cuyo objetivo era unificar las acciones de los grupos «anticastristas». A esta organización se le atribuía hasta el día 22 de agosto de 1977 alrededor de 20 actos terroristas, que incluían atentados contra varias embajadas de Cuba en el mundo, el disparo con bazuca contra un buque de carga polaco en Miami y la voladura del avión de la línea Cubana de Aviación que transportaba 73 personas.
Ni absuelto, ni prescrito
Todas estas evidencias pesaban como rocas de granito en el expediente de Posada Carriles. Sabía que no tendría escapatoria cuando llegara la hora de la verdad frente al tribunal, a pesar de las irregularidades en la cárcel y las dilaciones del proceso.
En vísperas del pronunciamiento de la sentencia, el 8 de agosto de 1985, el terrorista se fugó de la Penitenciaría General de Venezuela, en San Juan de los Morros, localidad del estado Guárico, donde había sido recluido después de dos frustrados intentos anteriores de evasión de la cárcel.
Sus cómplices Freddy Lugo y Hernán Ricardo se presentaron a juicio el 21 de julio de 1986, tras una década de espera. Fueron declarados culpables por el delito de homicidio calificado y sentenciados a 20 años de cárcel. El juez rebajó la pena hasta su límite inferior «por haberse dado la circunstancia atenuante de tener ambos una conducta predelictual satisfactoria».
Orlando Bosch fue absuelto. Según el juez, «no existen indicios probatorios que demuestren los cargos de autoría intelectual». Los fiscales ripostaron alegando las constantes reuniones con los autores materiales del hecho antes de la voladura, las llamadas de Ricardo a Bosch desde Barbados después del sabotaje, las confesiones de Hernán recogidas por la policía trinitaria.
En el caso contra Posada, su causa quedó paralizada. Según el Código Penal venezolano aún vigente, no se puede proceder judicialmente sin la presencia del acusado. Al darse a la fuga, el terrorista se convirtió en un vulgar prófugo de la justicia y, en consecuencia, el tribunal ordenó librar el edicto correspondiente para su captura. Es decir, nunca hubo absolución.
Tampoco ha prescrito su causa, como malintencionadamente han sugerido sus abogados. Bajo la ley venezolana y también la estadunidense, un prófugo de la justicia no puede esquivar responsabilidades escapándose de la cárcel, sino todo lo contrario: el plazo para la prescripción de los cargos se para en seco al fugarse el acusado.
Las evidencias comprometedoras que descubrían periodistas e investigadores desde que se supo la noticia de la bomba en el avión cubano, siguen en pie, ahora agravadas por la fuga y la complicidad de quienes oponen toda suerte de obstáculos para evitar el cumplimiento de la ley. Lo que estamos viviendo -con nuevos matices criminales, silencios cómplices y vínculos soterrados con viejas prácticas de terrorismo de Estado- ratifica la necesidad de cerrar de una vez y por todas esta historia de horror, extraditando a este hombre a Venezuela que tiene la obligación de hacer cumplir la justicia. Como tanto se repite, la profunda inmoralidad que supone proteger a un terrorista es un crimen contra la criatura humana. Y nada ni nadie podría absolver a un asesino de tan enorme responsabilidad.
Rosa Miriam Elizalde es periodista cubana. José Pertierra es abogado especializado en temas de Migración. Su bufete está en Washington DC