Traducido del inglés por Carlos Sanchis y revisado por Caty R.
La Red Euro-Mediterránea de Derechos Humanos (REMDH) está preocupada por la situación de los derechos humanos en los Territorios Palestinos Ocupados (TPO) y urge a la UE a plantear las preocupaciones sobre derechos humanos mencionadas abajo a la Autoridad palestina (AP) durante la reunión del Subcomité de Derechos Humanos que debe tener lugar el 26 de febrero de 2010. La información contenida en esta nota está basada en la facilitada por los miembros del grupo de trabajo sobre Palestina Israel y los palestinos (GP PIP) de la organización (1).
La deteriorada situación de en los TPO es el resultado de dos factores principales: la continuada ocupación israelí y la fragmentación política entre la Franja de Gaza y Cisjordania. Aunque la próxima reunión del Subcomité de Derechos Humanos UE-AP, puede no ser el foro para dirigirse a la ocupación israelí, hay numerosos asuntos relacionados con la situación política interna que les urgimos a plantear.
La REMDH ha resaltado cuatro preocupaciones sobre derechos humanos para su atención. Casi todas relativas a medidas de opresión llevadas a cabo por los gobiernos de Gaza y Ramala contra sus oponentes políticos. En Cisjordania, la mayoría de los ultrajes perpetrados contra los derechos humanos van directamente contra individuos sospechosos de afiliación al movimiento Hamás, mientras que en la Franja de Gaza, los sospechosos de afiliación al movimiento Fatah son el objetivo principal. Esta situación tiene implicaciones graves, potencialmente a largo plazo, como mínimo socava el respeto por el imperio de la ley y niega a los individuos sus legítimos derechos. Puesto que el próximo Subcomité sobre Derechos Humanos tratará solamente las violaciones de derechos humanos de la AP, está carta se centrará en tales violaciones.
Aunque la REMDH reconoce que la soberanía de la AP sobre Cisjordania, ocupada por Israel, es limitada, en la proporción en que la AP ejerce algún control sobre partes de Cisjordania, es responsable de implementar leyes a través de medidas efectivas y lícitas de acuerdo con sus obligaciones bajo el derecho internacional (2).
En 2010, la UE y la AP adoptarán un nuevo plan de acción de la PEV, que deberá sustituir al actual. Aunque se negocia un nuevo plan de acción con la AP, la UE debería tomar en consideración las recomendaciones enumeradas abajo e incluirlas en el futuro plan de a como puntos específicos de actuación en su diálogo político y cooperación con la AP. El próximo Subcomité de derechos humanos deberá hacer recomendaciones en este sentido. La REMDH también urge a la UE a que implique a las organizaciones de la sociedad civil en el proceso de adopción de un nuevo plan de acción en el escenario antes posible.
A la luz de lo anterior, la REMDH insta a la UE a incluir las siguientes inquietudes sobre derechos humanos como puntos del programa en el Subcomité:
1) Igualdad de género y derechos de las mujeres (3)
Aunque la AP no es un estado independiente y soberano capaz de firmar y ratificar tratados internacionales sobre derechos humanos, se ha comprometido unilateralmente a acatar el derecho internacional, incluyendo la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra las Mujeres (CEDCM), desde el 8 de marzo de 2009). La CEDCM exige que los Estados «tomen todas las medidas apropiadas, incluyendo las legislativas, para modificar o abolir leyes existentes, reglamentaciones, costumbres y prácticas que constituyan discriminación contra las mujeres.» También obliga a los Estados a «abstenerse de implicarse en cualquier acción o práctica de discriminación contra las mujeres y asegurarse de que las autoridades públicas e instituciones actúen de conformidad con sus obligaciones» y de que «toman todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra las mujeres por cualquier persona, organización o empresa». Además, el artículo 9 de la Ley Fundamental estipula que «los palestinos serán iguales ante la ley y la judicatura, sin distinciones en base a la raza, sexo, color, religión, opinión política o discapacidad», creando un importante fundamento por la igualdad y la no discriminación en el sistema legal palestino.
Pese a que la violencia contra las mujeres está extendida en los Territorios Palestinos Ocupados, ninguna estrategia de gran amplitud se ha activado para impedir la violencia contra mujeres y chicas, para sancionar abusos cuando estos ocurren, para alentar a la víctimas a que informen de actos de violencia y protegerlas de más violencia. El resultado es la impunidad virtual de los autores de violencia doméstica y continuados obstáculos para la protección de las mujeres víctimas de la violencia. Consciente de esta situación, el Ministerio de Asuntos de la Mujer ha establecido un Alto Comité Nacional (4) que fue destinado a preparar la Estrategia Nacional para la protección de las mujeres de la violencia. En la última reunión de enero de 2010, el Alto Comité Nacional convino en la necesidad de desarrollar tal estrategia: sin embargo no se ofreció ninguna programación.
Una multitud de leyes y prácticas discriminatorias persisten en Cisjordania y en la Franja de Gaza. Aunque algunas de esas leyes son de género neutro en su aspecto, en realidad afectan a las mujeres palestinas casi exclusivamente. Esas leyes incluyen provisiones que facilitan la reducción de castigos a los hombres que matan o agraden a mujeres parientes que cometan adulterio; eximen a los violadores que accedan a casarse con sus víctimas de cualquier proceso penal y fracasan en reconocer la violencia sexual dentro de un matrimonio. El artículo 340 del derecho penal, por ejemplo, permite a los hombres que matan a mujeres beneficiarse del «atenuante aceptado» (sobre las bases del concepto del honor) y, así, negociar crímenes perpetrados a mujeres por sus familiares masculinos bajo el pretexto del honor familiar. Otras leyes niegan a las niñas que han sido víctimas de incesto el derecho a presentar acusación por abuso sexual (solamente los varones de la familia tienen concedido este derecho) y se criminaliza el aborto en todos los casos incluyendo los de violación o incesto, forzando a las víctimas de violencia sexual a llevar a término sus embarazos.
Según un informe (2008) (5) del Fondo de Población de las Naciones Unidas, la mayoría de las mujeres casadas (61,7%) estuvieron expuestas a violencia psicológica (para las mujeres solteras la cifra era del 53,3%), de las cuales, según una investigación de la Oficina Central Palestina de Estadística, una quinta parte de ellas también habrían estado expuestas a violencia física (6).
A la luz de lo anterior, la REMDH insta a la UE a urgir a la AP a que adopte una Estrategia Nacional para la protección a las mujeres de la violencia, y a que dé los pasos necesarios para hacerla operativa. La UE debe urgir a que la AP derogue el artículo 340 de la Ley Penal y que adopte una ley de protección familiar que castigue eficaz y apropiadamente toda forma de violencia contra mujeres y niñas en línea con los estándares internacionales. Además, en el próximo Subcomité de derechos humanos, la UE deberá alentar a la AP a adoptar un código penal palestino unificado, que refleje el espíritu de los instrumentos internacionales de derechos humanos, particularmente los que abordan los derechos humanos de las mujeres y la CEDCM. Por ultimo, la UE deberá alentar la implementación de la igualdad de género y los compromisos con los derechos de las mujeres contenidos en el Plan de Acción UE-AP de la Política Europea de Vecindad (PEV), así como medidas para alcanzar las metas de las Conclusiones Ministeriales de 2006 sobre el Fortalecimiento del Rol de las Mujeres en la Sociedad (comúnmente conocido como Plan de Acción Estambul), que fueron ratificadas en las conclusiones de Marrakech de noviembre de 2009. Las ONG de derechos humanos y de las mujeres se implicarán adecuadamente en la implementación.
Para más información sobre la implementación del Plan de Acción Estambul por la Autoridad Palestina, remitimos amablemente al informe de la REMDH Igualdad de género en la región Euro- Mediterránea: ¿del plan de acción a la acción? Informe sombrío sobre la implementación del Plan de Acción Estambul octubre de 2009 (7).
2) Libertad de asociación
Pese a la presencia de un marco legal moderno que regula el establecimiento y funcionamiento de las asociaciones, las preocupaciones políticas y de seguridad debidas a la división política entre Cisjordania y la Franja de Gaza, ahora pasan por encima del sistema de libertades públicas, limitando drásticamente el derecho de formar o reunir una asociación en estricta violación de los estándares internacionales referidos a la libertad de asociación.
La formación de asociaciones en los territorios bajo control palestino se ha vuelto cada vez más politizada desde que Hamás tomó militarmente el control de la Franja de Gaza el 14 de junio de 2007. Aunque la ley estipula que los grupos no necesitan el premiso previo de las autoridades para registrarse como asociación, las órdenes y normativas (8) han convertido el proceso de notificación estipulado por ley en un proceso de licencia. Esta política no está motivada por razones legales sustanciales, sino más bien por consideraciones políticas y de «seguridad», y su forma y complacencia de no cumplir con las provisiones de las leyes y normativas existentes.
Desde enero a agosto de 2009, un total de 22 asociaciones se disolvieron en Cisjordania en comparación con las 69 de 2008 (9), por lo general en base a su mera afiliación a movimientos políticos de la oposición. Las autoridades de la AP continuaron invadiendo los locales de numerosas organizaciones, incluyendo organizaciones de beneficencia, registrándolas, destruyendo y confiscando su contenido. Con ello, la AP ha violado reiteradamente el artículo 39 de la Ley Procesal palestina, que determina que los locales de las asociaciones deben ser considerados como las casas particulares, a las que no se puede entrar ni se pueden registrar a menos que se reciba una autorización judicial de la autoridad competente.
Además, la AP ha interferido en la dirección de tales organizaciones. Las autoridades de la AP, reiteradamente, han invalidado las elecciones de los órganos de gobierno, ya fuera mediante el cese de directores generales, el nombramiento de órganos interinos de gobierno (10) y/o el arresto y proceso de personal y miembros de las juntas directivas. En agosto de 2009, el Ministerio del Interior (MI) inspeccionó 210 sociedades en Cisjordania, y la Autoridad Monetaria instruyó a los bancos para restringir la apertura de cuentas bancarias a organizaciones de la sociedad civil, en violación de lo previsto en los artículos 6 y 13 de la Ley de Asociaciones Benéficas y Organizaciones Comunitarias.
El derecho básico de formar y reunir una asociación esta garantizado a nivel internacional, tanto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) como en el Convenio Internacional de Derechos Políticos y Civiles (CIDPC) y en la legislación nacional palestina, como por ejemplo en la Ley Palestina de Asociaciones Benéficas, así como en las Leyes Fundamentales. La AP, por consiguiente, tiene el deber de asegurar la implementación del derecho de libertad de asociación a nivel interno y garantizar el eficaz ejercicio de este derecho -sin discriminación- por los individuos bajo esta jurisdicción.
A través de las desproporcionadas políticas y prácticas esbozadas arriba, la AP, continuada y activamente, ha impedido a los palestinos disfrutar plenamente de su derecho a la libertad de asociación, en clara violación de sus obligaciones bajo el derecho nacional e internacional.
A la luz de lo anterior, la UE debería presionar a la AP para proteger a la sociedad civil del conflicto entre los movimientos Fatah y Hamás, y acentuar la independencia de la sociedad civil y el vital papel que desempeñan las ONG en la provisión de servicios sociales, económicos, de desarrollo y culturales. También debería requerirse a la AP que actuara de acuerdo con su propia legislación nacional al igual que con los instrumentos internacionales de derechos humanos, y reabrir todas las organizaciones cerradas ilegalmente que efectúan actividades pacíficas, revocar todas las restricciones arbitrarias relativas a la seguridad en el registro de asociaciones, cese de inmediato todas las interferencias en la gestión de las organizaciones y libere a todo el personal de las organizaciones que, efectuando actividades pacíficas, ha sido detenido sobre fundamentos arbitrarios.
Para más información consulten, por favor, el Informe Anual de Observación 2009 de la REMDH sobre Libertad de Asociación en la Región Euro- Mediterránea (11).
3) Detención, maltrato y tortura
La REMDH además expresa su preocupación por el hecho de que la detención en Cisjordania y en la Franja de Gaza se lleva a cabo por razones penales o de seguridad válidas. Pese al fallo del Tribunal Superior de Justicia palestino del 20 de febrero de 1999 por el que todos los arrestos políticos son ilegales y todas las partes ejecutivas deben abstenerse de llevar a cabo arrestos políticos ilegales, hay un gran número de arrestos en los TPO, los cuales tienen motivaciones políticas. Los últimos meses han sido testigos de un acusado incremento en el número de detenciones arbitrarias llevadas a cabo por fuerzas de seguridad de la AP la mayoría de las cuales están basadas meramente en la presunta afiliación a movimientos islámicos como Hamás o sus fuerzas ejecutivas. Se ha comprobado que la detención sobre fundamentos políticos es una tendencia extendida en los TPO, dirigida a quienes o bien han expresado su oposición al gobierno reinante o simplemente están afiliados a facciones políticas de la oposición, incluyendo, pero no limitándose, a imanes de mezquitas, maestros, profesores universitarios, estudiantes y periodistas (12). Según Al-Haq, una organización palestina de derechos humanos con sede en Ramala, en la actualidad hay más de 600 presos de Hamás, de los cuales más de 100 fueron arrestados en dos días a mediados de diciembre.
Una causa de preocupación adicional es el hecho de que un gran número de detenciones siguen fundamentándose en las decisiones de la Comisión Militar Judicial en oposición a la judicatura civil, y fracasan en cumplir con las normas y principios de un juicio justo, en contravención tanto de las leyes palestinas como del derecho internacional. Según Al-Haq, los civiles son regularmente detenidos sin cargos o acusaciones, en base a órdenes de arresto emitidas por la Autoridad de Justicia Militar (13). En estos casos, los detenidos a menudo pasan varios meses en prisión antes de que sus abogados reciban información adecuada sobre los cargos presentados contra sus clientes. En algunos casos, los abogados no tienen en absoluto acceso a las «pruebas». Sólo en diciembre de 2009, el CIDH recibió 198 quejas relativas a incidentes de detenciones arbitrarias y otros arrestos políticos, 140 de las cuales fueron contra agencias de seguridad de la AP, de los que 66 ciudadanos afirmaban que se utilizaron procedimientos defectuosos para detenerlos (14).
Otro motivo de preocupación es la falta de implementación de las decisiones judiciales, especialmente en casos que implican la liberación de prisioneros palestinos. En algunas ocasiones, las decisiones de los tribunales de liberar prisioneros se han demorado o simplemente ignorado, especialmente con respecto a decisiones que estipulaban la liberación de ciudadanos detenidos en base a «afiliación a la milicia» (15). En algunos casos se pone en libertas a los detenidos sólo para que los detenga poco después otra agencia. Desde principios de 2010 Al-Haq, ha recibido tres quejas separadas de detenidos, que se suponía que tenían que ser liberados en base a una decisión judicial, las cuales siguen ignoradas por las autoridades palestinas encargadas.
Hasta mediados de 2009, los detenidos palestinos estuvieron regularmente sometidos a tortura durante los interrogatorios y/o detenciones, lo que se utilizaba a menudo como un medio para forzar una confesión (falsa) (16). Afortunadamente, esta práctica legal parece que ha cesado. La REMDH alaba con fervor la mejora en el trato a los prisioneros palestinos afiliados al movimiento Hamás por las fuerzas de seguridad palestinas y la decisión del gobierno palestino de acabar con la tortura. Esta decisión se tomó recientemente, después que Haitham Amr, un palestino presuntamente afiliado a Hamás, fue torturado hasta que murió en una cárcel palestina a mediados de 2009. A finales de septiembre de 2009, el primer ministro palestino, Salam Fayyad, entregó las nuevas instrucciones sobre el trato a los presos y prometió despedir a los funcionarios que se negaran a cumplirlas. Según el Primer Ministro palestino, en diciembre de 2009, 43 funcionarios habían sido arrestados, despedidos o degradados por abusar de los presos. Las entrevistas y otras investigaciones realizadas por Al-Haq, confirman que la tortura ha cesado desde entonces.
Aunque la decisión del gobierno palestino de detener la tortura es alentadora, la exigencia de una ley, presentada por destacadas organizaciones palestinas de derechos humanos tales como Al-Haq y el Centro Al-Mezan para los Derechos Humanos, que criminalice el empleo de la tortura y los malos tratos, permanece sin respuesta. La falta de tal legislación significa que cualquier cambio en el liderazgo podría resultar en la reanudación de esta práctica ilegal.
El derecho a liberarse de arrestos arbitrarios, tortura y otras formas de malos tratos, así como el derecho a un juicio apropiado de ley, está consagrado en numerosos instrumentos internacionales de derechos humanos, tales como la DUDH, el CIDPC y la Convención de la ONU Contra la Tortura.
Así, la REMDH hace un llamamiento a la UE para que inste a la AP a que sin dilación promulgue la legislación necesaria para criminalizar el uso de la tortura y otras formas de malos tratos, a que cese inmediatamente la práctica de las detenciones arbitrarias y para que libere sin demora a todos presos de conciencia y disidentes políticos cuyas libertades han sido cercenadas ya sea arbitrariamente o como resultado de juicios injustos y que cese el enjuiciamiento de civiles en tribunales militares.
4) Pena de muerte
Tras varios años de abstención, los tribunales palestinos en Cisjordania y en la Franja de Gaza han reanudado su práctica de pena capital. En 2009 se dictó un total de 14 sentencias a pena de muerte en los TPO, tres de ellas en Cisjordania (17). Este tipo de castigo normalmente se aplicaba en casos de (supuesta) traición, colaboración con las autoridades ocupantes israelíes y/o venta de propiedades al «enemigo» israelí».
La pena de muerte no solamente constituye una flagrante violación del derecho básico a la vida, sino que es incompatible con la dignidad inherente a todo ser humano y viola el derecho de liberarse de la tortura y de otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, consagrados en los instrumentos internacionales de derechos humanos tales como la Declaración Internacional de los Derechos Humanos, la Convención Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y la Convención de la ONU Contra la Tortura.
En los TPO, las sentencias de muerte son usualmente promulgadas por tribunales militares palestinos constituidos inadecuadamente, cuyo proceder regularmente viola los estándares internacionales de un juicio justo. Además, los tribunales palestinos típicamente declaran la sentencia a pena de muerte fundamentada en el Código Penal revolucionario de la Organización para la Liberación de Palestina (OLP) de 1979, lo cual es una violación de la Ley Fundamental Palestina, puesto que no ha sido presentado ni aprobado por el Consejo Legislativo Palestino (18). Aunque la REMDH saluda el hecho de que el presidente de la AP, Mahmoud Abbas no ha ratificado ninguna de las sentencias a muerte declaradas, lo cual ha llevado a que no se ejecutaran, las persistentes sentencias de palestinos a tales condenas continúan presentando una tangible amenaza para los derechos de los palestinos en los TPO.
Por consiguiente, pedimos a la UE que inste a la AP a abolir formalmente la pena de muerte, a detener la aplicación del inconstitucional Código Penal Revolucionario de 1979 de la OLP y a revisar toda la legislación relativa a la pena de muerte, particularmente la ley Nº 74 (1936), que permanece en vigor en la Franja de Gaza y la del Código Penal Jordano Nº 16 (1960), que está en vigor en Cisjordania.
En el próximo Subcomité sobre Derechos Humanos, la UE debería además alentar a la AP a adoptar un Código Penal palestino unificado que refleje el espíritu de los instrumentos internacionales de derechos humanos, particularmente los pertenecientes a la abolición de la pena de muerte y a la remisión de todos los ciudadanos condenados a muerte por tribunales militares a tribunales civiles de jurisdicción inherente para garantizar que estos casos sean revisados.
Notas:
(1) Los miembros del grupo de trabajo sobre Palestina, Israel y los palestinos de la REMDH son: Acsur – Las Segovias, Adalah, al-Haq, Centro al-Mezan para los Derechos Humanos, Asociación Árabe para los Derechos Humanos, Fundación Bruno Kreisky para los Derechos Humanos, B’Tselem, Comité por el respeto a las Libertades y los Derechos Humanos de Túnez, Comité Griego por una Sociedad Internacional Democrática, Centro palestino por los Derechos Humanos, Organización Palestina de Derechos Humanos del Líbano, Centro de Rehabilitación e Investigación para Víctimas de la Tortura, Federación Española de ONG para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, Comité Público Contra la Tortura en Israel.
(2) La capacidad de la AP para proteger al pueblo palestino está gravemente comprometida por su falta de jurisdicción en los territorios palestinos de Cisjordania que estén fuera del Área A (es decir en el 83% de Cisjordania y para el 45% de la población de Cisjordania), así como por la parálisis del Consejo Legislativo Palestino (CLP). Numerosos miembros del CLP han sido arrestados por las fuerzas de ocupación israelíes en su compromiso político, originando la dificultad del CLP para adoptar adecuadamente las reformas legales exigidas.
(3) Basado en el capítulo, por países, del «Informe de la REMDH sobre la implementación del Plan de Acción Estambul», publicado en octubre de 2009, y el informe de Human Rights Watch: HRW (2006). «Una cuestión de seguridad: Violencia contra las mujeres y niñas palestinas».
(4) Compuesto por representantes del Forum no Gubernamental para combatir la violencia contra las mujeres, los ministerios pertinentes, académicos y otros. Este comité fue aprobado por el consejo de ministros.
(5) Consejo Económico y Social (2009), tras la Cuarta Conferencia Mundial sobre las Mujeres y a la 23 sesión especial de la Asamblea General, titulada «Mujeres 2000: igualdad de género, desarrollo y paz para el siglo XXI»: corriente principal de género, situaciones y asuntos programáticos subsiguientes a la Cuarta Situación y asistencia a las mujeres palestinas. Informe del Secretario general: www.un.org/womenwatch.
(6) Oficina Central Palestina de Estadística (2007), «Población, vivienda, y censo comercial -2007», Ramala, Territorio Palestino Ocupado.
(7) Disponible en: http://en.euromedrights.org/
(8) Por ejemplo, el Decreto presidencial nº 16 de 2007 que concede al Ministerio del Interior el poder de revisar todos los certificados de licencia.
(9) Comisión Palestina Independiente para los Derechos Humanos (CIDH), Libertad de Asociación en los Territorios controlados por los palestinos durante 2009, disponible en http://www.ichr.ps/pdfs/
(10) En 2009, 11 comités interinos fueron nombrados (Informe de la REMDH «Supervisando la Libertad de Asociación en la Región Euro-Mediterránea» (sección sobre Libertad de asociación en los Territorios Palestinos Ocupados), diciembre de 2009, disponible en http://en.euromedrights.org/
(11) Disponible en: http://en.euromedrights.org/
(12) Para más información, vean CPDH, «CPDH condena el arresto de simpatizantes del movimiento islámico en Cisjordania» 12 de mayo 2009, disponible en http://www.pchrgaza.org/files/
(13) CIDH, La detención de civiles por las agencias palestinas de seguridad con un cuño de aprobación de la Comisión Militar Judicial, diciembre de 2008, disponible en http://www.ichr.ps/pdfs/eSP64.
(14) CIDH, Informe Mensual sobre Violaciones de Derechos Humanos y Libertades en los Territorios controlados por la ANP, diciembre de 2009, disponible en: http://www.ichr.ps/pdfs/eMRV-
(15) Esto viola el artículo 106 de la Ley Fundamental Palestina, que declara que «las decisiones judiciales son aplicables y que cualquier forma de incumplimiento en su implementación es un crimen punible con el encarcelamiento o cese del cargo». Para más información, ver el Informe Mensual del CIDH sobre Violación de los Derechos Humanos y Libertades en el territorio Palestino controlado por la ANP, agosto 2009, disponible en http://www.ichr.ps/pdfs/eMRV-
(16) Los prisioneros estaban sometidos asiduamente a insultos verbales y abusos físicos, tales como graves apaleamientos, patadas y azotes y expuestos a condiciones extremas de detención como frío severo, confinamiento solitario en celdas estrechas y oscuras, vendas en los ojos y esposados durante prolongados períodos, privación del sueño, vilipendio y humillación y el método shabah, que implica mantener a los presos en dolorosas posturas tensas durante largos períodos. Para más información, ver Al-Haq, Torturando unos a otros: Las extendidas prácticas de detención arbitraria y tortura en los territorios palestinos», Julio 2008 – Resumen ejecutivo en inglés disponible en http://www.alhaq.org/pdfs/Al-
(17) Datos extraídos de los Informes Mensuales del CIDH sobre violaciones de los Derechos Humanos y Libertades en los territorios controlados por la ANP durante el año 2009, disponible en http://www.ichr.ps/etemplate.
(18) Para más detalles sobre la pena de muerte, ver, Al Mezan, «Tribunal Militar en Gaza sentencia a muerte a tres personas acusadas, Al Mezan hace un llamamiento a la abolición de la pena de muerte», 25 de mayo de 2009, disponible en http://www.mezan.ps/en/