Traducido para Rebelión por Carlos Sanchis y revisado por Caty R.
El 27 de diciembre de 2009 había pasado un año desde el inicio de las devastadoras atrocidades de Israel durante el ataque de 22 días a la ocupada Franja de Gaza (conocido también como operación «Plomo Fundido»). Ha habido una considerable cantidad de escritos sobre el conflicto y su contexto a lo largo del año pasado. En el primer aniversario, este breve tributo se centrará en el estado actual de la justicia y en el proceso de las exigencias de responsabilidades a través de la óptica del Derecho Internacional, considerando en primer lugar la importancia y credibilidad del informe de la misión Goldstone, examinando la primera fase del proceso de rendición de cuentas a la luz del Derecho Internacional aplicable a las responsabilidades post conflicto de las partes y concluyendo en donde están hoy las víctimas de estas atrocidades.
La importancia y credibilidad del informe de la misión de investigación Goldstone
El primer punto que quisiera presentar y discutir brevemente concierne al carácter legal y al papel de las misiones investigación de la ONU, como la misión Goldstone, que es actualmente el principal órgano para la responsabilidad y la justicia para el conflicto de Gaza, así como la beligerante ocupación israelí de los territorios palestinos en conjunto. Este punto viene a desafiar la equivocada interpretación del papel y el carácter legal de la misión sostenida por algunos gobiernos y otros actores internacionales que mantienen, entre otras cosas, que la misión Goldstone está politizada, predispuesta contra Israel y que se ha precipitado en sus conclusiones. Lo que estos actores han despreciado considerar es el papel e importancia de la misión para la justicia y el proceso de paz, y lo más importante, la credibilidad objetiva que se atribuye a sus conclusiones sobre el asunto de las violaciones del Derecho Internacional que fueron generadas por ambas partes durante el ataque.
Es importante observar que las misiones de investigación de la ONU tienen un carácter no judicial, de hecho dichas misiones están pensadas para reunir pruebas de criminalidad, y por lo tanto no pretenden llegar a conclusiones judiciales en base a la investigación que llevan a cabo. El profesor Bassiouni, un renombrado erudito internacional sobre derechos de víctimas y justicia post conflicto, tiene catalogadas analogías de las misiones de investigación con las comisiones de la verdad que llegan a la conclusión de que las misiones de investigación de la ONU, así como las comisiones de la verdad, no deberían considerarse sustitutos del enjuiciamiento. El papel de ambos órganos, que frecuentemente transcurren conjuntamente con los enjuiciamientos, es establecer un registro de lo qué ha sucedido [1]. Finalmente, incluso haciendo analogías con las normas de una investigación criminal, una investigación criminal judicial rara vez es capaz de reunir la información sobre un caso de una manera global y presentar el caso sin algunas ambigüedades objetivas. Por lo tanto, la justicia internacional, como la justicia nacional, nunca pueden considerarse estándares de perfección.
Los métodos usados por la investigación Goldstone, la habilidad de sus expertos y la gran cantidad de información examinada de diversas formas por la misión, reflejan un alto nivel de precisión en su investigación empírica lo que testimonia su imparcialidad y es una medida clara de su credibilidad. Por lo tanto, a pesar de no ser un equipo judicial de investigación y siendo en algunas áreas únicamente indicadores de la cantidad de presuntas violaciones que ocurrieron durante los 22 días de la operación de ataque a la Franja de Gaza, el informe de 542 paginas elaborado por la misión, indiscutiblemente tiene éxito en presentar pruebas suficientes para respaldar un caso de prima facie que exige una respuesta y merece una investigación más exhaustiva que se lleve a cabo según las normas internacionales y, cuando corresponda, se inicien los enjuiciamientos.
Responsabilidades post conflicto de las partes: Israel y Palestina después de la operación «Plomo Fundido»
En la actualidad estamos en la primera fase del proceso de responsabilidad, como queda prescrito por el Derecho Internacional y confirmado por el informe de la misión Goldstone. Específicamente, en la fase de aplicación de las responsabilidades post conflicto de las partes. Las responsabilidades post conflicto se adhieren al objetivo de la construcción de la paz mediante la justicia, que como el juez Goldstone ha advertido también, tiene que ocurrir tan cerca de las víctimas como sea posible. Los actores principales implicados en el proceso de responsabilidad de las consecuencias de un conflicto son las partes en conflicto.
La obligación de investigar, encausar y compensar está en el centro de la definición de responsabilidades post conflicto de las partes en conflicto. La obligación se encuentra tanto en el derecho humanitario internacional (DHI), como consagrado en los cuatro Convenios de Ginebra y en la legislación internacional de derechos humanos, cuyas provisiones delimitan las normas específicas para tales investigaciones y aseguran un enfoque orientado hacia las víctimas en proceso judicial tanto como en la compensación y resarcimiento a las víctimas y sus familias [2]. La obligación de encausar, tanto en el derecho humanitario internacional como en la legislación internacional de derechos humanos, es una premisa para asegurar que instituciones, estructuras y cultura a nivel nacional se combinan para formar el imperio de la ley.
En conjunto, aunque el Derecho Internacional sea consciente y asevere la importancia del manejo nacional o local de la responsabilidad por atrocidades como un paso importante en el proceso judicial, está también cansado de que un sistema doméstico probablemente sea incapaz de emplearse en un programa de responsabilidad por sí mismo. El Derecho Internacional, por lo tanto, exige explícitamente que la comunidad internacional debe asumir un papel activo de verificación, tanto para asegurar la racionalidad y credibilidad del proceso como para reforzar la noción de que aunque el proceso sea totalmente interno, la comunidad internacional tiene un fuerte interés en la responsabilidad [3].
La Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 5 de noviembre de 2009 (nombrada como «declaración contra la impunidad» por el Presidente de la Asamblea General) votada por 114 Estados miembros, pone en marcha la primera fase de la cronología para el proceso de responsabilidad elaborado por el informe Goldstone. Apoya las conclusiones del informe y sus recomendaciones para acciones ulteriores e insta al gobierno de Israel «a dar todos los pasos apropiados, en un período de tres meses, para emprender las investigaciones […]» e «impulsar […] el compromiso por el lado palestino, en un período de de tres meses, de iniciar las investigaciones […]». La resolución encomienda al Secretario General de la ONU que informe a la Asamblea General al final del período de los tres meses, es decir el 5 de febrero de 2010.
Por otro lado, de esta declaración surgen un número de cuestiones legales y objetivas que todavía tienen que abordarse directamente. Por ejemplo, ¿qué significa para la Asamblea General «lado Palestino»? Aunque las dudas permanecen con respecto a si los grupos armados en Gaza son atribuibles a las autoridades de Gaza [4], las implicaciones de la sumisión de la declaración a una auto-remisión a la Corte Penal Internacional, bajo el artículo 12 (3) por el Ministro de Justicia de la Autoridad Palestina radicado en Cisjordania y el alcance de la implicación de la Autoridad Palestina (que en su mayor parte no tiene de hecho control sobre la vida diaria en la Franja de Gaza) en la responsabilidad post conflicto de las partes, es incierta. Además, ¿el proceso de responsabilidades debe centrarse únicamente en las conclusiones del informe Goldstone? Después de todo, el informe no examina el crimen de agresión o la justificación del uso de la fuerza por parte de Israel. También soslaya un número de puntos legales que pertenecen al prolongado régimen israelí de ocupación beligerante en los territorios palestinos y su violación, inter alia, de la prohibición de la segregación racial y el colonialismo en el Derecho Internacional [5].
Hay que recordar que los mecanismos de investigación usados por Israel para investigar atrocidades previas, como la guerra con Hezbolá en Líbano en 2006 o los sucesos de la segunda Intifada, no han cumplido las normas internacionales manifestando una renuencia general a conducir una verdadera investigación profesional [6]. El 11 de diciembre de 2009, Israel anunció que tras examinar los 36 casos considerados por el informe Goldstone sus conclusiones son que 30 de las demandas son infundadas y ha blanqueado las otras 6 como errores operativos. Por otra parte, el gobierno de Hamás, hasta ahora, ha incumplido completamente el inicio de investigaciones y ni siquiera ha expresado una intención clara de hacerlo. Desde una perspectiva puramente teórica, también es incierto si las dos de partes en este conflicto pueden considerarse sometidas a las mismas obligaciones bajo el Derecho Humanitario Internacional y qué modificaciones normativas adicionales puede esperarse que surjan aparte del hecho que es un conflicto entre una potencia ocupante y una población ocupada y sitiada.
No obstante, agotar los canales nacionales de investigación es, en la mayoría de los casos, un requisito previo a la invocación de mecanismos internacionales. Únicamente en incumplimiento de dichos mecanismos nacionales pueden invocarse los mecanismos internacionales. En vista de que muchos Estados y otros actores continúan expresando cierto grado de desdén por el proceso y el informe de la misión Goldstone, los Estados deberían tomar conciencia de sus obligaciones en el Derecho Internacional, no reconociendo la cultura de impunidad a día de hoy y las continuadas violaciones del Derecho Internacional por Israel y el lado palestino, cada uno en su propio alcance, sino tomar medidas positivas para asegurar el cese de tales violaciones y exigir y facilitar el cumplimiento de las partes del Derecho Internacional.
Notas:
[1] Ver, p. ej., Bassiouni, Cherif, «Buscando la paz y logrando la justicia: La necesidad de la responsabilidad», Derecho y Problemas Contemporáneos, Vol. 59, nº 4, 1996; Bassiouni, Cherif. «Evaluando la Justicia de la ONU Justicia – en relación a las misiones de investigación», Diario de Derecho y Política, Vol. 5, Nº 35, 2001.
[2] Aldana-Pindell, Raquel. «Una universalidad emergente de justiciables derechos de la víctimas en el proceso penal para reducir la impunidad de crímenes patrocinados por el Estado», Derechos Humanos, publicación trimestral, vol. 26, 2004.
[3] Ver, Kritz, Neil. «Llegando a términos con atrocidades: Una revisión de los mecanismos de responsabilidad por violaciones masivas de derechos humanos», Derecho y Problemas Contemporáneos, vol. 59, Nº 4, 1996.
[4] Informe Goldstone, párrafo 1.954.
[5] Ver, sobre la cuestión de la segregación racial y el colonialismo, Consejo de Investigación y Ciencias Humanas, «¿Ocupación, colonialismo, segregación racial?: Una reevaluación de las prácticas de Israel en los territorios palestinos ocupados bajo la ley internacional», junio 2009, disponible en: http://www.hsrc.ac.za/
[6] Ver, p. ej., para detalles adicionales sobre la Comisión de Investigación la publicación de Adalah en: http://www.adalah.org/eng/
Este artículo está basado en una presentación de la autora ofrecida en un acto de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos sobre el informe Goldstone y Responsabilidad que tuvo lugar a las oficinas del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en Jerusalén el 14 de diciembre de 2009.
Valentina Azarov es Investigadora Legal de Hamoked, Centro para la Defensa del Individuo, y conferenciante de derechos humanos y Derecho Internacional de la Universidad Al-Quds de Palestina. Las opiniones expresadas en este artículo son de la autora.