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Los poderes fácticos en España

Un apunte constitucional

Fuentes: Rebelión

Un apunte, sólo un apunte. Se celebra, o celebran, el próximo 6 de diciembre el día de la Constitución. Que ese día no haya sido escogido por los generadores de fechas y símbolos como día de la Patria o de la nación en detrimento del 12 de octubre dice mucho de la historia de España, […]

Un apunte, sólo un apunte.

Se celebra, o celebran, el próximo 6 de diciembre el día de la Constitución. Que ese día no haya sido escogido por los generadores de fechas y símbolos como día de la Patria o de la nación en detrimento del 12 de octubre dice mucho de la historia de España, de sus símbolos y tradiciones.

Que ese día, además, esté pegado a un festivo 8 de diciembre, día en que toda una comunidad de ciudadanos celebra la fecha de publicación de una lejana encíclica católica de la segunda mitad del XIX por la cual un Papa determinó, a partir de una infabilidad incomprensible, que la madre de María, la madre de Jesús, no nació con pecado, es un atentado a la racionalidad más sosegada y prudente, y una prueba más, por si faltara alguna, que la separación Iglesia y estado es en nuestro país una finalidad a conseguir, no un objetivo alcanzado. De hecho, la misma Constitución trata ese poder fáctico como tal, como poder fáctico.

La constitución, por otra parte, fue aprobada por una amplia mayoría de ciudadanos con una abstención nada marginal. Algunos obramos de ese modo. No por desinterés ni porque nos pareciera excesivamente democrática. Pensábamos, algunos éramos militantes del Movimiento Comunista de Cataluña, que la Constitución que había sido elaborada era centralista, monárquica, continuista en algunos aspectos, que consagraba el sistema capitalista de producción, que aceptaba una fuerte presencia del ejército en la vida política española y que, por lo demás, no trataba a todos los ciudadanos por igual.

Consignas, simples consignas, nos criticaban. Nos dijeron que no teníamos en cuenta la correlación de fuerzas existente, los peligros, las amenazas, la importancia del paso adelante. En definitiva, que no tocábamos realidad. Seguramente. Pero no es inconsistente pensar que en algunos puntos no andábamos totalmente extraviados.

Veamos un ejemplo de ello que pretende contradecir el carácter democrático de todos sus artículos o, para ser más preciso, el contexto democrático de elaboración de algunas de sus formulaciones.

He aquí la historia del artículo 2. La cuenta Xacobe Bastida Freixedo en «La senda constitucional. La nacional española y la constitución» [Carlos Taibo (editor). Nacionalismo español. Esencias, memoria e instituciones. Madrid, Los libros de la catarata, 2007].

En el primer borrador de la Constitución podía leerse: «La Constitución reconoce y la Monarquía garantiza el derecho de autonomía de las diferentes nacionalidades y regiones que integran España, la unidad del Estado y la solidaridad entre los pueblos».

A pesar del secretismo, cuando se conoció la formulación, inmediatamente aparecieron duras críticas en la prensa, tanto contra la inclusión del término nacionalidades como por las posibilidades autodeterministas, se decía, que ese redactado podía abrir.

La ponencia siguió sus trabajos con una nueva redacción en la que la Monarquía ya no figuraba como garante: «La Constitución se fundamenta en la unidad de España y la solidaridad entre sus pueblos y reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran». El concepto de nacionalidad se entendía aquí, por lo demás, como sinónimo de nación.

Se presentaron enmiendas por parte de los grupos parlamentarios de aquel período. La ponencia constitucional se reunió. J. Solé Tura la presidía en aquella ocasión. Eran turnos rotatorios. Apareció entonces un mensajero que portaba una nota de la Moncloa que le fue entregada al presidente de la comisión. En la nota figuraba un texto en el que se indicaba cómo debía redactarse exactamente el artículo 2: «La Constitución española se fundamenta en la unidad de España como patria común e indivisible de todos los españoles y reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran la indisoluble unidad de la nación española».

Con esta formulación, prácticamente idéntica, figura en la Constitución de 1978, eso sí, situando en primer plano, cosa que no figuraba en la propuesta, el carácter indisoluble de la unidad de la nación española: «La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas».

¿Qué puede colegirse de ello? Pues ni más ni menos que el artículo 2 de la Constitución española tiene un origen extraparlamentario. ¿Qué fuerza fáctica inspiró, controló o realizó la redacción final? Varias conjeturas son posibles pero una observación más puede descartar hipótesis infundadas: todas las enmiendas que Alianza Popular propuso como correcciones al texto fueron incorporadas en la redacción final. Alianza Popular era, como es sabido, heredera directa del franquismo, y como es sabido también, una fuerza fáctica destacada, la columna vertebral del estado franquista, era precisamente el Ejército heredero de aquellos sublevados contra la legalidad democrática republicana.