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Asedio al Parlament

Venció la indignación

Fuentes: Rebelión

Pasados tres años de la eclosión del movimiento social del 15m parece quedar bastante claro que quienes vaticinaban -un día sí y otro también- que aquello no era más que «flor de una día», se equivocaron por completo. Y es que, una de las cosas que más viene caracterizando al movimiento es su modo de […]

Pasados tres años de la eclosión del movimiento social del 15m parece quedar bastante claro que quienes vaticinaban -un día sí y otro también- que aquello no era más que «flor de una día», se equivocaron por completo. Y es que, una de las cosas que más viene caracterizando al movimiento es su modo de transformarse e impregnar el conjunto de luchas sociales. Así como su constante capacidad de crear debate a partir del ideario que, en mayo de 2011, se generó a mano alzada en las plazas.

Una muestra reciente de esta capacidad ha sido la controversia abierta por la sentencia de la Audiencia Nacional que absuelve a 19 de los 20 los acusados por el llamado «Asedio al Parlament de Catalunya» de los días 14 y 15 de junio de 2011. De hecho, la propia sentencia resulta muy «15m», en la medida que, en muchos aspectos, hace casi propio el ideario del movimiento, a la vez que defiende con contundencia la legitimidad de la protesta.

No es por eso de extrañar que, rápidamente, tanto el Parlamento catalán, como el Gobierno de la Generalitat declararan su intención de recurrir la sentencia. Ambas instituciones formaban, junto al Ministerio Fiscal y el sindicato de extrema derecha Manos Limpias, la parte acusadora, solicitando penas que oscilaban entre los tres años y los cinco años de cárcel por delito contra las instituciones del Estado, atentado y asociación ilícita. Por su parte, el juez Fernando Grande- Marlaska, que compartía el tribunal junto a Manuela Fernández Prado y Ramón Sáez Valcárcel, disiente del criterio de sus compañeros argumentando en contra y pidiendo que se imponga la pena para 10 de los acusados.

Uno de los aspectos más interesantes de la larga sentencia (que vale la pena leer con atención) es el modo en que se aparta de la retórica autorreferencial, que tanto caracteriza al lenguaje jurídico, para expresar de manera directa la verdadera carta de naturaleza de la protesta frente al Parlament en relación con la propia razón de ser del movimiento del 15m.

Es por eso que sorprende leer párrafos tan elocuentes como este:

«En alguna medida, la protesta se dirigía al corazón del concepto y del modo de ejercicio de la democracia en nuestros sistemas, porque meses antes -el 28.11.2010- se habían celebrado elecciones en las que, al decir de quienes convocaban la manifestación, los partidos del gobierno, que habían conseguido la mayoría, no habían planteado ni propuesto en sus programas el recorte del gasto social que ahora iban a acometer. La protesta que ejercían moldeaba algo parecido a lo que, bien es cierto que en pocos momentos de la historia de las sociedades, se ha conocido como acción de revocatoria de mandatos, una forma de intervención democrática directa para el control de la representación.»

(Páqina 60 de la Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 1ª, Procedimiento 6/2013, contra las instituciones del Estado).

Cabe recordar que lo que se aprobaba ese día en el Parlamento catalán eran los presupuestos del 2011, que incluían un recorte del 10% del gasto social. Visto, pues, en perspectiva, aquel primer recorte – fruto del pacto entre Ciu y el Pp de Catalunya- fue el precedente de otros muchos más que se han venido sucediendo hasta la actualidad, especialmente en sectores como la sanidad, la enseñanza, la vivienda y la cobertura del desempleo.

La autoorganización posterior de todos estos sectores, dio lugar a la primera transformación del 15m en las llamadas «mareas humanas» que canalizan las distintas protestas. Tal vez en este sentido, bien se puede decir que la trayectoria, las prácticas y el ánimo que subyace en el ideario del 15m se asemeja más al que caracteriza a la denominada «economía moral de la multitud», investigada por el historiador E.P. Thompson, que a cualquier germen de movimiento político programático.

Por otra parte, el llamado «Asedio al Parlament» que, como tal, sólo lo fue en un sentido figurado a partir del lema «Aturem el Parlament» ( Paremos el Parlamento), vino precedido por el violento intento de desalojo de la acampada del 15-M de la plaza de Catalunya el 27 de mayo de 2011. Del mismo modo que, el acontecimiento inmediatamente posterior al «asedio», fue una multitudinaria manifestación -celebrada en Barcelona el 19 de junio de 2011- que recogió de nuevo en las calles toda la indignación acumulada por el movimiento, al mismo tiempo que salía al paso del intento de criminalización del 15m llevado a cabo por las instituciones y los medios de comunicación tras los hechos del Parlament.

Unos hechos en los que el paseíllo airado dedicado a los diputados por parte de los indignados, solo constituyó una parte, ya que , sobre las seis de la madrugada, la policía comenzó a calentar el ambiente con cargas innecesarias, que más bien sirvieron para terminar de despertar a los indignados que habían pasado la noche durmiendo a la fresca en los parterres que rodean el parque de la Ciutadella, tras haber sellado las puertas de acceso al parque con parapetos y pasquines con los lemas de la protesta.

Y si de acoso a los representantes de la democracia se habla, un acoso también con final cómico fue el que la multitud ejerció sobre un grupo de unos diez policías, tan mal disfrazados de «antisistema», que el gentío descubrió de inmediato y sitió ante la puerta de un garaje. La parte cómica vino cuando compañeros con uniforme y porra tuvieron que acudir a rescatarlos.

Difícil es saber y demostrar si la intención de los agentes del disfraz era contribuir a calentar más el ambiente con provocaciones, pero, en cualquier caso, este hecho -que en su momento se hizo muy conocido- enlaza con otro de los apartados más interesantes de la sentencia dedicado a poner en evidencia una mala práctica policial, como es que los acusados por los hechos Parlament fueran previamente detenidos para ser sometidos en contra de su voluntad a reportajes fotográficos. Algo que de nuevo ha vuelto a ocurrir recientemente -de forma masiva y en plena calle- con personas que se manifestaban en apoyo al desalojo y derribo del CSA Can Vies.

Por otra parte, cabe hacer notar que el análisis minucioso sobre la ilegalidad de este modo de obtener imágenes de las personas ocupa una buena parte del texto de la sentencia, y sin embargo es el aspecto que menos ha sido comentado por los medios de comunicación generalistas.

También cabe recordar que el material gráfico y videográfico que manejó la policía, y que fue presentado al juicio, provenía de estos mismos medios de comunicación. Sin embargo, la paradoja, es que la absolución de los acusados se fundamenta en que, finalmente, no es posible probar a través de las imágenes la autoría de los hechos que se imputan a los acusados.

Difícil es saber ahora si los recursos a la sentencia prosperarán, pero lo que sí sabemos con certeza es que el asedio indignado al Parlament ya es Historia, por derecho propio. Del mismo modo que también sabemos que, en verdad, no hay nada ni nadie que pueda impedir el cuestionamiento profundo y permanente de toda institución del Estado.

Blog del autor: https://alfonsolopezrojo.wordpress.com

Artículo publicado en «madrid15m, periódico de asambleas del 15M», Nº27, julio de 2014, pág.16 http://madrid15m.org/numero-27/

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.