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Bellavista, tierra preñada de amianto (III)

Fuentes: Rebelión

Decimos todo esto, para dejar debida constancia de aquello que la bibliografía médica tiene ampliamente reconocido, y sobre lo que hay generalizado consenso: que no hay dosis umbral, por baja que sea, por debajo de la cual esté asegurada una ausencia de riesgo socialmente asumible. Eso presupone que todo límite legal, por lo que atañe […]

Decimos todo esto, para dejar debida constancia de aquello que la bibliografía médica tiene ampliamente reconocido, y sobre lo que hay generalizado consenso: que no hay dosis umbral, por baja que sea, por debajo de la cual esté asegurada una ausencia de riesgo socialmente asumible.

Eso presupone que todo límite legal, por lo que atañe al riesgo de mesotelioma, forzosamente ha de tener un elevado grado de discrecional convencionalismo, y así lo evidencia la amplitud de las diferencias apreciadas, cuando se comparan entre sí las legislaciones de los respectivos países.

Sin embargo, para poder actuar en la práctica, en definitiva hay que optar por algún límite, más o menos riguroso, porque la ausencia total de amianto es un ideal que nunca se cumple, por conjunción entre la polución de origen natural (por ejemplo: los terrenos serpentinizados de nuestra Costa del Sol y de la serranía de Ronda -véase nuestra bibliografía), o de origen antropogénico, en consonancia con el generalizado uso industrial del amianto, pasado, allí donde ya se prohibió, o presente, en las naciones en las que todavía no rige tal prohibición. Salvo inertización por vitrificación a altas temperaturas, el amianto es indestructible. Su presencia se ha llegado a evidenciar, por arrastre de los vientos, incluso en la Antártida.

Hechas todas estas matizaciones, creemos oportuno hacer algunas reflexiones sobre los límites y concentraciones manejados en todo este asunto de la contaminación de terrenos en Bellavista:

Primero – La concentración máxima hallada -57.000 mg/Kg-, resulta ser 28.500 veces superior al objetivo de descontaminación que primeramente se consideró -2mg/Kg-, 570 veces superior al objetivo de descontaminación que después se decidió, y 4,75 veces el valor que proponía la empresa supervisora, INERCO (12.000 mg/Kg). Esa propuesta consistía en tomar como límite, precisamente aquel valor que ya quedaba satisfecho, como resultado de las extracciones de tierras contaminadas, retiradas entonces, y por lo tanto ya realizadas; cabe imaginar, que si el valor constatado hubiera sido más alto, la propuesta de límite de actuación también lo habría recogido así, en igual cuantía. No parece necesario abundar en más comentarios sobre ello, porque el criterio que pueda merecernos esa táctica empresarial, ya se evidencia por sí mismo.

Segundo – El valor propuesto por INERCO, resultaba ser 120 veces superior al límite finalmente adoptado, y 6.000 veces superior al límite inicialmente considerado, que era 50 veces más riguroso que aquel que en última instancia prevaleció.

Es obvio, que una contaminación de terrenos, siempre tendrá que ser expresada en unidades de masa, para poder establecer la concentración entre contaminante y material contaminado, y por consiguiente, jamás podrá serlo en términos de fibras dispersas en suspensión en un volumen de aire, medidas mediante microscopía electrónica -a nuestro parecer, la aplicable correctamente, tratándose de un ámbito no confinado-, y muestreadas mediante uso de sonda isodinámica, para evitar la influencia perturbadora del viento, además de evitar hacer las mediciones cuando las condiciones meteorológicas no sean idóneas (lluvia, rachas intensas de viento, etc.), todo lo cual es pertinente considerar cuando se trata de mediciones en la atmósfera del exterior de las edificaciones, pero que se convierte en un completo disparate, si lo que se pretende hacer es referido a la medición de las concentraciones del contaminante, en unos terrenos contaminados.

Sobre eso último no existe legislación española alguna, como igualmente ocurre con tantos aspectos o cuestiones relacionados con el asbesto en nuestro país, y en concordancia con esa ausencia, tampoco se hace uso de cuantificaciones expresadas en unidades de masa del contaminante y del material continente.

Nuestro criterio, respecto de la idoneidad de la microscopía electrónica para la cuantificación de las concentraciones de fibras de amianto en la atmósfera de espacios no confinados, el mismo está basado en dos cuestiones. En primer lugar, porque el número de fibras detectadas por el microscopio electrónico, supera, aproximadamente, como en dos órdenes de magnitud a las detectables mediante microscopio óptico. Y en segundo lugar, porque para los recuentos con microscopio óptico en el medio laboral, convencionalmente se excluyen del recuento las llamadas «fibras cortas» (inferiores a las 5 micras de longitud), y a ello se ajustan los límites considerados en las diversas legislaciones, a pesar de que el supuesto fundamento científico de dicho proceder dista mucho de ser convincente.

En el trabajo de Annie Thébaud-Mony (2010) -citado en nuestra bibliografía- sobre esta cuestión, la autora ya nos advierte de que la misma viene originada por una «verdadera falsa controversia», suscitada a impulso, sostén y conveniencia de la industria automovilística norteamericana, advirtiendo, al propio tiempo, de que la Agencia francesa de seguridad sanitaria del medio ambiente y del trabajo, AFSSET, en este asunto también ha estado ella misma dominada por el predicamento atribuido a las investigaciones controladas por los mencionados industriales. La acción de lobby ejercida en relación con este tema, contaminando la literatura científica con trabajos sesgados y manipulados, se enmarca dentro de la estrategia general de la industria relacionada con el amianto, consistente en sembrar dudas a diestro y siniestro, a fin de propiciar la inactividad de las autoridades, frente a los riesgos ciertos del asbesto. No obstante lo antedicho, las recomendaciones del informe de la AFSSET (2009), optan decididamente por desaconsejar que se siga actuando, a todos los efectos, como si no existieran las fibras con dimensiones inferiores a límites convencionalmente establecidos, tanto en longitud, como en diámetro.

Es bueno ser plenamente conscientes de las limitaciones metodológicas que implican las estrategias de control en las que se basan las normativas legales vigentes.

Las mediciones en atmósfera responden a la necesidad de cuantificar situaciones temporalmente puntuales, mientras que la cuantificación de la concentración presente en las muestras de terrenos cuya contaminación se quiere verificar, responde a una necesidad de conocimiento de la situación, con más estabilidad y extensión temporal. A la larga, el amianto presente en los terrenos, puede terminar por quedar, como amianto friable, suspendido en la atmósfera del entorno de los terrenos contaminados.

Por lo que respecta al comentario publicado sobre este artículo, firmado por «José», diremos que si su contenido es cierto, y si lo observado en la fotografía insertada viene a corroborarlo, como aparentemente parece ser, habría que concluir, que, para eso, hubiera sido quizás preferible haber dejado las cosas tal y como estaban, aunque ello hubiera implicado transferirle el riesgo, tanto a la generación actual, como a las futuras.

El 19 de diciembre de 2015, «sevilladirecto.COM» publicaba una crónica de Juanma Moreno, titulada: «Diputación alegará la resolución de Medio Ambiente que afirma que el Cortijo de Cuarto sigue contaminado por amianto», de la cual nos permitimos trasladar aquí algunos de sus párrafos:

«Tras los análisis de los restos contaminados se hallaron valores de amianto que iban desde 3,9 a 890 mg/kg. Es preciso recordar, que en la Resolución emitida por la Junta de Andalucía para estos trabajos de recuperación voluntaria contemplaba el valor de 2 mg/kg objetivo de recuperación…

Inerco, para determinar ese valor de 12.000 mg/kg alude al RD 9/2005, que establece una relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y criterios para declarar suelos como contaminados, en lugar de basar su estudio en el RD 396/2006, que regula los procesos de desamiantado en España. Asimismo, la Delegación de Medio Ambiente recurre a la legislación de Holanda para determinar ese valor de 100 mg/kg como límite entre lo pernicioso o no para la salud humana

En su escrito, la Diputación de Sevilla añade que como propietaria de esta parcela en Cortijo de Cuarto, cuyos suelos están afectadas por contaminación de amianto, es «un damnificado más y, en su momento, ejercerá las acciones legales que considere pertinentes para que la antigua Uralita asuma su responsabilidad financiera en este proceso de descontaminación«.

En relación con los criterios asumidos por los distintos actores institucionales de esta historia, parece oportuno traer aquí a colación lo manifestado por nuestra parte en el texto publicado por «Rebelión» el 17 de febrero de 2016, en el curso de la entrevista que nos hacía el profesor Salvador López Arnal, sobre «los actuales avatares de la industria del amianto (II Parte)», en la que, después de una entradilla que afirmaba: «Se exportaron millones de paquetes de plastilina a diversos países, con riesgo de mesotelioma para trabajadores y usuarios finales, especialmente niños«, incluíamos estos dos párrafos:

«Según Addison y colaboradores (1988), «la presencia de amianto, a niveles incluso débiles en cantidad (0.001%) en los suelos, puede conducir a emisiones en el aire, no desdeñables, y entrañar exposiciones potenciales para las personas presentes en el lugar». Proceder a la remoción de terrenos con concentraciones de amianto de ese orden de magnitud, presupone que por cada miligramo de asbesto retirado, haya de movilizarse un número de metros cúbicos de material contaminado, que podríamos cifrar en unos mil quinientos. Por tanto, se entiende que no ha de tratarse de una operación con un coste reducido.

En cuanto a lo que se refiere a los terrenos de Bellavista (Sevilla), en el entorno o en el asentamiento de la antigua fábrica de Uralita, se trata de «un Guadiana» que aflora periódicamente en los medios de comunicación, en la medida en la que, al parecer, el asunto no acaba de resultar definitivamente resuelto. Resulta llamativo el hecho de que varios de los directivos de la empresa adjudicataria del desamiantado, anteriormente hubieran prestado sus servicios en firmas del mismo grupo empresarial del que formaba parte Uralita«.

El 21 de febrero de 2016, la Diputación Provincial de Sevilla difundía una NOTA DE PRENSA, de la cual extraemos los siguientes párrafos:

«Medio Ambiente admite como valor de intervención el de los 100 mg/Kg, en vez del marcado inicialmente, de 2 mg/Kg

LA DIPUTACIÓN ACATA DEFINITIVAMENTE LA RESOLUCIÓN SOBRE EL AMIANTO EN CORTIJO DE CUARTO Y PREPARA LA 3ª FASE DE RECUPERACIÓN…

MEDIO AMBIENTE HA ADMITIDO EL DE 100 MG/KG COMO VALOR DE INTERVENCIÓN…

Una vez que el análisis del terreno ha confirmado la difusión vertical de los contaminantes, la Delegación ha procedido a modificar este valor de intervención a 100 ml/Kg, admitiendo que no hay en la normativa española una concentración límite de referencia para amianto en suelos.

TERCERA FASE DE RECUPERACIÓN VOLUNTARIA DEL SUELO EN PREPARACIÓN

La Diputación cuenta ahora con un plazo legal de seis meses, desde la notificación por parte de la Delegación, para culminar una tercera fase de recuperación voluntaria del suelo de Cortijo de Cuarto, con opción a solicitar una prórroga de tres meses más

La tercera fase de esta recuperación voluntaria del suelo contaminado por amianto, que está llevando a cabo la Diputación, se centrará en los 5 puntos que, tras el análisis de la parcela una vez realizadas las dos actuaciones anteriores de recuperación voluntaria, ofrecen un valor de intervención por encima de los 100 mg/Kg baremados, sobre los que se realizará una retirada selectiva, cuya duración será de un par de días y que contará exactamente con las mismas condiciones de seguridad para trabajadores y vecinos de la zona que la Diputación ha garantizado en las otras dos ocasiones anteriores«.

El 27 de abril de 2016, «sevilladirecto.COM» publicaba una información, titulada: «Se convoca una concentración para recordar los perjuicios del amianto y reclamar tareas de desamiantado adecuadas», y de la cual extraemos los siguientes párrafos:

«La concentración convocada por Avida Andalucía y la AVV Unidad de Bellavista reclamará protocolos de vigilancia sanitaria para la población expuesta al amianto.

Avida Andalucía (Asociación de Víctimas del Amianto), conjuntamente con la Asociación de Vecinos Unidad de la barriada de Bellavista, celebrarán una concentración en los Jardines Atenea de la barriada Jardines de la Alhambra el día 28 de abril desde las 18.00 horas, concentración que se celebra en el marco del Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo y en la que se reclamará a las Administraciones de Trabajo y Salud una gestión adecuada del desamiantado de la zona próxima a estos jardines, así como que se activen protocolos de vigilancia sanitaria específica para la población expuesta al amianto

Tal y como informan los organizadores de este encuentro, las enfermedades diagnosticadas en relación al amianto son: asbestosis, placas pleurales, engrosamientos pleurales, EPOC, atelectasias, bronquiectasias, bronquitis crónica, asma bronquial intrínseca, etc., así como distintos tipos de cáncer: mesotelioma de pleura, peritoneo y pericardio, cáncer de pulmón, de laringe, gastrointestinales, ovarios, mama, riñón, testículos, etc., enfermedades que pueden llevar a la muerte y que se han contraído «en empresas como Uralita, Astilleros, Renfe, sector del ferodo, en el textil, etc., así como en zonas próximas a dichas industrias a través de vertidos o escombreras en los que han depositado sus residuos«, según han denunciado los organizadores de esta concentración, quienes advierten que en los procesos de desamiantado regulados por el Real Decreto 396/2006, están expuestos tanto los trabajadores que directamente realizan las tareas como los vecinos próximos, pidiendo para ello que se tomen las medidas adecuadas de protección.

Cabe recordar que en diversos lugares de la ciudad de Sevilla se están llevando a cabo tareas de desamiantado no sin polémicas, lugares como el Teatro La Maestranza, en el que el propio consejo de la Real Orquesta Sinfónica de Sevilla aprobó por unanimidad investigar los trabajos de limpieza realizados, debido a las sospechas sobre un deficiente «desamiantado». También en una parcela del Cortijo de Cuarto de Bellavista, donde se deberán acometer de nuevo las tareas de desamiantado, al desestimar Medio Ambiente las alegaciones de la Diputación.

El 1 de febrero la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla se manifestó en contra de las alegaciones realizadas por la Diputación de Sevilla al informe técnico que el Servicio de Protección Ambiental de esta delegación realizó sobre la ‘Certificación final del Proyecto de Recuperación Voluntaria para la Parcela Cortijo Cuarto de Bellavista’. Ese informe determinaba que «no procede dar por finalizada la recuperación voluntaria de los suelos objeto de análisis«, atendiendo a los índices de contaminación hallados en los restos estudiados tras dos fases de limpieza -julio y agosto de 2015«.

Por lo que respecta al riesgo de contraer un mesotelioma, o unas placas pleurales, habría que preguntarse qué ha de entenderse por «vecinos próximos«, mencionados en este texto.

Como indicaría nuestro entrañable amigo, el Ingeniero Industrial Superior, y Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, Ignacio González Vila, en un informe citado en Embid (1999): «en condiciones ambientales externas, a la microfibrilla elemental la estimación teórica le asigna un radio de dispersión superior a los mil kilómetros antes de tocar el suelo por primera, y no por última vez«. Véase también: Altieri et al. (1981).

El 10 de junio de 2016, el diario «EL MUNDO» publicaba una noticia de la agencia «EFE», titulada: «Catorce víctimas pasivas del amianto reclaman 5,1 millones de euros a Uralita», la cual incluía entre sus párrafos, a los siguientes:

«Con el paso del tiempo, las mujeres desarrollaron mesotelioma, una forma de cáncer del pulmón que, según sostiene la demanda, tiene como único origen posible la exposición al amianto.

Entre las personas que presentan la demanda figura una vecina de la zona que también resultó afectada por la inhalación de amianto pese a no tener ningún vínculo profesional ni familiar con la fábrica de Cerdanyola.

En otros casos, los afectados son vecinos de Ripollet y Cerdanyola que estaban expuestos a la inhalación de amianto porque residían en un radio de dos kilómetros respecto a la fábrica de Uralita«.

Continuará.

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