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El TSJPV acepta recurso de soldador enfermo por amianto

Fuentes: Rebelión

– EL TSJPV ACEPTA RECURSO DE SOLDADOR ENFERMO POR AMIANTO, REVOCA SENTENCIA DEL Nº 4 DE DONOSTIA Y CONDENA A VARIAS EMPRESAS A PAGARLE 319.235,5 EUROS POR DAÑOS, MÁS INTERESES.

– EL JUEZ “NEGACIONISTA” RICARDO BANDRÉS, NO SOLO CUESTIONÓ LA RESOLUCIÓN DEL INSS NEGANDO LA ENFERMEDAD PROFESIONAL O LA EXPOSICIÓN AL AMIANTO, PARA CULPAR AL HÁBITO DE FUMAR DEL ENFERMO

El TSJPV ha estimado el recurso de MAXI BV contra la sentencia de 11 abril de 2023 del Juzgado de lo Social Nº 4 de Donostia, que reclamaba daños a causa de la enfermedad profesional que padece, tras trabajar con amianto sin las medidas preventivas que exigía la legislación y condena a varias empresas a indemnizarle con 319.235,5 euros en concepto de daños (140.463,66€ a pagar entre SIDENOR y COFIVACASA; 114.924,82€ a pagar entre TALLERES URIARTE SL y MICHELIN LASARTE, 63.847,1€ entre CALDERERIA JAIZKIBEL y ARCELOR MITTAL ESPAÑA) más los intereses que derivan desde el acto de conciliación el 10-11-2021.

Maxi B.V, trabajo como Soldador durante 10 días en el año 1972 en MONTAJES NERVIÓN, posteriormente, en P. ORBEGOZO/ACENOR entre 1977 y 1988 con exposición al amianto y otros tóxicos, más tarde, entre 1988 y 1997 trabajo en TALLERES URIARTE SL, aunque de forma permanente acudía a realizar tareas de mantenimiento de Calderas, tuberías o ayudar al equipo de mantenimiento de la empresa NEUMATICOS MICHELIN LASARTE. Posteriormente, trabajo en CALDERERÍA JAIZKIBEL SL entre 1997 y finales de 2002, actuando como subcontrata de LAMINACIONES DE LESAKA, actual ARCELOR MITTAL ESPAÑA SA. Desde 1977, en todas las empresas manipuló o estuvo expuesto a fibras de amianto y humos de soldadura, entre otros tóxicos, sin las medidas de prevención que la legislación de la época exigía.

En febrero de 2010, a Maxi le diagnosticaron un Cáncer de Laringe que fue intervenido quirúrgicamente, abandonando el hábito tabáquico En octubre de 2019, se le diagnostica NEUMOPATIA INTERSTICIAL o ASBESTOSIS PULMONAR en pulmón derecho, tras solicitar a OSALAN, es registrado como trabajador expuesto al amianto En abril de 2021, la Seguridad Social le reconoce una Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad profesional.

La sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Donostia, desestimo la demanda de daños, culpando al hábito tabáquico, como causa de la enfermedad y negar la exposición al amianto,   absolviendo a COFIVACASA, MICHELIN ESPAÑA, ARCELOR MITTAL, SIDENOR, TALLERES URIARTE, CALDERERÍA JAIZKIBEL, NERVIÓN INDUSTRIES, pese a no haber acreditado estas, el cumplimiento de la legislación preventiva Dicha sentencia, además de cuestionar la acreditada exposición al amianto, “por no tener contacto con mecanismos de fricción”, cuestiona la resolución del INSS,  afirmado que las patologías (Carcinoma epidermoide de laringe y las afecciones pulmonares), tienen un origen real en el tabaquismo,

El TSJPV considera, que el demandante ha acreditado la exposición al amianto, y por ende las empresariales no han demostrado haber adoptado medidas de prevención, o evitación del riesgo, como deudores de seguridad, ya lo fuesen directamente sucesores o subcontratados. La cuestión decisiva, no estriba en determinar si la enfermedad se hubiera evitado de no mediar otras causas, sino, en si no habrían ocurrido, o las consecuencias se habrían reducido, de no haber incumplido las empresas algún deber preventivo. El incumplimiento de esa obligación ha sido elemental causal de la enfermedad profesional, por ello el empresario infractor queda sujeto al deber de reparar los daños y perjuicios ocasionados por su conducta trasgresora. Resultan evidentes los incumplimientos, como: Ausencia de reconocimientos médicos, falta de medición de las concentraciones de las sustancias y por supuesto, falta de Equipos de Protección. Además, somos conocedores del historial de distintas empresariales, y aunque no siempre conlleve inexorablemente la condena empresarial, tienen unos antecedentes judiciales que concuerdan con un cúmulo de responsabilidades que se vienen declarando por esta Sala.

En base a la sentencia del Tribunal Supremo, opta por aplicar una responsabilidad mancomunada, con reparto proporcional de la indemnización de 319.235,5 euros, con las siguientes cantidades: 140.463,66€ entre SIDENOR ACEROS y COFIVACASA; 114.924,82€ TALLERES URIARTE SL y MICHELIN ESPAÑA PORTUGAL; 63.847,1€ para CALDERERIA JAIZKIBEL y ARCELOR MITTAL ESPAÑA, mas los intereses derivados desde el acto conciliación, en noviembre de 2021.

ASVIAMIE, Asociación vasca de victimas del amianto, muestra su satisfacción por la sentencia, dado que desbarata una vez más, la sentencia “Negacionista” del Juez Ricardo Bandrés, titular del Juzgado Nº 4 de Donostia, poniendo al descubierto los incumplimientos preventivos de las empresas en relación al amianto y otras sustancias cancerígenas a las que están expuestos los soldadores en su actividad laboral (Humos de soldadura, Cromo, Cadmio,…), convirtiendo la profesión de Soldador/Calderero, en una de las de mayor riesgo de enfermar de Cáncer de Pulmón, Próstata o enfermedades respiratorias.

Asimismo, ASVIAMIE se pregunta, ¿Hasta cuándo, va a continuar el Juez Ricardo Bandrés dictando sentencias, contrarias a la evidencia científicas y legales? Multiplicando el sufrimiento a las personas enfermas, con su reiterada negativa a reconocer el cáncer profesional, pese a qué, como señala la Comisión Europea, el cáncer causa más del 50% de las muertes de origen laboral. Urge la adopción de rigurosas medidas preventivas frente a las sustancias cancerígenas presentes.  

Hernani, 29 de enero de 2024

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