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Reconocimiento de fallecimiento por enfermedad profesional

Fuentes: Asviamie

LA INCAPACIDAD Y MUERTE DE ÍÑIGO PEREA, ELECTRICISTA DE SIS ELECTRICIDAD SL POR UN MESOTELIOMA EN 2019, FUE A CAUSA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL, TRAS EL CONTACTO CON AMIANTO EN LAS CALDERAS MUNICIPALES DE VITORIA.

EXIGIMOS A LAS EMPRESAS RIGUROSAS MEDIDAS PREVENTIVAS FRENTE AL AMIANTO U OTROS CANCERÍGENOS, DADO QUE CAUSAN MAS MUERTES QUE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO.

El Juzgado de lo Social Nº 2 de Vitoria/Gasteiz, ha declarado que el proceso de Incapacidad Temporal iniciado por Íñigo Perea Rojo él 6 de abril de 2018, hasta su fallecimiento el 8 de febrero de 2019, como consecuencia del mesotelioma que padecía, derivó de enfermedad profesional, condenando al INSS, la Mutua ASEPEYO y la empresa a pasar por dicha declaración, repartiendo responsabilidades económicas entre INSS=46,38% y ASEPEYO= 53,62%

Íñigo trabajo en SIS ELECTRICIDAD desde junio de 1999 en diferentes periodos hasta noviembre de 2017, reparando calderas de instalaciones municipales de Gasteiz (polideportivas, pista de hielo…), actuando como subcontrata de GIROA. Tanto OSALAN como la Inspección de Trabajo afirmaron en relación a la posible exposición: “No es posible acreditar la exposición al amianto. En cualquier caso no puede considerarse como no posible en ningún caso”.

En la lista orientativa de las prestaciones, incluidas en el servicio, en su punto 9 dice: Comprobación y reparación si procede del material refractario, incluso amiantado. Y en el punto 2, en relación a los generadores y calderas, respecto del circuito de gases de combustión: “Reparación de refractario y amianto”. En el informe médico del Hospital de TXAGORRITXU, como antecedentes de Íñigo, señala: Ha trabajado con calderas con revestimiento de amianto.

El INSS desestimó dos veces el reconocimiento de enfermedad profesional, argumentando que la exposición tuvo que producirse un mínimo de 20 años antes de diagnosticarse la enfermedad. Afirmación que se rechaza, dado que se ha resuelto que las exposiciones de menor tiempo o antigüedad también pueden tener incidencia en el desarrollo de la enfermedad. De acuerdo con el Dictamen del Comité Económico y Social de la Comunidad Europea, los efectos del amianto son de naturaleza acumulativa y dependen de factores aleatorios y difíciles de precisar, pero también, de forma decisiva, de la importancia de la exposición en términos sincrónicos y diacrónicos ya analizados.

La testifical de dos compañeros de trabajo del fallecido resultaron esclarecedoras. Raúl C. R, que trabajó con el fallecido desde el 2005, afirma que los materiales y elementos con los que trabajaban con cierta frecuencia en las salas de máquina, siendo espacios pequeños y sin ventilación, eran de amianto. Que no fueron informados de los riesgos del amianto, que no utilizaban ninguna protección. Joseba BG afirma, que tanto él como el fallecido trabajaron casi en exclusiva desmontando instalaciones de climatización, trabajando en salas de calderas, en espacios muy reducidos, sin ventilación, empleando depósitos de agua de uralita, concluyendo, que con total seguridad trabajaban con amianto, aunque desconocían su riesgo. Ambos, tras el fallecimiento de Íñigo, fueron inscritos por OSALAN en el Fichero de Trabajadores probablemente expuestos al amianto y en el programa de vigilancia de la salud.

Las empresas GIROA y el Ayuntamiento de Vitoria manifiestan que no se ha probado la exposición al amianto, señalando que se les demandó sin ningún indicio de responsabilidad.

Por todo ello, la jueza concluye que resulta debidamente probado que el electricista fallecido tuvo exposición directa o indirecta al amianto mientras trabajaba, nos encontramos ante una enfermedad profesional, por ser contraída a consecuencia del trabajo ejecutado y procede estimar íntegramente la demanda de Margarita R.O, madre del fallecido.

Asimismo, absuelve por falta de legitimación pasiva al Ayuntamiento de Gasteiz y a la empresa GIROA, a las entidades MUTUALIA, FREMAP y declara que la Incapacidad Temporal, iniciada por Íñigo el 6 de abril de 2018 hasta su fallecimiento el 8 de febrero de 2019, deriva de enfermedad profesional, dejando sin efecto las resoluciones del INSS como enfermedad común. Se condena a SIS ELECTRICIDAD SL, INSS.TGSS y MUTUA ASEPEYO a pasar por dicha declaración y asumir un reparto de responsabilidades entre INSS 46,38% y ASEPEYO con 53,62%

ASVIAMIE, Asociación vasca de víctimas del amianto, muestra su satisfacción por la sentencia, en tanto que desbarata la estrategia ocultadora y “negacionista” de las enfermedades del amianto. Por esta razón ASVIAMIE reclama a las empresas rigurosas medidas de prevención frente al amianto y otras sustancias cancerígenas, dado que causan más muertes que los accidentes de trabajo, Antes o después, las empresas que ignoran los graves riesgos, incumpliendo las medidas preventivas, pagarán indemnizaciones y recargos de prestaciones por el daño causado.

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