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España, fuera de la ley laboral

Acabar con la temporalidad

Fuentes: Diagonal

El final de la gran lacra del sistema español de relaciones laborales puede estar más cerca

A pesar de las reformas y las contrarreformas de estos últimos años, España es el país de la eurozona con mayor tasa de temporalidad. Que uno de cada cuatro trabajadores no tenga un contrato indefinido es una anomalía, impensable en la mayor parte de los países europeos, pero en España es la norma general. Según los datos de Eurostat, el porcentaje de temporales en España era del 25%, mientras que la media de la eurozona era del 15,3%.

Esta dualidad del mercado de trabajo se produce porque hasta las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se han incentivado los contratos temporales, ya que las diferencias entre las indemnizaciones por despido de los distintos tipos de contratos son enormes.

La externalización de los servicios de búsqueda de empleo ha dado lugar, además, a que las agencias o empresas intermediarias de empleo sean las que más ofertas temporales publican. De hecho, el 70% de las ofertas publicadas tienen este carácter. Además, los contratos temporales son los más demandados por las empresas y representan el 63% de los contratos celebrados a través de las agencias o servicios de intermediación.

Esta realidad implica que, en muchas actividades, para un mismo trabajo existan dos tipos de contratos, uno de naturaleza temporal y otro de naturaleza indefinida.

Si bien los contratos temporales exigen una causa para su celebración, lo cierto es que en la práctica son numerosos los ejemplos de contratación fraudulenta en el mercado de trabajo que prefiere refugiarse en la modalidad de contratación temporal, en contradicción con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico, que prevé el contrato indefinido como la forma habitual de prestación de un servicio.

El contrato temporal se asocia por parte del empresariado a un periodo de prueba que puede extenderse hasta dos años, y permite mantener la sensación de prescindibilidad inmediata del trabajador, una imagen de control que para el empresario no sería posible si el trabajador tuviera un contrato indefinido. Esta dualidad seguirá existiendo mientras el tratamiento jurídico entre temporales e indefinidos siga siendo distinto.

La sentencia del TJUE plantea un nuevo escenario pero no establece un contrato único en los términos empleados por algunas formaciones políticas, ya que mantiene las causas de temporalidad y la causalidad en el despido.

Sin embargo, la equiparación en términos indemnizatorios entre contratos temporales e indefinidos en situaciones comparables supone que las únicas diferencias entre contratos se verían establecidas por la causalidad real de la temporalidad y por la mayor cotización a la Seguridad Social que mantienen los contratos temporales. Por ello, la equiparación de la indemnización supone de facto que no sea más beneficioso para la empresa acogerse a la modalidad temporal, salvo que esté plenamente justificada, ya que su coste sería superior al de un trabajador con contrato indefinido.

La equiparación de derechos entre contratos reduciría la brecha de temporalidad. Ahora bien, la aplicación de la sentencia, que está clara para los trabajadores interinos, ha dado lugar a un debate que ha pretendido esconder su aplicación al resto de trabajadores temporales, por lo que, a falta de reforma normativa, serán los tribunales los que tengan que hacer uso de la interpretación dada por el TJUE.

En cualquier caso, el funcionamiento inadecuado de la contratación temporal y su necesaria reforma no puede implicar la rebaja de derechos de los trabajadores con contratos indefinidos. Tres cuartas partes de todo el empleo por cuenta ajena de España es indefinido: aunque el 95% de los contratos laborales que se suscriben cada mes son temporales, más de 11 millones de personas disfrutan de un contrato indefinido.

Por ello, adoptar cualquier medida que rebaje la indemnización actualmente prevista para la extinción de los contratos para trabajadores indefinidos supondría la precarización inmediata de la clase trabajadora y un empeoramiento de las condiciones laborales, algo que no contempla la sentencia del TJUE

Esta sentencia pone de manifiesto la falta de voluntad política para reducir las altas tasas de temporalidad. El abuso en la utilización de estos contratos tiene solución: igualar la cuantía de las indemnizaciones con los contratos indefinidos cuando los trabajos sean comparables; reducir los periodos de duración de estos contratos y su posibilidad de encadenamiento; establecer sanciones por cada trabajador con contrato irregular en la empresa (no con carácter general como está previsto actualmente); elevar las sanciones en materia laboral y, por supuesto, ejercer una labor de control efectiva de las causas alegadas por las empresas.

Las reformas laborales no generan empleo, pero sí pueden mejorar o empeorar las condiciones de trabajo. El TJUE nos ha dado una oportunidad de eliminar una brecha inaceptable que ha generado nuestro sistema de relaciones laborales.

Juan Gómez Arbós es inspector de Trabajo

Leer también: La UE sitúa a España fuera de la Ley Laboral

Fuente: http://www.diagonalperiodico.net/global/31737-acabar-con-la-temporalidad.html