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Síndrome de Alineación Parental (SAP) & Violencias machistas

Catalunya establece por ley que el Síndrome de Alienación Parental es una violencia institucional

Fuentes: https://www.publico.es/

La reforma de la ley autonómica contra la violencia machista ve la luz con importantes cambios: amplía la consideración de las violencias de género, establece la responsabilidad del Estado de la diligencia debida y amplía los derechos a mujeres trans.


La reforma de la ley catalana contra las violencias machistas de 2008 ya es una realidad y trae cambios sustanciales. La publicación de la norma en el Boletín Oficial del Estado este miércoles cierra un proceso de reforma que comenzó en el año 2018, cuando el Parlament realizó una evaluación tras una década de la aprobación de su norma contra la violencia de género. El actual texto, impulsado por Catalunya en Comú y aprobado en el Parlament el pasado 18 de diciembre, contiene, entre otras cosas, una importante ampliación del reconocimiento de las violencias que sufren las mujeres por el hecho de serlo, que van mucho más allá de la ejercida por la paraje o expareja reconocida en la norma de 2008.

Entre las reformas se incluye la violencia institucional, entre las que se contempla la utilización del llamado Síndrome de Alienación Parental. Según el texto de la ley, a partir de ahora «la utilización del síndrome de alienación parental también es violencia institucional«.

El SAP, una supuesta patología que no está reconocida por ninguna institución médica o psiquiátrica internacional, entra en los procesos judiciales culpando a las madres de alienar a sus hijos para que no quieran ver a su progenitor, aduciendo que son ellas las que interfieren en la relación paterno-filial, en la mayoría de ocasiones sin tener en cuenta el testimonio del menor y los motivos por los que rechaza la figura patena. Este supuesto síndrome se aplica muy a menudo en procesos en los que hay denuncia por violencia de género o de abusos sexuales a menores y ha sido denunciado en diversas ocasiones por juristas, psicólogos y organizaciones civiles.

Se trata de la primera norma del Estado español que incluye la utilización de este falso síndrome entre las violencias que puede ejercer el Estado en el ámbito de la violencia machista y viene a llenar un vacío legal que diversos organismos internacionales reclamaban a España desde hace años.

El texto define la violencia institucional como las «acciones y omisiones de las autoridades, el personal público y los agentes de cualquier organismo o institución pública que tengan por finalidad retrasar, obstaculizar o impedir el acceso a las políticas públicas y al ejercicio de los derechos que reconoce la presente ley para asegurar una vida libre de violencia machista».

La norma también incluye el concepto de «diligencia debida» para afirmar que su falta de aplicación por parte del Estado supone una forma de violencia. La ley reconoce que la violencia institucional puede provenir de la actuación de un solo «acto o práctica grave», de la «reiteración de actos o prácticas de menor alcance que generan un efecto acumulado», de la omisión de actuar cuando se conozca la existencia de un peligro real o inminente, y de las prácticas u omisiones que tienen consecuencias revictimizadoras sobre las mujeres. La violencia institucional incluye la producción legislativa y la interpretación y aplicación del derecho que tenga por objeto o provoque este mismo resultado.

Se trata de la primera norma del Estado español que incluye la utilización de este falso síndrome entre las violencias que puede ejercer el Estado en el ámbito de la violencia machista y viene a llenar un vacío legal que diversos organismos internacionales reclamaban a España desde hace años.

El texto define la violencia institucional como las «acciones y omisiones de las autoridades, el personal público y los agentes de cualquier organismo o institución pública que tengan por finalidad retrasar, obstaculizar o impedir el acceso a las políticas públicas y al ejercicio de los derechos que reconoce la presente ley para asegurar una vida libre de violencia machista».

La norma también incluye el concepto de «diligencia debida» para afirmar que su falta de aplicación por parte del Estado supone una forma de violencia. La ley reconoce que la violencia institucional puede provenir de la actuación de un solo «acto o práctica grave», de la «reiteración de actos o prácticas de menor alcance que generan un efecto acumulado», de la omisión de actuar cuando se conozca la existencia de un peligro real o inminente, y de las prácticas u omisiones que tienen consecuencias revictimizadoras sobre las mujeres. La violencia institucional incluye la producción legislativa y la interpretación y aplicación del derecho que tenga por objeto o provoque este mismo resultado.

La utilización del supuesto SAP está desaconsejado por el Consejo General del Poder Judicial en sus guías de actuación de la justicia en casos de violencia de género. Pero no existe una prohibición como tal. La ley sobre violencia en la Infancia que se está tramitando en el Congreso, recoge una prohibición a la utilización de este supuesto síndrome, aunque algunas expertas advierten de que su redacción puede no ser eficaz para acabar con su uso en la justicia y por parte de los servicios sociales y piden una redacción más contundente. 

Derechos de las mujeres trans

Otra de las novedades que trae el texto que reforma la ley de 2008 es el reconocimiento de las personas trans como víctimas de violencia de género, lo que les da acceso a toda una batería de medidas de detección, atención y reparación de la violencia. Las mujeres trans ya estaban reconocidas como víctimas de la violencia machista en la ley de 2008, pero sólo si habían sido diagnosticadas por padecer disforia sexual y acreditaran haber estado al menos dos años en tratamiento hormonal para acomodar su fisionomía a la de una mujer. 

El cambio introducido ahora en la norma supone ese reconocimiento a niñas, adolescentes y mujeres trans para que puedan beneficiarse de los recursos de la Generalitat hacia mujeres víctimas de violencia machista sin necesidad de un informe o tratamientos médicos.

Si bien esta reforma se aprobó con un amplio consenso en el Parlament, diversos grupos feministas se opusieron a esta equiparación de derechos. La modificación de este punto recibió en el Parlament el apoyo de la mayoría de la cámara, a excepción de los 14 votos del PSOE y los cuatro del Partido Popular.

La Alianza Contra el Borrado de las Mujeres, una asociación de personas y organizaciones que se han unido para combatir al inclusión del concepto de identidad y autodeterminación de género en la legislación, denunciaron que esta reforma conculca derechos de las mujeres y pone en riesgo su protección frente a esta violencia y acusaron al Parlament de «plegarse a las estrategias recomendadas por lobistas para introducir nuevos conceptos jurídicos que ponen en cuestión las leyes de protección específica por razón de sexo».

Este debate no atañe sólo a la reforma de la ley catalana sobre violencias machistas, sino que se extiende a otras normas planteadas desde el ministerio de Igualdad en relación a los derechos de las personas LGTBI y trans, que se encuentran proceso de redacción.


Fuente: https://www.publico.es/sociedad/violencia-machista-catalunya-establece-ley-sindrome-alienacion-parental-violencia-institucional.html