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Condena a CAF BEASAIN por fallecimiento de un trabajador por exposición al amianto

Fuentes: Rebelión

– CONDENAN A CAF BEASAIN A INDEMNIZAR CON 168.841,21€ TRAS FALLECER LUIS G.G POR CÁNCER PULMONAR POR EXPOSICIÓN AL AMIANTO Y OTROS TÓXICOS SIN MEDIDAS PREVENTIVAS.

– ASVIAMIE VALORA POSITIVAMENTE EL RECHAZO DE LA EXCUSA DEL TABACO POR LAS EMPRESAS INFRACTORAS DE LEGISLACIÓN DEL AMIANTO Y RECLAMA SU IMPLICACIÓN PARA CREAR EL FONDO DE COMPENSACIÓN.

El Juzgado de lo Social Nº 5 de Donostia estima la demanda de daños contra CAF, presentada por la familia de Luis G.G y condena a la empresa de Beasain, a indemnizarla con 168.841,21 euros más intereses, por incumplir las medidas seguridad vigentes con el amianto.

Luis GG, trabajo en la sección de pintura de CAF (Construcción Auxiliar de Ferrocarriles) desde el 7 de julio 1965 a 26 de septiembre de 1995, que causa baja afectado de una Incapacidad Total derivada de enfermedad profesional por exposición a vapores de pintura.

En septiembre de 2020, Luis fallece, practicándole una Autopsia en el Hospital Zumárraga, que determina la causa del fallecimiento: “Neoplasia pulmonar, placas pleurales y antecedentes de exposición al amianto”

En el periodo que Luis trabajo en CAF, permaneció expuesto al amianto y otros tóxicos al realizar los trabajos de pintura en los vagones del tren forrados de amianto, utilizado como aislante de los componentes, razón por la cual, las fibras de amianto se encontraban presentes en el ambiente de trabajo. La utilización más profusa del amianto, se dio en la fabricación de las unidades de largo recorrido, con el calorifugado de tuberías de calefacción del TER, ELECTROTREN y aislamiento de techos o laterales.

La limpieza se realizaba mediante barrido con escoba y sin utilizar métodos húmedos, ni extracción localizada. Los médicos en ningún momento, le realizaron reconocimientos médicos específicos, se les permitía fumar en el puesto de trabajo (Pese a la legislación, que prohibía fumar donde manipulaban amianto). Luis se encontraba incluido en el Fichero de trabajadores expuestos al amianto.

El 27/10/2020, el INSS dicto una resolución, por la que se declara que la enfermedad que padecía el trabajador, a consecuencia de la cual falleció, derivaba de Enfermedad Profesional.

La exposición al amianto o el incumplimiento de CAF de las medidas de seguridad, tal como señalan la familia demandante, en ningún momento son cuestionados por la empresa (existen, además numerosas sentencias que acreditan su incumplimiento). CAF discrepa que la muerte sea derivada del amianto, argumentando: “Las placas pleurales son enfermedad benigna, que puede obedecer al EPOC, el cáncer de pulmón tiene una latencia de 10 a 15 años, habiendo transcurrido 35 años desde la última exposición al amianto. Luis era fumador y el hábito tabáquico era influyente del cáncer pulmonar y del EPOC, por ello reclama de forma subsidiaria que la indemnización se reduzca un 50%”.

Aunque la responsabilidad de la empresa queda clara, con todos sus antecedentes, CAF intenta romper la relación de causalidad con el ambiente laboral, haciendo referencia al habito de fumar del fallecido, pero no concreta su intensidad, ni su repercusión. Que el fallecido hubiera dejado de fumar 16 años antes de fallecer, quita protagonismo al tabaco como agente causal, mientras, la Perito de la familia, insiste “Que el tipo histológico del cáncer de pulmón de Luis, es el menos relacionado con el tabaco, siendo el más representativo dentro del grupo de los expuestos al amianto, no ofreciendo duda, que la exposición al amianto ha protagonizado un papel causal crucial en el desarrollo de dicho cáncer pulmonar”.

En relación a la reclamación subsidiaria de CAF de reducir un 50% la indemnización, la sentencia recuerda la Doctrina del Tribunal Supremo y del TSJPV, que señalan: “Lo determinante y excluyente en este caso es que se trata de una contingencia profesional constatada, que, por si sola, posee la suficiente entidad para general la incapacidad del trabajador e incluso su muerte, a partir de lo cual resulta irrelevante que fuera asimismo fumador,…, al quedar acreditado que la empresa incumplió el deber de adoptar medidas,…,queda fijada su responsabilidad y su consecuente deuda indemnizatoria. Tal responsabilidad no puede ser objeto de reparto entre dos sujetos, presuntamente obligados a asumirla (empresa y propio trabajador) cuando la causa es calificada profesional, incluso la imprudencia del trabajador de la clase mencionada, carecería de trascendencia”.   

Por esta razón, estima la demanda y condena a CAF a indemnizar a la viuda e hijos del trabajador fallecido con 168.841,21 euros.

ASVIAMIE asociación vasca de víctimas del amianto muestra su satisfacción por la sentencia, en tanto, desbarata la excusa del tabaco, tan utilizada por las empresas que incumplieron durante décadas la legislación vigente del amianto, pese a conocer su riesgo. Asimismo, considera que CAF y como otras grandes empresas infractoras, deben pedir perdón por todo el daño causado, implicándose en la creación urgente del Fondo de Compensación para las víctimas del amianto.

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