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Condenas a TEUSA y RENOVASK SL

Fuentes: Rebelión

– CONDENAN A TEUSA TECNICAS DE RESTAURACIÓN Y RENOVASK SL A PAGAR 350.070,52€ A TRABAJADOR DE 51 AÑOS, AFECTADO DE MESOTELIOMA PLEURAL.

– URGE EXTREMAR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LA RETIRADA DEL AMIANTO Y REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS PARA EVITAR UNA SEGUNDA OLEADA DE CÁNCER POR LA FIBRA CANCERÍGENA.

El Juzgado de lo Social Nº 2 de Donostia ha estimado la demanda de Juanjo, trabajador de la construcción y condena a RENOVASK SL y TEUSA Técnicas de Restauración SA al abono solidario de 350.070,52€ al trabajador de 51 años con Mesotelioma pleural e Incapacidad Absoluta por enfermedad profesional, a consecuencia de las fibras de amianto inhaladas en la rehabilitación de viviendas.

Juanjo trabajo en diferentes empresas de construcción: Instituto Vasco de Servicios Auxiliares entre el 2000 y 2002; RESTAUROBRAS entre el 2002 y el 2003; Desde el 2003 hasta diciembre de 2016 en REHABILITACIONES GENERALES, que fue absorbida por TEUSA Técnicas de Restauración SA, trabajando hasta marzo de 2017; De 2017 a junio de 2020 trabajo en BEKABI II Erainkuntzak SL, hasta que causo Baja en febrero de 2020, que le diagnosticaron el Mesotelioma pleural maligno. En noviembre, el INSS determino que la Baja era derivada de enfermedad profesional, responsabilizando del pago a la Mutua ASEPEYO. En enero de 2021, se le reconoció la Incapacidad Absoluta. El 28 de julio de 2020 OSALAN lo incluyo en el Fichero de trabajadores posiblemente expuestos al amianto. El 1 de febrero de 2022 el Juzgado de lo Social Nº2 de Donostia, dicto sentencia confirmando la enfermedad profesional. Según OSALAN: “En referencia al trabajo realizado y a reserva de la veracidad y precisión de la información facilitada por el trabajador, la exposición al amianto es valorada como posible o imposible descartar, en base a que es conocido el riesgo de exposición al amianto en las actividades que realizó en los puestos de trabajo y sectores económicos en los que trabajo, pero no hay evidencia, ni es posible documentar la exposición al amianto”.

La testifical de un compañero de trabajo en él Juzgado, dice: “…Como oficial de 1ª en RENOVASK realizaban derribos y rehabilitaciones manipulando uralitas, bajantes o tuberías o quitaban maceteros. En la empresa TEUSA había un plan de desamiantado, las empresas especializadas retiraban la mayor parte del amianto, pero no realizaban procesos de aspiración, retiraban las placas pero no los restos que se hallaban bajo cubierta y que ellos debían retirar”.

No consta, posible exposición al amianto en la empresa Bekabi II Erainkuntzak.

El trabajador enfermo, no recibió prendas de protección para los trabajos con amianto, no fue informado de sus riesgos, no se le sometió a reconocimientos médicos específicos, tampoco se realizaron mediciones de fibras de amianto en él puesto de trabajo y consta que realizaban la limpieza sin protección, mediante sistema de barrido, sin mascarilla, ni otra protección respiratoria.

TEUSA alega, tratando de eludir responsabilidades, que no existen pruebas de contacto del trabajador con el amianto, culpando a su hábito de fumar; Que tenían un protocolo y contrataban a empresas especializadas para retirar el amianto. RENOVASK alega, qué en esos años, no estaba prohibido el amianto. Las empresas demandadas, reclaman reducir la cuantía de la indemnización, por tratarse de un fumador, pese a que todas las investigaciones científicas realizadas, no han encontrado relación significativa entre el mesotelioma y el tabaquismo.

Resulta internacionalmente reconocido, qué el sector de población más expuesto a las fibras de amianto, son los trabajadores que realizan rehabilitación, mantenimiento y derribo en los edificios que contienen amianto, especialmente, si desconocen su presencia y peligros. Todos los informes científico-técnicos, refieren la probable presencia de amianto en dichos trabajos, además el mesotelioma, no requiere una exposición intensa o prolongada de fibras de amianto.

La sentencia señala: Que no podemos compartir, qué en el periodo, que el enfermo desarrollo su actividad en las obras, “No se conocían los riesgos del amianto” o “Que el ordenamiento jurídico no contemplaba medidas para suprimir dichos riesgos” y señala, la amplia legislación existente antes de 1982 y posterior, que las empresas incumplieron. A tenor de lo expuesto, es indiscutible qué, durante todo el periodo de trabajo en la empresa demandada, se conocía la toxicidad del amianto y la peligrosidad que representaba la exposición al polvo de dicha sustancia para la salud de los trabajadores, el riesgo de contraer Asbestosis y desde mediados de los 70, el riesgo de desarrollar un cáncer de pulmón, existiendo a partir de 1982 una regulación específica.

Estando expuesto al amianto, las empresas debieron hacerle reconocimientos médicos vinculados al riesgo, facilitado los medios de protección adecuada, realizar mediciones sobre la concentración de polvo de amianto en el puesto de trabajo y adoptar las demás medidas preventivas recogidas en la normativa. No habiendo adoptado ninguna de esas medidas, incumplieron las obligaciones impuestas e incurrieron en la responsabilidad que se le reclama, al concurrir la relación de causalidad en la conducta omisiva y el daño sufrido por el trabajador, que previsiblemente, no se habría producido, si el empleador hubiese aplicado dichas medidas. Declara acreditada la existencia de un nexo causal entre el comportamiento reprochable de la empresa y el resultado lesivo para el trabajador, procediendo la declaración de la responsabilidad civil empresarial solidaria.  Por ello, condena a RENOVASK SL y TEUSA Técnicas de Restauración SA a abonar solidariamente al enfermo 350.070,52 euros al enfermo.

ASVIAMIE, Asociación vasca de víctimas del amianto, muestra su satisfacción por la sentencia, por que sitúa la importancia del cumplimiento de las medidas de seguridad con el amianto en las tareas de demolición y rehabilitación de vivienda. Consideramos urgente, extremar las medidas de seguridad, incluso frente a los riesgos higiénicos, para evitar una segunda oleada de cáncer, entre los trabajadores de la construcción o en la ciudadanía por contaminación ambiental por la dispersión de las fibras cancerígenas. La Autoridad laboral, no puede limitar su actividad a chequear los planes de trabajo, sin mayor control de la ejecución y la medición de la presencia de fibras cancerígenas.    

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