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Contraargumentos desde el derecho a decidir

Fuentes: Rebelión

El derecho a decidir tiene sus detractores. Conviene discutir sus argumentos sea para despejar los argumentos más endebles, aclarar temas o situar los términos del debate. Los contrarios argumentan *¿Es un «invento de los nacionalistas»? No. De hecho es una mutación conceptual y doctrinal para contextos democráticos de la autodeterminación que, como principio y luego […]

El derecho a decidir tiene sus detractores. Conviene discutir sus argumentos sea para despejar los argumentos más endebles, aclarar temas o situar los términos del debate.

Los contrarios argumentan

*¿Es un «invento de los nacionalistas»? No. De hecho es una mutación conceptual y doctrinal para contextos democráticos de la autodeterminación que, como principio y luego como derecho, explicó la construcción de las naciones contra los imperios (austro-húngaro, ruso…) y la descolonización del pasado siglo. Afincado en 1918 por la doctrina Wilson lo hicieron suyas todas las izquierdas, incluidas las socialistas, especialmente para sus alianzas desde principios del siglo XX.

*Cuando se dice que es una «añagaza independentista» no toma en cuenta origen, desarrollos o que la sostienen tanto autonomistas, federalistas e independentistas más comprometidos con la democracia; o sea, quienes teniendo posiciones distintas no tienen miedo a preguntarse y a decidir juntos porque creen que la democracia es el mejor patrón para la gestión pública. El problema lo tienen los «demócratas» que excluyen del voto público, al parecer por designio divino o laico, el modelo de Estado (Poder y Territorio) y la forma de gobierno (Monarquía o República).

*Se ha llegado a afirmar que el derecho a decidir «no existe». La bondad, la hermosura o el bien tampoco ,pero se manifiestan y se interpretan conformando patrones esenciales y cambiantes de nuestra vida.

*Se le tacha de «ilegal». Ninguna ley lo legaliza o lo ilegaliza. Sería tan absurdo declarar ilegal un concepto democrático como proscribir las ideas no incluidas en leyes. Otra cosa es que se deba regular para que haya plena seguridad jurídica. Solo los reaccionarios hacen del pareado legal/ ilegal el patrón de todas las cosas haciendo imposible la evolución humana. Solo habría que administrar la ley.

*Se señala que una consulta sobre el modelo de Estado «divide a la sociedad». Todas las elecciones dividen. Dicen a cada actor político el peso que tiene, y a quién le toca gobernar con el programa presentado. Al fondo el argumento pretende deslegitimar un hipotético resultado que no gusta, erradicando la posibilidad misma de que se plantee a consulta, es decir negando que los «otros» puedan materializar su programa si se lo pide el electorado. Tan cómodo como tramposo porque neutraliza al adversario.

*Es falso el argumento de la «división identitaria» porque una hipotética pregunta plebiscitaria ni es ni puede ser sobre la identidad nacional de cada cual -sentirse sólo vasco, más vasco que, tan vasco como, más español que, o solo español- porque eso forma parte de la subjetividad intocable y de la sociología, pero no del modelo objetivable de preguntas en relación con el Estado. Vivir conforme a la propia identidad es un derecho humano por encima de cualquier otro y no puede ser objeto ni de pregunta ni de restricción.

*¿Es mejor «codecidir»? Si decidir juntos es codecidir no hay problema. Pero si codecidir es dar derecho de veto a quien cree que es España el marco de decisión y, por ello, se niega a decidir en el territorio común que es Euskadi para modificar el status nacional, entonces «codecidir» equivale a impedir decidir, y aceptarlo, a renunciar. Nada que ver con codecidir o negociar. La excusa de que es el demos español quien ha de decidir significa que se veta el demos vasco. Aquí, al contrario, no vetamos que se vote en las Elecciones Generales a pesar de que siempre seremos minoría. No sería legítima una minoría de bloqueo para hacer imposible una eventual propuesta de las instituciones electas (de una comunidad nacional) y más con el requisito de un pacto ulterior de las consecuencias. Como no quiero creer que una parte de la ciudadanía ame tan poco a sus conciudadanos que esté dispuesta a imponerle la dictadura de la presunta minoría ni a validarla con el rey de bastos del art. 155 ¿no será que esa es más una opción deseducativa y chantajista de los partidos-Estado que de la gente que les vota?.

*Al fondo el problema está en la realidad de «este Estado» que no quiere pactar ni consultar, ahora ni nunca, no ya independencias, tampoco soberanías ni cosoberanías. Está en la naturaleza del régimen del 78 que ni siquiera cumple con los Estatutos. Con esa posición tan desequilibrada más bien hay que hablar de una «no negociación», salvo en los márgenes; y va de suyo que el Estado cuenta en exclusiva con el primo de Zumosol (FSE y sistema político-judicial) para garantizarlo. Solo cabe el contraste entre legitimación social y democrática, con alianzas, frente a deslegitimación del Estado. La reivindicación bien gestionada del derecho a decidir hacia una soberanía compartida, hoy, además de más digna y canalizadora de nuestros problemas, probablemente pueda acercar más la propia cosoberanía y competencias sustanciales.

*Una crítica habitual es que los «asuntos sociales» deben tener prioridad sobre el derecho a decidir, aunque lo cierto es que los asuntos sociales son parte central del modelo de país y ese derecho una vía posible para lograrlos.

*Otro argumento de círculo vicioso es que el derecho a decidir solo lo tiene el «conjunto de España». Satisfecha con su Constitución -ya que la ampara como demos y como etnos hegemónico- la ejerce a costa de las minorías que siempre lo serán a pesar de que ostenten derechos colectivos. Pero con ello se da por resuelto un problema que no lo está y que desestabiliza el sistema. Ese criterio está en el origen del enfado catalán. El problema no está en el demos catalán sino en la falta de tradición democrática legal y doctrinal en una España contaminada por las servidumbres del régimen del 78.

Base jurídica en construcción

¿Puede tener base jurídica en el derecho positivo el derecho a decidir? Sí pero está en construcción puesto que no está contemplado. La Constitución proclama (art. 2) la «indisoluble unidad de la nación española» y que la «soberanía nacional reside en el pueblo español» (art. 1.2.); y el Tribunal Constitucional se atrinchera en el principio de integridad. Pero eso no quiere decir que no haya vías para que el Presidente del Gobierno con respaldo de las Cortes, y desde el principio democrático, en un momento dado vea conveniente una consulta sin contradecir por ello la Constitución. Es solo voluntad política: la hay o no la hay. Y para que la haya se necesita posición clara y presión.

Porque perchas jurídicas las hay, como explican Requejo, Vilajosana, J. López, Viciano, Calonge, Ibarretxe, Zubiaga, Lasagabaster, Ibarra, Letamendia… con base en el «principio democrático». El art. 1.1 dice que «España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político»; el art. 23 consagra el derecho fundamental a participar en los asuntos públicos; el preámbulo de la CE diferencia «españoles y pueblos de España» lo que le conceptúa como sujeto, así como el art. 2 con el término de «nacionalidades»; el art. 96 homologa como derecho interno los tratados internacionales ratificados, entre los que se encuentra el Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales de 1966 que sí contempla la autodeterminación; la Disposición Adicional 1ª dice que la » Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales» dando pie a un derecho parecido al de las naciones fundadoras de Canadá.

La Constitución, salvo reforma sustancial, hoy no da cobijo ni a un ejercicio del Derecho de Autodeterminación ni a una declaración unilateral de independencia (en base al principio de integridad), pero no impide que haya una consulta sobre la independencia, la confederación, el modelo federal o sobre la pertinencia del derecho a decidir de Catalunya o Euskadi (en base al principio democrático) y cuyas resultas habría que negociar después. ¡Es la democracia, jaun-andreok!

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.