En función de lo señalado, en la primera parte de este trabajo, resulta evidente, que no es primera vez que Israel es llevado al estrado de los acusados en función de sus políticas de colonización y ocupación.
Ya el año 2006 en virtud de la construcción del muro del apartheid que comenzó a levantar en torno a Cisjordania, violando la llamada línea verde del año 1967, adentrándose en territorio palestino, dividiendo pueblos y aldeas, cercenando cultivos y expropiando viviendas, expulsando habitantes, la Corte Penal Internacional fue consultada en virtud de esta ilegalidad constituyéndose en la primera ocasión en que se daba un pronunciamiento jurídico internacional respecto de un conflicto heredado de la guerra fría y que se ha caracterizado por el fracaso de la diplomacia… un conflicto rehén de las grandes potencias pasadas y actuales»
El tema del muro de apartheid y la conclusión de la CPI respecto a la ilegalidad de su construcción constituye una base jurídica importante, incluso para evitar el uso de eufemismos, pues el nombre «valla de seguridad» dada por el sionismo a tamaña construcción de 720 kilómetros de largo es simplemente desechado por la CPI que lo denomina Muro de Separación. El día 8 de diciembre del año 2003, en el transcurso del décimo periodo extraordinario de sesiones de emergencia de la asamblea General de la ONU sobre el tema palestino, esta asamblea con 90 votos a favor, 8 en contra y 74 abstenciones emitió la resolución ES – 10/14 en que se solicitó a la Corte Penal Internacional una opinión consultiva, en base al artículo 96.1 de la Carta de las Naciones Unidas, para definir las consecuencias legales derivadas de la construcción por Israel de un muro de segregación.
La pregunta específica (1) que traigo a colación, como muestra de la esterilidad de medidas acordadas, para condenar al sionismo, que goza de sus prebendas de impunidad y que hoy al amparo de la decisión del TPI de poder llevar a juicio a altos cargos políticos y militares sionistas, es tan probable es que quede en nada – como el tema del muro – sino se toman resoluciones al amparo de la Carta de las Naciones Unidas y su capítulo VII. «¿Cuáles son las consecuencias jurídicas que se derivan de la construcción del muro que levanta Israel – fue la interrogante – la potencia ocupante, en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén este y sus alrededores. Según se describe en el informe del secretario general, teniendo en cuenta las normas y principios del derecho internacional, incluido el cuarto convenio de Ginebra del año 1949 y las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y de la asamblea general?
La respuesta a la pregunta hecha a la CPI fue clara y contundente: Israel viola, a través de la construcción del muro, el derecho internacional, ¿qué duda cabe preguntamos ingenuamente? Como también ha violado los derechos humanos de la población palestina en cada agresión militar contra Gaza y Cisjordania. En cada ejecución sumaria, en cada asesinato de dirigentes y líderes palestinos, en los crímenes cometidos por su soldadesca y colonos. En la demolición perversa de las viviendas palestinas, en la consideración de subhumano con que el sionismo califica a los habitantes palestinos de estas tierras.
Los crímenes de guerra, según el estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, cometidos por el sionismo son tan evidentes e innegables, que un listado mínimo nos permite visualizar en toda su dimensión los alcances de los crímenes cometidos por una sociedad, que mediante su apoyo a sus líderes políticos y militares ha avalado el exterminio de la población palestina (2)
- Homicidio intencional, torturas y tratos inhumanos incluyendo experimentos biológicos contra los presos políticos palestinos.
- Causar deliberadamente grandes sufrimientos o atentar gravemente contra la integridad física y la salud de la población sometida, en este caso, a la colonización y ocupación.
- Destrucción y apropiación de bienes no justificadas por necesidades militares y efectuadas a gran escala ilícita y arbitrariamente.
- Privar, deliberadamente a un prisionero o a otra persona protegida de su derecho a ser juzgado legítima e imparcialmente.
- Deportación o traslado ilegal sumando el confinamiento ilegal (que podemos definir como secuestro de toda una población).
- Toma de rehenes.
- Dirigir, intencionadamente, ataques contra la población civil en cuanto tal o contra personas civiles, que no participen directamente en las hostilidades.
- Dirigir, intencionalmente ataques contra bienes civiles, es decir, bienes que no son objetivos militares.
Sumemos a lo mencionado las innumerables oportunidades en que el régimen israelí ha dirigido sus ataques contra escuelas, instalaciones sanitarias, personal, instalaciones, material, unidades o vehículos participantes en actividades de asistencia humanitaria de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas. Lanzar ataques intencionalmente, a sabiendas que se causarán pérdidas de vidas humanas, lesiones a civiles o daño a bienes de carácter civil o daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural. Atacar o bombardear, por cualquier medio, ciudades, aldeas, viviendas o edificios que no estén defendidos y que no sean objetivos militares. Causar la muerte o lesiones a un combatiente, que haya depuesto las armas (ejecuciones sumarias) o que al no tener medios para defenderse, se haya rendido a discreción.
La lista suma y sigue con el artículo 8 de los crímenes de guerra según el estatuto de la Corte Penal Internacional, al sostener, que constituye un crimen de guerra:
- El traslado, directa o indirectamente, por la potencia ocupante, de parte de su población civil al territorio que ocupa (colonos sionistas asentados en Cisjordania) o la deportación o traslado de la totalidad o parte de la población del territorio ocupado, dentro o fuera de ese territorio.
- Dirigir intencionalmente ataques contra edificios dedicados a la religión, la educación, las artes, las ciencias o la beneficencia los monumentos históricos, hospitales y los lugares donde se agrupen enfermos y heridos
- Declarar que no se dará cuartel.
- Destruir o apoderase de bienes del enemigo.
- Uso de armas y municiones prohibidas como también cometer atentados contra la dignidad personal, especialmente tratos humillantes y degradantes.
- Hacer padecer sufrimientos en diversos ámbitos a la población como parte de la política de control, incluyendo los suministros de socorro de conformidad con los Convenios de Ginebra. Área donde se incluye la política de chantaje en la lucha contra el Covid 19.
- Sumemos la política de apartheid practicado por el sionismo que al amparo del artículo número 7 de la Corte Penal Internacional es calificado como un crimen de lesa humanidad.
Hoy como ayer las posibilidades de llevar a juicio al sionismo está presente y hay que aprovecharlo en una gran campaña internacional. El sionismo teme lo que se avecina y se ha señalado en sus círculos de apoyo que «El Gobierno de Israel teme que la investigación penal internacional pueda conllevar imputaciones contra responsables militares y civiles israelíes y que, en consecuencia, puedan llegar a ser arrestados en el extranjero en virtud de órdenes de detención dictadas por los jueces de La Haya. La TPI carece de una fuerza policial propia para hacer cumplir sus resoluciones y para ejecutarlas precisa de la cooperación de los 123 Estados adheridos a su jurisdicción» y este es un elemento para considerar, pues sino se obliga internacionalmente a que un régimen como el israelí cese sus crímenes, coopere con las investigaciones y permita, en última instancia que sus mandos militares, políticos, ideológicos sean juzgados en función de los delitos cometidos sin discusión alguna.
Aquí no está en entredicho la responsabilidad criminal de un régimen como es el sionista, que ha generado siete décadas de odio racial, de políticas de exterminio, de guerras de agresión y de la expresión de todo tipo de crímenes, delitos, violaciones y la exclusión incluso de su condición de seres humanos a la población palestina sometida a la colonización, ocupación, robo, expolio y violación permanente de su territorio desde el año 1948. Un régimen que ha declarado que no va a cooperar con la Corte Penal Internacional, como muestra evidente de su arrogancia y esencia criminal. En una conducta que incluye el robo arqueológico, la mitificación de una historia de usurpación basada en la construcción de esta historia falsaria de un pueblo que se ha denominado sin tierra, en un clásico sionista de lo intención no sólo de lo judío, sino también de lo israelí como lo han denominado sus propios historiadores como Ilan Pappé, Shlomo Sand entre otros.
La pregunta es ¿qué harán aquellas democracias occidentales, que suelen llenarse la boca de la defensa de los derechos humanos, del respeto a la legalidad internacional y cumplir lo que los órganos judiciales determinen en función de la propia orgánica, creaciones y arquitectura mundial que se han dado los países desde el fin de la Segunda Guerra Mundial? Será capaz nuestra humanidad de obligar al sionismo a responder de sus crímenes? Desde ya el desafío está servido y el primero de ellos es no subestimar la importancia política, diplomática y de presión internacional que puede tener la Corte Penal Internacional. Una buena campaña mundial que tenga como centro el sionismo es un camino complementario con todos aquellos que termine, finalmente, con esta ideología y sus efectos.
Notas
1. https://www.redalyc.org/pdf/1514/151413530006.pdf
2. https://www.icrc.org/es/doc/assets/files/other/sp_-_crimenes_de_guerra_cuadro_comparativo.pdf. Documento Los Crímenes de Guerra según el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y su base en el Derecho Internacional Humanitario que sirve de servicio de asesoramiento en derecho internacional humanitario y cuyo cuadro comparativo es de indudable valor analítico.
Artículo Cedido por www.segundopaso.es