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El amianto en el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos

El caso Moor

Fuentes: Rebelión

Agradecimiento: el presente artículo ha sido concebido y redactado, gracias a la valiosa iniciativa, alerta y cooperación de François Iselin y de la asociación suiza CAOVA (Comité d’aide et d’orientation des victimes de l’amiante). En diversas oportunidades, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha venido a corregir resoluciones judiciales adoptadas por diversas naciones pertenecientes a […]

Agradecimiento: el presente artículo ha sido concebido y redactado, gracias a la valiosa iniciativa, alerta y cooperación de François Iselin y de la asociación suiza CAOVA (Comité d’aide et d’orientation des victimes de l’amiante).

En diversas oportunidades, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha venido a corregir resoluciones judiciales adoptadas por diversas naciones pertenecientes a dicha jurisdicción supra-nacional: (1).

Dicho Tribunal, en sentencia de 11 de marzo del año 2014 (2), consideró que la legislación suiza aplicable, que contemplaba un plazo de prescripción de 10 años, era un acto perjudicial, que violaba el derecho de acceso a un tribunal (o sea, el artículo 6 § 1 de la Convención), dado que se ha demostrado científicamente que una persona es incapaz de saber que ella está sufriendo una enfermedad, antes de la fecha límite en la que haya transcurrido ya todo el tiempo de latencia de la patología sufrida, que en el caso del mesotelioma es del orden de varias décadas: (3), (4).

Hans Moor, fallecido a causa del mesotelioma en el año 2005, a los 58 años de edad, ha sido la primera víctima suiza del amianto, reconocida por la Corte Europea de Derechos Humanos (CEDH).

Nacido en 1946, Hans terminó en 1964 un aprendizaje de mecánico-ajustador, en la fábrica de máquinas Oerlikon (actualmente, «Alstom SA»).

Trabajó en «ABB Alstom» (antiguamente, «Brown, Boveri et Cie.»), en la fabricación de turbinas. Permaneció empleado, hasta su deceso, sobrevenido el 10 de noviembre del año 2005.

A partir de 1965, trabajó en calidad de montador de turbinas y fue igualmente encargado de revisión de máquinas, tanto en Suiza como en el extranjero. En tanto que él ignoraba los riesgos asociados al polvo de amianto, fue expuesto a este material en el curso de sus diferentes actividades, al menos hasta 1978, fecha en la que le fue ofrecido un puesto de dirección en el servicio interno de la empresa.

Entre 1975 y 1976, la técnica del «flocage» de amianto (también conocido en Suiza como «Spritzasbest») fue prohibida.

A partir de 1989, el amianto fue objeto de una prohibición general en Suiza.

Hans Moor afirmó haber estado, no obstante, en contacto con el amianto, con ocasión de dos viajes de trabajo al extranjero, uno a los Estados Unidos, en 1992, y el otro a las Antillas, en 1996.

En mayo de 2004, Hans Moor supo que sufría un mesotelioma pleural maligno, causado por el amianto al que había estado expuesto en el entorno de su trabajo.

Fue probablemente expuesto, a causa de la presencia de floculado de amianto (asbestos spray) en su fábrica, aislada hasta ocho veces con amianto proyectado, entre 1968 y 1972. La latencia, que sería de unos 35 años, podría corresponder con la atribuida al mesotelioma.

No obstante, también ha de tenerse presente, que ya la propia fabricación de turbinas ha implicado, al menos en el pasado, el empleo de amianto como ingrediente partícipe en la composición de las mismas, siendo ello motivo, en su momento, de diversos pleitos formulados contra otra compañía fabricante de dicho tipo de maquinaria: «General Electric» (Vogel v. General Electric Co. et al., Bailey v. idem, Petryk v. idem, Zema v. idem, Iorlano v. idem, Founds v. idem, Houlihan v. idem, Turner v. idem, etc., etc.).

Lo que señalan los antecedentes disponibles de otros casos, es que, al parecer, el amianto ha sido utilizado en la propia fabricación de las turbinas, y que, por lo tanto, en el caso del señor Moor, potencialmente pudo haber dos fuentes de exposición: el ignifugado de las superficies de la estructura de la factoría (amianto friable, en permanente presencia, con vibraciones, corrientes de aire, etc.), pero también como ingrediente presente en las propias turbinas, manejado durante la fabricación de las mismas.

Y como quiera que para desencadenar un mesotelioma, bastan dosis mínimas, concentraciones débiles de fibras en atmósfera, o exposiciones breves, esporádicas, o incluso únicas y puntuales, por todo ello, ambas posibilidades de contaminación es pertinente tomarlas en consideración.

Así, por ejemplo, en la sentencia STSJ AS 3150/2016, puede leerse: «Conforme a los planes de trabajo de actividades con riesgo de amianto que la empresa aportó a la autoridad laboral las funciones a desarrollar fueron:- En 1.988 en la Central térmica de Lada: eliminación total del aislamiento en turbina AP, válvulas y tuberías de conexión de la turbina de Lada IV en CT Lada. El aislamiento existente era en base de placas de silicato cálcico, con contenido de amianto crisotílico. Está aplicado sobre la carcasa y tubos que forman el conjunto de turbina«.

En la sentencia STSJ GAL 7143/2016, podremos leer: …»como trabajador de Monturas, en la sección de Pruebas, realizaba funciones de forrado de válvulas, turbinas, calderas, con amianto, que manipulaban en el taller en el que se realizaban las monturas. Dichas funciones de forrado se protegían con mantas de amianto hasta la puesta en marcha». Idéntico párrafo lo veremos asimismo reflejado en la resolución judicial STSJ GAL 3659/2015.

En la sentencia STSJ AS 636/2014 se nos dice similarmente que: «El fallecido tenía en las empresas Duro Felguera S.A. y Felguera Construcciones Mecánicas S.A. categoría de especialista ajustador u oficial ajustador, prestando servicios habitualmente en el Taller de Barros sito en La Felguera, en la división mecánica del taller, si bien también efectuaba durante los años en que trabajó para ellas desplazamientos para reparación de centrales térmicas y nucleares, fundamentalmente las turbinas. Estos desplazamientos variaban de 2 a 5 por año según el trabajo que hubiera en el taller de Barros. Para la reparación de las turbinas tenían que retirar totalmente el amianto que recubría la misma, en ocasiones cuando se acababa de apagar la máquina, por lo que la temperatura todavía era elevada, retirándose el amianto casi quemado». Párrafo similar lo encontraremos igualmente reflejado en la resolución judicial STSJ AS 3214/2013.

En la sentencia STSJ CAT 8317/2012, podremos leer: «En las instalaciones de generación eléctrica existían elementos de aislamiento con amianto, por lo que el actor pudo tener algún contacto ocasional con fibras de asbestos cuando se realizaban determinadas operaciones de reparación o de sustitución de tales aislamientos en algunos equipos de trabajo, como turbinas». 

En la resolución judicial STSJ AS 3587/2008, leeremos: «Durante el tiempo en que trabajó en el servicio de mantenimiento como Oficial Ajustador, tanto de 3ª como de 1ª, se encargaba del montaje, desmontaje, prueba y reparación mecánica de los motores, calderas y turbinas. Realiza sus tareas tanto en la zona exterior donde estaban colocados las máquinas a reparar, como en el taller. Las turbinas y los elementos de calor estaban protegidos por amianto, que era retirado, para las reparaciones, bien por un equipo especializado o por los propios trabajadores de mantenimiento de manera excepcional». 

En la sentencia STSJ ICAN 3839/2007, se incluye la frase: «En los buques de CEPSA había gran cantidad de amianto que era utilizado por sus propiedades de resistencia; en la sala de máquinas, las turbinas de carga, las tuberías, calderas, maquinaria a vapor estaban recubiertas de amianto; también las tuberías situadas en la cubierta estaba forradas de amianto».

Similarmente, en la resolución judicial ATS 10804/2016, podemos leer: …»el trabajador, desde su ingreso en la empresa en marzo de 1994, ha venido realizando trabajos de montaje y desmontaje de aislamientos, entre los que se encontraba, con ocasión del desmontaje, la extracción de fibra de vidrio y silicato cálcico con asbestos y sin asbestos. Asimismo, en ocasiones cortaba silicato cálcico que luego colocaba en las turbinas»…

De forma análoga, en la sentencia STSJ CAT 5012/2016 , leeremos: «La empresa demandada, Saint-Gobain Techincal Insulation, S.A., entre los años 1961 y 1967 se dedicaba a la comercialización de amianto, con productos elaborados como Asbestospray que era un aislante proyectado, y también amianto a granel para adicionar a morteros o para proyectadas y también efectuaba aplicaciones de amianto en las obras de aislamiento efectuadas en la Central Térmica de FECSA sita en Sant Adrià de Besòs y en el cambio de aislamientos de las turbinas de aquella central, que se realizaban con una periodicidad de tres años». 

En la sentencia STSJ CAT 2166/2016 se viene también a decir: «Desde su ingreso en la empresa el trabajador D. Arsenio, en marzo de 1994 ha venido realizando trabajos de montaje y desmontaje de aislamientos, entre los que se encontraba, con ocasión del desmontaje, la extracción de fibra de vidrio y silicato cálcico con asbestos y sin asbestos. Asimismo, en ocasiones cortaba silicato cálcico que luego colocaba en las turbinas y tanques que montaban en los diferentes centros de trabajo en los que el Sr. Arsenio ha venido prestando sus servicios profesionales». 

En la sentencia STSJ CAT 1899/2016, igualmente se indica que: «En Sant Adrià de Besòs, manifiesta que inyectaban amianto a una turbina, con manguera, y también había otros trabajadores que se dedicaban a aplanar el material proyectado». 

En la sentencia STSJ CAT 9564/2015, se nos dice que: «Desde su ingreso en la empresa el trabajador D. Ernesto, en marzo de 1994 ha venido realizando trabajos de montaje y desmontaje de aislamientos, entre los que se encontraba, con ocasión del desmontaje, la extracción de fibra de vidrio y silicato cálcico con asbestos y sin asbestos. Asimismo, en ocasiones cortaba silicato cálcico que luego colocaba en las turbinas y tanques que montaban en los diferentes centros de trabajo en los que el Sr. Ernesto ha venido prestando sus servicios profesionales».

Similarmente, en (5) se manifestaba: «Giampiero Pesenti y otros 7 ex ejecutivos de «Franco Tosi Meccanica» -una empresa fabricante de turbinas-, fueron acusados ​​con cargos de homicidio y lesiones, por negligencia, en relación con más de 33 casos de trabajadores que murieron de mesotelioma, y de otros dos, que se enfermaron después de trabajar, entre los años setenta y principios de los noventa, en la fábrica donde, según la acusación, respiraron las fibras de amianto, sin adecuadas medidas de seguridad. Los restantes acusados, son: Renato Conti, Luciano Cravaroli, Rodolfo Di Stefano, Roberto Giannini, Enzo Ianuario, Francesco La Via, Giuliano Tedeschini y Vincenzo Vadacca. 

El juicio ha sido ordenado por el tribunal para la audiencia preliminar contra los ocho ex directivos (hasta el año 2000, la empresa fue propiedad de «Ansaldo Energia», dedicada a la misma actividad), acusados de infringir las normas para la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, dado que no se informó a los trabajadores sobre los riesgos relacionados con la exposición al amianto, en el aislamiento térmico de las piezas de trabajo, ni tampoco se les dotó de máscaras adecuadas para la protección respiratoria. 

El fundador de la empresa «Franco Tosi», el 25 de noviembre de 1898, fue asesinado, cerca de la estación de trenes de Legnano (Milán), por uno de sus trabajadores. 

Pesenti, ahora presidente del «Grupo Italcementi», es reconocido como uno de los ex miembros del Comité Ejecutivo de la empresa, desde marzo de 1973 hasta abril de 1980. 

El juicio comenzó el día 20 del pasado mes de marzo. 

En las fábricas, en aquellos días, se utilizó el amianto en abundancia, para el aislamiento térmico de las piezas, que se trabajaban en caliente, para el aislamiento de partes de la planta y del equipo, para el moldeo de piezas, y también para proteger a los trabajadores del riesgo de quemaduras, mientras estaban trabajando. Según la acusación, el industrial, el ex presidente de «Gemina» (holding de inversiones industriales) y del pacto de unión «RCS MediaGroup» (el principal grupo editorial italiano), debería haber requerido utilización de un equipo de protección respiratoria. La limpieza se realizó con palas, escobas, trapos y chorros de aire comprimido. Los fragmentos del aislante demolido, fueron tratados como escombros de obras de construcción común, y acumulados fuera del perímetro de la instalación industrial. 

Ahora el fiscal ha de tratar de identificar a los responsables de estas muertes. No es el primer intento: en el año 2007, diez ejecutivos de «Ansaldo» fueron absueltos por el juez de primera instancia, por la muerte de otros 24 trabajadores. Hoy en día, con las nuevas directrices científico-legales, fuertes, el fiscal quiere proceder siguiendo adelante con el nuevo juicio».

En el artículo: Knoll, L., Felten, M. K., Ackermann, D., & Kraus, T. (2011). Non-response bias in a surveillance program for asbestos-related lung cancer. Journal of occupational health, 53(1), 16-22. https://www.jstage.jst.go.jp/article/joh/53/1/53_L10061/_pdf , leeremos:

«En los casos de reparaciones o mantenimiento continuo de la turbina, los trabajadores estuvieron expuestos a altas concentraciones de amianto en el aire. El contacto directo con el amianto se alcanzó demoliendo aislamientos de la turbina o como espectadores cercanos a este trabajo»….

En el artículo: Schneider, J, Straif, K, & Woitowitz, H J. / Pleural mesothelioma and household asbestos exposure / Reviews on environmental health. 1996; 11(1-2): 65-70, se manifiesta: «De 1950 a 1984, los maridos fueron empleados en diferentes empresas que fabricaban alfombras de asbesto, textiles de amianto y cartón de asbesto, o en ocupaciones como aisladores, techadores o trabajadores de revisión de turbinas que procesan productos con amianto»….

En el artículo: Moshkovskiy, V. E. / (2016) / Hygienic assessment of asbestos containing dust in the air of the working zone at thermal power plants / Medical Perspectives, 21(3), 61-64, el autor manifiesta: …»el objetivo del trabajo fue evaluar el asbesto que contiene el polvo en el aire de la zona de trabajo en la turbina de vapor y la turbina de gas TPP en la región este del país». 

En el informe técnico: Tripputi, I. (2005). Nuclear decommissioning in Italy (No.NEA-RWM-WPDD–2005-6). http://www.iaea.org/inis/collection/NCLCollectionStore/_Public/45/026/45026355.pdf, se incluyen las siguientes menciones a la presencia de amianto en turbinas:

Trino : Removal of turbine asbestos insulation (completed)

Caorso : Removal of asbestos from the turbine system (completed)

Garigliano : Removal of asbestos from turbine building (waiting for authorization)

Latina : Removal of asbestos from the turbine system and from some rooms of the Reactor Building (completed).

Podemos leer, en el estudio:

Felten, M. K., Knoll, L., Eisenhawer, C., Ackermann, D., Khatab, K., Hüdepohl, J., … & Kraus, T. (2010). Retrospective exposure assessment to airborne asbestos among power industry workers. Journal of Occupational Medicine and Toxicology, 5(1), 15. https://occup-med.biomedcentral.com/articles/10.1186/1745-6673-5-15 :

«Como resultado, se obtuvieron dos conjuntos de cuestionarios, uno para el subgrupo de trabajadores de la generación de energía con información sobre la exposición al asbesto y tareas ocupacionales relacionados principalmente con las revisiones de rutina de la turbina y un segundo conjunto para los trabajadores de la distribución de energía«.

Vemos, por todo lo expuesto, que tanto la crónica judicial española como la bibliografía pertinente para la cuestión, permiten concluir, que la incorporación del amianto en la instalación y fabricación de turbinas, ha sido una constante, habitual durante mucho tiempo. La presencia de amianto en las turbinas, incluso ha sido objeto de mención en alguna obra de ficción, inspirándose en la realidad: en la novela policiaca Oigo sirenas en la calle, del novelista irlandés Adrian McKinty, tendremos oportunidad de leer: «El estruendo de la escopeta había sembrado el frenesí entre los pájaros, y mientras corríamos a buscar cobijo detrás de una turbina de vapor medio desmontada, contemplamos las torcaces descolgarse del techo desencadenando una fina lluvia de partículas blancas de amianto sobre nosotros, como nieve de un invierno nuclear».

Por todo lo expuesto, cabe inferir razonablemente que la exposición laboral de Hans fue doble: a causa del amianto friable presente en la estructura de la factoría en la que desarrollaba su trabajo, y a causa también, al propio tiempo, por el empleo del asbesto en la composición de las turbinas. Con ello, se cumpliría así una circunstancia de doble riesgo de exposición laboral, como queda dicho, que la veremos surgir igualmente en otros diversos entornos industriales. Será el caso también, por ejemplo, como cuando, en la fabricación de neumáticos, el amianto ha estado presente en la estructura de la fábrica, y al propio tiempo como contaminante natural del talco industrial empleado en el desmoldeo. Son «detalles» habitualmente pasados por alto en sede judicial.

El drama humano del amianto no es una cuestión reducible simplemente a cifras, de muertes o de afectaciones, con independencia de que tales números resulten más o menos fiables y escandalosos. Para convencerse de ello, basta, por ejemplo, con atender ya al mero título de algunos de los trabajos académicos publicados sobre dicho asunto, y así tendremos, como muestra de lo que queremos significar, el titular del artículo de Harris et al. (1994): «Obstrucción esofágica, complicando mesotelioma maligno: paliación con interposición de colon«.

Por lo que respecta al caso Moor, este juicio tuvo un fuerte impacto político y judicial en el país helvético, ya que la CEDH condenó a Suiza por haber impedido a la familia el derecho de recurrir a la justicia y por haber opuesto la prescripción, así como también condenó la gestora de los seguros profesionales, SUVA, por no cumplir su responsabilidad frente a uno de sus afiliados.

La esposa de Hans, Renate Howald Moor, y sus dos hijas, decidieron recurrir a la Corte, por ser muy combativas y por respetar la voluntad de Hans, quien les había dicho, un mes antes de fallecer: «Emprendan un proceso jurídico y vayan hasta el final; este es mi testamento»: (6).

En las más diversas naciones, es muy frecuente que las víctimas del amianto asuman esa condición, a doble título, primero al resultar afectadas, y después, al denegarles la justicia la indemnización: (7).

Este juicio le dio la oportunidad a la extrema derecha suiza, de denunciar «la injerencia de la justicia extranjera en las decisiones nacionales». Más aún, lanzó una iniciativa, que los suizos habrán de votar, titulada: «El derecho suizo, contra los jueces extranjeros».

Según informaciones recientes, el caso Moor no está para nada liquidado, ya que los tribunales suizos deben aún pronunciarse sobre el mismo.

El comentario que pueda merecernos la actuación, en este asunto, de la extrema derecha suiza (en un contexto en el que las víctimas del asbesto ven constantemente cuestionados y conculcados sus derechos a ser indemnizadas por las consecuencias derivadas de esa exposición, laboral o medioambiental), lo podemos significar, echando mano de un expresivo refrán español: «No cabíamos en casa, y parió la abuela».

Notas y Bibliografía

(1) Francisco Báez Baquet EL AMIANTO, A JUICIO. El abordaje de la problemática del asbesto, en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos / «Rebelión». 25/05/2015 / http://www.rebelion.org/docs/199168.pdf

(2) https://www.eufje.org/images/docConf/buc2016/AFFAIRE%20HOWALD%20MOOR%20ET%20AUTRES%20c.%20SUISSE.pdf

(3) CAOVA – Boletín nº 6 http://caova.ch/wp-content/uploads/2016/09/bulletin-no-6.pdf

(4) Denegación por prescripción: http://caova.ch/wp-content/uploads/2010/11/les-24112010-p10.pdf

(5) Francisco Báez Baquet Amianto, Italia. Crónica de actualidad (abril, 2016) «Rebelión», 16/05/2016 https://www.rebelion.org/noticia.php?id=212317

(6) Testimonio: «Renate Howald Moor: lutte pour la justice pour les victimes de l’amainte: https://www.youtube.com/watch?v=zTivEzrAUKI

(7) Francisco Báez Baquet Desvalidos y desvalijados – Las víctimas dobles del amianto «Rebelión», 03/07/2015 http://www.rebelion.org/docs/200669.pdf

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.