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El derecho penal del «amigo»

Fuentes: Rebelión

Afirma la sacrosanta Constitución española -art. 56.3- que «la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad». Ante esto, puede surgir la duda respecto a si esa inviolabilidad e irresponsabilidad es absoluta (es decir, afecta a todo tipo de actos, incluido -¡ojo, es un ejemplo tan solo!- el conducir en moto borracho […]


Afirma la sacrosanta Constitución española -art. 56.3- que «la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad». Ante esto, puede surgir la duda respecto a si esa inviolabilidad e irresponsabilidad es absoluta (es decir, afecta a todo tipo de actos, incluido -¡ojo, es un ejemplo tan solo!- el conducir en moto borracho y atropellar mortalmente a una anciana), o si se refiere tan solo a la actividad ligada directamente al ejercicio de su regio cargo.

Pero el art. 56-3 lo deja claro: el inviolable e irresponsable no es el rey, sino su «persona». Y ello porque, si bien en la persona del rey confluyen, como en la de Jesucristo, dos naturalezas, la monárquica y la humana, en realidad solo existe un único e indivisible rey verdadero. Y todo lo demás es herejía. Es más, si según la propia Constitución -art.117-1- «la justicia se administra en nombre del Rey» (paréntesis, ¿por qué en este artículo la palabra «justicia» se escribe con minúscula y la del «Rey» con mayúscula?), ¿qué sentido tiene pensar que sea él mismo quien se juzgue y condene?. Ninguno. Sería absurdo.

En cualquier caso, lo del procesamiento, juicio y sentencia que hemos contemplado estos pasados días en relación con la infanta Cristina y su pichurri Urdangarin, nos muestran que esa inviolabilidad e irresponsabilidad penal no solo afecta a la persona del rey, sino también, en gran medida, a lo que podría denominarse camada real, y esto hasta, como mínimo, dos o tres grados de consanguinidad y otro tanto de parentesco colateral, que ya es gente.

En los años 2015-2016, mientras se tramitaba en el Congreso español la Ley «Mordaza» y la reforma del Código Penal, algunos criticamos fuertemente todo aquello por cuanto suponía el entronamiento legal del denominado «derecho penal de enemigo». Es decir, denunciábamos la técnica jurídico-policial consistente en identificar primero la persona a perseguir (disidente social, izquierda independentista, sindicalista combativo, desobediente civil,…) y después fabricar a su medida cuantas reformas legales sean necesarias para mejor reprimirlo policial (multas…) y penalmente (cárcel, inhabilitaciones,..).

La cosa, en cualquier caso, no era nueva. Venía de atrás. La llamada «doctrina -y práctica- Garzón», usada para criminalizar al mundo político-social de la izquierda abertzale, fue paradigma en la aplicación de este «derecho penal del/a enemigo-enemiga». En ella se sustentaron las ilegalizaciones políticas, cientos de detenciones, la incomunicación y negativa a investigar malos tratos y torturas, los cierres de periódicos y radios…, hasta el ayer mismo en el que unos jóvenes de Altsasu ha sido acusados de terrorismo por una trifulca tabernaria a las cinco de la mañana con un par de guardias civiles.

Junto a la consagración del derecho penal del enemigo, se ha asentado también, como no podía ser menos, su otra cara: el «derecho penal del amigo/amiga». Un ejemplo claro de esto fue la amnistía fiscal aprobada en su día por el PP, una norma hecha a la medida de los bolsillos de los más grandes millonarios defraudadores fiscales y rubricada por un Gobierno a quien la varita mágica de su mayoría parlamentaria le permitía convertir en legal lo que no era más que una actividad delictiva insultante e inmoral.

El derecho penal del enemigo y el de la amiga son, en definitiva, la cara y la cruz de una misma moneda, pues beben de la misma fuente: la sustitución de la justicia y la igualdad ante la ley por el amiguismo y la arbitrariedad; la mezcolanza entre intereses privados y públicos (puertas giratorias); la supeditación de lo penal a lo policial y la conversión de la seguridad ciudadana en vaca sagrada a la que sacrificar derechos y libertades de todo tipo.

La absolución de la infanta Cristina y la concesión a su chico de la libertad condicional en su patriótica Suiza pone dos cosas de manifiesto. La primera es la existencia de una monarquía instaurada por Franco impregnada de su mismo carácter inviolable. Y un poder judicial que, al igual que la Corona, las fuerzas de seguridad y gran parte del aparato político del Estado, transitó de la dictadura a la formalidad democrática vigente, sin rendir cuenta alguna por décadas de sumisión y complicidad para con aquel régimen criminal.

Los pocos juicios realizados por los crímenes del GAL (Barrionuevo, Vera, Galindo,…) terminaron con unas condenas que, en su conjunto, fueron cumplidas por sus autores en tan solo su décima parte. Gobiernos y Judicatura los bendijeron rápidamente con indultos generalizados y libertades condicionales. Otra cosa fue la «doctrina Parot», que permitió añadir a penas de mas de veinte años cumplidas en su integridad, seis, siete, ocho años de venganza añadida más, sin que aquí nadie haya respondido cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado la ilegalidad de aquella doctrina.

Afirmó Groucho Marx: «Estos son mis principios. Si no le gustan tengo otros». Algo similar ha dado a entender la Fiscalía General del Estado tras purgar a los fiscales que más rigor han mostrado contra la corrupción del PP: «Estos son mis fiscales. Si no le gustan, tengo otros». El Fiscal Jefe de Murcia, tras su relevo, ha denunciado intimidación y métodos mafiosos: «Se persigue más a los fiscales que a los corruptos», ha dicho. Y el ministro de la cosa esa de la Justicia, Sr. Catalá, como la Infanta ignorante, no sabe, no contesta.

Durante estos días se están realizando en la Audiencia Nacional siete juicios por enaltecimiento del terrorismo a través de twitter. Las primeras sentencias contienen ya condenas a varios años de cárcel e inhabilitación. Mientras tanto, la Fundación Francisco Franco, subvencionada con fondos públicos, glorifica la labor del genocida y lo califica como «uno de los Jefes de Estado más importantes de nuestra historia», y el Tribunal Supremo, en una sentencia aún calentita, acaba de denegar que los restos de Franco y José Antonio Primo de Rivera sean sacados del Valle de sus Caídos.

Hace años, en la cárcel de Rebbibia -Roma-, una cooperativa de presos y presas confeccionó una camiseta en la que se podía leer: «Beato chi crede nella giustizia… perché verrá giustiziato» («Bienaventurado el que cree en la justicia… porque será ajusticiado»). Pues eso, si alguien se animara aquí a imprimir y difundir esa camiseta, seguro que se forraba.

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.