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El Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao rechaza recurso de SIDENOR Aceros Especiales

Fuentes: Rebelión
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  • RECHAZAN RECURSO DE SIDENOR A RECARGO DE 30% POR INCUMPLIR LAS MEDIDAS PREVENTIVAS DEL AMIANTO, CAUSANTE DEL MESOTELIOMA AL TRABAJADO FALLECIDO.
  • LOS DAÑOS PRODUCIDOS POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS PREVENTIVAS FRENTE AL CANCERÍGENO, NO PUEDE QUEDAR IMPUNE.

El Juzgado de lo Social Nº 2 de Bilbao desestima íntegramente recurso de SIDENOR Aceros Especiales, contra la Resolución administrativa del INSS, imponiéndole un Recargo del 30% a las prestaciones, por responsabilidad en el incumplimiento de las medidas preventivas del amianto, causante del Mesotelioma pleural que afecto causando el fallecimiento de Julián CG.

Julián CG comenzó a trabajar en abril de 1972 en ECHEVARRIA SA, posterior ACENOR y pasar a SIDENOR SA hasta que se prejubiló en septiembre de 2003.

Julián trabajo en Laminación, esmerilando las barras y paso posteriormente a realizar tareas de mantenimiento y reparación de los hornos, utilizando madejas de amianto, que colocaban para evitar fugas en todos los elementos estructurales de los hornos. El amianto se usaba por toda la empresa. El trabajador carecía de protección respiratoria, no utilizándose mascarillas, ni la empresa les advirtió, acerca del riesgo de inhalar las fibras cancerígenas del amianto. En mayo de 2018, a Julián le diagnosticaron un Mesotelioma maligno epitelioide, en octubre el INSS le declara afecto de Incapacidad Absoluta derivada de Enfermedad Profesional, en noviembre de 2019, el INSS dicta una Resolución, incrementando las prestaciones un 30% a cargo de SIDENOR.

ECHEVERRIA SA fue absorbida por FORJAS ALAVESAS, fusionándose con ACEROS DE LLODIO, Aceros y Fundiciones PEDRO ORBEGOZO y OLARRA constituyendo ACENOR SA y posterior constitución de SIDENOR SA.

El SEPI entidad de derecho público, siendo titular de las acciones de ACENOR, paso sus pasivos a COFIVACASA.

SIDENOR SA en su recurso solicita que se revoque el Recargo del 30%, subsidiariamente que se imponga en exclusiva a COFIVACASA o se declare responsabilidad solidaria entre SIDENOR y COFIVACASA.

La sentencia 995/18 que no fue recurrida por las partes, señala que Julián trabajo manipulando y expuesto a fibras de amianto, sin información del riesgo, ni protección respiratoria, sin extracción localizada del polvo, incluso, viéndose obligado a llevar la ropa de trabajo a lavar en el domicilio. Quedando probado, por tanto, la exposición y que la enfermedad que provoco su fallecimiento, tuvo una etiología profesional. Así mismo, quedo probado la inobservancia de las medidas de seguridad, incumpliendo la empresa la amplia legislación existente acerca del amianto y observándose una clara confluencia entre la infracción empresarial y el daño sufrido por el trabajador, lo cual justifica el Recargo por falta de medidas de seguridad.

La responsabilidad de SIDENOR nace en cuanto sucesora de ACENOR y no puede aceptarse la responsabilidad solidaria, por una cuestión formal, ya que SIDENOR en su reclamación previa, solicito que se dejara sin efecto el recargo, pero en ningún momento solicito que se impusiera a COFIVACASA, ni de forma exclusiva, ni solidaria. Por tanto, el juzgado desestima íntegramente la demanda de SIDENOR.

ASVIAMIE, muestra su satisfacción por la sentencia, considerando que los daños y consecuencias derivadas del reiterado incumplimiento empresarial de las normas preventivas frente a sustancias cancerígenas, no pueden quedar impunes. Por esta razón, las empresas infractoras deben pedir perdón por el daño causado con sus infracciones preventivas, involucrándose con la creación y puesta en marcha del Fondo de Compensación para las víctimas del amianto.

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