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¿Es el trabajo en Cuba un derecho, un deber o un motivo de honor?

Fuentes: La trinchera

El trabajo es una de las fuentes de riquezas para el desarrollo de cualquier sociedad. Los cubanos han entendido esta particularidad desde los inicios del siglo XX. Así, la carta constitucional cubana más avanzada de los años ´40 del siglo pasado, fue la que engalanó la actividad al reconocerla como un derecho social. Para lograr […]

El trabajo es una de las fuentes de riquezas para el desarrollo de cualquier sociedad. Los cubanos han entendido esta particularidad desde los inicios del siglo XX.

Así, la carta constitucional cubana más avanzada de los años ´40 del siglo pasado, fue la que engalanó la actividad al reconocerla como un derecho social. Para lograr tal resultado muchos fueron los debates en la constituyente, donde una figura tan conocida como Blas Roca, defendía dicha posición y negaban la posibilidad de que fuera considerado un deber, supeditando el derecho a trabajar a la obligación del Estado de proporcionarlo a cada cubano que careciera de él y que lo necesitara para mantener las condiciones de una existencia digna. Dicho de otro modo, si Ud. poseía condiciones suficientes para una vida decorosa, no tenía por qué trabajar.

Con el triunfo revolucionario fue necesario resaltar al trabajo como un deber pues la mano de obra especializada escaseaba en tanto muchos profesionales decidieron abandonar el país por un motivo u otro. Y por supuesto, entenderlo como un honor significaba, además, ser útil bajo esta situación, desde el ámbito que a cada cual correspondiera, y aportar a la construcción de la «patria socialista». Sobre todo, porque por primera vez, los trabajadores eran partícipes del proceso y se sentían motivados con ello.

Ante tal circunstancia, el no trabajar -es decir, el no estar vinculado a una entidad estatal- era considerado ociosidad y en el año 1971 fue promulgada la denominada Ley contra la vagancia donde se consideraba como conducta peligrosa al lumpen proletario. Invito a que se haga memoria por aquellos con más «juventud acumulada» y recordarán los efectos devastadores que tuvo tal decisión en la sociedad cubana.

Para el año 1976 vio la luz la primera constitución socialista de la revolución cubana donde el trabajo tiene una triple naturaleza: derecho, deber y motivo de honor. Mas, tal y como expresé en mi primera contribución (Empleo o trabajo digno: ¿qué término utilizar?), debemos plantearnos la interrogante de si el trabajo en Cuba continúa siendo un deber y un motivo de honor. Sobre todo, cómo contrasta esto con la realidad social cubana actual y con el nuevo reconocimiento del derecho al trabajo.

Es fácil notar que tal contexto socio laboral ya no se ajusta a las realidades que dieron lugar a estos postulados. De hecho, las relaciones de trabajo se han diversificado y el sector privado gana cada vez mayor espacio. Y aunque merece un examen aparte, solo dejaré un criterio al análisis del lector: las disímiles diferencias en el régimen jurídico laboral de los sectores privado y público que desprotegen a los trabajadores.

Luego, la cultura de trabajar, de sentir orgullo y honor de realizar una labor que se desempeñe ya no se percibe en nuestras calles por diversos factores. Entre ellos lo debilitado que se encuentra el principio de a cada cual, según su capacidad, a cada cual, según su trabajo; los salarios insuficientes y el hecho de que el trabajo no sea la única fuente de riquezas.

Y es que a casi dos meses de iniciado el proceso de consultas populares del proyecto de constitución, este ha sido un tema recurrente. Lo que no puede perderse de vista es que el trabajo, ante todo, es un derecho. Como tal implica la posibilidad de que los individuos decidan ejercerlo o no. Por tanto, sería contradictorio su declaración taxativa como deber y como motivo de honor. Reconocerlo de esta forma en una carta constitucional lo convierte en un deber jurídico con las consecuencias que ello tiene.

Por supuesto, de alguna manera, para fortalecer el hecho de que la república se funda en el trabajo el que decida realizarlo pues estará a su vez consciente de lo que ello implica, pero sin que exista discriminación alguna con aquellos que deciden no ejercerlo, porque cada quien puede ser útil de disímiles formas, no solo realizando su derecho a trabajar (las amas de casa, las personas jubiladas, l@s incapacitad@s judicialmente, l@s discapacitad@s permanentes, los niñ@s y adolescentes, solo por citar ejemplos).

En fin, pues no se puede confundir a la Constitución con un documento político o literario. Recrear nuevamente tal triple concepción como derecho, deber y honor, resulta incongruente, cuando ya el artículo 1 dispone que la república se funda en el trabajo, que por demás es un derecho (artículo 75). En ningún momento de la historia republicana se refrendó la idea de deber o de motivo de honor. Tal fue una construcción soviética replicada por nuestro país. Y hay que pensar en el futuro: lo que hoy pueda tener la mejor de las intenciones, mañana puede convertirse en un arma contra el pueblo; ese por el que alguna vez se hizo esta revolución.

Fuente: http://www.desdetutrinchera.com/2018/11/trabajo-derecho-deber-o-motivo-de-honor/

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso de la autora mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.