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Garzón: de regador regado a cazador cazado

Fuentes: Rebelión

Querría no estar, ciertamente, pero está, y querría ver, no también sentir, de los perros suyos los fieros hechos. / Por todos lados le rodean, y hundidos en su cuerpo los hocicos despedazan a su dueño bajo la imagen de un falso ciervo, / y no, sino terminada por las muchas heridas su vida, la […]

Querría no estar, ciertamente, pero está, y querría ver,
no también sentir, de los perros suyos los fieros hechos. /
Por todos lados le rodean, y hundidos en su cuerpo los hocicos
despedazan a su dueño bajo la imagen de un falso ciervo, /
y no, sino terminada por las muchas heridas su vida,
la ira se cuenta saciada, ceñida de aljaba, de Diana.
Ovidio, Metamorfosis III.

L’arroseur arrosé, el regador regado, tal era el título popularmente atribuido a dos de las primeras películas de la historia del cine cuyos títulos auténticos eran El jardinero y el pequeño granuja (Le jardinier et le petit espiègle) y Regador y regado (Arroseur et arrosé). Las dos cuentan la misma historia, la primera historia de ficción -un gag, en realidad- de la historia del cine: un jardinero riega su jardín con una manguera; un niño malintencionado la pisa y deja de salir agua; el jardinero mira el orificio de la manguera para ver por qué no sale ya agua y, en ese preciso instante, el niño levanta su pié de la manguera y el regador queda regado. Risas.

La historia reciente del juez Baltasar Garzón guarda cierta relación con este episodio de la prehistoria del cine. Sabido es que Garzón, firme defensor de los derechos humanos a la vez que martillo de lo que él -en muy amplia definición regida por el criterio de analogía- tiene por «terroristas», se ve últimamente enfrentado a sendas querellas por prevaricación que solicitan la inhabilitación del juez para el ejercicio de su cargo. Las querellas, promovidas por sectores de ultraderecha se basan en el hecho de que Garzón habnría pretendido iniciar una causa general contra los crímenes del franquismo, amparándose en la defensa de los derechos de sus víctimas ignorando la ley de amnistía aprobada por las Cortes generales por las que quedan extinguidas todas las responsabilidades del franquismo. Estas víctimas que aún reposan en gran cantidad en las cunetas del Reino no son todas las del franquismo. Se trata tan sólo de los desaparecidos (unos 150.000), cuya desaparición constituye un delito continuado hasta que aparezcan sus cuerpos y se depuren las responsabilidades por su desaparición y más que probable asesinato. Garzón se amparó en el derecho internacional hoy vigente para comenzar la instrucción, a instancias de familiares, de esta causa. Posteriormente se sobreseyó en favor de jurisdicciones locales y la cosa quedó en agua de borrajas, como en general todo el proceso oficial de recuperación de la «memoria histórica». Todo esto sería anecdótico y sólo reflejaría las contradicciones y megalomanías del magistrado que -no lo olvidemos- dejó escapar a Pinochet por defectos materiales en su acta de acusación y solicitud de extradición y ha contribuido a agravar el ya difícil conflicto vasco encarcelando por terrorismo a multitud de personas que nada tienen que ver con ninguna actividad armada.

Garzón se presenta como un paladín del Estado de derecho, tan inflexible con ETA como con Pinochet o Franco y atento a los derechos de las víctimas de toda violencia. Tal es por lo demás lo que debería hacer todo magistrado de un Estado liberal, esto es de un Estado que recusa la violencia y sólo conserva para sí mismo la prerrogativa de usarla para proteger a la sociedad y los individuos de toda violencia. Cabe añadir que un Estado liberal se reserva el derecho a definir qué es la violencia y a nombrar al terrorista y al delincuente, siendo el caso que estas definiciones y designaciones no pueden nunca ser imparciales, como tampoco puede ser imparcial la designación y cualificación de la violencia «legítima o estatal». Ahí está tan añeja institución como la policía para demostrar a diario que la violencia del Estado no es siempre ni sólo la definida y autorizada por la ley, sino que admite numerosos matices y excepciones. Garzón se desenvuelve en esa concpción mítica de su función. Lo hace además en un Estado que, al menos en sus inicios fue todo menos un Estado liberal y en una institución, la Audiencia Nacional que es directa heredera de las jurisdicciones de excepción franquistas: el Tribunal de Represión de la Masonería y el Comunismo y su sucesor el Tribunal de Orden Pública de aún infausta memoria.

Garzón y la Audiencia Nacional en su conjunto forman parte de una estructura fundamental del régimen español actual: el dispositivo antiterrorista. La actual generalización de dispositivos de este tipo en el resto de Europa y de «Occidente» no debe llamarnos a engaño: no es que España se haya hecho Europea en esta materia es que, en cierto modo, a través de la normalización de la excepción, Europa se ha hecho franquista. Prueba de ello es que el delito de terrorismo existía en los códigos franquistas muchísimo antes de que en las instituciones europeas se propusiera -después del 11 de septiembre- su introducción generalizada en la legislación de los Estados miembros. La España actual no es así una «democracia antiterrorista» más. Ha accedido a este estatuto desde su mismo origen. Es más, el régimen español actual, derivado de la «transición democrática» sólo ha sido posible sobre la base de tres decisiones inaugurales: 1. La amnistía para todos los crímenes de la dictadura (ley de punto final dulcificada como amnistía general); 2. El mantenimiento de una legislación antiterrorista permanente y 3. El mantenimiento a la cabeza del Estado del sucesor legalemente designado por el Generalísimo Franco. Estos tres elementos permitieron en su intrínseca ambiguedad la transición del régimen del 18 de julio de 1936 a la «democracia» de 1978, sin olvidar la etapa previa de transición y de asimilación al marco europeo que supuso la larga fase de «democracia orgánica».

El régimen de Franco supo evolucionar. Su último avatar es la actual «democracia». En ningún caso se produjo ningúntipo de ruptura con el régimen anterior: la transición política se hizo dentro del estricto respeto de sus normas constitucionales, su personal político no sólo fue respetado, sino que dirigió la propia transición, manteniendo en posición subalterna a la oposición democrática y asumir con insigne descaro el monopolio de la designación como «democráticos» de los distintos sectores de la oposición. El criterio estaba claro: «democratas» eran los que aceptaban el régimen, los demás o no existían o eran simplemente «terroristas». Ello quedó bien ilustrado por la triste historia del Partido Comunista que pasó de «terrorista» a «demócrata» cuando aceptó las instituciones y hasta los símbolos del régimen.

Quienes discriminaban entre demócratas y terroristas eran los herederos directos de Franco. Los del régimen que, fuera de los combates de la guerra civil, y sin justificación alguna en el fragor de la batalla, fusilaron tras procesos sumarísimos a unas 200.000 personas e hicieron desaparecer a otras 150.000. Mussolini es un auténtico humanista en comparación con esas cifras espeluznantes: sus víctimas en suelo italiano, como las de Hitler en suelo alemán se cuentan por miles, no por centenares de miles. Aquí la cantidad es importante: el régimen de Franco tenía que matar, que matar mucho para liquidar un período revolucionario cuyas fuerzas sociales no podía y no quería cabalgar. Los demás regímenes de corte fascista se basaron en movimientos de masas, en una permanente movilización de la población en apoyo de sus objetivos políticos y económicos. El franquismo sólo movilizó al ejército y a una parte reducida de la población: más parecido al fascismo senil del general Pétain y de su régimen de Vichy, su objetivo era hacer expiar los crímenes de la revolución, de todas las revoluciones. En España la revolución era reciente y, para apagar su fuego se necesitaba mucha sangre. No puede decirse que la operación no fuese eficaz. Después de cuarenta años, el miedo provocado por esas matanzas todavía seguía legitimando al régimen que las perpetró. De modo que todo intento de ruptura con él quedó frustrado y, si tenía que volver la democracia a España, sería en los términos del régimen.

La matanza es así una «acumulación originaria» de terror que constituye el acto fundacional del régimen. Es el acto de violencia sobre el cual se erige todo su orden jurídico. Un acto de lo que denomina Walter Benjamin «violencia mítica», la violencia que establece un nuevo orden de derecho: «La fundación de derecho, asevera Benjamin, es una fundación de poder y, en tal medida, un acto de manifestación inmediata de la violencia. Si la justicia es el principio de toda finalidad divina, el poder es el principio de toda fundación mítica del poder.»(Walter Benjamin, Crítica de la violencia). De ese modo, el acto fundacional del régimen franquista, ese desbordamiento de violencia y de terror que asentó sus cimientos politicos, su poder, en el terror y posteriormente en formas más matizadas de dominio que mezclaban el temor oriundo del terror originario con cierta esperanza de calma y moderado bienestar material, es también el acto fundacional de un orden jurídico y de un orden social y cultural que permitió educar durante 40 años a la población española en una versión timorata y mojigata de la «libertad de los modernos»: la de trabajar y consumir y de vivir de manera resueltamente apolítica. El que muchos que vivieron en la cotidianidad autoritaria de ese régimen no se percataran de que era una ferocísima dictadura es prueba del éxito de esta pedagogía que puso todo su empeño en abolir el pasado, tanto el pasado republicano como los propios y sangrientos primeros años del régimen. La fundación de un orden jurídico es siempre violenta, la del régimen franquista no fue excepción sino paradigma de esta regla.

La transición se basó pues en el olvido, pero también en la utilización sin solución de continuidad del arsenal jurídico y policial antiterrorista del régimen de Franco. Ciertamente, el olvido oficial de los crímenes franquistas, la autoamnistía es un elemento importante, pero su correlato necesario es la exclusión de esta nueva «democracia» surgida del franquismo de todo lo que cuestionara de manera radical el régimen social, la unidad territorial o la forma política monárquica encarnada en don Juan Carlos de Borbón y Borbón. Leyes más o menos duras, pero también acuerdos de sedicentes «caballeros» en los medios de comunicación cerraron el espacio de lo que cabía en la constitución. El separatismo, el republicanismo, el anarquismo, el anticapitalismo consecuente no cabían. La destrucción o, cuando menos la marginación de estas tendencias fue y sigue siendo un empeño constante del régimen. Para las formas más radicales de oposición están las leyes antiterroristas o la denuncia por complicidad con el terrorismo de todo cuanto se opusiera al poder del Estado transfranquista o al dominio del capital.

Junto con la legislación antiterrorista se mantuvo la jurisdicción de excepción cuyo último avatar es la Audiencia Nacional. La Audiencia Nacional es tal vez uno de los centros simbólicos de la «democracia antiterrorista» española: en ella vienen a unirse la perpetuación de la justicia de excepción franquista y la lucha contra la oposición radical al régimen mediante una jurisprudencia que despliega todas las virtualidades de la interpretación analógica del código penal y de las leyes antiterroristas hasta incluir bajo tan disparatado y antijurídico concepto como es ya el de terrorismo toda suerte de disidencia que coincida en sus objetivos con las bandas armadas. Así, independentistas vascos, no sólo de ETA, sino de organizaciones paçificas o incluso pacifistas han acabado en la cárcel por delitos que son exclusivamente de opinión como negarse a condenar la violencia de uno solo de los lados del conflicto vasco (naturalmente el independentista). Por brutal e indecente que haya sido a menudo la actuación de ETA, la mera coincidencia con sus objetivos no puede nunca constituir un delito, aun menos un acto de terrorismo, tampoco puede ser un delito la equiparación ética de la violencia armada -a veces criminal en sus métodos- de la organización ETA con la violencia estructural que constituye la perpetuación del régimen del 18 de julio y su corolario en el País Vasco y otras nacionalidades: el rechazo del derecho de autodeterminación.

Cuando intenta Garzón alternar sus golpes a ETA y a lo que denomina su «entorno» con golpes a los tiranos derechistas como Pinochet o las autoridades franquistas, lo hace desde una base que sólo le permite ser consecuente en uno de los tableros. Es posible, e incluso necesario para él y para el conjunto de la Audiencia Nacional y de los aparatos de Estado españoles mandar a la cárcel por simpatías terroristas a políticos y periodistas, cerrar periódicos, emisoras de radio, sedes de asociaciones juveniles y hasta prohibir no sólo un partido, sino todas las formas de organización en que el independentismo vasco pretenda reconstituirse. Sería incluso posible que ampliase su actuación, por metonimia, a todos quienes defiendan por medios pacíficos una causa que otros defienden por la violencia. Si hay independentistas, republicanos, ecologistas y anarquistas violentos, esto permite prohibir como violencia todo republicanismo, todo ecologismo, todo anarquismo. Del comunismo, violento o no, ni hablemos. Con todo, esta analogía desatada, no es fiel a la historia ni a la geografía del antiterrorismo español en la que el País Vasco constituye un foco de condensación de todas las tensiones. Al País Vasco no se le perdona el que rechazara la constitución, pero aún menos que, durante el franquismo, estuviese a la vanguardia de la resistencia contra el régimen, no sólo mediante la acción armada, sino, sobre todo, mediante la movilización popular efectiva. Tal vez el País Vasco fuera la única zona del Estado español donde las condiciones sociales y políticas de una ruptura democrática estuvieran dadas. Eso, los vascos lo han pagado muy caro. De hecho, todos lo hemos pagado muy caro. El País Vasco, de faro de la resistencia ha pasado a ser objeto de miedo para gran parte de la población española. El régimen se metamorfoseó en «joven democracia», hoy ya con algunas arrugas. Ello no sólo obedece a la acción a menudo odiosa y estúpida actuación de ETA, sino a la muy eficaz intoxicación propagandística del Estado español.

No es de extrañar, así que unos de los principales encargados de la adminstración de esta política se vea en grandes apuros a la hora de juzgar el acto de terror masivo fundacional del régimen actual, acto perpetuado en sus efectos por la autoamnistía de los responsables del régimen y la criminalización de las disidencias en nombre del antiterrorismo. No, no es de extrañar que, como afirma Joan Garcès » España es el único país de Europa en el que los crímenes contra la Humanidad cometidos en un régimen de dictadura no han sido ni siquiera simbólicamente investigados ni juzgados.»

Desde el interior de un orden jurídico, se pueden juzgar muchas cosas, muchos actos de todo tipo, pero lo que nunca se puede juzgar es el acto por el cual se ha fundado este régimen. La República francesa no puede condenar, aun sea retroactivamente a quienes ejecutaron a Luis XVI: ese acto se justificaba por sí mismo. Como explicaba Robespierre, el rey merecía morir, no por que hubiese cometido ningún crimen, sino por la monstruosidad de «ser rey». Al acabar con esa monstruosidad incompatible con la soberanía del pueblo, los jacobinos y demás revolucionarios franceses no cometían ningún crimen. En su acto mismo se abolía retroactivamente el derecho que hubiera permitido condenarlo. Para Franco, los centenares de miles de muertos ejecutados tras un juicio sumarísimo o sencillamente asesinados al borde de una cuneta merecían morir, no por que hubiesen cometido ningún crimen, sino por ser «desafectos al régimen». En ello, sus matadores tampoco cometían crimen, pues defendían con ese acto a España de quienes tenían por sus irreconciliables enemigos. Así se fundó el orden jurídico actual que la amnistía perpetuó y no liquidó en modo alguno. Por ese motivo, los franquistas declarados que han llevado a Garzón a los tribunales tienen en cierto modo razón cuando sostienen que es incoherente y posiblemente ilegal dentro del ordenamiento actual abrir una «causa general» contra el franquismo. Para juzgar el franquismo es necesario romper totalmente con el orden jurídico por él fundado y eso es algo que no puede hacerse desde el actual orden legal que echa sus raíces en las cunetas y en la amnesia. Garzón se encuentra así entre la figura cómica del regador regado y la más trágica del cazador cazado. Tal vez como al Acteón de la fábula lo estén despedazando sus propios perros de caza por haber mirado, no a Diana desnuda en su baño, sino al régimen español del que él es engranaje en sus siniestros orígenes. No todo el mundo puede darse como máxima al igual que hiciera Sigmund Freud el verso de Virgilio » Flectere si nequeo superos, Acheronta movebo». (Si no puedo doblegar los cielos, removeré los infiernos). Para remover los infiernos hay que saber mantenerse fuera de ellos.

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