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Historia sobre aviones piratas made in USA y la condena injusta de Gerardo Hernández Nordelo

Fuentes: Rebelión

«Que no nos asombre ni asuste la verdad, aunque duela o parezca increíble» En un artículo anterior titulado «ESTADOS UNIDOS VERSUS GERARDO HERNÁNDEZ: LAS DOS CADENAS PERPETUAS CON DOS ESLABONES ROTOS», me referí a la falta de consistencia de las dos acusaciones contra Gerardo que determinaron la condena de dos cadenas perpetuas. Al analizar su […]

«Que no nos asombre ni asuste la verdad, aunque duela o parezca increíble»

En un artículo anterior titulado «ESTADOS UNIDOS VERSUS GERARDO HERNÁNDEZ: LAS DOS CADENAS PERPETUAS CON DOS ESLABONES ROTOS», me referí a la falta de consistencia de las dos acusaciones contra Gerardo que determinaron la condena de dos cadenas perpetuas. Al analizar su falta de culpabilidad por el derribo de dos avionetas de la organización terrorista y contrarrevolucionaria Hermanos al Rescate y, por lo tanto, la naturaleza injusta de la condena por este hecho que, en dicho artículo, conformaba el segundo eslabón roto, expresaba lo siguiente: «El cargo dos contra Gerardo, conspiración para cometer asesinato, lo inventaron y configuraron la mafia cubano-norteamericana y la prensa que sirve a sus intereses en Miami, y lo introdujo y lo integró al expediente la Fiscalía para complacer el espíritu de venganza de esa claque reaccionaria, mucho tiempo después de iniciado el proceso. Fue una percha advenediza para ver qué pasaba en el juicio. Si Ud. quiere saber si los tribunales tuvieron acceso debido a los hechos del derribo de las aviones de la organización terrorista Hermanos al Rescate, podrá comprobarlo leyendo el fallo de la Corte de Apelaciones, donde el relato de los hechos y sus implicaciones legales nacionales e internacionales y, lógicamente políticos, quedan suficientemente claros, aunque aquí y allá se puedan constatar omisiones o faltas a la más estricta verdad. Pero aún así queda palmariamente claro que ocurrieron hechos escandalosos y se cometieron violaciones graves de la soberanía de Cuba por ese grupo mercenario, que hubo más que suficiente paciencia de las autoridades cubanas al tolerar tantas violaciones reiteradas y que, a pesar de los repetidos llamados y denuncias ante el Gobierno de los Estados Unidos y la Organización Internacional de la Aeronáutica Civil, nada se hizo para impedir lo que estaba prohibido por los tratados de la aviación civil.

Desde Cuba se actuó justo en el momento en que no se podía permitir durante mucho más tiempo las agresiones en ascenso de un grupo que, fuera de la ley, se burlaba del derecho internacional y los derechos respectivos de los Estados Unidos y Cuba, relacionados con este asunto.. Y es aquí, estrechamente vinculada con estos hechos, la más débil de las acusaciones que endilgó tardíamente la Fiscalía para complacer a los culpables de las ordalías aeroespaciales de Basalto y Cía.

Fue tan débil este cargo, que la Fiscalía en nombre del Gobierno, y temiendo un final estrepitoso, en medio del juicio se dirigió a la Corte de Apelaciones de Atlanta para que se le permitiera retirarlo pues consideraba que no tenía manera alguna de probarlo con pruebas objetivas y más allá de toda duda razonable. Sin embargo la Corte le negó la petición, y allí quedó para provocar un desenlace infeliz e infame contra Gerardo.

Como afirmara Kravitch, Juez de la Corte de Apelaciones, en su voto particular, y que aborda en más de trescientas líneas los hechos, «En mi opinión, el Gobierno falló al presentar evidencias suficientes para probar más allá de una duda razonable que Hernández estuvo de acuerdo en participar en una conspiración, cuyo objeto era el derribo de las avionetas en el espacio internacional, resultando en la muerte de algunos pilotos.»

En las argumentaciones de Kravitch se apuntan elementos legales precisos para descartar los presupuestos legales y pruebas sustentados en el fallo definitivo. Sólo con esos elementos allí recogidos, se rompe el segundo y último eslabón de la segunda cadena perpetua contra Gerardo. Pero deben hacerse algunas precisiones en cuanto al derribo de las avionetas el día 24 de 1996, y es que ese día toda esa área del territorio nacional estaba declarada como activada y cerrada al tráfico aéreo internacional y, por lo tanto, bajo un estatuto militar especial, del cual se conocía de antemano internacionalmente, se había alertado al Gobierno norteamericano que impidiera los vuelos de Hermanos al Rescate con incursiones dentro del territorio nacional. A la vez, la organización terrorista fue advertida por el Gobierno norteamericano, pero, sin embargo, no hizo nada por impedir la provocación que ésta pregonaba públicamente a través de los órganos de prensa que realizaría en esa fecha..

El elemento esencial, que el tribunal malintencionadamente oculta a pesar de las pruebas, es que ese día las tres avionetas penetraron en el territorio nacional, que fueron advertidas por los cazas cubanos que descontinuaran la violación y que, finalmente, ante la negativa, dos de ellas fueron abatidas dentro del espacio aéreo cubano, no en el internacional, como se afirma. La tercera avioneta, la piloteada por el cabecilla José Basulto, no lo fue precisamente porque en su huída, después de violar el espacio cubano, llegó a rebasar éste y penetrar en aguas internacionales. Por lo tanto, cuando se afirma en el fallo que las avionetas fueron derribadas en el espacio internacional, para tener un asidero para la condena de Gerardo, debía afirmarse con honestidad y propiedad que lo fueron dentro del espacio nacional de Cuba, y entonces carecería de fundamento legal alguno la acusación contra Gerardo por este hecho. Y eso lo saben bien la Fiscalía y el Gobierno, y mucho más el Tribunal.

Estos elementos adicionales, junto con todos los detalles que obran en el expediente de la causa, son suficientes para exonerar a Gerardo Hernández de esa infame segunda cadena perpetua.» Quienes crean que el incidente de aviones agresores, en este caso el de las dos avionetas derribadas el 24 de febrero de 1996, fueron los únicos ocurridos en Cuba durante los años de Revolución, ruego despierten, abran los ojos y miren con objetividad la historia real de tales hechos. Así que, por favor, no se asusten ni se asombren por este extenso relato de sucesos increíbles y trágicos que sólo han tenido como causa la injerencia y las agresiones de Estados Unidos contra Cuba.

Empecemos por las agresiones con aviones, que condujeron a la captura o derribo de éstos o tuvieron una significación especial. El 2 de febrero de 1959, apenas un mes después del triunfo de la Revolución, Allen Robert Maller, ciudadano norteamericano, fue arrestado a bordo de una avioneta, en la cual se había introducido ilegalmente en territorio cubano, con el fin de atentar contra la vida de Fidel Castro. El 31 de marzo de 1959, Austin F. Young, piloto norteamericano, fue

detenido por dedicarse al traslado, fuera del territorio nacional, de ex-oficiales de la tiranía batistiana. El 25 de julio de 1959, fue capturado el traidor Rafael del Pino, al ser derribada la avioneta que piloteaba, al intentar descender sobre la Vía Blanca.

El 18 de febrero de 1960, Robert Ellis Frost, piloto norteamericano, murió al estallar una bomba el avión con el que atacaba al Central España, en la provincia de Matanzas. Por los documentos ocupados se descubrió que en tres ocasiones anteriores dicho piloto había realizado incursiones piratas sobre Cuba.

El 21 de marzo de 1960, los norteamericanos Howard Lewis y William Shergales fueron derribados cerca de Matanzas, cuando piloteaban una avioneta que pretendía recoger criminales de guerra batistianos. El 12 de mayo de 1960, una avioneta, piloteada por el norteamericano Edward Duque, fue derribada cerca de la costa norte de La Habana. El cadáver fue entregado a la representación diplomática norteamericana. El 4 de marzo de 1961, fue derribado un avión pirata en la zona norte de Baracoa, provincia de Oriente.

El 30 de marzo de 1961, es obligado a aterrizar un avión que volaba sobre la refinería de petróleo de Regla, piloteada por dos norteamericanos. El 15 de abril de 1961, previo a la invasión mercenaria por Playa Girón o por Bahía de Cochinos, aviones B-26 de fabricación norteamericana, procedentes de Guatemala, bombardearon los aeropuertos de Ciudad Libertad y San Antonio de los Baños, en la provincia de La Habana, y de Santiago de Cuba, en la provincia de Oriente. La agresión fue repelida, pero sin el derribo de aeronaves, aunque ésta dejó un saldo trágico de muertos y heridos.

Este hecho fue denunciado por el embajador de Cuba en la ONU, Raúl Roa, mientras que el representante de Estados Unidos, Adlai Stevenson, achacó tales hechos a pilotos cubanos sublevados, mostrando las fotos de un avión con la insignia cubana. De esta manera vil se unieron la mentira, el crimen y la falsificación de las identidades de los aviones atacantes por el Gobierno norteamericano en su pretensión de ocultar a la comunidad internacional su participación en la invasión que ocurriría 2 días después, el 17 de abril de 1961, durante la cual participaron aviones mercenarios que causaron numerosos muertos y heridos entre militares y civiles cubanos.

Previo y durante la Crisis de Octubre se produjeron numerosos vuelos de reconocimiento tanto a altas y bajas alturas por aviones de los Estados Unidos, lo que dio lugar a la orden del Comandante en Jefe Fidel Castro de poner fin a tan descaradas violaciones de la soberanía nacional.

Fue así que el 4 de noviembre de 1962, en plena crisis de Octubre, fue derribado al norte de la provincia de Oriente un avión espía del tipo U-2, y murió su piloto, norteamericano, Rudolf Anderson. El 28 de mayo de 1963, un turbohélice anfibio de la Marina de Guerra norteamericana, disparó una ráfaga de ametralladora de grueso calibre sobre Cayo Francés, poniendo en peligro las vidas de obreros cubanos y soviéticos que trabajaban en la búsqueda de petróleo. El 19 de junio de 1964, fue derribado un avión pirata que lanzó una bomba sobre el Central Marcelo Salado, en Cabairién, provincia de las Villas. El 29 de diciembre de 1966, fue derribada una avioneta procedente de Homestead, Florida, y capturado el piloto norteamericano Everett D. Jackson, quien había arrojado paquetes que contenían armas y equipos de espionaje, al norte de las Villas.

Desde 1994 el grupo terrorista Hermanos al Rescate, utilizando avionetas de su propiedad, empezaron su misión de provocaciones y las violaciones del espacio aéreo cubano, actividad que mantuvieron hasta el 1996, periodo en realizaron actividades tales como: llamados a autoridades aeronáuticas y pilotos cubanos para promover el cambio del régimen político en Cuba, lanzamiento de miles de propagandas subversivas y medallas religiosas, violación de la soberanía nacional y desacato a las autoridades competentes del país. En enero de 1996 incursionaron en dos ocasiones, con creciente campaña publicitaria y mayor nivel de desafío en su actitud de violación de la soberanía nacional.

El 24 de Febrero de 1996 fueron derribadas, en aguas territoriales cubanas, dos avionetas CESNA 307, tripulada cada una por 2 personas, procedentes de la Florida, pertenecientes a dicha organización, cuyas naves habían violado anteriormente el espacio aéreo de Cuba en innumerables ocasiones, como hemos dicho antes, e incluso sobrevolado la ciudad de La Habana, a pesar de las denuncias públicas y las protestas e informaciones al respecto al Gobierno de los Estados Unidos. El derribo de dichas avionetas, previa a su intercepción y llamados disuasivos de aviones cazas cubanos, dio lugar a una campaña publicitaria y diplomática contra Cuba, y fue pretexto para la firma de la Ley Helm-Burton por el Presidente Clinton, y años después para la injustificable acusación contra Gerardo Hernández Nordelo por el supuesto delito de conspiración para cometer asesinato.

Como son muchas más las agresiones provocadas por aviones procedentes de los Estados Unidos que han causado destrucción y muerte en territorio de Cuba, invito a los lectores para el próximo artículo titulado «AVIONES PIRATAS CONTRA CUBA PARA ENTENDER LA INJUSTICIA CONTRA GERARDO HERNÁNDEZ NORDELO»

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.