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Juicio en EE.UU. contra militares salvadoreños acusados de violar los derechos humanos

Fuentes: Argenpress

A fines de octubre de 2005, una vez más, a pedido del Center For Justice & Accountability (CJA), (Centro para la Justicia y la Rendición de Cuentas) de San Francisco, EEUU, el Coronel (R) José Luis García y la profesora Elsa Bruzzone, se trasladaron a EEUU, esta vez a la ciudad de Menphis, Tennessee, donde […]

A fines de octubre de 2005, una vez más, a pedido del Center For Justice & Accountability (CJA), (Centro para la Justicia y la Rendición de Cuentas) de San Francisco, EEUU, el Coronel (R) José Luis García y la profesora Elsa Bruzzone, se trasladaron a EEUU, esta vez a la ciudad de Menphis, Tennessee, donde se llevaría a cabo el Juicio Civil contra el Coronel Nicolás Carranza, ex Viceministro de Defensa de El Salvador entre octubre de 1979 y enero de 1981, período durante el cual más de 10.000 salvadoreños fueron asesinados, y posteriormente Director de la Policía de Hacienda, una división de las Fuerzas de Seguridad conocida por las graves violaciones a los derechos humanos que en ella se cometían. Este era el tercer juicio contra militares salvadoreños acusados de violar los derechos humanos en que el Coronel García participaba como perito militar. Los anteriores fueron en el año 1991, en El Salvador, en plena guerra civil, como perito de parte del Provincial de la Compañía de Jesús de El Salvador por el asesinato del padre jesuita Ignacio Ellacuria, sus compañeros y sus dos servidoras a manos del Batallón Atlacatl en 1989; y en el año 2002, en West Palm Beach, Florida, EEUU, en el Juicio contra los Generales José Guillermo García y Carlos Eugenio Vides Casanova, llevado a cabo por el mismo CJA y Lawyer’s Committeee for Human Rights (Comité de Abogados por los Derechos Humanos), hoy Human Rights First (Primero los Derechos Humanos) de Nueva York.

La demanda contra Nicolás Carranza fue interpuesta por cinco ciudadanos salvadoreños: Erlinda Franco, Cecilia Santos, Francisco Calderón, Ana Patricia Chávez y Daniel Alvarado.

Erlinda Franco, reside en El Salvador, es maestra rural. Su esposo Manuel Franco, uno de los líderes del Frente Democrático Revolucionario (FDR), coalición de partidos políticos que luchaban contra la dictadura, fue secuestrado con sus compañeros, torturado y asesinado. Su cadáver fue tirado a un costado de la ruta.

Cecilia Santos, actualmente ciudadana de los EEUU, fue secuestrada en un centro comercial acusada de planear un atentado con bombas. Fue torturada con picana eléctrica, violada y le quemaron una mano con ácido. Luego estuvo detenida tres años. Recuperó su libertad cuando una Comisión Internacional arribó a El Salvador para investigar las denuncias sobre violaciones a los derechos humanos.

Francisco Calderón, hoy también ciudadano norteamericano, contempló como su padre, maestro, fundador de la Asociación de Maestros Salvadoreños, Andes 21 de Junio, era asesinado ante sus ojos, en su propia casa, ante la negativa de acompañar a quiénes venían a secuestrarlo..

Ana Patricia Chávez, hoy ciudadana estadounidense, perdió a sus padres y a su esposo. Su madre, miembro del Sindicato de Maestros Andes 21 y del Partido Demócrata Cristiano, fue torturada ante ella y asesinada, luego encontró los cadáveres de su padre y de su esposo. Ana Patricia tenía una bebé de cuatro meses. Cuatro años después, su suegra le quitó su hija haciéndola responsable por la muerte del padre de la niña. Ana Patricia emigró a los EEUU soñando que podría volver a El Salvador algún día para recuperar a su hija. No pudo cumplir su sueño. Recién el año pasado, pudo restablecer contacto con ella, pero ambas aún no se han reencontrado personalmente.

Daniel Alvarado, hoy es ciudadano sueco. En 1983 formaba parte de un movimiento estudiantil. Fue secuestrado durante un partido de fútbol y llevado a la Policía de Hacienda, donde fue torturado acusado de haber planeado y participado del asesinato del teniente coronel Albert Schaufelberger, agregado militar norteamericano. Bajo tortura confesó un crimen que no cometió. Tuvo contacto con Carranza, entonces Director de la Policía de Hacienda, varias veces, incluida una conferencia de prensa. Más tarde oficiales norteamericanos entrevistaron a Daniel, lo sometieron al polígrafo y concluyeron que era inocente, que se había atribuido la responsabilidad del crimen porque ya no soportaba las torturas. Pudo entonces abandonar El Salvador.

Los demandantes fueron representados de manera conjunta por el CJA y la firma de abogados de Tennessee, Bass Berry & Sims, quienes lo hicieron de manera desinteresada y sin recibir honorarios a cambio. El equipo de CJA fue integrado por Matt Eisenbrandt, Director Legal, Carolyn Patty Blum, Asesora Legal y Almudena Bernabeu, Abogada Internacional. Bass, Berry & Sims tuvo a su cabeza a David Esquivel, abogado y socio de la firma, que fue secundado por los abogados asociados Steve Jasper, Matt Sinback y Jennifer Eberle.

La culpabilidad del coronel Carranza en este caso dependía de que se estableciera que era responsable como comandante por los abusos que cometieron sus subalternos y otros bajo su mando. Bajo la reconocida Doctrina Internacional «de la Responsabilidad de Comando», que establece que un comandante militar puede ser responsable por los abusos de sus subalternos si el comandante sabe o debería saber de estos abusos, y no toma todas las medidas razonables para prevenir estos abusos o no castiga a los delincuentes.

Las bases legales de la demanda judicial fueron: The Alien Tort Claims (Acto de Reclamaciones de Agravio Extranjero) adoptado en 1789, que le da a los sobrevivientes de abusos de derechos humanos, donde quiera que hayan sido cometidos, el derecho de demandar a las personas responsables de los abusos en un Tribunal Federal de los EEUU. Desde 1980, la Ley ha sido usada satisfactoriamente en casos que implican la tortura (incluyendo violaciones sexuales), la matanza extrajudicial, crímenes contra la humanidad, los crímenes de guerra y la detención arbitraria de personas. Y The Torture Victim Protection Act (El Acto de Protección de Víctima de Tortura), que fue votada en 1991 y firmada como ley en 1992, y que le da derechos similares igualmente a ciudadanos estadounidenses y a los no ciudadanos para poder demandar y traer reclamaciones por la tortura y la matanza extrajudicial cometidas en países extranjeros. Bajo ambas leyes, el que es demandado debe ser servido con la demanda físicamente en los EEUU para que así el Tribunal pueda tener jurisdicción. Carranza vive desde hace algunos años en Menphis, Tennessee, EEUU.

Este caso y otros similares envían un mensaje claro a todos los comandantes militares del mundo. Les dice que ellos pueden ser responsables si en su jurisdicción se violan los derechos humanos. Los comandantes que permiten que sus subalternos cometan atrocidades deben saber que ellos seguramente no van a poder vivir o no van a poder viajar a los EEUU sin miedo de que puedan ser sometidos a demandas en las cuales darán cuentas por sus acciones. Una Ley de Amnistía dictada en 1993 impide que militares salvadoreños acusados de violaciones a los derechos humanos puedan ser juzgados en El Salvador. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha criticado esta Ley porque dio y da total impunidad tanto para demandas criminales como para civiles.

El Juicio se desarrolló entre el 31 de octubre y el 18 de noviembre de 2005, día en que se expidió el Jurado y el Juez dictó sentencia. Nuestro Perito Experto (así denominado por las Naciones Unidas) Coronel (R) José Luis García, fue interrogado durante dos días por el Dr. Matthew Eisenbrandt, abogado de los demandantes y por el abogado del demandado.

El núcleo central a demostrar y probar resultaba de explicar claramente al Jurado la Doctrina de Responsabilidad de Comando que en síntesis expresa:

Para que un comandante pueda ser juzgado por un Tribunal Civil o Militar se deben probar tres elementos: 1º: Que quienes cometieron los crímenes de guerra estuvieran bajo la autoridad del acusado. 2º: El comandante sabía o debía saber, basado en las circunstancias que rodearon los hechos en ese tiempo, que sus subordinados estaban comprometidos en una conducta impermisible. 3º: Los comandantes fallaron en la represión o en la prevención a los responsables de la ejecución de esos crímenes.

Bajo las leyes de la guerra un comandante es responsable por las acciones de sus subordinados, aún cuando ellos no tuvieran una orden directa de él para cometer un crimen, bajo el supuesto que él conoció o debió conocer qué tropas bajo su comando estaban comprometidas en actos perversos. Como parte de esta responsabilidad los comandantes militares en virtud de su posición, están en un deber afirmativo para actuar y una falla en la prevención o castigo a sus subordinados pueden dirigir al personal al riesgo criminal.

Nuestra Secretaria, profesora Elsa Bruzzone, explicó a los abogados de los demandantes las circunstancias de casos similares y los procedimientos legales utilizados en la Argentina. El Juicio además confirmó las revelaciones efectuadas por «The New York Times» en 1984, cuando denunció que Nicolás Carranza era informante a sueldo de la Central de Inteligencia Norteamericana (CIA). El ex- Embajador estadounidense en El Salvador Robert White , declaró que el imputado era agente de la CIA mientras se desempeñaba como Viceministro de Defensa y miembro del Alto Mando Militar en 1980 y que él había pedido al jefe de sección de la CIA en El Salvador que sacara a Carranza de la misma dada su deplorable reputación en materia de derechos humanos, pero su petición no fue atendida. El mismo Carranza admitió en el Juicio que recibió dinero del gobierno norteamericano desde 1965. Al comienzo, 40 dólares por cada informe, más tarde, 90.000 dólares anuales. Y manifestó que era el único acto del cual se arrepentía.

El Jurado encontró a Nicolás Carranza culpable. Lo condenó a indemnizar a cuatro de los demandantes (no alcanzó veredicto unánime en el caso de Ana Patricia Chávez) de manera colectiva con 2.000.000 de dólares en concepto de daños compensatorios, y sugirió también que el demandado deberá pagar daños punitivos. Carranza deberá enfrentar ahora un proceso de deportación por haber mentido en sus declaraciones juradas de pedido de ciudadanía. La importancia de la sentencia está dada en que por primera vez un Jurado de EEUU encuentra culpable a un comandante por crímenes de lesa humanidad. Esto abre las puertas de un gran debate hacia el mismo interior de ese país. Sienta las bases para que militares norteamericanos que cometan violaciones a los derechos humanos en cualquier parte del mundo y no sean juzgados por ellas, puedan ser enjuiciados dentro de su propio país.

El veredicto de culpabilidad para Carranza es una victoria para el pueblo común de El Salvador. Detrás de la condena hay, en principio, la justicia emanada del derecho de las víctimas a demandar a sus victimarios, algo imposible de hacer en EL Salvador, tras la amnistía decretada poco después de la firma de los Acuerdos de Paz de 1992. El argumento de que era una época especial en la que todos estaban inmersos en una especie de locura y que por lo tanto todos cometieron algún tipo de crímenes de lesa humanidad, es falso e injusto. La mayor parte de la población no cometió actos de tortura, ni masacres, ni asesinatos, ni desapariciones forzosas. Hubo dos partes en conflicto y fue la población salvadoreña la que puso los muertos y desaparecidos.

No se trata tampoco de generalizar las responsabilidades, sino de individualizarlas y que cada uno responda por sus actos. En ese principio están fundamentados todos los tribunales del mundo, incluyendo los Juicios de Nüremberg, en los que se procesó a los nazis.

Cabe preguntarse una vez más si no es ésta una oportunidad para que los EEUU efectúen una completa revisión de su política exterior, económica y militar y comprendan la realidad del impacto que ellas producen sobre los pueblos de otros países. En este Juicio también quedó expuesta una vez más, a través de los testimonios, especialmente del Embajador White y de la profesora Terry Karl, la responsabilidad de los EEUU en el financiamiento de la estructura de comando existente en El Salvador, su equipamiento, instrucción y funcionamiento. Con base a los mismos principios invocados en el Juicio, la comunidad internacional ha dado luz al Tribunal Penal Internacional que se han negado a firmar los EEUU, justamente el país que acaba de condenar al coronel salvadoreño.

Una vez más el CEMIDA (Centro de Militares para la Democracia Argentina) vuelve a sentir el sano orgullo de haber cumplido el postulado básico de su existencia: Militares para la democracia. Seguimos en el camino.