Un demoledor informe encargado por la ONU concluye que Israel ha cometido al menos cuatro de los cinco delitos contemplados en el “crimen de genocidio”
La frase “Gaza arde”, pronunciada con satisfacción por el ministro de Defensa israelí, Israel Katz, es la última prueba documentada que disipa las pocas dudas penales que quedaban para procesar a Israel como Estado y para perseguir a sus responsables políticos por planificar y ejecutar el exterminio del pueblo palestino.
Casi dos años de bombardeos indiscriminados, de demoliciones de escuelas y hospitales, de ver cómo miles de personas son sometidas a un cerco medieval para matarlas de hambre, de militares armados hasta los dientes disparando indiscriminadamente contra una población indefensa. De violaciones masivas. “Gaza está ardiendo”, celebra el ministro de Defensa la ofensiva final sangrienta emprendida por su ejército contra la capital del horror. Lo dice con impunidad, ajeno a los gritos de pavor de los habitantes que han quedado atrapados bajo el fuego. El genocidio palestino ha devuelto imágenes de una brutalidad espeluznante a la memoria del mundo, pero la comunidad internacional sigue sin poner fin a la exhibición de una aniquilación humana que retrotrae a tiempos pasados, al exterminio de judíos por los nazis, a los bosnios musulmanes que fueron masacrados en Srebrenica. Incluso el término “genocidio” es cuidadosamente suprimido de los textos diplomáticos y de muchos artículos periodísticos que lo encapsulan bajo el recurso eximente del entrecomillado. Como si al pronunciarlo se estuviera consumando uno de los mayores pecados que puedan cometerse contra la humanidad: alinearse con un enemigo atávico que quiere la destrucción de la “única democracia asentada en Tierra Santa”.
Occidente derrama lágrimas de cocodrilo ante el horror de Gaza, pero justifica que esa palabra maldita debe reunir “pruebas jurídicas concluyentes” para emplearla contra un Estado que, recuerdan sus aliados, fue fundado como solución a la deuda universal contraída tras el Holocausto cometido por los nazis en la II Guerra Mundial. Pero entonces, ¿cómo llamar a la barbarie que todo el mundo está viendo en directo? ¿Cuándo el exterminio de una población puede ser calificado como “crimen de genocidio” y cuándo no? ¿Lo es el asesinato masivo que están perpetrando patriotas israelíes empapados de un racismo corrosivo contra los palestinos –la ONU sospecha que podrían llegar a las 600.000 víctimas– o sólo se contempla si lo hacen los hutus ruandeses contra los tutsis o los islamistas contra los cristianos en Sudán? ¿Qué pruebas necesita un tribunal, además de las matanzas sistemáticas, el hambre y la destrucción absoluta para diferenciarlo de un “crimen de lesa humanidad”?
Aunque ambos delitos contemplan condenas similares de cárcel y de reparación, el reconocimiento penal de genocidio se contextualizó en base a la voluntad verificada de exterminar a un pueblo, un crimen internacional tipificado de primer grado como lo son también los de lesa humanidad. “Gaza arde”. El genocidio quedó acotado en el Estatuto de Roma de 1998 como cualquiera de los actos cometidos con la intención de destruir, total o parcialmente, una comunidad étnica, racial o religiosa por los siguientes medios: a) matando a los miembros de cualquiera de esas tres comunidades; b) causando lesiones físicas o mentales graves a los integrantes de esos grupos; c) sometiendo intencionadamente a esos colectivos a unas condiciones de vida que puedan acarrear su aniquilamiento físico total o parcial; d) adoptando medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno de esos grupos; y e) forzando el traslado de niños de una comunidad a otra. El empleo de cualquiera de estas acciones contra grupos políticos es considerada “crimen de genocidio” en la legislación penal internacional. Los “crímenes de guerra” implican la decisión de matar a la población civil en el contexto de un conflicto armado y sobre los “crímenes de lesa humanidad” no hay un consenso absoluto. El exterminio, la esclavitud, la deportación o la tortura entrarían dentro de los considerados “crímenes contra la humanidad” si forman parte de un proceso sistemático o generalizado. “Es un concepto más vago. No cuenta con una definición certera. Fue tipificado con una fórmula en el Estatuto de Londres para el enjuiciamiento de Nuremberg, de otra forma en el Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia, de otra para el de Ruanda y de otra en el Estatuto de Roma de 1998”, añade el abogado Aitor Martínez, coautor de Derecho Penal Internacional, evolución histórica, régimen jurídico y estudios de casos, un libro fundamental para comprender la tipología de los delitos internacionales más graves, en el que participan Benjamin Ferencz, uno de los fiscales presentes en los juicios de Núremberg, y el primer fiscal jefe de la Corte Penal Internacional (CPI) Luis Moreno Ocampo, entre otros.
El ejemplo es que las atrocidades cometidas por el Gobierno de Pinochet en Chile, con la salvedad de lo que hizo contra los mapuches, no fueron calificadas de genocidio “sino de crimen de lesa humanidad”, explica este letrado especializado en delitos internacionales. “Uno de los problemas es que la Convención para la Prevención y Castigo del Crimen de Genocidio no es una norma penal dirigida a enjuiciar individuos, sino que crea obligaciones a los Estados para que introduzcan el crimen de genocidio en sus propios códigos penales nacionales con el fin de prevenirlo, perseguirlo y para cooperar judicialmente con la extradición de cualquiera que esté reclamado. Así se definió en 1948 y así se mantuvo, sin modificar una coma, en el Estatuto de Roma en 1998 pese a los intensos debates para hacerlo más expansivo fuera del mundo académico y judicial”. Como letrado en varias causas abiertas por la Corte Penal Internacional, Martínez considera que los requisitos penales para que un acto sea considerado crimen de genocidio “son muy restrictivos”. Algunos académicos de reconocido prestigio internacional, como Daniel Feierstein, han intentado en vano impulsar el concepto añadiendo nuevos criterios que sirvan para completar y ajustar a la realidad actual la definición original que acuñó el jurista polaco Raphael Lemkin en 1944. Y centra una de sus críticas en la limitada aplicación de una figura jurídica que excluye la destrucción de grupos políticos estructurados. En su opinión, “todos los genocidios son políticos”.
Esta interpretación de Feierstein, y de muchos otros juristas e investigadores del derecho penal internacional, ampliaría la tipificación de este grave delito y permitiría aplicarlo a las masacres que practica Israel en Palestina sin los subterfugios de “operativos militares contra Hamás”, administrados desde el comienzo del exterminio como estrategia de lavado de cerebro. En conversación con CTXT, Feierstein lamenta que el genocidio se limite a una cuestión “binaria” –alemanes versus judíos, turcos versus armenios, hutus versus tutsis– que desarma las pluralidades identitarias “y no condena la mentalidad genocida, que es reafirmar la diferencias esenciales entre grupos y comunidades” para ejecutar sus planes. Pese a que expertos contrastados en derecho penal internacional, organizaciones humanitarias como Médicos Sin Fronteras e incluso Estados como Sudáfrica no albergan dudas a la hora de considerar como genocidio la sucesión de atrocidades que está cometiendo Israel contra el pueblo palestino, el problema que se presenta es cómo procesar actos de tan grave envergadura. La prueba es que sólo ha habido tres condenas en época reciente: Camboya, Bosnia-Herzegovina y Ruanda. En el camino quedaron otros muchos casos discutibles que, pese a la verificación de millones de asesinatos planificados, sólo merecieron el reconocimiento como “actos genocidas” por parte de sus jurisprudencias nacionales, entre ellas las desapariciones masivas organizadas por las Juntas Militares argentinas, el exterminio maya a manos del Ejército guatemalteco entre 1960 y 1981, las matanzas y violaciones perpetradas por los paquistaníes durante el proceso de independencia de Bangladesh en 1971 o varias causas abiertas en Colombia, entre otros.
El genocidio se puede enjuiciar en dos niveles. El primero es la Corte Penal Internacional (CPI), constituída tras la aprobación del Estatuto de Roma en 1998, un texto que Israel nunca ha reconocido. Sin embargo, hay un resquicio. La invasión que ha consumado su ejército de un Estado firmante del Estatuto como Palestina habilita a la CPI para investigar los tipos de crímenes que han cometido contra ciudadanos palestinos dentro de Gaza. Tras la obligada investigación realizada el pasado año en la apertura de la causa, la Fiscalía determinó que había indicios suficientes para que la Corte cursara órdenes de detención contra Benjamin Netanyahu y su exministro de Defensa, Yoav Gallant, por crímenes de guerra y de lesa humanidad, pero no por genocidio. ¿Cuál fue el motivo de esa exclusión? “La Fiscalía consideró que la intención de destruir el grupo no estaba suficientemente acreditada”, responde Aitor Martínez. Ahora sí. Un grupo de investigadores y expertos en derechos humanos y legislación internacional acaba de concluir un demoledor informe a instancias de la ONU donde constata que el Gobierno de Israel ha cometido al menos cuatro de los cinco delitos que contempla el “crimen de genocidio” contra el pueblo palestino. “El genocidio ya no es una posibilidad. Está ocurriendo ahora mismo”, sentencian. Y apuntan a tres nombres: “El presidente israelí, Isaac Herzog; el primer ministro, Benjamin Netanyahu; y el ex ministro de Defensa, Yoav Gallant, incitaron a cometer genocidio”. En los próximos días tendrán que añadir algunos más que han mostrado sus deseos por exterminar a una comunidad entera.
“Gaza está ardiendo”, ha exclamado el ministro de Defensa, Israel Katz. “Dejar morir de hambre a dos millones de palestinos está justificado y es moral”, ha repetido en numerosas ocasiones el ministro de Finanzas, Bezalel Smotrich. La relatora de la ONU para Palestina, Francesca Albanese, ha trasladado numerosos informes a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional con pruebas incontestables de la intencionalidad israelí de exterminar al pueblo gazatí y, por lo tanto, de la necesidad civilizatoria de ampliar los cargos contra Netanyahu, Gallant y el resto de responsables. Hasta estas masacres, la CPI solo había dictado órdenes internacionales de detención por genocidio contra el expresidente de Sudán, Omar Al Bashir, en relación a los crímenes de Darfur. Ahora tendrá más trabajo.
Pero ante las dificultades aparentes de procesar a los verdugos israelíes en la CPI, hay otro órgano judicial con competencias para el enjuiciamiento de crímenes de genocidio, aunque sólo puede hacerlo contra Estados y no contra individuos concretos. Es la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de la ONU. Uno de los casos más paradigmáticos que concluyó con éxito relativo fue la demanda interpuesta por Bosnia contra Serbia tras las matanzas en los Balcanes de los años noventa. Al margen de los procesamientos que el CPI realizó a asesinos como Karadzic, Mladic y otros acusados de exterminar a ciudadanos bosniacos, la CIJ terminó el proceso con una fuerte condena contra los serbios por no prever y, en muchos momentos, incitar al genocidio en Bosnia. Es lo que ahora se espera que haga la ONU tras recibir el informe elaborado por la comisión de expertos internacionales: “El genocidio no es una posibilidad. Está ocurriendo ahora mismo”. Esta es la vía que ha empleado Sudáfrica, a la que se han unido otros muchos países, para abrir una «demanda de responsabilidad» contra Israel. Está acusado formalmente de violar la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio. Las evidencias presentadas por los sudafricanos son, principalmente, declaraciones públicas de autoridades israelíes donde dan cuenta de la envergadura cuantitativa de las masacres cometidas contra los palestinos y de los patrones operativos diseñados para acabar total o parcialmente con ellos. Tras la toma militar de Ciudad de Gaza podrán añadir bastantes más. “Es un genocidio”, coinciden Aitor Martínez, Daniel Feierstein, la Asociación de Juristas por Palestina, Sudáfrica y la ONU. Sin malabarismos semánticos ni sintaxis interesadas que justifiquen que el hombre puede convertirse en un demonio.