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En marzo el Tribunal de Estrasburgo celebró una vista que determinará la política penitenciaria del Gobierno

La doctrina Parot frente a los derechos humanos

Fuentes: Diagonal

La vista fue breve -dos horas- y muy técnica, pero de gran trascendencia. En la sala estaban presentes, por un lado, la delegación española, con dos abogados del Estado al frente, acompañados por la directora general de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, Sonia Ramos, en representación del Ministerio de Interior español. Junto a ellos […]

La vista fue breve -dos horas- y muy técnica, pero de gran trascendencia. En la sala estaban presentes, por un lado, la delegación española, con dos abogados del Estado al frente, acompañados por la directora general de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, Sonia Ramos, en representación del Ministerio de Interior español. Junto a ellos también acudieron los presidentes de tres organizaciones de víctimas del terrorismo que presentaron ante el tribunal 10.000 firmas en favor de la doctrina Parot. Por otro lado, el equipo de abogados que lleva la defensa de la presa política vasca Inés Del Río, respaldado por una amplia delegación de representantes de EH-Bildu, entre ellos tres de sus diputados. En frente, la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), compuesta por 17 jueces, entre ellos el presidente y los vicepresidentes del tribunal, los presidentes de sala, el juez del país concernido por la demanda y una serie de jueces elegidos por sorteo, que debe decidir si la llamada doctrina Parot respeta los derechos consagrados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950.

La defensa de Del Río trató de despolitizar y de quitar elementos emocionales a la cuestión. «Aquí no se está discutiendo sobre si esa doctrina es razonable o no» -sostuvo la defensa de Del Río- «sino sobre si se puede aplicar de forma retroactiva una interpretación judicial nueva e imprevisible». El Gobierno español respondió poco después con una pregunta: «¿Es igual un asesinato que 132?». «La doctrina Parot determina que no puede darse el mismo trato a quien ha cometido un asesinato que a quien ha cometido 200», afirmó Isaac Salama, uno de los dos letrados que intervino en representación del Gobierno español.

«La parte española acudió con unas alegaciones más mediáticas que jurídicas, más en la discusión de lo que es ‘justo’ o ‘injusto’ que en lo que es ajustado a derecho y garan­tista para con los derechos humanos», valora Amaia Izko, abogada de Inés del Río, «y lo hizo porque su posición jurídica, sobre todo a partir de lo dicho por el propio tribunal en julio, es más débil, y porque no consigue argumentar por qué esa sentencia de julio es incorrecta desde el punto de vista jurídico».

Y es que el Tribunal de Estras­burgo ya ha dado una primera respuesta, y contundente, en julio de 2012, cuando su sección tercera sentenció, por unanimidad, que la aplicación de la doctrina Parot -también conocida como doctrina 197/2006- a Inés de Río, vulneraba sus derechos. Del Río, detenida en 1987, fue condenada como miembro del comando Madrid a más de 3.000 años de prisión en ocho procesos judiciales. Su salida de prisión estaba prevista por las autoridades penitenciarias para 2008, tras 20 años de reclusión, pero le fue aplicada la doctrina Parot y su excarcelación fue pospuesta hasta 2017. «Las jurisdicciones internas -sostiene el tribunal europeo en su sentencia de julio- no deberían aplicar retroactivamente y en detrimento del penado los cambios legislativos realizados después de la comisión de la infracción». La sentencia de julio condenó a España a indemnizar a esta presa con 30.000 euros y a ponerla en libertad «a la mayor brevedad posible», algo que el gobierno ha retrasado presentando un recurso ante la Gran Sala de Estrasburgo.

«El Estado español no quiere admitir esa resolución y no sólo recurre ante la Gran Sala, sino que mantiene a Inés en prisión. Rompe así con una especie de pacto tácito que existe entre los países de la UE de no cuestionar las resoluciones de Estrasburgo. No puede admitir que nadie ponga el debido respeto a los derechos humanos por encima de su estrategia política para con el colectivo de presos y presas vascas», valora Izko.

La doctrina 197/2006

Mercedes Gallizo, que, como máxima responsable de Instituciones Penitenciarias durante los gobiernos de Zapatero aplicó la doctrina Parot, explicaba en una reciente entrevista en el diario El País en qué consistía. Gallizo explicó que la sentencia del Tribunal Supremo de 2006, la doctrina Parot, fue un punto de inflexión: «No entraba en aplicar de manera retroactiva la nueva legislación sino en interpretar de manera diferente lo que hasta entonces había sido doctrina general en cuanto a la aplicación de las redenciones. El efecto práctico venía a ser parecido, ya que se alargaba el tiempo de cumplimiento de las condenas varios años». En 1995, una reforma del Código Penal español suprimió las redenciones para que las personas condenadas por hechos sucedidos después de esa fecha cumplieran de manera efectiva el total de sus condenas. Pero, claro, este alargamiento sólo era efectivo a condenas posteriores a la aprobación del cambio legislativo.

Entre 2004, coincidiendo con el polémico anuncio de excarcelación de Iñaki de Juana Chaos, y 2005, el Gobierno, entonces del PSOE, hizo revisar los expedientes penitenciarios de todos los condenados de ETA que tenían próxima su excarcelación para ver si podía retrasarlas. En febrero de 2006, el Supremo cambió la interpretación de los tribunales y aprovechó un recurso del preso Henri Parot para establecer -sentencia 197/2006- que los beneficios penitenciarios a los que podía acceder un recluso debían aplicarse sobre cada una de las penas a las que hubiera sido condenado, y no sobre el límite máximo de estancia en prisión. A partir de ese momento, la redención de pena no tomaba como base de cómputo los 30 años sino los 300, 500 o 2.000 a los que hubieran sido condenados. Esto implicaba, en la práctica, alargar las condenas y evitar que condenados con penas altas salieran antes de cumplir 30 años en prisión.

Triquiñuelas legales

Además de Inés del Río, otros 54 condenados por delitos relacionados con ETA cumplen su condena de acuerdo con la doctrina Parot. A ellos hay que sumarle siete presos de los GRAPO, uno vinculado a los GAL, otra del Exército Guerrilleiro do Pobo Galego y 14 «comunes» condenados por asesinatos y violaciones. Los plazos de Estrasburgo son muy largos y lo más probable es que haya que esperar meses para conocer su resolución. Pero todo apunta a que la decisión de la Gran Sala, aunque sólo afecte al caso concreto de Del Río, va a confirmar la anterior sentencia de su sala tercera, y que los más de 30 recursos presentados por otros tantos presos pendientes de resolver por el tribunal europeo van a correr igual suerte: la exigencia inmediata de su libertad y la indem­nización correspondiente. Cons­­cien­te de ello, el Gobierno español lleva meses haciendo lobby en favor de la doctrina 196/2006, un instrumento que considera esencial para su política antiterrorista. Incluso, en recientes declaraciones tanto el ministro de Interior como el de Justicia han amenazado con recurrir a triquiñuelas -Fernández Díaz afirmó que «se puede hacer ingeniería jurídica»- para no aplicar una posible sentencia condenatoria.

El papel de la judicatura tras el fallo de Estrasburgo

Amaia Izko, abogada de varios presos políticos vascos, sostiene que la cuestión no es tanto si el Gobierno se va a resistir a aplicar una sentencia contraria, sino, más bien, «si las distintas instancias judiciales del Estado español, que hasta ahora se han mostrado tan dóciles –salvo contadas excepciones– a la hora de asumir un esperpento jurídico como la doctrina Parot, podrían asumir su mantenimiento a pesar de un nuevo dictamen contrario de Estrasburgo, si es que este se produce en los términos de la sentencia de julio. Yo personalmente creo que, de ser así, la situación que se crearía resultaría absolutamente insostenible. La doctrina está cada vez más cuestionada en el ámbito jurídico e incluso en el judicial: en las últimas semanas hemos asistido a pronunciamientos diversos, y de gran importancia, que ponen en duda esta doctrina».

Fuente: http://www.diagonalperiodico.net/libertades/la-doctrina-parot-frente-derechos-humanos.html