Recomiendo:
0

La Asamblea General de Naciones Unidas exige nuevamente el cumplimiento de la resolución 377 de Naciones Unidas

La impunidad israelí debe terminar

Fuentes: http://brusselstribunal.org

Traducido para IraqSolidaridad por Paloma Valverde

La impunidad israelí ha de terminar mediante la acción colectiva de la comunidad internacional.

Tras dos semanas de impotencia, durante las cuales han sido asesinados en Gaza más 1000 palestinos [1] -entre los que se cuentan 230 niños, y más de 3300 personas heridas, de entre ellas 1080 niños-, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (CS de NNUU) aprobó, con la abstención de Estados Unidos, una débil a imprecisa resolución que no ha conseguido obligar al Estado de Israel a detener su asalto criminal sobre el ocupado pueblo de Gaza, asediado e incapaz de evitar que se le masacre.

Hoy [9 de enero], el gabinete de seguridad del gobierno israelí ha demostrado de nuevo su desprecio respecto a sus obligaciones como Estado miembro de NNUU al rechazar sin paliativos esta resolución y afirmar que el Estado de Israel nunca aceptó que este «organismo extranjero» determinara su política militar, y calificando de «impráctica» la resolución a pesar de ser parcial respecto hacia Israel y no mencionar a Hamás, el gobierno electo palestino. En otras palabras, la masacre continuará tanto si el CS de NNUU exige que termine como si no.

Impunidad Israelí, complicidad del CS de NNUU

El resultado es la prueba de que Israel actúa con sistemática impunidad. Es, además, la prueba, como reconoció Miguel D’Escoto Brockmann, de que el CS de NNUU es «disfuncional», porque excusa por omisión las graves y generalizadas violaciones de los derechos humanos cuando éstas son perpetradas por uno de sus miembros permanentes o sus aliados.

Al actuar así, y ante las pruebas abrumadoras -la mayoría televisadas- de los crímenes de guerra de Israel y de los crímenes contra la humanidad en Gaza, que aportan datos evidentes del crimen de genocidio contra el pueblo palestino, el CS de NNUU ha demostrado de forma indudable que no puede, o no quiere, mantener la paz internacional y la seguridad ni satisfacer el derecho nacional del pueblo palestino a vivir en paz, libre y en su tierra.

Unidos por la resolución de paz

El mundo no tiene por qué tolerar este horror. Existe un mecanismo que protege la paz y la seguridad internacional -y al pueblo palestino- al margen del control del CS de NNUU; un mecanismo entregado a la comunidad internacional como un todo y que está representado por la Asamblea general de NNUU [2]. D’Escoto-Brockmann, presidente de la Asamblea general, apoya este mecanismo y Malasia ya ha cumplido con la obligación de procedimiento de que un Estado miembro lo proponga.

Horas antes de que el CS votase una resolución tan débil y tan privada de mecanismos de fuerza que Israel puede rechazarla, la Asamblea general debería haber celebrado una sesión urgente. Existen pruebas de que la mera posibilidad de esto fuerce a actuar al CS especialmente para bloquear la invocación de la resolución 377. Dado el resultado, y dado el rechazo de Israel a la autoridad del CS, es urgente que esta sesión se celebre e imponga a Israel un inmediato alto el fuego, de acuerdo con el abrumador deseo de la comunidad internacional y de gentes del mundo entero, o se enfrente al aislamiento internacional.

El temor de Israel ante la resolución 377

Según la resolución 377 de la Asamblea general de NNUU, las sesiones especiales de urgencia de esta Asamblea tienen capacidad de actuación cuando el CS «[…] no es capaz de ejercer su responsabilidad básica de mantener la paz y la seguridad internacional» [3]. El propio gobierno de Israel se ha asegurado de que el CS sea incapaz de ejercer esta responsabilidad primaria de mantener la paz y la seguridad internacional.

Las violaciones de Israel de las leyes de Derecho Humanitario y de los Derechos Humanos en Gaza son flagrantes y el hecho de que Israel rechace la autoridad del CS prima facie, indica como única vía posible -el último resquicio para el pueblo palestino de Gaza- la celebración de una sesión de urgencia de la Asamblea general, en la que no existe la posibilidad de veto, para imponer a Israel un inmediato alto el fuego, imposición que deberá respaldarse con medidas colectivas creíbles.

Llamamiento urgente a la acción

Tal y como se manifestaba en la petición de invocar la resolución 377 realizada por la comunidad palestina el 30 de diciembre [4]: «[…] La población civil de la ocupada Franja de Gaza seguirá sufriendo, de forma inevitable, grandes pérdidas [humanas y materiales] sin la intervención de la comunidad internacional».

Al renovar el llamamiento a la aplicación de la resolución 377, nosotros apoyamos la petición de Richar Falk, relator especial de NNUU, a todos los Estados miembros, así como a los responsables y a todos los organismos relevantes del organismo de NNUU a actuar en un momento de emergencia y no limitarse únicamente a condenar las graves violaciones que comete Israel, así como a desarrollar nuevos planteamientos para dar una protección real al pueblo palestino.

Exclusivamente la Asamblea general puede imponer un inmediato alto el fuego a Israel cuando el CS no es capaz.

Apelamos a las organizaciones y asociaciones de Derechos Humanos así como a las organizaciones de abogados, sindicatos, intelectuales, al movimiento contra la guerra y a la gente de bien a que apoyen a D’Escoto-Brockmann en su exigencia de la celebración de una sesión urgente de la Asamblea general que se celebre al amparo de la resolución 377, así como a participar para que el movimiento internacional por el boicot, el aislamiento y las sanciones contra Israel crezca.

Exigimos que los organismos de Derechos Humanos de NNUU autoricen la puesta en marcha de una investigación efectiva sobre los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad llevados a cabo por Israel, lo que implica una investigación sobre los asesinatos extrajudiciales, la utilización de armas prohibidas internacionalmente, la destrucción de la infraestructura civil, el ataque a colegios, instituciones de educación superior, mezquitas y refugios de civiles e incluso sobre el ataque a los trabajadores de las organizaciones internacionales de ayuda humanitaria. El Consejo de Derechos Humanos de NNUU tiene la obligación de investigar estos elementos de genocidio, haciendo lo cual contribuirá a que se ponga fin al mismo.

Como un aviso hacia Israel, apelamos a todos los Estados para que rompan de forma inmediata relaciones diplomáticas con Israel y a las Altas Partes Contratantes de las Convenciones de Ginebra a celebrar inmediatamente una conferencia para reestablecer el respeto internacional a la ley humanitaria. Basándonos en la pasada y la presente impunidad, Israel ha de ser expulsada de Naciones Unidas [5].

Todos deben exigir el inmediato alto el fuego israelí, la retirada de todas las fuerzas militares israelíes y el fin del bloqueo en Gaza. Una vez logrado esto, se han de tomar medidas colectivas, en todos los ámbitos, para que Israel termine con la ocupación de Palestina y obligar a la sociedad israelí a respectar por igual los derechos humanos. Hasta que la ocupación de Palestina termine, subrayamos el derecho legal del pueblo palestinos a resistir la agresión israelí por todos los medios posibles [6].

Notas:

1. Cifra aproximada a 14 de enero de 2009 [N. de la T.].

2. «Uniting for Peace Resolution», Resolución 377 (V) A 1950, 3 de la Asamblea general de Naciones Unidas, Noviembre de 1950.

3. Véase la carta de Gabriela Shalev, embajadora israelí ante Naciones Unidas, al Sr. D’ Escoto-Brockman, presidente de la Asamblea general, 8 de enero de 2009, en la que pide aquélla pide que no se celebre dicha sesión extraordinaria. Disponible en inglés en: http://innercitypress.com/protestPGA010809.doc

4. «Gross Human Rights Violations and War Crimes in the Gaza Strip», 30 de diciembre de 2008.

5. Véase en: http://cartujerias.blogia.com/2008/122901-medinat-yisrael.php una pequeña muestra de las resoluciones incumplidas por Israel. [N. de la T.].

6. El derecho a la legítima defensa, individual o colectiva, de los pueblos ocupados está establecido por el artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas, que forma parte del cuerpo de la legalidad internacional [N. de la T.].

*El Tribunal BRussells es una organización internacional miembro de la Red Internacional Antiocupación (IAON, en sus siglas en inglés), www.brusselstribunal.org

** Paloma Valverde es miembro de la Campaña Estatal contra la Ocupación y por la Soberanía de Iraq (CEOSI), www.iraqsolidaridad.org

Fuente original en inglés en: http://brusselstribunal.org/UNGA377.htm