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Entrevista al juez de control del CIE de Aluche, Ramiro García de Dios

«La regulación de los CIE da a la policía una capacidad de actuación arbitraria»

Fuentes: La Marea

El magistrado insiste en que un preso en una cárcel tiene más garantías en relación con sus derechos que los migrantes en estos centros de internamiento

Año tras año, el Comité de Derechos Humanos de la ONU suspende a España por la situación en la que se encuentran las personas encerradas en los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE), cuyo último capítulo se llama Archidona. Aunque son unas cárceles destinadas a inmigrantes, los jueces que han de controlar esos espacios se ven limitados en su vigilancia ya que tienen que compaginar esa labor con la carga de trabajo diario en los juzgados. Pese a ello, hay algunas voces, como la del juez de control del CIE de Aluche, Ramiro García de Dios, que han conseguido dictar algunos autos en los que prueban y denuncian el ataque a la dignidad que sufren las personas encerradas en estos centros. El juez, que acaba de suspender la expulsión de siete migrantes trasladados desde la cárcel de Archidona al CIE de Aluche (*), aparca por un momento sus papeles y la carga de trabajo del Juzgado de Instrucción número 6 de Madrid y contesta estas preguntas a través del correo electrónico.

Un interno en el CIE únicamente debería estar privado de la libre circulación, sin embargo son muchas las denuncias de vulneración de los derechos humanos, ¿cuáles son los que más se violan en esos centros?

El conjunto de vulneración de derechos humanos que más se han denunciado son los que van contra la integridad moral y la dignidad de las personas; contra la integridad física y contra la intimidad.

¿Puede ponernos algunos ejemplos?

Hay muchos, por ejemplo los insultos y tratos vejatorios, amenazas, intimidaciones, cacheos con desnudos integrales o cuasi integrales; los porrazos, las patadas, los puñetazos y los registros continuos.

En ocasiones ha afirmado que un preso común tiene más garantías que un interno en el CIE, ¿en qué sentido?

Un preso internado en un centro penitenciario tiene más garantías en relación con sus derechos, ya que el propio sistema de la Ley Orgánica General Penitenciaria y su Reglamento, así como la existencia de juzgados especializados permanentes de vigilancia penitenciaria, permiten que las funciones de garantía sean más intensas en las prisiones. Precisamente porque la legislación penitenciaria es mucho más concreta, detallada y, por lo tanto, impide las prácticas no reglamentadas. Por el contrario, la regulación de los centros de internamiento, otorga a los funcionarios de policía, debido a la ausencia de concreción y detalle, una capacidad de actuación arbitraria y no reglada, hasta el punto de que tanto la Ley Orgánica como el reglamento de funcionamiento de los centros de internamiento se caracterizan por establecer unas normas de funcionamiento abiertas, elásticas y carentes de concreción fáctica regulatoria, lo que posibilita la arbitrariedad policial.

Otro de los problemas de estos centros es que no cuenta con funcionarios de prisiones, ¿qué problemas añadidos ocasiona esa circunstancia?

El problema no radica en que los centros de internamiento no cuenten con funcionarios de prisiones. El problema radica en que los centros están policialmente gestionados, cuando toda la gestión interna y de ordenación interna debería ser desempeñada por asistentes sociales con conocimientos de idiomas, de la legislación de extranjería, de la legislación de asilo y de la relativa a derechos humanos. El problema añadido que ocasiona el sistema policial de control y gestión radica en que incrementa la ausencia de asistencia a personas especialmente vulnerables.

¿Quién controla las condiciones en las que se encuentran los internos de los CIE? ¿Cómo es ese trabajo de control?

En principio, las condiciones de los CIE han de ser controladas teóricamente por el director del centro, por el administrador y por el médico de la Administración General del Estado previsto en la legislación vigente. Desde luego, el control de las condiciones corresponde también a los jueces de control, como garantes no solo de los derechos fundamentales, sino como garantes de los derechos establecidos en el ordenamiento jurídico, ya que las personas internadas únicamente están privadas de la libertad deambulatoria. El control realizado por los jueces se verifica mediante visitas de inspección, entrevistas con las personas internadas, y la recepción de denuncias y quejas de las personas internadas, de sus familiares y, fundamentales, de las ONG.

¿Cuál es el grado de vulnerabilidad ante la justicia española de un preso español y de alguien que no tiene papeles?

La mayor vulnerabilidad de las personas sin papeles se produce en distintas fases ante la jurisdicción, ya que un gran número de personas sin papeles carece de apoyos o de abogados de su elección. Además, las personas internadas en los CIE, en gran número de ocasiones, son desplazadas de los lugares donde residen a los lugares donde se encuentran encerradas, por lo cual se produce un aislamiento de sus familiares y una dificultad de comunicación con el abogado o abogados que les hayan podido asistir en el lugar concreto donde han sido detenidos.

(*) La entrevista fue realizada con anterioridad al caso de Archidona.

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