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Legales y legítimas las sanciones

Fuentes: Rebelión

Hace unos días Luís Gonzalo Segura escribía un artículo en rebelion.org: ¿Son las sanciones internacionales herramientas legítimas y efectivas?’ (14 de enero) Estando de acuerdo en varios de sus argumentos, unilateralidad, posibilidad de distorsión o que afecten potencialmente a personas no sancionadas, además del uso torticero que se han hecho o se hacen de ellas […]

Hace unos días Luís Gonzalo Segura escribía un artículo en rebelion.org: ¿Son las sanciones internacionales herramientas legítimas y efectivas?’ (14 de enero)
Estando de acuerdo en varios de sus argumentos, unilateralidad, posibilidad de distorsión o que afecten potencialmente a personas no sancionadas, además del uso torticero que se han hecho o se hacen de ellas por quien tiene capacidad de hacerlas, parece que su artículo las rechaza de plano, por identificarlas con opciones de derechas o imperialistas u occidentales.
Veamos el caso de la campaña BDS, boicot, desinversiones y sanciones, que muchas organizaciones propugnan para que se aplique a Israel, como en su día se hizo con la Sudáfrica supremacista.
En este caso, este boicot a Israel se realiza desde asociaciones y personas contra la política de ocupación israelí y su falta de respeto a las resoluciones de las NNUU y del derecho internacional. Los objetivos del boicot son que Israel se retire de todos los territorios ocupados en 1967, incluido Jerusalén Este, que desmantele todos sus asentamientos establecidos en esos territorios, que obedezca las resoluciones de Naciones Unidas relativas a la restitución de derechos de los refugiados palestinos y que acabe con su sistema de apartheid.
Y, se hace, porque los gobiernos, la comunidad internacional no cumple con su deber fijado entre otros por las convenciones de Ginebra o la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia de las NNUU por el caso del Muro, donde se señala que los estados tienen que hacer todo lo posible para obligar a Israel a cumplir el derecho internacional, concretamente la Resolución de la Asamblea General A/RES/ES-10/15 dice: ‘Todos los Estados tienen la obligación de no reconocer la situación ilegal resultante de la construcción del muro y de no prestar ayuda o asistencia para el mantenimiento de la situación creada por dicha construcción; todos los Estados partes en el Cuarto Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra de 12 de agosto de 1949 tienen además la obligación, dentro del respeto por la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, de hacer que Israel respete el derecho internacional humanitario incorporado en dicho Convenio.’

En este caso, esas sanciones serían legales, mandatadas por organismos internacionales.

Esta podría ser, a falta de una reglamentación, el elemento de cuándo una sanción es legal y no una opción unilateral de una potencia.

Santiago González Vallejo. Comité de Solidaridad con la Causa Árabe

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.