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Los regalos del reino, un ejemplo: obligaciones bonificadas

Fuentes: Rebelión

Ahora que se diría que todos los males de nuestro país hallan su origen en el hecho de que un senador de Podemos vendiera una vivienda protegida por el precio regulado que le autorizó la Administración, bien vendrá que sigamos hablando de esos lucrativos premios con que el régimen señala a los suyos. ¿Saben lo […]

Ahora que se diría que todos los males de nuestro país hallan su origen en el hecho de que un senador de Podemos vendiera una vivienda protegida por el precio regulado que le autorizó la Administración, bien vendrá que sigamos hablando de esos lucrativos premios con que el régimen señala a los suyos.

¿Saben lo que es una obligación bonificada?

Técnicamente y desde un punto de vista financiero es un activo (o pasivo, desde la perspectiva del emisor) de renta fija y rendimiento explícito.

Cuando una sociedad mercantil ha de financiarse puede emitir acciones, que son el activo de renta variable por excelencia y que se llaman así porque su rendimiento depende de los beneficios y de las decisiones de reparto de dividendos de la empresa, u obligaciones, en las que el rendimiento o interés que cobra el acreedor así como el vencimiento están pactados. Tal renta pactada es por ello mismo denominada explícita, y es rendimiento implícito el que se genera por la diferencia entre el coste de adquisición y el precio de enajenación, reembolso, canje o conversión del activo. Aparte de estos productos financieros «puros», existen los híbridos, que reúnen características de los de renta fija y renta variable de manera simultánea. Tales son la deuda subordinada y las participaciones preferentes, tan célebres en nuestro país en los últimos años.

Así pues, las obligaciones bonificadas se ajustan al segundo de los grupos de activos financieros simples o puros que mencionamos. Pero contienen un sorprendente y a mi juicio escandaloso privilegio fiscal.

En origen estaba contenida su regulación en la ley del antiguo Impuesto sobre Capital Mobiliario y fueron diseñadas en los años 70 para favorecer la financiación del sector eléctrico y de las empresas concesionarias de autopistas. En el caso del sector eléctrico, a quien se incluyó en el premio para compensarle por la moratoria nuclear, debieron extinguirse por mandato de la Unión Europea. Pero se han mantenido y su validez ha sido de nuevo confirmada para las concesionarias de autopistas por disposición transitoria sexta de la última ley de Impuesto sobre Sociedades, la de 2014. Es más, grupos empresariales como AUDASA han llevado a cabo importantes emisiones de este tipo de obligaciones en los últimos cinco años, con fecha de vencimiento a muy largo plazo, lo que significa que incluso en el supuesto altamente improbable de que hubiese un cambio legal el regalo se mantendrá por mucho tiempo.

¿En qué consiste el regalo?

Los rendimientos de capital mobiliario tributan en nuestro IRPF por 19, 21 o 23%, dependiendo del volumen de la base liquidable y tienen una retención en origen en cualquier caso del 19%. Excepcionalmente, las obligaciones bonificadas siguen tributando en teoría por el 24% por el que tributaban en el viejo Impuesto sobre Capital Mobiliario. Pero están bonificadas en un 95%, por lo que, como resultado de la multiplicación del porcentaje 24 por 0,05 (exceso sobre 95% hasta 100%) resulta que únicamente se les retiene el 1,2%. En el caso de que el comprador de la obligación sea una persona física que tributa por IRPF; si es una sociedad mercantil estará bonificada por el 100% y no se le retendrá nada.

De por sí, que la retención sea 1,2% (o 0%) en lugar del 19% que se retiene en cualquier otro rendimiento mobiliario es privilegio suficiente. Pero lo mejor de regalo viene al final. Porque cuando el titular de la obligación bonificada haga su declaración de IRPF va a poder desgravarse en cuota no el 1,2% que de manera efectiva se le retuvo sino el 24%, que es el tipo teórico del impuesto (en el caso de una sociedad el 22,8% dado que no se le había retenido nada). Bonita ficción por la que se le restituirá a este afortunado contribuyente una cantidad que jamás se le había cobrado.

Es preciso aclarar que si es resultado de la declaración fuese negativo o a devolver el contribuyente únicamente recuperaría el 1,2% retenido, pero el resto sí puede reducir la deuda fiscal si el resultado es a pagar. Lo que añade una peculiaridad más al premio, y es que en general propicia mayor rendimiento cuanto mayor sea la base liquidable.

En resumen, en estas obligaciones de naturaleza privada una parte del rendimiento lo forma el interés que paga la empresa emisora y otra parte lo pagamos todos los contribuyentes en forma de reducción de impuestos. El rendimiento será mayor cuanto mayor sea la renta del titular de la obligación y, a su vez, se posibilitará que las concesionarias de autopistas emitan activos muy rentables teniendo que desembolsar sin embargo un interés muy pequeño. El resto, como ya han podido averiguar, lo pagamos nosotros.

¿Cuántos ciudadanos y ciudadanas de este país son conscientes de este obsequio fiscal? ¿En cuántos debates públicos han oído hablar de ello? Naturalmente, es mucho más estimulante hablar del señor Espinar o ver como los grupos de izquierdas se arrojan los tiestos a la cabeza en una reproducción eterna y nauseabunda de la vida de Brian.

Pero, por si a alguien le importa, he aquí otro ejemplo más de discreto pero eficaz saqueo de la riqueza común.

Apúntenlo en la lista.

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.