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Fondo de indemnización a las víctimas del amianto

No es solo una cuestión económica

Fuentes: Rebelión

Nota de edición: Reproducimos seguidamente el texto redactado por Ángel Cárcoba Alonso, presentado en su día al Parlamento vasco, relativo a la creación de un fondo de indemnización para las víctimas del amianto, y que en la práctica podría equivaler a una reversión parcial, exclusiva para ese sector, de la derogación que en 1978, en […]

Nota de edición: Reproducimos seguidamente el texto redactado por Ángel Cárcoba Alonso, presentado en su día al Parlamento vasco, relativo a la creación de un fondo de indemnización para las víctimas del amianto, y que en la práctica podría equivaler a una reversión parcial, exclusiva para ese sector, de la derogación que en 1978, en aplicación de los «Pactos de la Moncloa», se hizo del «Fondo Compensador de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales».

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Epidemia y genocidio: si hay víctimas debe haber responsables.

Reiteramos los datos expuestos en esta Comisión por algunos expertos. Según la OMS unos 125 millones de personas de todo el mundo se encuentran expuestas al amianto en su lugar de trabajo a las que habría que añadir las expuestas en razón de vecindad y doméstica. La misma fuente indica que cada año mueren en el mundo más 100.000 personas por patologías derivadas de dicha exposición.

La calificación de epidemia, pandemia o genocidio depende del nº de víctimas y del ámbito geográfico de afectados.

¿Quiénes son las víctimas?

La Asamblea General de la ONU en su Resolución 40/34 de 20 de noviembre de 1985 dice: «se entenderá por víctimas a las personas que individual o colectivamente hayan sufrido daños, lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de derechos fundamentales…»

La expresión «víctimas» incluye, además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación directa con la víctima».

En la misma Resolución se establecen las medidas para el acceso a la justicia y trato justo, medidas de resarcimiento, indemnización y asistencia.

Crimen o genocidio contra la humanidad se define como «cualquier acto inhumano que cause sufrimiento o atente a la salud y la vida de quien la sufre»

En el caso del amianto, el daño causado es tan inmenso e inhumano para miles de trabajadores, familiares y vecinos de entornos productivos con amianto, que nada puede reparar la agresión generada. Se trata no solo de daño físico, con resultado de muertes y sufrimientos, sino de daño moral que debe ser reparado. Y si se sabía desde hace decenas de años que el amianto produce cáncer, hay razones para calificar la morbimortalidad sufrida por decenas de miles de ciudadanos españoles como epidemia y genocidio. Y si es así, se resuelve una cuestión fundamental del tema tratado en esta Comisión: quien intoxica paga; es de estricta justicia. Lógicamente, quien produjo el daño (empresarios) y quien no adaptó las leyes al conocimiento científico, quien se dejó presionar y se mostró anestesiado por el lobby industrial y financiero del amianto (el Estado).

Y si hay víctimas, debe haber responsables.

Para los trabajadores, para los sindicatos, para las víctimas, la exigencia del Fondo de compensación no es solo un tema económico. Es un problema de justicia. «No queremos viudas y huérfanos ricos, sino trabajadores y ciudadanos en perfecto estado de salud». Pero tanto sufrimiento, enfermedad y muerte debe ser reparado de alguna forma.

Este es el procedimiento adoptado en Francia, Italia, Bélgica y resto de países que han aprobado por ley un Fondo de Indemnización a las víctimas del amianto.

Cualquier iniciativa encaminada a la protección económica de las víctimas del amianto debe partir del principio de que dicha protección se aplique a toda persona afectada por patologías derivadas de las tres principales fuentes de exposición: laboral (71%), familiar (11%) y vecinal (18%). A esto habría que añadir los miles de trabajadores emigrantes españoles que estuvieron expuestos en Suiza, Francia, Bélgica, Holanda, etc.

Lo expresado está basado en la experiencia personal vivida a nivel nacional e internacional. Las empresas, las organizaciones empresariales y el Estado no quieren saber nada de indemnizaciones y menos de responsabilidad. Lo máximo que están dispuestos a aceptar son programas de vigilancia de la salud dentro de límites «aceptables». El control del amianto instalado se deja en manos del mercado, sin un sistema de acreditación de empresas especializadas.

El Parlamento Central ha aprobado por mayoría, más de diez proposiciones no de ley sobre medidas sociales y económicas sobre el amianto. Ninguna de ellas se ha cumplido. Lo mismo ocurre con las resoluciones del Grupo de Trabajo «Amianto» de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos Laborales.

Propuestas.

De manera no exhaustiva diríamos que los grandes temas pendientes en nuestro país relativos a la tragedia-epidemia-genocidio del amianto son los relacionados con la ausencia de registros fiables, programas de vigilancia de la salud, control del amianto instalado (más de tres millones de toneladas), ausencia de estudios epidemiológicos, nula investigación sobre los tumores del amianto, control de operaciones transfronterizas, y sobre todo justicia a nivel social y económico. Respecto al tema que nos ocupa, propongo:

1.- Apoyar un Fondo de indemnización a las víctimas al igual que existe en otros países de nuestro entorno.

2.- Creación de un programa de vigilancia epidemiológica de mesoteliomas con clasificación sistemática.

3.- El fondo de indemnización debe incluir un Fondo para la investigación del cáncer del amianto.

4.- Creación de un Instituto Vasco del Amianto de carácter tripartito, más la participación de la comunidad científica con la función del abordaje y propuestas de solución de los grandes temas del amianto anteriormente señalados. (modelo holandés).

Con registros de series históricas de exposición laboral, vecinal y doméstica.

5.- Proponer al Parlamento Central la creación de una subcomisión de investigación parlamentaria encargada de realizar un diagnóstico de situación (sanitaria, medioambiental, social y económica) del amianto en el Estado español, similar al del Senado francés y del Reino Unido, con las correspondientes propuestas jurídicas, políticas y económicas.

Por último hago un llamamiento a esta Comisión Parlamentaria para que las dotaciones presupuestarias y la realidad institucional se conformen mejor con el ideal de servicio al ciudadano trabajador y a la generalidad de las dolientes víctimas pasadas, presentes y futuras por las que han contraído su padecimiento, tanto sea de índole laboral, como familiar o vecinal.

ANEXO

Experiencia de algunos países.

– FRANCIA.

El artículo 53 de la ley de 23 de diciembre/2000 de financiación de la Seguridad Social para el año 2001 instituyó el Fondo de Indemnización de Víctimas del amianto (FIVA) encargado de indemnizar a toda persona afectada de enfermedad debida al amianto o a la familia de la persona muerta.

En la exposición de motivos la ley indica que el FIVA ha sido creado «a fin de que las víctimas y sus familias puedan obtener una reparación integral y rápida evitando procedimientos largos y difíciles.»

Dicho Fondo está gestionado por un Consejo de Administración compuesto por 22 miembros que representan al Estado, empresarios, sindicatos, personalidades cualificadas de la comunidad científica. Está presidido por un magistrado nombrado por Decreto.

La «reparación integral» comprende: los perjuicios patrimoniales o económicos y los perjuicios extramatrimoniales o personales (daño físico, moral, estético, etc.)

Entre 2002 a 2005 las demandas de indemnización al FIVA fueron de más de 25.000.

El 95 % de las personas indemnizadas por el FIVA son reconocidas como enfermedad profesional ocasionada por el amianto

El FIVA tiene asignado un fondo inicial de 500 millones de euros que se financia en base a una contribución de los empresarios y del propio Estado. Las víctimas pueden acceder al FIVA o recurrir ante la Corte de Apelación pudiendo elegir entre ambas opciones.

Francia también dispone de una norma sobre jubilación anticipada para trabajadores del amianto. Unos 50.000 trabajadores se beneficiaron de esta norma.

– REINO UNIDO

En 2005 se aprueba el Fondo de ayuda a las víctimas con 40 millones de libras esterlinas a pagar durante 12 años siguientes. Se revisará cada tres años. Dicho Fondo se

aplicara por vía de urgencia a todos los diagnosticados de mesotelioma. Los beneficios contemplados en este Fondo se dividen en varios puntos.

1.- Beneficios para compensar la pérdida de ganancia esperada si el trabajador no hubiera contraído la enfermedad. O para compensar la pérdida de dinero de las personas que tuvieron que dejar de trabajar para cuidar al enfermo o por enviudar.

2.- Beneficios para compensar los efectos del mesotelioma en trabajadores de la armada y personal militar.

3.- Beneficios para asistencia a personas que necesitan cuidados

4.- Beneficios para incrementar los casos con bajos ingresos

5.- Beneficios para transporte y alojamiento tanto de víctimas como de familiares en casos de hospitalización lejos del domicilio.

Otros beneficios.

– HOLANDA

Holanda prohíbe el amianto en 1993 y crea el Instituto del amianto, gestionado de forma tripartita, encargado de investigación, control amianto instalado, vigilancia médica e indemnización a las víctimas.

-ITALIA

En la Gazzeta Uficciale 300 de 8 de diciembre de 2007, se publica la Ley que establece el Fondo para las víctimas del amianto, resultado de investigaciones epidemiológicas, presión social política y jurídica3. El fondo se instituye dentro del Instituto de aseguramiento de los accidentes y enfermedades del trabajo (INAIL). El Fondo se financia con una cuarta parte a cargo de las empresas y tres cuartos restantes a cargo del Estado. El Fondo a cargo del Estado se le asigna 30 millones de euros para los años 2008-2009 y 22 millones para 2010 procedentes de los presupuestos generales .

BELGICA.

Similar a la legislación holandesa. El Parlamento belga aprueba por ley un fondo de indemnización a las víctimas del amianto con entrada en vigor a partir del 1º de abril de 2007. Se financia por el Estado y una cuota empresarial y es gestionado por el Fondo de enfermedades profesionales ya existente.

JAPÓN.

Es uno de los últimos países en aprobar un Fondo de indemnización aprobado por ley de 29/11/2010.

Existen otros fondos de indemnización en Suecia, Alemania ((aprobado 2005 con un fondo inicial de 290 millones de euros)… de características similares a los expuestos.

 

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