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Los abogados laboralistas de la carta obrera

Por la huelga general del 29 de septiembre

Fuentes: Rebelión

Abogados Laboralistas firmantes: Joaquín Sagaseta. Miguel Angel Redondo. Manuel Devora. Amelia Serrano. Pedro Rodriguez Cruz. Hector Valdivia. Diego Leon. Isabel Lecuona. Jose R. Perez Melendez. Ignacio Blanc Vitini. Isaias Gonzalez. Arcadio Morales. Carmen Castellano. Noemí Fernandez. Simon Concepción. Javier Armas. Mirla Aldeguer. Gustavo Tarajano. Mohamed El Hajoui. Marina Dominguez. Serhio Hernandez Ibrahin. Santiago Gutierrez. F. […]

Abogados Laboralistas firmantes: Joaquín Sagaseta. Miguel Angel Redondo. Manuel Devora. Amelia Serrano. Pedro Rodriguez Cruz. Hector Valdivia. Diego Leon. Isabel Lecuona. Jose R. Perez Melendez. Ignacio Blanc Vitini. Isaias Gonzalez. Arcadio Morales. Carmen Castellano. Noemí Fernandez. Simon Concepción. Javier Armas. Mirla Aldeguer. Gustavo Tarajano. Mohamed El Hajoui. Marina Dominguez. Serhio Hernandez Ibrahin. Santiago Gutierrez. F. Leon Vieitez. Margarita Etala. Juan Morales. Tita Ortega. Juan C. Garcia Muraina. Davinia Pohumal.Ana Sagaseta. Juan D. Garcia Pazos. Lourdes Mendoza. Alejandro Perez Peñate. Jose J. Mendoza. Rosa E. Guerra…

Las organizaciones sindicales convocantes de la HUELGA GENERAL DEL 29 DE SEPTIEMBRE han reiterado, con mucha insistencia, que la denominada eufemísticamente reforma laboral promovida por el Gobierno con el consenso indisimulado del mundo de la patronal, es el mayor despojo sufrido por los derechos de los trabajadores en los últimos 30 años.

A los que eso dicen les asiste toda la razón. Cabría tal vez añadir que pocas veces antes reformas antisociales han venido revestidas con tan alta dosis de cinismo, hipocresía y encanallamiento.

El derecho del trabajo, labrado con esfuerzos muy duros durante más de un siglo, tiene por principio fundacional incorporar normas al ordenamiento jurídico que compensen, aunque sea parcialmente, la desigualdad inicial de las partes en el contrato: Una tiene el poder económico que le otorga el poder de contratar. Y la otra, privada de todo poder solo tiene la necesidad de existencia de vender su trabajo.

Los avances jurídico-laborales han venido unidos a los logros en la protección social como dos aspectos de la misma cosa. Ambos dieron lugar a una gran conquista del progreso y de la civilización: EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRATICO DE DERECHO.

Se puede afirmar, con absoluta certeza, que la reforma laboral es el paso más decidido -precedido por otros- en la transformación de los principios históricos del derecho del trabajo en su contrario. El derecho laboral dista ya mucho de representar un progreso frente al derecho civil común que tiene por idea matriz la igualdad y autonomía de las partes – de ordinario, también falsa -.

La reforma lejos de proteger a la parte más débil en el vínculo agudiza las desigualdades inclinando bruscamente la balanza del lado del más fuerte, de la patronal. Y lo hace, ni que decirse tiene, en los extremos más sensibles de las relaciones laborales entre los que cabe destacar:

  • Abarata en extremo el despido por causas objetivas y lo facilita hasta umbrales tales que sitúan a los trabajadores al filo de la completa indefensión.

  • Abre el camino a los despidos que tienen por causa bajas justificadas por enfermedad -¡absentismo!-, con la consiguiente desprotección del trabajador enfermo a quien se induce a renunciar al derecho a la protección de la salud.

  • Se elimina la garantía de cobro de las indemnizaciones suprimiendo la nulidad de los despidos que no conlleven su abono simultáneo.

  • Se ponen los medios precisos para encubrir despidos sin causa o disciplinarios improcedentes como despidos objetivos baratos.

  • Se socializa el pago de las indemnizaciones trasladando al Fondo de Garantía Salarial el abono de las mismas.

  • Potencia los poderes empresariales en el conjunto de las condiciones de trabajo y para sus modificaciones abusivas.

  • Generaliza contratos con despidos sin causa o improcedentes a costes ridículos.

  • Erosiona la negociación colectiva, instrumento esencial de los asalariados para obtener fuerza negociadora en la regulación de las condiciones de trabajo.

  • Desbroza vías para el descuelgue salarial de lo pactado. Con ello, además de socavar la fuerza vinculante de los convenios colectivos -ley para las partes- abre la veda a una carrera febril en el mundo empresarial por la reducción de los costes salariales.

  • Pese a ser consciente de la generalización en el fraude de la contratación temporal encadenada, endurece los requisitos para la conversión de esa relación en indefinida.

Que nadie se llame a engaño, el abaratamiento del despido y la amplia facilidad para despedir afecta por igual a las nuevas contrataciones que a las que se regían por la legislación anterior.

El Gobierno de España ha ido mas lejos que ningún otro en la política de demolición de derechos laborales y de protección social.

Pero si grave es lo que la reforma dice y la dinámica antisocial que genera, no lo es menos lo que no dice. A titulo solo de ejemplo:

  • Se renuncia a la nulidad de los despidos aberrantes y sin causa.

  • No se adoptan medidas de persecución eficaz de la contratación temporal ilícita y generalizada. Ni tampoco frente al extendido régimen de contratas y subcontratas que tienen por único fin salarios menores y discriminatorios. Ni siquiera contra la erosión del derecho a la protección de la salud de los trabajadores a través de la gestión privatizada por las Mutuas.

Y todo esto, y más, ocurre en un contexto de emergencia social con niveles de desempleo, marginalidad social, precariedad laboral, explotación del trabajo salariado, desmantelamiento de servicios sociales, congelación de pensiones… nunca antes visto. Como se sabe, todo este inmenso drama social afecta particularmente a las nuevas generaciones y de manera muy especial al mundo del trabajo en Canarias donde el flagelo del desempleo, los salarios miserables, la desprotección social, la marginalidad… cobra proporciones estremecedoras.

La sociedad dispone de gigantescos recursos materiales, técnicos y científicos para satisfacer las necesidades sociales, solo que estos medios están acaparados en pocas manos y no tienen por destino el interés general. Se actúa con el más hiriente respeto con las grandes fortunas y con los mas poderosos poderes económicos. Se abandonan políticas públicas de inversión social, se desiste de cualquier iniciativa orientada a la redistribución de la riqueza, a la fiscalidad progresiva…

Se trata entonces de un paso tan decisivo como injusto en la demolición del Estado Social y Democrático de Derecho.

Pero es que además, esta regresión ya anuncia las siguientes: zarpazos al régimen de la seguridad social, a las prestaciones por desempleo, a la regulación del derecho de huelga, a la negociación colectiva, a los derechos sindicales, a la jornada máxima semanal…

Realmente no es solo la peor agresión a los derechos del trabajo en los últimos 30 años. Se trata de una modificación radical que extrema la explotación del trabajo asalariado. En definitiva, una involución reaccionaria en la concepción de las relaciones sociales y en las condiciones de existencia de los trabajadores que nos pueden conducir a la prehistoria de los derechos laborales y de protección social.

Conviene advertir, como así lo acredita la historia, que cuando regresiones de esta naturaleza se imponen no tienen limite en las fronteras de la relación laboral y de protección social. La filosofía retrograda propia de los poderes que la miman contaminaran una tras otra todas las esferas de la vida social.

Por respeto a las generaciones que nos dejaron aquel legado que tendía al progreso, por respeto a nosotros mismos, por respeto al legado que estamos obligados a dejar a nuestros hijos… Por todo eso, SI A LA HUELGA GENERAL.