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Reforma de las pensiones: incertidumbres, privatizaciones y atrasos

Fuentes: Viento Sur

Un gran número de instituciones privadas y públicas, estatales e internacionales, defensoras del orden social neoliberal insisten en que, en el contexto del pacto de rentas para hacer frente a la inflación, es necesario contener los salarios, suspender la revalorización de las pensiones e introducir reformas que reduzcan las pensiones iniciales. Sus argumentos sobre la excesiva generosidad del sistema de pensiones no se sostienen.

Así, cuando se indica como dato revelador el aumento de la cuantía del conjunto de las pensiones medias –aunque cada vez menor–, ya que ello se debe a que las pensiones que causan alta son más elevadas, por corresponder a salarios más elevados y a la mayor duración de las cotizaciones, que las que causan baja por fallecimiento, el dato más relevante para valorar si la cuantía de las pensiones mejora o no es ver la evolución de las pensiones nuevas de cada mes y año en relación con las de meses y años anteriores. 

Como resultado de los recortes provenientes de las reformas de 2011 y 2013 y del largo período de caída salarial, que se puede visualizar con datos como que el salario medio en el Estado español es el 20,2% inferior a la media de la Unión Europea 1/ y que el aumento salarial fijado en los convenios colectivos en vigor en julio de 2022 era del 2,56% frente a una inflación del 10,8%, las pensiones nuevas están sufriendo reducciones en los últimos años 2/

Pacto de rentas contra salarios y pensiones

Significativamente, las recomendaciones del Pacto de Toledo de noviembre de 2020 para la reforma de las pensiones y el acuerdo para la reforma del sistema público de pensiones suscrito por el gobierno, las patronales CEOE y CEPYME y los sindicatos CC OO y UGT, no dicen nada sobre la reforma de 2011 y solo tocan uno de los elementos centrales de la de 2013. Las reformas de desarrollo del Pacto de Toledo (PT) se están aplicando por fases, la primera de las cuales se ha materializado a través de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones. Entre otros temas, están pendientes de tratarse en la segunda fase: el posible aumento del periodo de cálculo de las pensiones, una nueva regulación de las pensiones mínimas –en principio para acercarlas al salario mínimo–, el aumento del tope máximo de cotización y su acompañamiento con un aumento de los topes máximos de pensiones –aunque no forzosamente en la misma proporción– que permitiría un aumento inmediato de los ingresos, siempre y cuando ese aumento no se dilate en décadas 3/. Este artículo tiene por objeto tratar las cuestiones que están de actualidad sobre las pensiones, sea porque aunque están aprobadas están siendo cuestionadas, como la revalorización de las pensiones por la creciente exigencia de los círculos neoliberales y patronales de dejarla en suspenso, sea por el riesgo de vuelta a un Factor de Sostenibilidad duro por las exigencias de Unión Europea para la entrega de los fondos Next Generation, sea porque acaban de ser aprobadas leyes como la reciente de pensiones privadas de empleo, sea por el empeoramiento de las pensiones mínimas y la demora en ponerle remedio.

La revalorización de las pensiones cuestionada de nuevo

El aumento de la esperanza de vida, al dar lugar a una mayor duración de cobro de las pensiones, aumenta la importancia de sus criterios de revalorización. El basado en el aumento de los precios tiene por finalidad mantener el nivel de vida de las y los pensionistas, mientras que el que toma el salario como criterio de referencia permite mantener constante a lo largo del tiempo la cuantía relativa de la pensión en relación con el salario. Ese beneficio será mayor cuando a su vez los salarios recojan un porcentaje mayor de lo producido, revirtiendo la tendencia a la degradación de la parte salarial. 

El ligero mayor aumento de los salarios que los precios durante las últimas décadas del siglo XX y el inicio del XXI, aunque muy inferior a los incrementos de la productividad del trabajo, explica que la diferencia entre la pensión y el salario que se deja de percibir cuando se accede a la pensión aumenta con la edad del pensionista. Ahora bien, durante las últimas crisis la mayoría de los y las asalariadas ni siquiera mantuvo el poder adquisitivo de los salarios. Por ello, aunque el simple mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones no es la mejor de las soluciones, hay que defenderlo con firmeza, contra un cuestionamiento que pretende que ni siquiera se mantenga.

Hasta la reforma de 2013, las pensiones se revalorizaban de forma automática al comienzo de cada año, “de acuerdo con el índice de precios al consumo previsto para dicho año”. Esa regla fue dejada sin efecto por el Decreto-ley 8/2010 del gobierno de Rodríguez Zapatero, que acordó la congelación de las pensiones para el 2011. El criterio de revalorización según el IPC previsto y el abono de la diferencia a inicios del año siguiente quebró con la Ley 23/2013 –reforma Rajoy–, a partir de la cual la revalorización pasaba a depender, a través del llamado Índice de Revalorización de las Pensiones (IRP), de la evolución de ingresos y gastos de las pensiones mediante una complicada fórmula sobre la evolución de los ingresos y gastos del sistema. De haberse mantenido el IRP, la pérdida de poder adquisitivo hubiera sido sustancial y acumulativa, ya que las pensiones, aunque en teoría se revalorizarían entre un mínimo del 0,25% y un máximo del IPC más el 0,50%, en realidad se iba a aplicar siempre el 0,25% mientras se mantuviera el aumento del número de pensionistas, el desempleo masivo y la caída salarial 4/. De hecho, entre 2013 y 2017 las pensiones solo se incrementaron el 0,25% anual. El gobierno Rajoy cifró en 33.000 millones el ahorro en ocho años, partiendo de una inflación del 1% anual.

El informe del comité de expertos en que se basó la reforma de 2013 reconocía que la aplicación del IRP y del Factor de Sostenibilidad (FS) iba a dar lugar a una “disminución significativa de la pensión media sobre el salario medio, que podría dificultar –señalaba– uno de los objetivos que recomienda la UE para los sistemas de pensiones: mantener unos estándares de bienestar económico de la población jubilada próximos a los que mantenía en su etapa activa”. Ese objetivo no se podía cumplir con la Ley 23/2013. Primero, porque la elevación de las bases de cotización tendría que ser de gran magnitud para compensar la reducción derivada del FS, superando el aumento de la esperanza media de vida. Segundo, porque la aplicación del IRP daría lugar a una reducción del valor actualizado de las pensiones. El efecto combinado de la necesidad del PP de ayudas parlamentarias para aprobar los presupuestos y de la presión del naciente movimiento pensionista dio lugar a la suspensión del IRP y la vuelta al IPC a través de acuerdos anuales en las leyes de presupuestos, que se mantuvo posteriormente con los gobiernos del PSOE. Entre las ayudas es destacable la del PNV, que suscribió un acuerdo limitado sobre revalorización con el fin de presentarla como logro suyo y así tratar de desmovilizar al movimiento de pensionistas vasco.

La Ley 21/2021 sustituye el IRP por la aplicación, al comienzo de cada año, del porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual de los precios de los doce meses previos a diciembre del año anterior. Conforme al criterio anterior a la ley de 2013, basado en la previsión de inflación a comienzos de año y posterior reajuste según la inflación acumulada, en este caso de noviembre de 2020 a noviembre de 2021, en 2022 habría correspondido una revalorización del 5,6%, concretada en una paguilla a inicios de año del 4,7% (5,6% de aumento del IPC menos el 0,9% de aumento por la inflación prevista a inicios de 2021) y un aumento de las pensiones para 2022 según la previsión de aumento del IPC para 2022. En su lugar, la aplicación del nuevo criterio de medición del IPC ha dado lugar a que la paguilla percibida en enero de 2022 haya sido del 1,6% (2,5% del IPC medio interanual menos el 0,9%) y a un aumento del 2,5% para el 2022 (salvo el 3% para las mínimas y las no contributivas). Un ejemplo para apreciar la pérdida anual debida al nuevo criterio del IPC: ha sido de 1.186,6 euros para una pensión de 1.700 euros mensuales en el 2021. Y en lugar de partir en enero de 2022 con una pensión de 1.785 euros/mes (1.700 x 1,065) arrancó con 1.742,5 (1.700 x 1,025). La pérdida puede repetirse, o ser mayor aún, en 2022 si, como es muy previsible, la inflación acumulada es mayor que la media interanual. Los dos partidos del gobierno progresista se han vanagloriado de la revalorización según el IPC, omitiendo el recorte que supone el nuevo método.

El Banco de España ha manifestado que la reforma de la ley de 2021 es insuficiente para garantizar la sostenibilidad de las pensiones por la derogación del IRP y el FS. Ha propuesto que las pensiones y el funcionariado y las y los empleados públicos participen en el pacto de rentas, que tanto las pensiones como los salarios públicos no aumenten conforme al IPC y que la suficiencia de las pensiones se restrinja a “los hogares más vulnerables” 5/. Se puede deducir que propone que las pensiones superiores a la mínima aumenten en cuantía muy reducida o incluso se congelen. El mismo criterio se ha defendido por la Comisión Europea y la OCDE, cuyo responsable de pensiones 6/ ha declarado que hay “argumentos evidentes” para incumplir la ley que liga las pensiones con el IPC medio interanual, ya que ello supondría en 2023 un coste suplementario de 10.000 millones de euros, cifra aumentada por la Airefa a 15.000 millones. El presidente de la CEOE ha reclamado que el tema se trate nuevamente en el Pacto de Toledo.

Mientras se escribe este artículo, los responsables del PSOE han venido diciendo que aplicarán el criterio de la Ley 21/2021. Con motivo de la aprobación del techo de gasto del Estado se ha seguido previendo que las pensiones se revaloricen en 2023 conforme a la inflación, lo que, sumado al aumento del gasto por el aumento del número de pensionistas y por la sustitución de las pensiones que causan baja por fallecimiento por pensiones nuevas, daría lugar a un aumento próximo al 10% en el gasto de pensiones. Sin embargo, el gran número de cotizantes durante 2022 está dando lugar a un fuerte aumento de recaudación de las cotizaciones, en cuantía bastante superior al gasto en pensiones, lo que está reduciendo el déficit del sistema (De Miguel, 2022). A la vista del incremento de las presiones que se van a producir en los próximos meses y de los antecedentes en materias próximas, como el compromiso de derogación íntegra de la reforma laboral del PP, es lógico el escepticismo sobre las decisiones definitivas del PSOE y del gobierno. La escalada de la inflación requiere que la revalorización se aplique sin esperar al transcurso del año, como reivindica el movimiento pensionista.

Así pues, los dos elementos centrales de la contrarreforma propuesta consisten en suprimir la revalorización de todas las pensiones, según el nuevo criterio del IPC medio interanual, y la vuelta al FS, sea este el que se aprobó, aunque no llegó a aplicarse, o uno nuevo, pero que tenga la función de reducir las pensiones iniciales. Para ello, los defensores de la congelación de las pensiones no dudan en tratar de fomentar la división entre la población asalariada y pensionista, ocultando el aumento de la desigualdad entre las élites económicas y la gran mayoría de la población, sea esta trabajadora, pensionista o desempleada.

¿Un nuevo Factor de Sostenibilidad?

El FS fue creado por la Ley 27/2011 para que entrara en vigor en 2027. La ley 23/2013 fijó un nuevo contenido para el FS y acordó que se calculase conforme a la evolución de la esperanza media de vida a los 67 años, por períodos de cinco años. Estaba prevista su aplicación a las pensiones iniciales de jubilación a partir de 2019 y su función era hacer pagar a las personas pensionistas el aumento de la esperanza media de vida tras su jubilación. El Pacto de Toledo de 2020 no hacía ninguna mención al FS.

El FS de la Ley 27/2011 no llegó a aplicarse y el de la Ley 23/2013 fue sustituido, en la Ley 21/2021, por un Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI). El objetivo declarado del MEI es el de “preservar el equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social”, mediante una cotización adicional de 0,6 puntos (el 0,5 a cargo de los empresarios y el 0,1 a cargo de los y las trabajadoras) destinada al Fondo de Reserva de la Seguridad Social y que se aplicará a partir de 2023 durante diez años. El MEI, cuya aprobación fue recibida con fuerte hostilidad por la CEOE al romper con la trayectoria de perseguir el objetivo de sostenibilidad financiera del sistema de Seguridad Social no mediante una reducción del gasto en pensiones, sino por el aumento de los ingresos, merece una valoración positiva… pero muy matizada, por la escasez del aumento de las cotizaciones, que contrasta con la necesaria elevación del gasto derivado del aumento del número de pensionistas y de la mejora de las pensiones, especialmente de las mínimas y de las medidas para superar la brecha de género.

El Componente 30 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Next Generation, dedicado a las pensiones, establece como el primero de sus objetivos la eliminación del déficit del sistema. Con ocasión del segundo pago de los fondos, la Comisión Europea ha manifestado su oposición al MEI, al que atribuye el aumento del déficit público. Implícitamente, ha reclamado la puesta en marcha de un nuevo FS que se base en una reducción en el pago de pensiones que compense el aumento del gasto derivado de la vuelta a la revalorización según el IPC. Esta medida condicionaría el cuarto de los pagos de los fondos, a inicios del próximo 2023. La preocupación de la Comisión por el déficit del sistema de pensiones es sesgada: se tiene que lograr reduciendo las pensiones públicas, lo que permitiría abrir el espacio de las privadas, que es otro de los objetivos que plantea el citado Componente 30. El ministro Escrivá ha venido defendiendo el MEI por su semiautomatismo 7/, ya que se prevé que se revisará la necesidad de nuevas reformas en base a la situación financiera derivada de sus ingresos en el 2032, frente a lo que considera excesiva rigidez de las exigencias de la Comisión Europea. Pero no se deben olvidar anteriores declaraciones sobre su voluntad de reducir en tres puntos del PIB –30.000 millones– el gasto en pensiones 8/, y así conseguir el visto bueno para la recepción de los Fondos Europeos de Recuperación, por lo que es previsible que el gobierno vaya a utilizar la constricción europea para justificar la puesta en marcha de un nuevo FS, que podría basarse en datos demográficos como el de 2013 o en datos basados en la evolución económica o en una mezcla de ambos.

La nueva ley de pensiones privadas de empleo

La Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, tiene como objetivo el desarrollo de los planes de pensiones de empleo a través de la negociación colectiva. Mientras se mantenga su voluntariedad, el desarrollo de cualquiera de las modalidades de pensiones privadas, incluida la de empleo, exige que tengan lugar recortes más duros en las pensiones públicas de reparto, que se tratará de imponer en la segunda fase de la reforma, y que se concedan ventajas a favor de las empresas.

La cobertura de las pensiones de empleo es muy baja en el Estado español: según el preámbulo de la ley, a finales de 2020 su número de partícipes era inferior a los dos millones, y el patrimonio de esos planes alcanzaba 35.681 millones de euros. El ahorro a través de los mismos no llega al 1% de la masa salarial de la población ocupada y abarca a poco más del 10% de la misma, mientras que en Europa se mueve entre el 25 y el 90%, dependiendo de si los planes proceden de la negociación colectiva voluntaria (menos del 60%) o de una normativa obligatoria o cuasi obligatoria.

El patrimonio del conjunto de los planes de jubilación es inferior en el Estado español al de Estados característicos de la capitalización como Holanda como Dinamarca, pero bastante más elevado que el de los grandes países de la UE, como se puede apreciar en el cuadro siguiente. 

Mikel 1

Esta diferencia en relación con Estados característicos de las pensiones basadas en el reparto se explica porque estos se encuentran más retrasados en la privatización de las pensiones, mientras que en el Estado español ya en 1987 se aprobó la primera Ley de los Planes y Fondos de Pensiones. En la actualidad su mayor desarrollo se da en el sector público, lo que muestra la voluntad de los gobiernos, tanto los abiertamente neoliberales como los socialdemócratas, de impulsar las pensiones privadas. La tentativa de corregir esa diferencia, aumentando su peso en el sector privado, se produce en un contexto muy problemático para el desarrollo de la capitalización privada, por las razones que paso a comentar.

En primer lugar está la cuestión de la rentabilidad de las inversiones y la inseguridad de las mismas para proporcionar ingresos garantizados. En el caso de las pensiones privadas, el aumento de la esperanza media de vida da lugar a una disminución en la cuantía de las pensiones, ya que la misma depende de la duración de su pago. En el caso de los planes de cotizaciones definidas, las pérdidas de las inversiones son sufridas por los y las asalariadas, que ven reducir el valor de su ahorro-jubilación. Así, en el año 2008 los fondos de pensiones de los países de la OCDE tuvieron una caída del 20%, siendo particularmente afectados los países en los que la parte de las pensiones privadas es más importante. Es cierto que a largo plazo la rentabilidad está siendo superior al crecimiento económico, en base a lo cual los defensores de las pensiones privadas por capitalización concluyen en su superioridad sobre las pensiones de reparto financiadas por cotizaciones sociales, a pesar de que ello se base en una redistribución regresiva de la renta 9/. Como indica Piketty, la volatilidad del crecimiento de la masa salarial es entre 5 y 10 veces más reducida que la de la tasa del rendimiento del capital 10/, y quienes accedan a la pensión privada en un momento de caída del patrimonio de los fondos de pensiones tienen un alto riesgo de sufrir una pérdida irreparable. 

Tras la crisis de 2008-2012, la rentabilidad de los fondos de pensiones ha sido en general positiva. Según la entidad de la patronal aseguradora Inverco, el conjunto de los planes de pensiones cerró 2021 con la segunda mejor rentabilidad de la serie histórica (el 8,5%), pero las previsiones para los próximos años anuncian su caída. La rentabilidad neta de las pensiones se encuentra mediatizada por los gastos de gestión y depósito que resultan de la transformación de las aportaciones y sus rendimientos en pensiones. Esos gastos de gestión de los planes de empleo son inferiores a los de los individuales y ello, junto a una mejor gestión, da lugar a una mayor rentabilidad: 1,3 puntos más al año durante los últimos 25 años 11/.Sin embargo, la rentabilidad de los mismos es frecuentemente inferior a la inflación e incluso negativa 12/.

Hay una lección clara que se desprende de las crisis periódicas de la economía capitalista: es mejor y más segura la pensión basada en el salario que el riesgo financiero. El movimiento de las y los pensionistas, con su exigencia de mejorar y garantizar las pensiones públicas y su crítica a un trato institucional favorable a las pensiones privadas que tiene la función de minar la solidaridad colectiva necesaria para defender el sistema público de reparto, ha mostrado que lo tienen muy claro. Además, las pensiones privadas tienen efectos que sobrepasan a la provisión de las pensiones. Los gestores de los planes y fondos de pensiones tratan de obtener rentabilidades crecientes a fin de aumentar su parte en el mercado mediante el incremento del valor de las acciones de las empresas y los productos financieros a los que dedican una parte creciente de sus inversiones, contribuyendo así a la reducción de los salarios, la reducción de las plantillas o downsizing y, en general, al recorte de los derechos laborales y la agresión al medio ambiente.

El segundo elemento que problematiza el objetivo de la nueva ley consiste en la dificultad de convencer a la mayoría de las direcciones de las empresas para que, además de las cotizaciones a la Seguridad Social, realicen aportaciones a pensiones privadas. Cuando el conjunto de la patronal rechaza mantener el poder adquisitivo de los salarios, parece poco creíble que las direcciones de las empresas estén dispuestas a esas aportaciones, salvo que se les conceda ventajas sociales y fiscales de gran envergadura. Las organizaciones sindicales, aunque sean favorables al desarrollo de las pensiones de empleo, tendrán muy difícil mantener que la inclusión en los convenios de las aportaciones empresariales se haga a costa de la cuasi congelación de los salarios directos.

La ley incluye diversas medidas para la promoción de las pensiones de empleo. Con la función de reducir los costes de gestión se acuerda la creación de un fondo de empleo de promoción pública al que se podrán adscribir algunos planes de empleo, pero que será gestionado por el sector privado. La ley precisa que su carácter público no supone ninguna garantía de preservación del valor de las aportaciones y contribuciones ni de su rentabilidad. Las medidas más importantes están destinadas a estimular a las y los empresarios, superando su rechazo al aumento de los costes laborales, y tienen un importante coste fiscal y de pérdida de recaudación de cotizaciones sociales. Para las y los trabajadores partícipes se fijan deducciones en la base imponible del IRPF por un máximo de 1.500 euros al año, que en algunos casos pueden llegar a 8.500. Para las empresas se establece una deducción del 10% en la cuota del Impuesto de Sociedades por las contribuciones empresariales a favor de trabajadores cuyo salario bruto anual sea inferior a 27.000 euros y por la parte proporcional para los salarios que sobrepasen esa cifra.

Se reducen las cuotas empresariales a la Seguridad Social por las contribuciones empresariales a través de una fórmula alambicada. Según mis cálculos, en 2022 da como resultado la cantidad de 247,8 euros/mes en los meses de 30 días. Suponiendo una población cubierta de 10 millones, supondría una pérdida de recaudación por cotizaciones próxima a los 3.000 millones de euros año, sin que hasta la fecha se haya fijado si esa caída en los ingresos de la caja de la Seguridad Social va a ser compensada por los Presupuestos Generales del Estado. Si los sistemas de capitalización privada son tan eficaces, como alegan sus defensores desde el punto de la rentabilidad de los ahorros invertidos, no deberían contar con la ayuda suplementaria de medidas desfiscalizadoras y de exención de cotizaciones sociales. La necesidad de incrementar la financiación de la Seguridad Social, en un contexto de dificultades financieras en el sistema público por el envejecimiento demográfico, no casa con la exención de cotización de un concepto de esta envergadura económica. 

La ley dice que los activos de los fondos se invertirán “exclusivamente” en interés de los partícipes y beneficiarios, tomando en consideración la rentabilidad, el riesgo y el impacto social y medioambiental de las inversiones. Esto último muy frecuentemente irá en contra del interés material de los partícipes, ya que esos objetivos son contradictorios entre sí. También se dice que los fondos no podrán ser invertidos en empresas o negocios que cuenten con alguna sede en paraísos fiscales, entendiendo por tales a los que se recogen en una lista del Consejo Europeo de 24 de febrero de 2022 y los países y territorios que se recogen en el Real Decreto 1080/1991 de 1991, normas que solo incluyen a una parte de esos paraísos y que no han impedido la enorme cantidad de dinero acogido en los mismos que escapa del pago de impuestos. Según un informe de Oxfam-Intermon de 2017 13/, la inversión española en paraísos fiscales se multiplicó por cuatro entre 2015 y 2016, de forma que uno de cada cuatro euros invertidos por empresas o particulares acaba en territorio offshore. Esa realidad no es frenada por la ley, ya que la prohibición de invertir se limita a las sedes, pero no a los fondos que se canalicen a través de entidades externas. En resumen, las inversiones en que se materializan los activos depositados en los fondos de pensiones y las EPSV, además de ser de riesgo, producen efectos sociales contrarios a los intereses de la mayoría de la población.

Pensiones mínimas que empeoran

La recomendación 5ª del Pacto de Toledo se manifiesta a favor de la mejora de las pensiones mínimas siempre que su “estructura y cuantía no supongan un desincentivo a la cotización”, obviando que en el trabajo por cuenta ajena la base de cotización está determinada por el salario. Rompiendo con una cierta costumbre de aumentar las pensiones mínimas en las leyes de presupuestos en cuantía más elevada que el conjunto de las pensiones, en los años 2020 y 2021 el aumento fue idéntico y en 2022 ha sido de solo medio punto más que el aumento general (3% frente al 2,5%). La Ley 21/2021 no ha incluido ninguna medida sobre la mejora de las pensiones mínimas que se deja para la segunda fase, lo que supone un desprecio a la urgencia de uno de los elementos centrales para la dignificación de las pensiones, como ha entendido el movimiento pensionista con su reivindicación de los 1.080 euros. Esta urgencia es tanto mayor por las siguientes razones:

  • Las congelaciones y semicongelaciones de las pensiones que han tenido lugar desde 2011 han hecho perder un porcentaje aproximado del 4% al poder adquisitivo de las pensiones, aplicable también, de forma más atenuada, a las pensiones mínimas, cuyos perceptores son mayoritariamente mujeres (el 65,56% en el 2020).
  • La aplastante mayoría de las personas perceptoras de las pensiones mínimas no disponen de pensiones privadas, por lo que sus únicos ingresos de pensión provienen de las pensiones públicas.
  • Disponen de escasos ahorros y patrimonio, especialmente tras la crisis de 2008, que dio lugar a una mayor concentración de los patrimonios entre la gente más rica en detrimento de la más pobre, y no disponen de recursos para hacer frente a necesidades imprevistas y a los alquileres en aumento a quienes no disponen de vivienda en propiedad.
  • La insuficiencia de servicios públicos de cuidados afecta de forma específica a las personas de edad más avanzada, especialmente mujeres, y exige en muchos casos, si se puede, acudir a los servicios privados de pago.
  • Mientras que en 2018 la ratio pensión mínima de las personas jubiladas mayores de 65 años/salario mínimo era del 95,32%, esa ratio se ha deteriorado en 2022, a consecuencia de los aumentos del salario mínimo en cuantía superior al de las pensiones mínimas: la citada pensión mínima, de 10.103,80 euros/año, equivale en este año al 72,17% del SMI de 14.000 euros/año. Para que esa pensión mínima alcanzará el 90% del salario mínimo en vigor, es decir, 900 euros/mes, sería necesario que aumentara casi el 25% y para los 1.080, el aumento debiera alcanzar el 50%.
  • La propuesta del gobierno de que el salario mínimo alcance el 60% del salario medio conforme a la Carta Social Europea podrá traer consigo que la importante caída de los salarios medios reales se vaya a reflejar también en un menor crecimiento de los salarios mínimos y, con ello, de las pensiones mínimas.

Breves conclusiones

La necesaria mejora de las pensiones requiere derogar las reformas de 2011 y 2013, que no solo reducen su cuantía, sino que empeoran las condiciones de las y los trabajadores mayores al aumentar la edad de jubilación y dificultar el acceso al empleo de los más jóvenes, así como proceder a un aumento general de los salarios, ya que no puede haber pensiones dignas sin salarios decentes. 

Para mantener el poder adquisitivo de las pensiones no basta con oponerse a la suspensión o congelación de la revalorización como pretenden los círculos neoliberales, sino que se debe volver a la aplicación del método basado en la inflación acumulada anual en lugar de la media interanual. En contextos como el actual, de una altísima inflación, la revalorización debe realizarse en periodos inferiores al año.

Para que sea eficaz, la oposición a la propuesta de la Comisión Europea de sustituir el actual Mecanismo de Equidad Intergeneracional basado en el aumento de los ingresos por un factor de sostenibilidad que reduciría las pensiones iniciales, no puede dejarse en manos del gobierno y los partidos parlamentarios. Es necesaria la firme oposición, acompañada de las movilizaciones necesarias, de las organizaciones sindicales y movimientos sociales, especialmente del movimiento feminista.

La aprobación de la Ley 12/2022, de promoción de las pensiones de empleo, tiene el objetivo de sustituir, por ahora parcialmente, a las pensiones públicas de reparto por pensiones privadas y dificultar la oposición unida a los recortes de las mismas, por lo que debe ser rechazada. En particular, son absolutamente criticables las ventajas fiscales y de reducción de las cotizaciones sociales para las empresas.

La mejora de las pensiones debe ir ligada a un aumento de los salarios, al menos conforme al nivel de la inflación. Las pensiones mínimas deben representar un porcentaje más elevado del salario mínimo: alrededor del 90%.  

Mikel de la Fuente es profesor de Derecho del Trabajo y de Seguridad Social de la Universidad del País Vasco y militante del Movimiento Vasco de Pensionistas. Es miembro de la redacción web de viento sur

Notas:

1/ Véase el estudio de Adecco (2022), VIII Monitor Adecco sobre salarios (y III): la remuneración española en el contexto europeo, en base a la Encuesta de Estructura Salarial del INE: https://www.adeccogroup.com/es-es/sala-de-prensa/-/media/project/adeccogroup/spain%20content/2022%20Press%20Releases/2022-08-09-NdP-VIII-Monitor-Adecco-sobre%20Salarios-Tercera-parte.pdf/.

2/ Ello se puede apreciar en la información estadística de la Seguridad Social sobre las altas de pensión entre los años que van desde 2018 hasta agosto de 2022: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/EstadisticasPresupuestosEstudios/Estadisticas/EST23/EST44

3/ En algunos medios de prensa se ha informado en agosto de 2022 de un plan gubernamental para aumentar ese tope en 30 años a partir de 2023 hasta 60.000 euros, lo que equivale a un 20,7% sobre el tope de 2022. Además de muy lento, ese aumento dejaría sin cotizar a una parte importante de los salarios más elevados. En paralelo, aumentaría el tope máximo de pensiones sin incluir ningún elemento redistributivo.

4/ Según cálculos de Soubies y Aguirre (2019, p. 65), la aplicación del IRP (FRA en el texto) hubiera supuesto que la pensión media de 2019 se hubiera reducido en los 25 años siguientes de 750 euros a 508 y la pensión media de 994 a 698.

5/ Véase la presentación del Informe Anual del Banco de España realizada por Pablo Hernández, gobernador del Banco, en https://www.bde.es/bde/es/secciones/informes/informes-y-memorias-anuales/informe-anual.

6/ Carlos Segovia. La OCDE: “Hay que suspender este año en España la ley que sube las pensiones con la inflación”, El Mundo, 6/07/2022.

7/ Raquel Pascual (2022) “Bruselas reclama un mecanismo de ajuste más automático que el recién aprobado”, Cinco Días, 9/8, https://cincodias.elpais.com/cincodias/2022/08/08/economia/1659983878_356484.html

8/ Carlos Segovia (2021) “Entrevista al ministro de Seguridad Social”, El Mundo, 31/8, https://www.elmundo.es/economia/2021/01/30/601551fc21efa0236d8b4598.html

9/ Véase en Soubies y Aguirre (2019: 66 y ss.) las desastrosas consecuencias económico-sociales que entrañaría que los planes de pensiones proporcionasen un complemento de pensiones del 20%

10/ Thomas Piketty (2015: 785). El autor subraya que la estructura patrimonial de algunos Estados europeos, entre ellos el español, les hace especialmente vulnerables por tener una parte importante de las empresas y de la deuda pública en manos extranjeras (307).

11/ Cristina García (2021) “Los planes de pensiones de empleo rentan más que los individuales”, El Economista, 23/10, https://www.eleconomista.es/mercados-cotizaciones/noticias/11447666/10/21/Los-planes-de-pensiones-de-empleo-rentan-13-puntos-mas-al-ano-que-los-individuales-.html

12/ Comisiones Obreras. Secretaría de Políticas Públicas y de Protección Social (2022) Informe mensual rentabilidad de pensiones empleo, abril de 2022.

13/ Oxfam (2017) Cómo los principales bancos europeos se benefician de los paraísos fiscales, disponible en https://vientosur.info/spip.php?article12410

Referencias

De la Fuente, Mikel (2021) “El Pacto de Toledo y la financiación de las pensiones”, viento sur, 7/2.

De la Fuente, Mikel (2021) “Contener el gasto público, favorecer el sistema privado”, viento sur, 28/11.

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Fuente: https://vientosur.info/reforma-de-las-pensiones-incertidumbres-privatizaciones-y-atrasos/